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20 casos
Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-05-22Sent. 74/2026DERECHO PROCESALIUE 2-118347/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, declaró incompetente por razón de materia, declinando competencia en favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda. Señala la Sala que el presente proceso preparatorio constituye una cuestión sucesoria litigiosa, resultando de competencia de la justicia especializada en materia de familia, de tal manera así fue promovida la demanda ante una Sede letrada del interior con competencia en materia de familia, conforme normas atributivas de competencia aplicables (arts. 69, 69 bis, lit. A y 71 LOT), la cual conoció en las presentes actuaciones y dictó la sentencia recurrida.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-05-21Sent. 73/2026DERECHO PROCESALIUE 242-151/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, declaró incompetente por razón de materia, declinando competencia en favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda. Señala la Sala que la competencia para conocer en primera instancia en las presentes actuaciones quedó fijada para un Juzgado Letrado del Interior con competencia en materia de familia, determinando con ello también la competencia material de los Tribunales de Apelaciones de Familia para conocer en el presente proceso (art. 8 LOT, art. 120 Ley 16.002).

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-05-20Sent. 187/2026DERECHO ADUANEROIUE 222-229/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

En el marco de una tercería de dominio promovida en un proceso aduanero, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual no hizo lugar a la tercería solicitada respecto del vehículo incautado. Señala la Sala que de acuerdo a la etapa en que se encuentra el proceso infraccional, aun no se ha dilucidado en qué calidad el demandado conducía el vehículo incautado, es decir, si efectivamente reúne la calidad de dependiente. Por tanto, a esta altura no puede descartarse la responsabilidad del propietario. Además, la sentencia hostilizada no rechazó la tercería definitivamente, sino que aclaró que es sin perjuicio de ulterioridades.

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº2026-05-20Sent. 186/2026DERECHO PROCESALIUE 25-9/2026 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, hizo lugar al recurso de queja por denegación de apelación interpuesto. A juicio de la Sala, surge que la última impugnación, se dirigió contra el rechazo de la demanda incidental de nulidad, no con relación al rechazo de los recursos de reposición y apelación originalmente planteados.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-05-19Sent. 140/2026DERECHO CIVILIUE 459-260/2024 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual hizo lugar a la excepción de pago y en su mérito levantó el embargo trabado y dispuso el archivo de las actuaciones. La Sala entiende que el demandado cumplió con la obligación de pago pendiente, al haber depositado el 13 de marzo del 2025 la cantidad adeudada (U$S 20.000), con los intereses legales –desde la fecha del hecho ilícito. En este sentido, la Sala coincide con la argumentación expuesta por la demandada en cuanto a que en el caso, la cantidad objeto de condena resultaba fácilmente liquidable; y en cuanto a que la tasa de interés aplicable en el subexámine, es la prevista por el art. 4o del DL 14.500 (6% anual).

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-05-19Sent. 71/2026DERECHO PROCESALIUE 2-109496/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la falta de jurisdicción para conocer en las presentes actuaciones, y en su lugar se declara que la pretensiones entabladas se encuentran bajo la órbita de la jurisdicción del Poder Judicial. Considera el Tribunal que -contrariamente a lo que parece entender el Sr. Juez de primera instancia- el ejercicio de la acción promovida en autos no se encuentra condicionado a la dilucidación de un proceso previo en el ámbito de la jurisdicción contencioso anulatoria. Considera el Tribunal, que no existe impedimento legal que obste continuar tramitando las pretensiones de nulidad contractual, así como la medida provisional entabladas en el subexámine.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-05-19Sent. 70/2026DERECHO PROCESALIUE 28-52/2025 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual hizo lugar a la demanda incidental de nulidad por indefensión, y en su mérito dispuso conferir a los actores incidentales nuevo traslado de la demanda principal en el domicilio constituido en autos. Señala la Sala que en autos no se realizó la notificación a domicilio con copias (art. 79 C.G.P.), y no cuenta la parte con el plazo legal de treinta días, extensibles por razón de distancia para contestar la demanda (arts. 125 y 338.1 ejusdem). De tal manera, la irregularidad del emplazamiento causó indefensión consistente en la concreta afectación de las garantías procesales de los demandados principales.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-05-19Sent. 73/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 2-101400/2024 DEFINITIVAALTA

El Tribunal confirmó la sentencia apelada que procedió a desestimar la demanda por la cual se reclama la declaración de nulidad del contrato de cesión de derechos hereditarios realizado por la Sra. DD, (madre de la actora) contra el demandado (tío materno de la accionante); en virtud de que la cedente poseía una alteración cognitiva. La decisión adoptada se debe a que apreciadas las pruebas (cada una y en su conjunto) racionalmente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, tal como lo dispone el art. 140 del CGP, se concluye que no ha logrado acreditar la parte actora que la cedente no se encontraba apta para realizar un contrato válido.

Tribunal Apelaciones Familia 3 T2026-05-19Sent. 72/2026DERECHO DE FAMILIAIUE 397-119/2024 DEFINITIVAMEDIA

El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia que desestima la demanda de reducción de pensión alimenticia. Entiende la Sala que el actor no ha logrado acreditar un cambio de su situación económica que justifique la reducción del monto pensionario.

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº2026-05-19Sent. 69/2026DERECHO TRIBUTARIOIUE 2-44948/2021 INTERLOCUTORIAMEDIA

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, revocó la Sentencia Interlocutoria No 3490/ 2025, (la cual había dispuesto la suspensión del proceso hasta que la parte actora proporcione los datos para emplazar y dirigir su pretensión contra todos los sucesores integrantes de la indivisión hereditaria), y dispuso continuar las actuaciones conforme a su estado. Señala la Sala que todos los actuales propietarios del bien son obligados solidarios al pago de los tributos que se reclaman, determinando dicha solidaridad pasiva que no conformen un litisconsorcio pasivo necesario, sino que por contrario la Administración Tributaria actora está facultada a reclamar la totalidad del pago incluso a uno solo de ellos.