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Detalle de sentencia

AA, REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTS. 266 DEL CPP Y ART. 272 BIS, 279 LITERALES A, C Y D DEL C.P.P

Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº · 2026-04-15 · Sent. 21/2026

SedeTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Fecha2026-04-15
Materia
TipoDEFINITIVA
ImportanciaALTA
IUE2- 40610/2024
Ficha
Sentencia21/2026
Resumen

Se condena por abuso sexual en segunda instancia.

Sección

Vistos

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA, REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTS. 266 DEL CPP Y ART. 272 BIS, 279 LITERALES A, C Y D DEL C.P.P.”. FICHA: IUE 2- 40610/2024”, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en razón de los recursos de apelación presentados contra la sentencia definitiva de 1era. Instancia Nro. 17/2025, de fecha 11 de Agosto de 2025 (Fs. 142 a 149), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Violencia Doméstica y Sexual de San Carlos de 1er. Turno, Dra. Rossana Martínez Fernández (fs. 135 a 141 vto.), por la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 5to. Turno, a cargo del Dr. Jorge Vaz Gonzáez, Dra. Carina Fernándsez (Fiscal Adscripta),y la Defensa del imputado AA, a cargo de los Dres. Irene Suárez y Daniel Chaves (Defensores Públicos) que evacuan los traslados de fs. 152 a 169 vto.
Sección

Resultando

1.- Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos. 2.- El fallo objeto de reexamen en esta instancia se expidió: “Absolviendo a AA, de los reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor, Abuso Sexual y Abuso Sexual especialmente agravado imputados por Fiscalía y téngase por definitiva la libertad que goza. Dispónese el cese de las medidas cautelares en caso de que las hubiera y estuvieran vigentes, comunicándose. Comuníquese en lo pertinente y oportunamente, archívese.” 3.- LA DECISIÓN REFERIDA FUE RECURRIDA con recurso de apelación por la Fiscalía General, (fs. 142). EN VÍA DE EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS LA FISCALÍA EXPRESÓ (Fs. 142 Y SS.) LO SIGUIENTE: Que la sentencia que se impugna absolvió al encausado en autos AA, luego de agotadas las instancias de juicio oral, desestimando por ende la condena solicitada por la Fiscalía en la demanda acusatoria. No tenemos el honor de compartir los argumentos del fallo que absuelve al acusado, el que nos agravia in totum al realizar una valoración errónea de la prueba y alejada de toda perspectiva de género. No compartimos el fallo tanto cuando sugiere que los hechos posiblemente son inverosímiles y de dudosa ocurrencia y en todo caso, al contrario de la máxima citada por la a quo: “más vale absolver a cien culpables que condenar a un único inocente”, consideramos que es tan grave absolver a un culpable como condenar a un inocente. AGRAVIOS: 1. Que la sentenciante a pesar de la especialización que reviste, no haya valorado la prueba con un criterio de perspectiva de género, que debe tenerse presente como en el caso de autos donde la víctima padeció abusos cuando era menor de edad. En nuestro ordenamiento jurídico especialmente a partir de la vigencia de la ley 19.580 y normas supranacionales incorporadas al orden positivo nacional -existen normas supranacionales incorporadas al orden positivo nacional- existen normas que imponen que durante la investigación como en etapa de juicio, debe considerarse la perspectiva de género como criterio de valoración que debe tener presente el juzgador de todas y cada una de las pruebas, y que siguiendo ese criterio deberá valorarse no sólo la prueba directa tales como la declaración de la víctima, testigos, peritos, partes médicos, etc., sino también que debe ser aplicado el mismo criterio a la hora de la valoración de la prueba indiciaria que puede ser la que apuntale o sirva para corroborar el relato de la víctima. Por el contrario, la a quo dictó un fallo absolutorio que a nuestro entender se encuentra imbuido por estereotipos contrarios a la perspectiva de género, que la llevaron a desvalorizarla declaración de la víctima y generar un detrimento de su valor probatorio, pues lo que la magistrada cuestionó sin mayores fundamentos fue la credibilidad del relato. Así se advierte en la frase final del numeral 7 del Capítulo V (Valoración de la Prueba en la causa) donde concluyó “La única respuesta razonable que le cabe a la suscrita, es que al menos es de dudosa ocurrencia, o tal vez no habrían sucedido… RESULTANDO: inverosímil la denuncia. La sentencia se encuentra plagada de tópicos propios de un sistema contrario a la perspectiva de género, por ejemplo, es una constante de la a quo que ninguno de los testigos de la defensa -docentes y funcionarios del Colegio Biarritz- nunca haya visto, detectado, presenciado o sorprendido al acusado mientras abusaba de la víctima. Para ello se basa en la existencia de cámaras de vigilancia, salón con varias puertas y un sistema de control aparentemente perfecto. Ello se ve corroborado con la declaración del acusado quien al brindar su declaración al final del juicio dijo en forma espontánea “seré autista pero no soy tonto, cómo la voy a sentar en la falda cuando me están mirando”. La exigencia probatoria de la sentenciante quien deja entrever que los abusos nunca pudieron haber existido pues nadie LO VIO NUNCA, refuerzan lo que apuntamos anteriormente. La pretensión que alguien durante tanto tiempo debió VER ALGO nos resulta absurda. Más allá que la magistrada refiere que al tratarse de situaciones de abuso ocurridas en un ámbito extra familiar, la exigencia probatoria debe ser más alta que en casos de abuso intrafamiliar, es evidente que no tuvo en cuenta un principio básico en estas cuestiones: ningún abusador de clase alguna sea cual sea el vínculo que tenga con la víctima, concreta sus actos abusivos en público o frente a testigos. Los cuestionamientos efectuados incluso a la pericia psicológica efectuada a la víctima por perito de ITF, deja entrever que la magistrada hubiera preferido tener como insumos elementos tales como: cuál era la relación de la víctima con sus padres, si tenía algún trastorno de salud de tipo mental, si tenía una relación conflictiva con su madre, en suma, cuestiones que poco servirían para aclarar si los abusos se produjeron o no se produjeron. O acaso, si BB hubiese tenido problemas vinculares en su familia o algún trastorno de salud previo ¿no podría haber sido abusada por su profesor de informática? 2. Causa agravio la valoración efectuada respecto de la declaración anticipada de la víctima en Cámara Gesell. En el numeral 1 del Capítulo III (De las probanzas diligenciadas) el fallo expresa: “Se ha señalado que la declaración de la víctima se considera el principal indicador del Abuso sexual. Partamos de ella…La declaración de BB es recibida en sala adyacente como diligencia anticipada”. Más adelante en el numeral 3 del Cap. V (De la Valoración de la prueba): “Del análisis de la declaración de la víctima se aprecian inconsistencias. El relato de BB resulta confuso, y en algunos casos contradictorio. Se expresa con vacilaciones, incluso en determinado momento expresa que la psiquiatra le dijo que podría tratarse de “recuerdos creados”. No compartimos que el relato de la víctima debe ser tomado en cuenta como el principal o más importante indicador de abuso sexual. Por un lado, debe tenerse presente que, en nuestro sistema judicial acusatorio, rige el principio de libertad de prueba por oposición al sistema de prueba tasada. Decir que un medio de prueba es el más idóneo para probar abusos sexuales contra menores determina que entonces en los casos en los cuales no se cuenta con dicha declaración, no debería lograrse nunca una condena. Muy por el contrario, existe jurisprudencia abundante en nuestro país, donde ha existido condena aún sin contar con el relato de la víctima. En un fallo del año 2022 (283/2022 del 28/03/2022), la Suprema Corte de Justicia al estudiar un recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado por delito de Atentado Violento al Pudor, y donde uno de los agravios de la recurrente radicaba en que se había condenado aun no existiendo declaración de la víctima. “(…) El fin de establecer en el proceso la verdad efectiva y sustancial justifica plenamente el principio de la libertad de elección y empleo de los diversos medios de prueba. Estos medios no tienen un valor preestablecido, como que se funden conjuntamente en la conciencia del juez y determinan su convencimiento.” Si bien el caso no es enteramente trasladable al de autos, donde sí existió la declaración de la víctima, consideramos que es un argumento para controvertir las conclusiones del fallo impugnado, donde la sentenciante tuvo como principio rector que la declaración de la víctima al ser el medio de prueba que debe tener prioridad para probar los abusos, no reunió los elementos de credibilidad suficientes para tener por probados los hechos de la acusación. En suma, la supuesta defectuosa declaración de BB es el puntapié que destierra la credibilidad del cúmulo probatorio ofrecido por la fiscalía -pericia psicológica, declaración del progenitor, indicios revelados en dos consultas ante el prestador de salud de la víctima-. Contrariamente a lo sostenido por la sentenciante, consideramos que el relato de la víctima goza de los elementos de credibilidad y consistencia, es un relato lineal sin advertirse que la misma haya sido manipulada o presionada para decir lo que dijo. En todas las instancias en las que BB manifestó haber sido abusada por su profesor de informática, sea en Sede policial donde fue interrogada por la policía, sea en las ocasiones que refirió los hechos ante sus médicas tratantes en Sanatorio Mautone, en la ocasión de develación ante su progenitor y durante la instancia pericial a cargo de la perito psicóloga de ITF, siempre mencionó que los abusos ocurrían en el Colegio Biarritz, cuando tenía entre 9 y 12 años, esto es cuando estaba en cuarto de primaria y hasta el primer año de secundaria en el salón de informática, donde a veces durante los recreos quedaba a solas con el docente. La víctima dejó establecido con claridad el marco temporal y espacial donde ocurrieron los hechos, si es cierto que al final de su declaración, al ser reinterrogada sobre las fechas y años, hubo alguna contradicción, pero parecería una exigencia poco amigable a la perspectiva de género pretender que una víctima de abuso sexual deba llevar un cronograma escrito y circunstanciado de los días y horarios donde fue abusada. Incluso cuando se le preguntó la cantidad de veces que los abusos habían ocurrido, respondió con sinceridad: no lo recuerdo, pero fueron muchas veces. Tampoco debe perderse de vista que BB, al prestar declaración dijo que al comenzar a rememorar los abusos incluso ella misma tuvo sentimientos de culpa y dudas si eso habría pasado, pues ella había llegado a sentir afecto por el acusado, quien se mostraba amigable y paternal. Esa afirmación de la víctima creemos que demuestra su honestidad y deseo incluso inconsciente de que ello no debería haber ocurrido. También es oportuno considerar la Sentencia Nro. 296/2021 de fecha 14.9.21, de la Suprema Corte de Justicia, donde se debatió la credibilidad del relato de la víctima y se estableció: “La calificación como absurdo del razonamiento probatorio efectuado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, el recurrente la justifica en que a) no se examinó la credibilidad del relato; b) el relato es mendaz en función de las contradicciones en la época de inicio del abuso; de que no hubo violación; es falso que huía del domicilio por las noches y pernoctaba en una plaza; inconsistencias de la presunta víctima acerca de la información sexual y menstruación; c) la pericia psicológica a la menor y al imputado que sirvieron de insumo para la condena no son pericias, el técnico no tiene objetividad ni imparcialidad, no utilizó una técnica estandarizada y objetivable (…). En ninguno de los puntos asiste razón al recurrente. Existen una serie de circunstancias, además del dictamen pericial que abonan la credibilidad del relato. En las diversas instancias, primero al declarar ante el funcionario especializado por el sistema de cámara Gesell y luego, en la entrevista ante el perito psicológico, persistió la incriminación del Señor AA. Lo identificó como la persona que le realizaba tocamientos en sus genitales y sexo oral (video número 3, minuto …) asimismo, sus manifestaciones gozan de credibilidad subjetiva, no presentando alteraciones compartimentales, ni visualizándose ánimo vindicativo, tal como puso de manifiesto el perito, Lic. XX. De igual forma la declaración goza de credibilidad objetiva, en cuanto y tanto se narran los hechos en un lenguaje propio y acorde con su madurez cognitiva, siendo el relato consistente y creíble de acuerdo a técnicos en la materia. Además, las circunstancias en las cuales la víctima reveló los episodios de abuso que padeció son corroborados por testigos de su entorno familiar”. (negritas nuestras). En cuanto a la época en que ocurrieron los abusos, el fallo adolece de un error, véase que en el numeral 4 del capítulo V (Valoración de la prueba en la causa) la magistrada consignó: “BB refiere que AA fue su profesor a partir de 2016 y hasta 2019. Ello no fue así, ya que surge de la declaración testimonial que fue su profesor en los años 2017 y 2018 en primaria y 2019 en Secundaria.” Ello es erróneo pues surge probado que BB era alumna del colegio Biarritz en el año 2016 y que en ese año AA era profesor de informática de primaria, lo que se corrobora con la declaración de CC, Director de secundaria y de DD, ex Directora de primaria. También es relevante señalar que la a quo tampoco consideró las dificultades emocionales de una víctima abusada en su infancia y pre adolescencia, la que tuvo que declarar ante desconocidos, como lo son los operadores judiciales, en condiciones no siempre poco amigables, hechos tan graves y dolorosos que además había ocultado durante mucho tiempo. En el caso concreto al escuchar el audio de la prueba anticipada en Cámara Gesell, se advierte al comenzar con la declaración, cuando la víctima estaba describiendo la modalidad de los actos abusivos, se produce un estruendo dentro de la sala, pues una funcionaria del juzgado golpeó la puerta y entró -puerta que no estaba trancada- manifestando que se le había perdido el cargador, es así que la víctima debió interrumpir su declaración, mientras la funcionaria referida abría y cerraba cajones revolviendo todo hasta dar con su objeto perdido. (Audio de la declaración anticipada minuto 0:04:55). Ello ni siquiera fue considerado por la sentenciante como un factor de distorsión de la declaración, lo mismo la defectuosa técnica empleada por la funcionaria que interrogó a BB, quien reiteraba las preguntas luego de que la víctima ya había respondido. Véase al respecto que la primera pregunta que se le hace a la víctima sobre cuándo sucedieron los hechos (minuto 03:50) donde de la misma establece 2016, 2017, “estaba en cuarto creo”, hasta 2019. La misma pregunta es reiterada al final (minuto 0:16:15), donde se le vuelve a preguntar sobre cuándo y dónde ocurrieron los hechos. Entendemos que todas esas circunstancias derivadas de los defectos del sistema, que, lamentablemente carece muchas veces de los recursos necesarios para llevar adelante instancias tan delicadas en óptimas condiciones, determinan que el ambiente donde se lleva a cabo la declaración no sea el más adecuado y libre de interferencias para que una víctima brinde un relato detallado máxime cuando se trata de casos de abuso sexual con menores. Sin perjuicio de los elementos distorsivos en la instancia de declaración a nuestro entender la víctima prestó un relato claro y preciso sobre aspectos esenciales de las conductas abusivas de su agresor, no se advierte en su discurso que la misma haya actuado movida por móviles de resentimiento, enfrentamiento con su agresor o venganza, más bien se puede observar que en su discurso emerge el dolor, la culpa y la vergüenza. La declaración es verosímil de acuerdo con las corroboraciones periféricas que convergen en que los abusos existieron. Una de esas corroboraciones deriva de la develación que BB realizó ante sus padres cuando ya se encontraba padeciendo trastornos físicos y psicológicos, tal como surge de la declaración del progenitor de la menor, el testigo DD, BB en determinado momento durante la pandemia, comenzó a develar a sus padres que había sido abusada por AA, y eso se nutre de las circunstancias que rodearon la develación: venía desde hace tiempo sufriendo trastornos alimenticios, pesadillas recurrentes, se cortaba, intentos de auto eliminación y constantes sentimientos de angustia. También hay corroboración de los mismos hechos en lo manifestado por la víctima en dos ocasiones cuando concurrió al Sanatorio Mautone para ser atendida, una vez por médica ginecóloga y en otra ocasión por psicóloga. Como surge de los informes ingresados como prueba documental, los que las profesionales consignaron en la historia clínica de BB. Finalmente, y como refuerzo de ello, debe tenerse en cuenta que la perito Lic. EE, fue contundente cuando mencionó que la víctima presentaba un abanico de indicadores de abuso sexual tan amplio que no puede dudarse en sentido alguno de la credibilidad de su relato, el que además se considera auténtico y libre de alteraciones vinculadas a su salud mental o a influencias externas. En suma, consideramos que la declaración de BB por sí sola, permitió establecer cuándo, dónde y cómo se produjeron los hechos con claridad y en una línea de tiempo coincidente con lo relatado en otras instancias y no se advierte en su declaración un móvil que la haya determinado eventualmente a imaginar o fantasear, ni se advierten contradicciones o inexactitudes tan relevantes como para ponerlo en tela de juicio. (Destacado del redactor). 3. Causa agravio la valoración efectuada en el fallo de la declaración del testigo de la fiscalía y padre de la víctima DD. En el Nral. 4 del Capítulo V (Valoración de prueba en la causa) la a quo analiza en forma confusa a nuestro juicio, el testimonio de DD (…) dado que comienza por referirse a la valoración de la pericia psicológica y a cuestionar la metodología usada en la misma, ingresando inmediatamente a la entrevista del testigo con la perito, analizando en ese marco la declaración del testigo en la audiencia de juicio, omitiendo considerar gran parte de dicha declaración. No se toman en consideración ninguna de las manifestaciones del testigo Pistone sobre los padecimientos de BB antes de la develación: trastornos alimenticios, intentos de autoeliminación, autoflagelación e intento de suicidio. Tampoco fueron valorados los aspectos relatados por el testigo respecto a cómo se produjo la develación de los abusos, sino que todo lo consignado en el fallo se afinca en alguna contradicción del testigo y que el mismo se negó a declarar sobre la situación familiar o su relación con su pareja (lo que califica como reticencia del testigo). En definitiva, nos agravia, la escasa e incompleta apreciación de un testimonio crucial a nuestro juicio como lo fue el del padre de la víctima, y que sólo se le haya considerado su entrevista con la perito y a aspectos parciales que serían aquéllos que podían abonar la “teoría del complot” contra el acusado, que postuló la Defensa, y que claramente prohijó la Sentenciante. 4. Causa agravio la valoración de la pericia psicológica de la víctima efectuada por perito de ITF: La sentencia recurrida analizó brevemente la instancia de declaración de la perito psicóloga de ITF Lic. EE, quien realizó la pericia psicológica de la víctima. La perito psicóloga declaró en audiencia de juicio de fecha 24.06.25 (video de audiencia 20250624-132522) durante 1 hora 50 minutos, donde además fue contraexaminada por la defensa. La sentencia analiza la prueba pericial en el numeral 4 del Cap. V (Valoración de la prueba en la causa), donde como mecanismos en el agravio anterior, también se refiere a la entrevista al progenitor antes de la pericia, padre de la víctima DD. No compartimos las apreciaciones referidas por la a quo respecto del valor probatorio de la prueba pericial, donde la magistrada controvierte la pericia dando a entender que la metodología aplicada es incorrecta, dejando entrever que la perito no aplicó el llamado criterio de veracidad del relato, el cual no se encuentra validado actualmente en nuestro país. (Destacado del redactor). La recurrida consigna que, si bien la perito brinda elementos de autenticidad del relato y a la existencia del 99% de los indicadores de ASI, establece que: “Sin embargo, de la sintomatología descripta surge únicamente del relato de BB, la pericia parte de la consideración esencial de la periciada, sin tener en cuenta todo el cúmulo de elementos, como puede ser la Historia Clínica de los profesionales que la trataban respecto a su salud mental así como los testimonios allegados a la causa, que hacen al caso concreto y a sus particularidades. Del informe pericial no puede extraerse elementos técnicos hábiles. No surge que la perito haya corroborado la existencia de la sintomatología que presentaba BB por algún otro medio, no se consultó ni recabó otros datos como lo que podría surgir de la Historia Clínica y/o consultas con otros profesionales de la salud. No determinó la existencia ni descartó posible patologías o trastornos de la personalidad no se estableció si ella contaba con todos o algunos de los síntomas con anterioridad, si tales síntomas serían multicausales, si vivió o no alguna otra situación traumática, no se valoró la situación familiar e incidencia de la separación de sus padres y vínculo con la progenitora, entre otras situaciones presenta orfandad de datos relativos a historia y dinámica familiar de la niña”. Y más adelante concluye: “En suma, la declaración de BB confrontada con el resto de las pruebas no logra sostenerse de una forma lógica y coherente, ya que se revelan fisuras e inconsistencias”. En primer lugar, es preciso tener presente que, la instancia pericial efectuada a la víctima BB, fue realizada por una perita calificada del Instituto Técnico Forense y con vasta trayectoria en el Poder Judicial en materia de pericias amén de una nutrida formación académica, es decir que queda más que acreditada la experiencia y solvencia técnica de la misma. Asimismo, y tal como la misma refirió en su declaración, la entrevista pericial con la víctima fue realizada de acuerdo a la metodología y las técnicas aprobadas y avaladas en Uruguay, estandarizadas para nuestra población las que tienen reconocido valor desde el punto de vista científico. (Énfasis del redactor). Nos agravia la valoración de la instancia pericial psicológica por dos razones: -en primer lugar, la sentenciante realiza un cuestionamiento a la metodología utilizada por la perito y a las técnicas empleadas. Debe tener presente que la metodología pericial aplicada por un perito de ITF se encuentra validada desde el punto de vista científico y además el perito mantiene cierta independencia técnica a la hora de determinar de qué elementos debe nutrirse la instancia pericial, partiendo siempre de la base que en caso de Abuso Sexual infantil (en adelante ASI) la instancia pericial se vale del relato de la víctima como el principal indicador de la ocurrencia o no ocurrencia de los hechos abusivos. La Lic. EE fue interrogada por la Fiscalía y luego contra examinada extensamente por la defensa, habiendo establecido con claridad que para la realización de la pericia se valió de varias técnicas esto es que además de la entrevista previa con el adulto no ofensor -progenitor de la víctima- aplicó las técnicas proyectivas gráficas habituales para estos casos: Dibujo de persona bajo la lluvia, Test de Rorschach y Mancover - y, concluyó que en todas las gráficas efectuada por BB surgieron con claridad elementos que permiten concluir que la misma fue víctima de abuso sexual durante su infancia quedando identificado el abusador en la persona de su ex profesor de informática, el absuelto en juicio AA. Quedó acreditado además el severo daño producido por los abusos. Fue acreditado por la perito que los padecimientos en la salud de la víctima se encuentran relacionados directamente con los abusos, tantas las conductas previas a la develación -trastornos alimenticios, depresión, cortes autoinfligidos en todo su cuerpo- como los posteriores; depresión y necesidad de ser medicada con antidepresivos y ansiolíticos. En sus declaraciones la perito estableció que se trata de un caso de ASI donde se verifican en la víctima el 99% de los indicadores de abuso, y que el pronóstico de recuperación en el mejor de los casos será de varios años. Nada de ello fue considerado por la a quo, la que se limitó a cuestionar el método y su falta de verificación por parte de la perito. Entendemos que la pretendida aplicación del método o criterio de veracidad del relato que la sentencia impugnada propugna, es incorrecto y ajeno a la instancia pericial y en todo caso podría ser utilizado en casos de meta pericias además que no tiene validez científica en nuestro país. La necesidad de contar con la Historia Clínica de la víctima es ajena a la instancia de pericia psicológica, donde el relato de la víctima -principal indicador- podría ser exigible eventualmente tratándose de pericias médico forenses. La perito al ser interrogada en este punto por la defensa expresó con la claridad que contar con la historia clínica no es de estilo y que en todo caso si ello resultara necesario en algún caso concreto, donde por ejemplo la perito advierta desde el inicio alguna patología que pueda afectar la psiquis del entrevistado, podría llegar a solicitar dicho insumo. Dejó claro que, al tomar contacto con la víctima, no advirtió que la misma padeciera alguna interferencia mental por padecer alguna enfermedad o trastorno mental, sino que por el contrario BB se presenta como una joven muy inteligente, con recursos que le han permitido ser resilente frente a los abusos padecidos. Otro punto cuestionado por la sentenciante es que la perito no tomó en consideración circunstancias familiares o de relacionamiento de la víctima con su madre o padre. Sobre ese aspecto no llegamos a comprender que importancia podrían llegar a tener tales cuestiones para evaluar a una víctima de abuso sexual infantil extra familiar, o que incidencia podrían tener en la credibilidad de la víctima. En suma, nos agravia la valoración parcial efectuada en el fallo a la pericia psicológica de la víctima, en tanto se limita a cuestionar la metodología empleada, y la entrevista con el progenitor, como si esas fueran las únicas cuestiones relevantes del informe. Causa agravio que el fallo funde la conclusión de inocencia del acusado tomando como consideración prueba testimonial y documental de la defensa, que a nuestro juicio resulta de dudosa credibilidad. El fallo considera probado que en el colegio Biarritz, donde ocurrieron los abusos existían, al momento de los hechos, cámaras de vigilancia de los salones y un sistema de control a través de monitores, que harían imposible que algo sucediera en el interior de un salón sin que nadie lo pudiera ver. El Nral. 7 del Cap. V, refiere en este aspecto: “Claramente, no resulta razonable ni va de la mano con las reglas de la lógica y la experiencia que, en un período de aproximadamente 3 años, donde se alegan los hechos abusivos reiterados y frecuentes, en horas del recreo (media hora en Primaria y 10 minutos en Secundaria), no hayan sido detectados” ¿Cómo es posible que no haya sido apreciado en el registro de las cámaras de seguridad? ¿Cómo es posible que ningún otro docente, maestro, director, personal del Colegio o alumno haya alaguna vez, al menos una vez, visto algo inadecuado”? ¿Cómo es posible que ninguna persona haya visto al profesor ahora imputado y a la alumna BB solos en el salón de informática o en el recoveco debajo de la escalera ejecutando el primer acto abusivo respecto de la mencionada?... Son muchas las interrogantes que se plantea la a quo, pero todas en resumen conducen a un mismo análisis: NADIE VIO, NUNCA NADIE PUDO DETECTAR, NADIE PUDO SORPRENDER A UN ABUSADOR ABUSANDO DE UNA VÍCTIMA. Por ahora son pocos los casos que tenemos conocimiento en los que una situación de ASI tenga testigos presenciales. Más allá de sostener también en forma contundente que al tratarse de un caso de ASI ocurrido fuera del ámbito familiar, es decir, al haber ocurrido en el interior de un colegio privado, donde los controles parecen ser que funcionaban a la perfección (así lo manifestaron todos los testigos de la defensa y dependientes de la institución) sería inverosímil que pudieran haber ocurrido los abusos que BB dijo haber sufrido de parte de su docente de informática. Es difícil comprender la exigencia de la prueba de testigos presenciales de los abusos. Es decir, no se le cree a la víctima -relató inverosímil tal vez los hechos no ocurrieron-, no se le cree al padre de la víctima -relato confuso y contradictorio aparentemente mendaz-, tampoco se toma en consideración a la perito psicóloga y a las concluyentes conclusiones de la pericia -porque la metodología no es la adecuada-. Se tiene sin embargo por ciertos aun sin un margen de duda razonable todos y cada uno de los dichos de 8 testigos dependientes del colegio, quienes en su declaración coinciden en postulados calcados: las cámaras siempre estuvieron colocadas en todos los salones (aunque ninguna recuerda desde que fecha), el salón de informática era un lugar de tránsito porque tenía varias puertas que además se cerraban por fuera, y además había un control permanente a través de los monitores, también coincidieron en que no había nadie dispuesto a ver las cámaras durante todo el horario escolar, sino que iban mirando según quien fuera el docente que pasaba por la dirección, y el recoveco debajo de la escalera siempre estaba lleno de cosas y era imposible permanecer adentro pues había olor a aceite quemado. (Destacado del redactor). Las mismas reglas de la lógica y la experiencia que la a quo refiere, nos llevan a plantearnos también algunas interrogantes. ¿Acaso no es posible que las cámaras no estuvieran colocadas siempre en el salón de informática? ¿Teniendo presente que no había alguien dispuesto en forma efectiva a controlar el monitor de la dirección no es posible que alguna vez los hechos hayan ocurrido cuando nadie estaba mirando? ¿Durante tanto tiempo, talvez no pudo suceder que el recoveco tipo placar debajo de la escalera estuviera vacío o menos lleno y que AA haya encerrado a BB en su interior? Tal vez podría haber considerado la magistrada, que en una institución educativa preocupada por su imagen y prestigio educativo en el medio – tal como dijo el testigo CC, Director de secundaria “nos preocupaba el prestigio de la Institución”, tal vez el cúmulo testimonial ofrecido no podría tener otra dirección que la de defender a ultranza a la institución, y por ende enaltecer la figura del acusado a quien todos consideraron que se trataba de un excelente docente, que iba en monopatín a dar clases cuando se le había roto el auto, y que incluso participaba, en talleres educativos. No podemos afirmar por carecer de prueba que todos los testigos mintieron, y salvo el caso del testigo CC a quien nos referiremos en el agravio siguiente, nos planteamos si el testimonio que el fallo recoge como palabras incuestionables, lo son tanto. Las reglas de la experiencia nos dicen que, difícilmente en un ámbito de corporativismo, alguien se ofrezca como testigo para ir a decir algo que podría generar daño a la institución donde trabaja. (Destacados del redactor). Aunque todos los testigos propuestos por la defensa -dependientes del colegio Biarritz e incluso el hijo de la propietaria de la institución- declararon en juicio idénticas versiones en cuanto a la existencia de cámaras y sistema de control absoluto, pero ninguno pudo determinar ni la fecha en que las mismas se habrían instalado ni la existencia de un funcionario encargado a controlar en forma permanente el monitor de las mismas. En cuanto a la duración de los recreos, la testigo de la defensa CC, que se desempeñó como directora de primaria cuando BB fue alumna del colegio, refirió que hasta antes de la pandemia -marzo de 2022- los recreos eran de media hora, y que luego se redujeron para evitar aglomeraciones, es decir que durante el tiempo que BB fue alumna de informática de AA, tal como la misma refirió en su declaración, los recreos eran de media hora. 6. Causa agravio que no se haya valorado la prueba indiciaria: La Fiscalía introdujo prueba documental consistente en dos consultas de la víctima en Sanatorio Mautone donde en ambos casos refirió que había sido abusada por su profesor de informática en Sanatorio Mautone. El falló no valoró dicha prueba dado que consideró que las profesionales no pudieron recordar con exactitud las consultas, si bien ambas confirmaron haber suscrito de puño y letra ambos documentos, no recordaron con exactitud las consultas, lo cual parecería lógico teniendo presente que transcurrieron tres años. Dicha prueba no se tomó en consideración ni siquiera como prueba indiciara, la circusntancia de que la víctima haya referido ante dos profesionales distintas los mismos hechos: que fue abusada por su profesor de informática cuando era alumna del colegio Biarritz. El testigo CC, quien fue citado como testigo de la Fiscalía y de la Defensa fue interrogado acerca de si había tenido conocimiento acerca de los rumores que eran vox populi en el colegio sobre ciertas conductas impropias de AA con sus estudiantes mujeres. El testigo fue conteste en señalar que había estudiantes varones que se acercaron en varias ocasiones y le dijeron que el acusado AA mostraba preferencias con las chiquilinas, las sentaba en la falda, las hacía sentarse más cerca de su escritorio, y además existían foros en redes sociales donde AA era denunciado por esas conductas. Ante esa situación, el testigo refirió que comenzó a “balconear” al profesor AA, a ver si veía algo raro, y también le preguntó si eran ciertas esas cuestiones, también refirió haber visto las publicaciones sobre esos hechos en redes. La sentencia no valoró la contradicción emergente de la declaración del testigo CC, cuando al ser interrogado por los motivos del cese de AA de colegio, dijo que obedeció a cuestiones administrativas, porque no cumplía requerimientos técnicos de secundaria y reconoció que él mismo suscribió una carta recomendación a nombre del colegio donde se resaltaba la excelente labor del docente AA y especialmente su empatía con los estudiantes. Sobre la cuestión relativa al cese del docente, la fiscalía le refrescó la memoria al testigo, exhibiendo la declaración que prestó el mismo en sede policial cuando fue citado a raíz de la denuncia de la víctima, y una vez leída el acta el testigo recordó que AA había sido cesado no sólo por cuestiones técnicas, sino porque se sabía que AA tenía denuncias en redes sociales y había estudiantes que habían señalado las inconductas del docente, es evidente que el testigo omitió al inicio esa información y fue necesario refrescar su memoria con una declaración anterior. (Destacado del redactor). Nada de ello fue valorado por la magistrada en su fallo, sino que observó la omisión de fiscalía de no haber reforzado esos indicios con la presentación de algunos de los estudiantes que habían denunciado al docente, como testigos en el juicio, pue el relato de CC fue tomado como el de un testigo de oídas. En definitiva, nos agravia in totum el fallo que absolvió al acusado, en tanto dejó en velo de duda si la víctima, habría imaginado y/o inventado los hechos denunciados, lo cual también fue la teoría de la defensa, esto es la posible teoría del complot de la víctima y el sistema de justicia en contra de un inocente. Es dable preguntarse ¿con qué motivo, o por qué razón una adolescente habría inventado los hechos lanzándose a acusar a un docente inocente? Solicitó en definitiva se le tuviera por interpuesto en tempo y forma el recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nro. 17/2025, dictada con fecha 11 de Agosto de 2025. Se remitan las actuaciones al TAP que por turno corresponda. Se revoque en la alzada el fallo que resolvió absolver Al encausado AA y en su lugar se condene al mismo como autor penalmente responsable de reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor, Abuso Sexual, y Abuso Sexual especialmente agravados a la pena de 5 años de penitenciaría, siendo de su cargo las prestaciones accesorias previstas en el literal E) del artículo 105 del Código Penal y las penas accesorias establecidas en los arts. 70 y 80 de la ley 19.580. 4.- A FOJAS 152, COMPARECE LA DEFENSA, EVACUANDO EL TRASLADO Y EXPUSO: I. ANTECEDENTES RELEVANTES Y SÍNTESIS DE LA SENTENCIA APELADA: La decisión de primera instancia se fundamenta en una exhaustiva y rigurosa valoración de la prueba diligenciada en el juicio oral concluyendo que no se alcanzó el estándar de certeza requerido para desvirtúa el estado de inocencia del imputado. La juez a quo analizó con particular atención la declaración de la víctima, las pericias psicológicas, y los testimonios de los directores, maestros y personal del Colegio Biarritz, así como la inspección ocular, las conclusiones de la sentencia giran en torno a la existencia de inconsistencias contradicciones y falta de elementos objetivos periféricos que corroboren el relato de la víctima, lo que generó una duda razonable que, conforme al, principio indubio pro reo (Art. 142 del CPP y Art. 12 Cosntitución). II. ARGUMENTOS PARA LA CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA: La Fiscalía al interponer su recurso, pretende sin fundamento probatorio sólido, revertir una situación que se ajusta plenamente a las reglas de la sana crítica y a los principios fundamentales del proceso penal. Reafirmamos con vehemencia que la verdad de este caso reside en las inconsistencias, tal como lo ha señalado la sentencia y la propia defensa en su alegato de clausura. La supuesta validez del relato de la víctima, así como la pericia psicológica, fueron exhaustivamente desacreditadas en primera instancia, y no existe en el recurso fiscal ningún elemento nuevo o un reanálisis que permita concluir lo contrario. Nos oponemos a la pretensión fiscal de que se condene a nuestro defendido, ya que como tan lo sostuvo la sentencia, la prueba incorporada al proceso no reúne la calidad y cantidad necesaria para destruir su estado de inocencia. III. EN CUANTO A LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS POR LA FISCALÍA Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA QUE SUSTENTAN CONFIRMAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA. La Fiscalía al interponer su recurso, parece desconocer la correcta valoración de la prueba y pretende sin fundamento sólido, revertir una decisión que se ajusta plenamente a las reglas de la sana crítica y a los principios fundamentales del proceso penal. La verdad de este caso reside en las inconsistencias, tal como lo ha señalado la sentencia y la propia defensa en su alegato de clausura. La supuesta validez del relato de la víctima, así como la pericia psicológica, fueron exhaustivamente desacreditadas en primera instancia, y no existe en el recurso fiscal ningún elemento nuevo que permita concluir lo contrario. Nos oponemos a la pretensión fiscal de que se condene a nuestro defendido, ya que, tal como sostuvo la sentencia, la prueba incorporada al proceso no reúne la calidad y cantidad necesaria para destruir su estado de inocencia. EN CUANTO A LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS POR LA FISCALÍA: A) Primer agravio de la Fiscalía: Le causa agravio, que la sentenciante a pesar de la especialización que reviste no haya valorado la prueba con perspectiva de género, que debe tenerse presente como en casos como el de autos, donde la víctima mujer, padeció abusos y era menor de edad. Refutación de la Defensa al primer agravio de la Fiscalía. Pretende responsabilizar a la sentenciante manifestando que no valoró la prueba a con un criterio de perspectiva de género. Taruffo enseña que la función de la prueba es una función racional, ya que se sitúa en el interior de un procedimiento racional de conocimiento. Tal como sostiene la SCJ en sentencia Nro. 113/2021 la respetable perspectiva de género por la que aboga la fiscalía no puede servir de expediente para abandonar estas pautas de racionalidad y evaluación de los razonamientos inferenciales en materia de hechos: máxime cuando lo que está en juego es la imputación de un delito y el quebrantamiento del estado de inocencia que beneficia al imputado. Es un error usar la perspectiva de género como lo pretende usar la fiscalía contradiciendo los más estrictos principios generales de derecho penal sustantivo y procesal penal, ya que aplicar dicha perspectiva no implica borrar de plano el “principio del debido proceso”, la “presunción de inocencia”, el “in dubio pro reo” , el principio de “valoración de la prueba de acuerdo a la “sana crítica”, no está dicha perspectiva por encima de dichos principios y presunciones sino que tan solo cuando corresponde, los complementa. No es cierto lo que sostiene la fiscalía muy por el contrario la Juez a quo en ningún momento desvalorizó la declaración de la víctima, simplemente hizo lo que debía hacer, una valoración racional de la prueba, analizando cada una en forma individual y todas en su conjunto de acuerdo a los principios de la experiencia y sana crítica. La a quo hace un pormenorizado análisis de todos los medios probatorios, a decir 1) la declaración de la víctima; 2) la pericia de la Lic. EE; 3) de la testigo experta aportada por la Fiscal Dra. Belza; 4) de la testigo experta Licenciada FF; d) de la inspección ocular; 6) de la declaración de testigos; 7) del testigo experto, Licenciado GG. (…) Las preguntas que realiza la a quo debieron encontrar respuestas por parte de la fiscalía, pero la orfandad probatoria no será suplida por una valoración con perspectiva de género. Cita a Luiigi Ferrajoli, en su apoyo en cuanto a lo que sostiene sobre la conceptualización del juez. Expresa luego que la Fiscalía tenía la carga de probar los hechos denunciados en su teoría acusatoria, a decir de la misma: que el profesor AA, abusó sexualmente de BB, que dichos hechos se dieron entre los años 2016 a 2019, en el Colegio Biarritz, en el salón de informática y durante los recreos de 10 y 30 minutos. La Fiscalía no probó que dichos hechos ocurrieron, en el lugar descrito y en los horarios señalados. Pero, es más, ni siquiera llegó a sembrar una mínima duda, generando en todos los profesores, en el centro, en la defensa y en la Juez de que lo sucedido fue todo lo contrario. Los cuestionamientos que realiza la a quo, no son tópicos propios de un sistema contrario a la perspectiva de género no restó ninguna posibilidad de prueba a la Fiscalía ni a la víctima, muy por el contrario, son preguntas que surgen del análisis lógico, racional y de acuerdo a la sana crítica. Luego se realiza varias preguntas la Defensa: ¿Existiendo cámaras en el salón de clase, ¿cómo es posible que en 3 años nunca el personal del colegio detectó una conducta inadecuada de las descritas por BB?, ¿Cómo es posible que ninguna persona haya visto al profesor en el salón de informática con la alumna?, ¿Cómo es posible que ninguna persona haya visto al profesor sentar en la falda a la alumna?, ¿Cómo es posible que nadie haya visto al profesor sacar los objetos que habían en el recoveco armario?, ¿Cómo es posible que nunca nadie vio absolutamente nada que diera lugar a sospecha?. La respuesta es simple: nadie puede ver algo que no ocurrió pero que además como se demostró no pudo haber ocurrido. Se discrepa con lo sostenido por Fiscalía quien en base a la perspectiva de género pretende abandonar las pautas de racionalidad y lógica en materia de hechos, y no se trata de que “alguien debió ver algo”, se trata de una valoración lógica y racional, ¿cómo puede ser posible que durante tres años, estando la niña bajo la guarda de diferentes maestros (3), en forma permanente y continua, en un salón monitoreado por cámaras que funcionaban correctamente, que salían todos juntos al recreo con sus respectivos docentes ocurrieran los hechos que se describen y nadie se percatara? ¿Es lógico que durante tres años se pierda una alumna durante media hora y su maestro no se dé cuenta? ¿Es lógico que permanezca en el salón con el profesor de informática en el recreo cuando todos los referentes maestros y directores sostienen, que el profesor no tenía recreos? (Destacado del redactor). ¿Es creíble de que el profesor trancaba la puerta, cuando de la prueba científica revelada y testimonial surge que las puertas no se trancaban desde dentro del salón? Afirma la Fiscalía que ningún abusador de clase alguna sea cual sea el vínculo que tenga con la víctima concreta sus actos abusivos en público o frente a testigos. No es suficiente para condenar decir lo que hace o lo que haría la mayoría según el criterio de la Fiscalía. Incurre nuevamente en una falacia de la generalización. Según los propios dichos de la fiscalía sería entonces el profesor AA el primer abusador en público, no clandestino y frente a testigos, lo único que nunca nadie lo vio, porque algo ha de recordar la fiscalía que si de algo carece tal situación es de clandestinidad, fiscalía parece no recordar que ha quedado registrado a través de policía científica, del testimonio de maestros, directores, funcionarios y personal de mantenimiento, la existencia de cámaras en el salón desde aproximadamente el año 2012, que la cámara en el salón de informática fue una de las primeras que se colocó y que funcionaba bien, ¿a qué clandestinidad se refiere?, sabiendo que el salón de clase tenía dos puertas de acceso dos ventanas, y que todos los testigos sin excepción alguna manifestaron que era un salón de tránsito que permanecía abierto? ¿clandestinidad? Ninguna clandestinidad. Tampoco recuerda fiscalía que los profesores especiales no tenían llaves de los salones, mal entonces podían cerrar las puertas. Una de las puertas a través del relevamiento científico se probó que cerraba con pasador, pero desde fuera del salón ¿clandestinidad?, tampoco recuerda la fiscalía que los maestros estaban permanentemente con sus alumnos en el salón durante toda la clase y se retiraban con los mismos ¿entonces, el abuso era público? ¿se daba frente a las cámaras y frente a los maestros? Parece también que el profesor de informática no tenía recreos en virtud de los horarios de clase, parece olvidar que el tan mencionado recoveco o armario tenía adentro material que otros docentes concurrían a extraer que tenía un grupo electrógeno, con intenso olor a combustible, que para moverlo necesitaba mínimo dos o tres personas, tenía una sola vía de acceso, que era a través del salón de informática, que según la adolescente a veces era en el salón de informática que a veces hubo ahí otra compañera o compañero, que dicho armario tenía puertas que se cerraban con llaves y que las mismas estaban en posesión del funcionario administrativo HH, lo cual fue también corroborado por el Director de Secundaria CC testigo de la fiscalía, ¿clandestinidad?, ninguna. Es muy difícil comprender el razonamiento de la Fiscalía cuando prácticamente pretende construir una presunción absoluta basada en su omisión de probar y llegando luego a trasladar la responsabilidad de su omisión a quien tiene el poder deber de decidir. Sobre los cuestionamientos de la Fiscalía a la pericia psicológica efectuada a la víctima, al afirmar que la Magistrada preferiría haber tenido otros insumos denostando la pericia. En realidad lo que deja entrever la pericia es la falta de seriedad y la estandarización de la pericia realizada. Tal como manifiesta fiscalía, que la adolescente tuviera problemas vinculares en su familia o algún trastorno de salud previo, no hacen a la cuestión de ser abusada o no. Por supuesto que quizás no, pero si a quien pudo ser responsable de dichos abusos porque de hecho la misma perito que afirma que el 99% de los indicadores serían de abuso sexual infantil, resolvió excluir de todo análisis o relato nada menos que a la progenitora conviviente así como también la historia clínica de la que surge el diagnóstico de la adolescente, llegando incluso a afirmar el uso de técnicas que ni siquiera fueron tales (ECK MAN, por ej.), todo eso quizás privó de señalar incluso al verdadero responsable de los hechos así como obtener la verdad material. En el proceso penal uruguayo, la imparcialidad del perito es un principio fundamental, establecido en el artículo 178.2 del CPP. Esta imparcialidad no sólo se refiere a la falta de perjuicios técnicos, sino también a una imparcialidad de tipo jurídico, asegurando que el perito actúe como un tercero ajeno al caso, sin intereses subjetivos o preferencias por las partes. El perito debe emitir su informe basándose en los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesa, y debe ser interrogado por las partes y el tribunal para aclarar cualquier punto. La imparcialidad del perito implica que el perito no debe tener ningún interés subjetivo en el resultado del caso y debe actuar como un tercero objetivo. Nótese, que el informe de Pericia oportunamente agregado expresaba en su informe ser hecho en el Chuy, demostrando el uso de un modelo estandarizado de pericia, pero además que no hubo preparación de su declaración en juicio ya que procedió a la lectura y descubrió dicho error en la propia audiencia. (Destacado del redactor). Desconocía la técnica, cuantas veces, la adolescente había anteriormente repetido su relato y
Sección

Considerando

I). - La Sala Integrada, revocará con el acuerdo de voluntades necesarias, la sentencia de primer grado por los siguientes fundamentos que se expondrán en autos. A) En lo formal, los recursos fueron interpuestos y sustanciados en debida forma, conforme lo previsto por el art. 361 y ss. del C.P.P. B) En cuanto al mérito, cabe señalar que en el actual proceso penal ya no existe la revisión oficiosa, por lo cual el objeto de la alzada está delimitado por los agravios formulados por el recurrente. Por lo que corresponde el análisis de agravios formulados por la Fiscalía, que fueron reseñados en el RESULTANDO: 3), de esta sentencia. II.- HECHOS Y CALIFICACIÓN DELICTUAL. ACUSACIÓN Y DEFENSA. El estudio de la causa lleva al Tribunal Integrado, a compartir las conclusiones a que arriba la Fiscalía en su acusación. En efecto de autos surge plenamente probada la participación del encausado AA, en los siguientes hechos: El día 15 de Marzo de 2023 la víctima BB de 16 años de edad, radicó denuncia contra el imputado AA, quien fue su profesor de informática en el Colegio Biarritz, (Maldonado) por hechos de abuso sexual sufridos desde que ella tenía aproximadamente 10 años hasta sus 13 años, momento en que el imputado, dejó de dar clases en el Colegio Biarritz. Según relato de la menor, el imputado, aprovechaba momentos en que se encontraban solos o en presencia de otras alumnas, durante los recreos, mientras permanecían en el salón, para efectuarle tocamientos inapropiados tales como masajes en espalda y cuello, le hablaba de cerca, le tocaba las manos, circunstancias que inicialmente la víctima no comprendía por su corta edad. La víctima prestó su declaración brindada en cámara Gesell. El profesor AA, se ganó su confianza, aprovechando su inocencia infantil, para someterla gradualmente a tocamientos aparentemente de índole casi paternal, caricias en la espalda, cuello, masajes, para después obligarla a que le practicara sexo oral, todo ello durante el tiempo que había recreos, en forma clandestina dentro del salón de computación o debajo del recoveco de una escalera próxima al salón de clases donde no llegaban las cámaras. La víctima atravesaba una situación familiar compleja por la separación de sus padres y un episodio de depresión de su madre, de la cual tenía conocimiento el imputado porque funcionada en el colegio una página de Facebook con acceso cerrado para docentes, de la cual era miembro y en cuyo ámbito se mencionaron en varias ocasiones esas cuestiones. Dichas circunstancias de vulnerabilidad emocional de la víctima determinaron que se generase un vínculo de confianza y afecto con el docente quien aprovechando su posición de poder por tratarse de un docente fue incrementando los actos abusivos sobre ella. El imputado fue docente del Colegio Biarritz, hasta el año 2019, oportunidad en que fue desvinculado por razones de inhabilitación para dar clases. Los estudiantes varones varias veces comentaron situaciones incómodas respecto del relacionamiento inapropiado del imputado con alumnas, a, través de las redes sociales y dentro del centro de estudio, demostrando claras preferencia por ellas. El padre de la víctima, DD, expresó que en etapa de pandemia su hija comenzó con manifestaciones inusuales, autolesiones, intentos de autoeliminación y angustia, lo cual fue agudizado con problemas para dormir y de alimentación; e inicia tratamiento psicológico en el año 2021, momento en el cual develó a sus padres los abusos de que había sido objeto por parte del profesor de computación. Dada la gravedad de la situación emocional, la víctima debió ser medicada con antidepresivos. Los tocamientos del imputado los sentía como paternales y los vivía de esa manera, generándose gradualmente un vínculo de confianza con el docente, a partir de ello comenzaron a darse situaciones más graves. Cuando estaba en sexto año de primaria, el imputado quedaba con la víctima a solas durante el recreo, dentro del salón de computación, el cual estaba alejado de otros salones, abusando de la menor mediante manoseos por dentro de su ropa, en los genitales de la misma y la obligaba a practicarle sexo oral agarrándole la cabeza. Todo acontecía con el salón trancado y también dentro de una pequeña habitación ubicada debajo de una escalera próxima al salón que era usada como depósito. Los actos abusivos según relato de la víctima, ocurrieron cuando tenía entre 9 y 10 años de edad -años 2015 y 2016-, continuando sin interrupciones hasta el año 2019, por lo cual los actos acaecidos hasta el año 2017 se encuentran comprendidos dentro de las previsiones del delito de atentado violento al pudor (Art.273 CP) mientras que los actos de abuso ocurridos entre el año 2017 y 2019 quedan subsumidos en los delitos de abuso sexual (Art. 272 Bis del CP) y abuso sexual especialmente agravado (Art. 272 TER del CP), incorporados al Código Penal, por la Ley Nro. 19.580 del 22/12/2018. En reiteradas ocasiones, durante el tiempo que el imputado fue profesor de la víctima y cuando ella tenía aproximadamente 9-10 años y hasta los 12-13 años, aprovechando su condición de educador y el vínculo de confianza con la niña, mediante presión psicológica y abuso de poder, ejecutó actos de naturaleza sexual respecto de la misma. Por lo dicho Fiscalía solicitó la condena del imputado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de Atentado violento al Pudor, abuso sexual y abusos sexual especialmente agravado, en reiteración real a la pena de cinco (5) años de penitenciaría. Y ofreció prueba. LA DEFENSA: Contestó la acusación controvirtiendo los hechos imputados por Fiscalía y se opone a su vez a la calificación jurídica y a la pena, y solicita se absuelva a su defendido AA, Y también ofreció prueba. III). - LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN: En opinión del Tribunal integrado, los medios probatorios allegados a la causa, son los siguientes, PRUEBA DE LA FISCALÍA: Prueba Anticipada: Declaración de la menor BB de fecha 17 de Marzo de 2024; Prueba Testimonial: DD, CC, Lucía Belza, Ángela María Blascon; Prueba Pericial: realizada por la LIc. EE; Prueba Documental: Historia Clínica de la víctima expedida por el Sanatorio Mautone. PRUEBA DE LA DEFENSA: Declaración anticipada de Declaración de la menor BB de fecha 17 de Marzo de 2024, Prueba Testimonial: DD, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II; JJ, KK, LL; Inspección Ocular: Realizada el 5 de Febrero de 2025 como diligencia anticipada e informe criminalístico Nro. 263/2025 incorporada mediante declaración del SOM ÑÑ. Prueba Pericial: Pericia psicológica realizada a la víctima; Prueba Documental: Programa de horarios de clases y recreos del Colegio Biarritz años 2019/2022; Carta de recomendación del Director del Colegio y Liceo Biarritz respecto de AA, documentación del Consejo de Educación Secundaria (ANEP) donde se niega nueva contratación por carecer de formación suficiente para el ejercicio de la docencia e informe psicodiagnóstico realizado por el Lic. en Psicología OO en Octubre de 2024 sobre AA y demás indicios recabados en autos, llevan inequívocamente a concluir a la Sala Integrada, que el encausado participó activamente en los hechos ilícitos que se le imputan en la modalidad y grado expuestos en la acusación Fiscal. En efecto, el imputado, para la Sala Integrada, AA, fue el autor material de los hechos delictivos que se le imputaron en la acusación Fiscal y la configuración queda confirmada por la declaración de la víctima que en todas las ocasiones que tuvo que realizarla, la hizo siempre de la misma forma, del mismo modo, detallando, cómo, cuándo y dónde acaecieron los hechos e identificando perfectamente al autor de los mismos. Por supuesto que su testimonio no se encuentra aislado, o huérfano de otras probanzas complementarias, sino que, por el contrario, el mismo es apuntalado por la declaración del testigo referente y padre de la víctima el Sr. DD, que recibió la narración directamente de la víctima sobre los hechos abusivos infringidos por parte del Sr. AA contra la menor. Asimismo, también confirma el relato de la víctima, esto es el Abuso Sexual Infantil, en un altísimo porcentaje, la declaración de la perita, la Psicóloga del ITF, Licenciada en Psicología EE, la que cuenta con una experiencia muy importante que aclaró al inicio de su declaración, teniendo además la calidad de Magister en la materia, y la que ha aplicado como metodología diversas técnicas de las aprobadas por el Instituto Técnico Forense en Uruguay. Del mismo modo acompañan en forma complementaria a los dichos de la víctima, los informes de la Dra. MM (Especialista en Ginecología) y de la Licenciada en Psicología NN, los que fueron leídos en audiencia por las mismas y reconocidos a su vez como de su autoría, siendo agregados al Juicio Oral, sin oposición alguna de la Defensa. Si bien las referidas profesionales no recordaban con exactitud su intervención con la menor, exhibidos sus respectivos informes los reconocieron plenamente como de sus respectivas autorías. Por su parte los I.A.E. narrados por BB, las sucesivas marcas infringidas sobre su físico consistentes en cortes, en brazos y senos, que no han sido discutidos, etc., colorean de modo indeleble el sufrimiento padecido por los hechos historiados y agregan certeza del acaecimiento de los mismos. No surge a su vez, motivo alguno de vindicación, ni de ningún otro tipo, de la víctima hacia el Profesor AA, como motivo que pudiera justificar una eventual denuncia infundada, como parece pretenderlo la Defensa -que como se ha visto no lo es-, incluso surge que la víctima, apreciaba al denunciado, con el cual además tenía buenas notas en su materia. El testigo, Director de secundaria del Colegio Biarritz, Sr. CC, debió reconocer que el Profesor AA, fue cesado en su cargo por cuestiones técnicas, pero que también existieron otras (se verá en su declaración transcripta en autos más abajo), y pese a haberle hecho una nota de recomendación, con excelente referencia reconoció que habían existido circunstancias dudosas de su accionar en la institución. En efecto, de la valoración de las probanzas antes reseñadas, llevan a la Sala Integrada a coincidir con la recurrente, que han quedado suficientemente acreditados los hechos de abuso sexual hacia la denunciante BB que se reseñaron, para abordar con la certeza inherente a una sentencia de condena a considerar responsable de los hechos al Sr. AA. La calificación delictual y el grado de participación establecidos en la acusación Fiscal, entonces, resultan ser compartidos por la Sala Integrada, lo que se detallará más adelante en el cuerpo de esta sentencia. ANÁLISIS DE LA PRUEBA DESAHOGADA EN JUICIO. SURGE ENTONCES DE AUTOS LA SIGUIENTE PRUEBA DE CARGO: DECLARACIÓN ANTICIPADA DE BB (AUDIENCIA 24/06/2025, P. 11 y PENDRIVE ACOMPAÑADO): Bajísima audición EN AUDIENCIA. Se escucha bastante mejor en pendrive el que se acompañó a las actuaciones, en sobre manila adjunto por cuerda. La víctima se llama BB , de 17 años de edad, P. ¿Con quién vive? C. “Vivo una semana con mi padre y mi abuela y una semana con mi madre. ¿Cómo son los nombres de tus padres? C. Yanca Noelia Chávez García, tiene 36 años y mi padre DD Silva, y tiene 39 años. ¿Ud. estudia? C. Estudio Ingeniería. P. ¿sabe por qué estás acá?, C. Sí, digamos que sí. P. ¿Me puedes decir por qué? C. Bueno, porque hice una denuncia el 15 de Marzo de 2023, por un tema de abuso sexual, P. ¿Y cuál es tu vínculo con AA? C. Fue mi profesor durante algunos años de 2017, estaba en cuarto creo, no, 2016, de 2016 hasta 2019. P. ¿Puedes ir contando que sucedió con él? C: Yo empecé a tener clases con él cuando me cambiaron de profesor de informática, bueno, comenzó a acercarse a mí de manera media indebida, al igual que con otras personas ¿no?, con otras chicas, con muchos compañeros que se quejaban y todo, pero durante todo el tiempo que trascurrió yo sentí como un vínculo afectivo con él, yo creía que él estaba… que era como mi novio, como mi figura paterna, me costó mucho tiempo aceptarlo por eso demoré en hacer la denuncia. Teníamos problemas porque claro yo… (: M. 03.11) INGRESA UNA FUNCIONARIA E INTERRUMPE LA DECLARACION (03.11, 3:48) Se retira la funcionaria y se le realiza nuevamente la pregunta. La pregunta fue ¿Si podías describirnos, detalladamente que sucedió con él? C. Bueno, comenzó a vincularse conmigo cuando yo estaba en cuarto de escuela como que yo “…Fue mi profesor nada más durante algunos años desde el 2017 estaba en cuarto creo, no, entonces, si 2016, de 2016 hasta 2019. Bueno, comenzó a vincularse conmigo en el 2016, si no me equivoco fue cuando yo estaba en 4to de escuela que él ingresó a mi clase, transcurrieron los años y bueno cada vez se iba acercando más, hasta que yo tenía recreos de media hora en el colegio, cuando estaba en Primaria todavía y él por lo general me decía, por ejemplo, que me quedara. Entonces él trancaba la puerta y yo me quedaba con él adentro, a veces se quedaba algún otro compañero conversando, compañera en realidad y nada…” “Yo tuve un problema con el Director del liceo, problemas de niño tuve, o sea, comenté algo fuera de lugar de una profesora, o una adscripta no recuerdo, no, era una profesora, una profesora de historia, y nada él tomó eso para acercarse más a mí porque ellos me querían suspender y entonces él me dijo que ellos eran malos que no sabían y bueno empezó a acercarse a mi desde ese lugar (Pendrive 05:08) y desde que como que teníamos un vínculo, desde ese lugar, que yo era muy madura, o sea comenzó a crear un vínculo de confianza conmigo hasta que bueno yo comencé a experimentar de más grande, yo traté de bloquearlo todo eso, comencé a experimentar desde más grande desde que tenía 14 o 15 años que tenía mi primer novio, no era un novio, era un amigo, y yo no lo juzgo a él pero quiso mantener relaciones sexuales conmigo y yo no quería y todo eso me despertó un montón de recuerdos nuevos y es todo eso que yo estoy contando ahí. Había una escalera al lado de donde él se sentaba, que tenía puertas digamos y ahí guardaban las cosas de educación física para ver si yo las sacaba y ahí no llegaban nunca las cámaras y él era profesor de robótica y él sabía cómo hacer para…” (M. 06:03) ¿Qué era lo que sucedía y en qué lugar estaban? C. Estábamos adentro de ese salón y bueno fue todo avanzando de a poco, primero me sentaba en la falda y eso, me decía cosas, como que teníamos una relación, digamos, y después se empezó a complicar porque empezó a tocarme y me hacía masajes en la espalda y a veces se pasaba un poco más de la espalda, y sinceramente yo lo estuve bloqueando todos estos meses, pero yo hablando con mi psiquiatra, con la perito y eso, me di cuenta que hubo un espacio un poco más violento. Por otra parte, mis padres se daban cuenta que yo estaba machucada todo el tiempo. Un espacio más violento en que yo creo que hubo más, sí. Una de las cosas que me hizo creer y la psicóloga me dijo que a lo mejor podían ser recuerdos creados, y desde ahí yo, pero yo lo recuerdo… ¿Qué recuerdas que sucedía? C. A lo que llaman sexo oral. P.F. ¿Me puedes detallar eso? C. Me agarraba la cabeza fuerte y eso y me obligaba a eso, pero no se sí era obligado yo tenía 12 y no entendía del todo, eso fue lo que me incomodó, por ahí en algún momento dije que sí. ¿Eso que sucedía era siempre en el mismo lugar del colegio? C. Sí, sí, era siempre en ese lugar, él tenía solamente las llaves de ese salón. ¿Además de lo expresado quieres agregar algo más? C. Si que tenía conductas como estar llorando y los mensajes por chat, que no dicen nada exactamente muy grave, pero él dibujaba mandarinas, y dibujaba frutas y me decía esta es la mía, yo quiero que me muestres la tuya. La funcionaria le pide que ponga en palabras claro con el nombre detallado de lo que quieres decir con mandarina y todas esas cosas si lo puedes poner en palabras en claro, con el nombre detallado de lo que quieres decir con mandarina, que quede claro con el nombre como se llame. R. Es que él, me lo decía así. Él se refería a los genitales. Él era de muy doble sentido, también tenía una imagen de él, con su cara en un tronco y bueno eso era chiste para él. ¿En qué momento del día sucedía esto? C. Sucedía en el recreo, se repitió varios años, no lo puedo contar, en donde más se repitió fue en 2018, que yo estaba en 6to. de primaria y yo había pasado al liceo. ¿Mientras ocurría esto, él te decía algo? C. No me decía cosas para que pasara eso, algunas veces me daba agua y me acorralaba contra la pared y me decía que teníamos mucha confianza entre nosotros, las palabras que usaba como para engatusarme de alguna manera. P. ¿Recuerdas que edad tenías cuando sucedían estas situaciones y hasta cuándo se sucedieron? C. Si, como 11 o 12 porque no me había venido la menstruación todavía y terminaron cuando tenía 13 porque fue en 2019 que él se fue de la clase, lo sacaron de secundaria por problemas con otra chica. P. ¿Había alguien más cuando sucedían estas cosas? C. No, nunca. Él antes si mostraba más afecto hacia mí, que me hacía masajes y esas cosas delante de otra gente. ¿A quién les manifestaste por primera vez lo sucedido? C. A mis padres, pero en el año 2021. P. ¿Cómo afectaron estos hechos en tu vida cotidiana? C. Tuve algunos intentos de suicidio, comencé a autolesionarme, también estuve mucho tiempo esperando que me dieran un diagnóstico porque yo creía que estaba psicótica, que estaba enloqueciendo, porque me parecía que una persona que había querido tanto, me hubiera hecho eso. ¿Fuiste al psicólogo? C. Sí, fui al psicólogo un buen tiempo. Pero la primera vez que fui al psicólogo fue por trastornos alimenticios, porque fue la primera manera que se manifestaron todos estos problemas en mí y fui a la psicóloga del colegio en ese momento y tomó mi caso como especial porque ella no tomaba casos del Colegio. Comencé con ella y yo le comenté esto y me dijo que no podía ser, pero eran amigos, y yo por ahí lo entiendo. P. ¿Algunas de estas conductas alteraron tu vida?, tú me dijiste trastorno del sueño, ¿alguna otra?, C. Tuve trastornos de sueño, tomé Sertralina, Quetiapina, Citalopram, probé con todas y, tenía pesadillas con abusos sexuales y no podía dormir, siempre soñaba con él, era con él la cosa. P. ¿Actualmente estás en tratamiento psicológico? C. No P. ¿En cuál lugar del colegio exactamente sucedían los hechos? (M. 14.41) C. Al lado de su escritorio o debajo de la escalera, era un espacio, era un salón de informática que había al lado del patio estaba como alejado de otros salones digamos el único salón que tenía al lado era un laboratorio, pero casi nunca había gente. ¿Siempre era en ese lugar? C. Sí. P. ¿Tú le pediste al Sr. el teléfono por Instagram para que tu mamá lo llame a él? C. Sí. P. ¿Por qué? C. Porque fue el momento en que él fue a hacer una denuncia o se la habían hecho a él, a mí me había dicho que a él lo habían denunciado. Hace poco me enteré que las cosas no habían sido así y él me pidió que yo testificara que él no había hecho nada y para eso tenía que hablar con mis padres. ¿Y las computadoras se compartían en la clase o el uso de las computadoras eran individuales de cada alumno? C. Eran individuales de cada alumno, pero la compartían, por ejemplo, yo iba una hora y capaz que alguien la había utilizado antes. Pero él tenía su computadora. ¿Y cuándo tu salías al recreo que hacías? C. No, yo no salía al recreo, por lo general pocas veces salía al recreo. Si no salía al recreo me quedaba con él, nos quedábamos a veces conversando y bueno después surgían. ¿Y cuándo tu estabas en horario de recreo el profesor tenía otra clase al mismo tiempo? C. No, él también tenía recreo, no tenía otra clase porque todo el mundo tenía recreo a esa hora. P. ¿Si tiene algo más que agregar a lo declarado? C. Yo antes de menstruar, cuando surgieron estas cosas, un día me desperté y estaba toda mi cama llena de sangre, y, pero mucha sangre, no era una menstruación, porque hoy en día que menstrúo hace 5 años, yo sé lo que es una menstruación”. (18.17 minutos). Sobre la declaración anticipada de la víctima: La Sala considera, al contrario de lo expuesto por la Defensa, que no se aprecian inconsistencias, ni tampoco resulta ser un relato confuso ni contradictorio. Todo lo contrario, es un relato creíble, consistente, vivencial, ubicado en tiempo y espacio, y netamente circunstanciado e inclusive cuando narra que la psiquiatra le dijo que podría tratarse de recuerdos creados, ella sigue e inmediatamente aclara y declara “pero yo lo recuerdo al sexo oral. Me agarraba la cabeza y me obligaba a eso, yo tenía 12…” Por su parte, el relato de la menor víctima siempre fue como se expresó igual ante todos a quienes tuvo que relatarlos, así lo ha sido ante la autoridad administrativa, a la médica tratante de la mutualista la Dra. MM y a la Lic. NN en el Sanatorio Mautone, a su padre DD, a la perita Psicóloga del I.T.F., Lic. en PsicologíaEE y demás técnicos que accedieron a su relato. La menor víctima, utiliza un lenguaje apropiado y acorde a su edad actual, 17 años y su relato como se dijo es creíble pero además, el mismo a su vez, no se encuentra aislado, es decir, huérfano de otros elementos probatorios, sino que es conteste y POR TANTO: confirmado, con las declaraciones que la víctima hizo de la misma forma, en la dependencia policial, a su padre, a la Dra. MM y a la Lic. en Psicología NN, del Sanatorio Mautone, y a la perita del Instituto Técnico Forense, Lic. EE. Adunado a lo anterior, surgen, los intentos de autoeliminación que no fueron discutidos, con marcas de autolesiones producidas por la víctima en su cuerpo que son indicadores inespecíficos del abuso sexual padecido, las que le fueron exhibidas por la menor a la Lic. Psicóloga EE del Instituto Técnico Forense, según declara esta última, en la audiencia de Juicio. La víctima sostuvo siempre que los abusos ocurrieron en el COLEGIO BIARRITZ (y no en otro lugar) en primaria y en secundaria, en el salón de Informática, donde a veces durante los recreos se quedaba a solas con el docente de informática AA y lo hacían en un armario que estaba al costado del Profesor AA, que lo utilizaban para guardar cosas. En cuanto a las fechas, si bien puede haber alguna pequeña contradicción en la joven, está probado que en el año 2016 la víctima BB, era alumna del Colegio y el imputado AA era profesor de Informática de primaria en el mismo colegio, lo que es corroborado a su vez por el director de secundaria CC y la ex directora de primaria, Marisel del Verdún. Eso nadie lo ha negado en autos. Por lo tanto, hay correspondencia en el tiempo entre los hechos que narra la menor y la presencia del AA como profesor y la víctima como estudiante del referido colegio. Conviene destacar a esta altura, que variaciones menores en los relatos de las víctimas infantiles, son consideradas normales, tal como lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia de los Tribunales de Apelaciones y también de la Suprema Corte de Justicia. Así el TAP 3ero. en Sentencia Nro. 6/2023 de fecha 23/2/2023, sostuvo que divergencias menores entre entrevistas no desmerecen la credibilidad cuando el relato se mantiene estable en lo sustantivo y se encuentran corroboraciones periféricas. El TAP 1º, en Sent. Nro. 46/2022 de fecha 16/5/2022, subrayó la coherencia, la persistencia y detalle del relato como ejes de credibilidad, rechazando que variaciones no sustantivas lo invaliden y en Sent. Nro. 62/2021 de fecha 12/7/2021 reafirmó que la eficacia probatoria del testimonio infantil descansa en su homogeneidad, verosimilitud y corroboración periférica; lo central es la consistencia sustantiva, no la exactitud milimétrica de todos los pormenores. (Compilación UNFPA). Destacado del redactor. También en la misma línea argumentativa, la Suprema Corte de Justicia, por sentencia Nro. 296/2021 de fecha 14/09/2021, confirmó en otro caso la condena destacando que el relato fue sostenido y coherente, y que la prueba de descargo no ofreció hipótesis alternativas plausible; la valoración no se quiebra por discrepancias no decisivas. (Compilación UNFPA de jurisprudencia, Cap. “Credibilidad del relato”). En cuanto a las contradicciones en los relatos de las víctimas menores, dijo también la Suprema Corte de Justicia, en Sentencia Nro. 482/2023: “La consistencia, coherencia, credibilidad del relato dependerá, en buena medida, de indicadores específicos o inespecíficos que sustenten la hipótesis acusatoria sumada, entre otras cosas, a corroboraciones periféricas (por ejemplo, el develamiento ante terceros, la persistencia en la incriminación, la credibilidad subjetiva y objetiva). (…) se concentran en supuestas inexactitudes en el relato de la víctima como si éste debiera ser, como norma, una narración con lujosos detalles, sin ningún tipo de olvido o laguna. La Defensa pierde de vista que los recuerdos suponen previamente percepción, la memoria y la representación de lo ocurrido. La víctima no cuenta con una “caja negra” que atesore las vivencias con una precisión singular. La emoción, el estrés al narrar lo sucedido, el quiebre, son elementos a considerar y justipreciar en el análisis del testimonio. Como señala RAMÍREZ ORTIZ, con apoyo en expertos en la psicología del testimonio, en la codificación de la información que el testigo recibe no sólo influye la corrección de la percepción (que puede ser errónea), sino también los conocimientos previos del testigo, pues al tiempo que percibimos un suceso lo estamos interpretando, de modo que lo que se almacena en la memoria no sólo se basa en la percepción sensorial, sino en el trasfondo cultural de quien percibió el hecho y en las inferencias probables que realizó sobre aspectos no percibidos, basadas en esos conocimientos previos (Cf.: RAMÍREZ ORTIZ, José Luis: “El testimonio único de la víctima en el proceso penal desde la perspectiva de género” en Quaestio Facti, Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio, Vol. 1, Madrid, 2020, pág. 215)”. Entonces, conforme a lo que se viene exponiendo, los firmantes de la Sala Integrada, coinciden en la credibilidad del relato de BB, en tanto reúne los caracteres que le atribuye la doctrina y la jurisprudencia para ello. En primer lugar, la credibilidad objetiva, dada por la coherencia interna y externa del relato, la corroboración por elementos periféricos y la persistencia y firmeza del testimonio. En segundo lugar, la credibilidad subjetiva, entendida como ausencia de motivos para incriminar el acto abusivo al acusado. El relato de la víctima, tiene coherencia interna (sin contradicciones) y externa (es compatible con los elementos periféricos) y se mantuvo ante los distintos interlocutores ya señalados en forma incambiada. Siguiendo con el análisis de la prueba: TESTIGO DD SILVA, C.I. 4.029.459-8, oriental, soltero, de 40 años de edad, empleado, estudios cursados ciclo básico, domicilio Ituzaingó 931, Maldonado. P.F. “¿Cuál es su vínculo con la víctima BB? C. Soy el padre. P. ¿Ud. en este momento convive con la adolescente? C. Está una semana conmigo y una semana con la madre. P. ¿Ud. nos puede relatar en el año 2023 sobre los hechos que BB habló con Ud., en relación a la situación que había padecido en el colegio cuando ella era estudiante en curso de informática? C. BB andaba mal, hacía un tiempo que venía mal y no encontrábamos el motivo y ella tampoco y como que empezó un día a soltarse, comenzó a tirar indicios y un día nos contó lo que se empezó a acordar, que había tenido, que había sufrido abusos por parte del Prof. de informática. Que él la había empezado a envolver digamos y bueno ¿quiere que sea puntual? Fiscalía: Sí. Continúa “…que como ella tenía problemas, él se había empezado a acercar a atenderla, como a darle cierta confianza y después empezaron a darse cuestiones de manoseos, y todo. ¿Puede decir dónde fue que acontecieron los hechos? C. Y ella decía que era en el salón de informática, como que se iban al patio y ella quedaba con el profesor. Ella se había empezado a cortar los brazos -perdón que voy para atrás y para adelante- y todas esas cuestiones y a no comer y a tener problemas alimenticios y andaba mal y no le encontrábamos el por qué. Decíamos será la pandemia que andan bajoneados los gurises…hasta que empezó a hablar. Ya habíamos tenido una instancia antes de la Pandemia, de que ella defendía al Prof. de informática de una manera no habitual. Y nosotros paramos la oreja. Nos había llamado la atención había mensajes privados en Instagram que no correspondían, que esos yo los vi y una vez vamos con la madre a una feria que había, esas cosas que hacen en los colegios para la familia, y nos encontramos con el Profesor y el profesor, se acerca a conversar con nosotros, y nos envuelve a nosotros. Terminamos diciendo con la madre, que boludos que somos mira como sospechamos del tipo. Después cuando la pandemia, empezaron a salir unas páginas en Internet de denuncias, varones en carnaval, y “la profe te cree”, algo así y había aludido alguien anónimo a ese profesor y ese profesor éste que estamos hablando, hace una denuncia en la 6ta. y BB tiene que ir como testigo, nunca terminé de entender bien esa parte como fue, pero como que fue a atajarse de algo y BB se había puesto muy mal. Y de repente empezó a hablar mal del profesor, y digo ¿Y bueno esto cómo? y ahí de a poco ella empezó a cortarse, empezó con los problemas de la depresión, intento de suicidio y todo, hasta que empieza a contar lo que le había sucedido. Que empezó todo como una relación…ella tenía problemas en la casa de repente y como que el tipo la escuchaba, la entendía y sentía como una protección de él, y que después empezó que se sentaba en la falda de él y manoseos, esto que el otro y que llegó a haber penetración, eso fue lo que ella fue relatando a lo largo de varias charlas. Que no eran charlas que salieran así de golpe, sino que le costaba a ella poder hablar del tema. P. ¿Sobre los mensajes de Instagram, que Ud. dijo que no correspondían ¿que sería los que le enviaba el profesor?, ¿los recuerda? Contesta, que no recuerda, porque en el momento, no sé si los borró después, pero eran como dibujitos, es decir no corresponde que un profesor de una institución le esté mandando mensajes a un alumno, eran como en confianza. En el mensaje en sí no había nada para hacer una denuncia, dibujitos, no había nada para hacer una denuncia, pero es algo que uno por sentido común se da cuenta que no corresponde. ¿Qué edad tenía cuándo eso BB? C. BB cuando los mensajes, tendría 12 años más o menos por ahí calculo. ¿Ud. dice ella nos contó a lo largo de varias conversaciones, en distintas etapas que tuvo abusos? C. Ella habló con alguna de las psicólogas. Porque ella estuvo con psicólogas, con psiquiatra y creo que con Asistentes Sociales también, que había en el Mautone y con alguien fue que ella se había abierto y ahí nos fuimos enterando de todo un poco, no fue que un día vino y planteó de una todo, sino que fue todo muy de a poquito. Como que tuvimos que ir armando un rompecabezas de lo sucedido hasta que ella un día después, ya sí, al tiempo, después que fue a denunciar y todo y ahí fue que dijo esto fue así, así y así. ¿Fiscalía pide que concrete o detalle los hechos que habían pasado? C. BB me dijo que empieza una relación de acercamiento, se sienta en la falda, sexo oral y penetración. Cuanto tiempo fue que pasó de la caricia a lo otro, no se. Pero así fue la línea de tiempo. Así fueron los hechos, confianza, amistad, caricia, penetración. ¿Estos hechos, BB le dijo desde cuándo y hasta cuándo fueron? C. Fue de un año a otro, no lo tengo claro, fueron dos años, antes de la pandemia, 2019-2020, 6to de escuela y primero de liceo fue ahí algo así. ¿Ud. dijo que se encontraron con el Profesor en la feria y que los envolvió, a que refiere? C. En la feria nos encontramos, y se acercó el Prof., y nos dijo que a muchos padres no les gustaba mucho su actitud, pero yo soy mucho por las niñas, por la religión, de darles apoyo contención y eso no les gusta, una cosa así y nosotros terminamos diciendo ah! ¡que buen tipo!, digamos, estábamos equivocados en aquello que sospechábamos de aquella relación tan cercana entre profesor y alumna. Entonces Ud. para la oreja y entonces cuando después te habla de esa manera que la religión y decíamos no, estábamos equivocados. Después cuando ya pasa lo otro, que él va como a atajarse y hace una denuncia, decimos ¡ah opa que pasó! y es cuando la gurisa empieza a andar mal, ahí te cuadran las cosas. Pero en un momento es como que nos envolvió, se atajó como que nos comimos la pastilla digamos. Como que creímos, como que nosotros teníamos una desconfianza y al hablar con él, a lo que él se acerca y nos sedujo y dijimos está todo bien, después nos empezamos a dar cuenta que no. P.F. ¿Después que BB contó todo esto plenamente lo que sucedió, como la vio a ella Ud.? C. Hubo un quiebre cuando ella fue a denunciar, que fue sola. Ahí fue como que se sacó una mochila, empezó de a poco a andar mejor. Porque después que ella hace la denuncia nosotros vinimos a este Juzgado que hubo una audiencia también acá se que hablé en este micrófono mismo creo, pero después nos llaman de fiscalía y allí a ella le explicaron todo y ella se sintió más tranquila, a medida que fue avanzando todo que estuvo con la perito y todo, cuando empezó a ver que se podían resolver las cosas ahí se fue tranquilizando un poco y luego una de las profesionales con las que estuvimos ahí, una de las profesionales no recuerdo si era psicóloga o psiquiatra, dijo que era normal eso, que una vez que logran denunciar es como una parte de ir cerrando algo y ahí empezó a estar mejor digamos. Pero hubo un momento que fue complicado ya le digo que estuvo internada en el Mautone, había tomado pastillas, se cortaba los brazos, tenía problemas alimenticios, pero después de la denuncia fue mejorando, es algo que todavía la remueve no es que esté 100% bien. ¿Cuándo Ud. se enteró de esto se comunicó con alguien del Colegio? C. No, no me comunique con nadie del Colegio, me llamaron dos veces del Colegio y yo no quise atender. Para qué me llamaron, no sé. No quise atender porque ya estaba en la órbita ésta. En la pandemia, ella comía en la cama mirando tele, pero tiraba la comida por la ventana al perro, no sabíamos. Empezamos a ver que había adelgazado y que no andaba bien, pero, nos enteramos después cuando empezó a tratarse con nutricionista y todo, ella dice que hacía meses que ella ya estaba en eso, pero claro nosotros le llevábamos el plato de comida y volvía vacío para atrás, no sospechas, tampoco vas a estar con una gurisa ya grande mirando si come o no, porque no te lo esperas, viste… Y luego nos dimos cuenta, que le costaba comer o comía y vomitaba. O tenía trastornos por atracón que a veces estaba dos días sin comer o tres y de repente empezaba a comer a lo loco por otros días. La Defensa lo interroga, ¿dónde sucedían los hechos? C. En el salón de informática. ¿En qué momento? C. Quedaban solos en el salón, algún recreo, había un mueble, una escalera. P.D. ¿Qué doctores la atendían antes de los hechos? C. Recuerdo a Rosario Zorrilla que la atendía como pediatra a BB y luego con Rosario Espíndola como pediatras, desde que nació. ¿Si alguna vez le constataron machucones? C. No. ¿Pregunta si tuvo algún problema emocional antes de los hechos? C. No tuvo ningún problema traumático antes del develamiento. Ella estaba impecable. ¿Cuándo se separó Ud. de la mamá de BB? C. Yo vine acá por una denuncia, no a hablar de mi vida privada. La Juez le aclara que está declarando como testigo y entonces expresa: Bueno en el año 2021, me separé de mi mujer. P.D. ¿Cómo fue el proceso de separación? C. Me fui bien de mi casa. ¿Repercutió ese proceso en la salud mental de la menor? C. No en la salud mental no. Una separación creo que a cualquier persona a nadie le gusta que se separen los padres, pero algo como traumático así no, no fue que me separé en mal término, fue una separación normal, tranquila. ¿Existía alguna situación de desborde que afectara a la menor con respecto a Ud. y la progenitora? C. No, pienso que no. ¿Existió algún intento de autoeliminación en su familia? C. Mi padre se suicidó en 2002, P.D. ¿La Sra. tuvo intento de autoeliminación? C. Desconozco que haya algo específico. P.D, ¿En algún momento la progenitora intentó tirarse de un auto o intentó ahorcarse con un pantalón? C. Que recuerde, no. Hubo una discusión una vez en que amenazó la progenitora con tirarse del auto sí, pero me parece que fue más que un tipo de amenaza que un hecho real. ¿Repercutían en la salud de BB?, Contesta: No. Antes BB era todo normal, yo no puedo asegurar que afecten o no porque en la mente de uno manda uno y entonces no se puede afirmar. P.D. ¿Ud. tenía contacto con el director del Colegio CC? C. Tenía contacto con el Director del colegio CC, en el colegio sí, por el liceo, no era amigo mío ni nada. Yo tenía una buena relación con el director. P.D. ¿Si firmó algún consentimiento informado con la perita por la pericia?, C. No recuerdo si firmé, pero la acompañé a Maldonado, yo sé que hablé yo con la perita y después habló ella si firme o no, no me acuerdo. P.D. ¿Dónde se hizo esta pericia? C. En Maldonado, en el Juzgado nuevo, fue de tarde, fue rápido, la pericia de ella, no sé cuánto duró, porque cuando ella pasó yo me fui a trabajar. Fue una vez sola a la perita. P.D. ¿Le hizo algún comentario BB de la pericia? C. Algo me habrá comentado BB, no lo recuerdo. ¿Le comentó si le hicieron algún test? C. No lo recuerdo la verdad. Porque en medio de toda esta situación, yo cuando me separo me voy a vivir con mi madre. Cuando pasó esto estaba muy enferma mi madre, tenía EPOC y quedé cuidándola y estaba en una situación de salud delicada que yo estaba en todo con el tema de BB, trabajando, con el tema de mi madre que lamentablemente falleció el año pasado, entonces como que estaba con la cabeza con mucha cosa como para acordarme exacto cuánto demoró la pericia y ese tipo de detalles digamos. P.D. ¿Cuánto demoró Ud.? C. Lo mismo que le dije, estuve un buen rato hablando con el perito, no sé si fue una hora o más, no fueron 10 minutos, hablé largo y tendido, hablé bastante. P.D. ¿Ud. dijo que BB vio tres psicólogas, en que año fue eso? C. Y ahí en el 2023-2024, más o menos a la fecha de la denuncia. ¿Por qué el cambio de psicólogas? C. No fueron cambios permanentes, sino que BB vio 3 psicólogas, en el año, primero fue con la del colegio y se le planteó el tema éste y lo desestimó, fue con otra psicóloga un tiempo, y finalmente con una del Sanatorio Mautone, no recuerdo los nombres yo siempre la acompaño a todos lados, yo no entraba, eso era privado de ella.P.D. ¿Cuándo fue a la pericia del ITF puede describir más o menos lo que hizo? C. Yo hablaba y la perita escribía cosas en la computadora, sólo ella y yo estábamos, no sé si me estaba grabando, no lo recuerdo. Yo estaba de acuerdo que la periciaran a BB y mi esposa también” (0.52 minutos dura la audiencia). EL TESTIGO CC: Docente y Director del Colegio Biarritz, desde Noviembre 2012 o 2013 en el área de secundaria. P.F. ¿Conoce a BB? C. “Si a BB la conozco, ingresó en el año 2019, ¿Ud. conoce al Profesor AA? C. Conoce al Prof. AA, de computación, él ya estaba en funciones cuando él entró. En primaria ya daba clase y luego en secundaria empezó a dar con nosotros. P.F. ¿Si Ud. tuvo conocimiento de alguna conducta inapropiada del Prof. AA respecto de los estudiantes? C. En algún momento, ALGUNOS ALUMNOS SE ACERCARON, y en algún momento hasta me apareció una página denunciando lo sucedido, decían los varones que siempre las chicas estaban más adelante que ellos, eso era puntualmente, y que por ahí había más atención pedagógica hacia las chicas que hacia ellos, y después surgió una página en Instagram que hizo un par de denuncias, que yo le comuniqué enseguida a Pablo lo sucedido para que tomara asunto en el caso. P.F. ¿Cuáles eran los hechos que se denunciaban y como se llamaba la página y donde estaba? C. Si, la página era de Instagram que si mal no recuerdo era “La Profe te Cree” o algo así, que alguien se hizo un perfil y ahí cualquier estudiante, cualquier persona podía denunciar, tal profesor en el año 1980, me hizo esto, tal profesor en el año tanto…cualquier persona podía acercarse a la página y postear. ¿Qué recuerda Ud. que se puso en esa página? C. Yo si mal no recuerdo, para ser bien específico, era justamente eso, que estaban sentados los varones un poco más atrás y las alumnas un poco más adelante y si mal no recuerdo había un posteo de algunas alumnas que se sentaban en las rodillas, si mal no recuerdo que ese fue el recuerdo que más me llamó la atención. (M. 0:57:16). P.F. Ud. dijo que había un grupo de estudiantes que se habían acercado a Ud. y le dijeron algo, ¿recuerda que fue lo que le dijeron? C. Eso, que las alumnas siempre estaban sentadas más cerca adelante, no nada más que eso, pero después nada más, pero puntualmente era eso, me decían Matías, a veces no nos da bola Matías, les da más bola a las chiquilinas que están adelante y a nosotros no, textualmente me lo marcaban los varones. P.F. ¿Alguna vez le dijeron que se sentaban en la falda las estudiantes? C. No. A mí no. ¿Qué hizo Ud. frente a estas situaciones? C. Lo primero que hice fue lo que hicimos con las adscriptas fue consultar con las chiquilinas, si notaban alguna conducta disruptiva y ellas nos dijeron que no, que en todo momento había sido muy amable, y a él le comunicamos lo que había sucedido y si podíamos tomar alguna medida para que eso no volviera a suceder. Recuerdo algunos talleres y demás, que él estuvo dispuesto a hacer con nosotros, por ahí fue la charla que tuvimos y las medidas que tomamos. P.F. ¿Ud. habló personalmente con él por los hechos y en su caso que le dijo? C. Sí, y me dijo que eso no era así, y creo que estaba la psicóloga presente y dijo que él respetaba mucho más a las mujeres por la religión, que la mujer tenía un valor primordial para él. Que la mujer siempre debía ser cuidada y demás. ¿Cuándo fue que Ud. tomó conocimiento de los hechos de abuso que denunció la estudiante BB? C. Recuerdo perfectamente, una vez que ella se fue del liceo. Ella se fue en 4to., hizo 4to, con nosotros y se fue al Liceo Departamental. Inmediatamente llamé al papá y no respondió mis llamadas, insistí varias veces, para ponerme a las órdenes de él. P.F. ¿Ud. que actitud tomó en este proceso, pensó en hacer una denuncia por ejemplo? C. No, no, porque yo ya sabía que el papá llevaba adelante la denuncia, la idea mía era sumarme, ponerme a las órdenes del papá, para ver en lo que lo podíamos ayudar. Nunca contestó a mis llamados. Insistí varias veces. P.F. ¿Recuerda en que momentos el Profesor AA, dejó de dar clases en el colegio? C. 2020 si no me FALLA: la memoria, él estuvo, fue profesor de BB sólo en 2019, primer año de liceo. P.F. ¿Y por qué razón fue que lo cesaron? C. Fue meramente técnica, porque desde secundaria se nos decía que no cumplía con algunos programas específicos para dar la materia informática. P.F. ¿No obedeció a otros motivos, sólo técnicos? C. Sólo técnicos. Le dijimos varias veces que hiciera los cursos, hasta que un día llegó la notificación de secundaria que no podía ser más profesor, P.F. ¿Cuándo la estudiante Pistone realizó la denuncia Ud., fue citado en algún momento? C. Fui citado este año o el año pasado si no me equivoco que yo fui allá a la Torre del Vigía que fui a declarar. P.F. Ahí Ud. fue a Fiscalía ¿Yo le digo antes? C. No nunca. P.F. ¿A la policía Ud., no concurrió nunca? C. A notificarme, si, a la Oficina que está ahí frente al cuartel de Dragones, sí. PF ¿Recientemente sobre estas cuestiones que había en las redes sociales se le preguntó las publicaciones que Ud., vio en redes sociales respecto a AA, una de ellas era respecto a que él presuntamente las sentaba en la falda a las alumnas? ¿Ud. recuerda eso? C. Nunca lo vi. P.F. ¿Pero recuerda que era de lo que se hablaba? Si había denuncias de todo tipo, de varios profesores y puntualmente yo buscaba para ver si había alguna de mi colegio para saber cómo actuar, esa fue una de las que recuerdo que estaba posteada. P.F. ¿Decían eso del Prof. AA? C. No nombraban puntualmente, decían profesor de informática del Colegio Biarritz, si mal no recuerdo el posteo que había. P.F. ¿Qué decía el posteo? C. El posteo decía, que tenía más atención con ellas que con los alumnos y que en alguna oportunidad alguna se sentó en la falda. P.F. ¿Ud. recuerda si esto fue lo que le manifestaron alguno de los estudiantes? C. No los estudiantes lo que expresaban era lo que yo recién dije que ellas estaban sentadas más adelante y que ellos estaban más atrás. P.F. ¿Ud., no recuerda sobre que lo interrogaron en la policía en ese momento? C. No, no lo recuerdo. P.F. ¿No sabe para que lo citaban? C. No lo recuerdo, si mal no lo recuerdo fue por este caso, pero no recuerdo que fue lo que declaré. P.F. ¿Ud. dijo que el profesor fue cesado por razones técnicas, no por otra razón? C. Si, sí. P.F. ¿Ud. recuerda si en ese momento hizo una carta recomendación? C. No recuerdo si hice una carta de recomendación. No lo recuerdo, si quiero dejar por sentado que cuando los chiquilines vinieron y me manifestaron eso yo inmediatamente hice un seguimiento en silencio de la informática y demás cuestiones para ver si algo sucedía en base a las cámaras y a como nos distribuíamos en los recreos y ahí ni yo ni los adscriptos detectamos nada extraño. El fiscal le refresca la memoria cuando declaró en violencia doméstica, nosotros tenemos el acta de declaración y yo solicito a la Sede previa exhibición a la Defensa del acta, refrescarle la memoria al testigo. La Sede autoriza: Testigo ¿Esa es su firma? C. Esa es mi firma y mi contrafirma. ¿Ud. puede leer el acta lo que está subrayado? Si, claro. Lee: “Pregunta: ¿Diga Ud. sí conoce al docente AA? C. Sí, claro estuvo como docente de informática hasta 2019, no trabajó más con nosotros porque no estaba habilitado y el otro motivo, fue por algunas situaciones incómodas que sentíamos respecto a él sobre todo en redes sociales, referente a alumnos e incluso alumnas que hablaban de él y chiquilinas que me mostraron que había cosas fuera de lugar que no correspondían. Yo traté de sacarlo por la falta de habilitación y referente a muchas charlas incluso hubo alguna página de Instagram con información del profesor y se lo consulté. P.F. ¿Lo recuerda ahora? C. Si ahora lo recuerdo. PF. Volviendo a preguntar ¿Por qué fue la desvinculación del profesor? C. C. La parte técnica fue la que empezó y después estaba lo otro que bueno SITUACIONES INCOMODAS, UNA PÁGINA DE INSTAGRAM, LO RECUERDO AHORA. El cese fue la parte técnica y estaba lo otro, alguna sospecha había, entonces ahí fue la desvinculación. PF. ¿Qué es lo que Ud. sabe de los hechos que denunció BB, de que tomó conocimiento y que fue lo que pasó? C. Escuché que fue abusada en la sala de informática, que esto venía desde la escuela. Eso es lo que yo sé hasta el momento. (M. 1:07:14). P.F. ¿Y el lugar y la fecha sabe? C. En el aula de informática donde hay un espacio en que en aquellos años había un grupo electrógeno, enorme, que se guardaba en un compartimiento de madera, había una escalera. P.F. ¿Y eso es un espacio abierto o cerrado? C. Ese es un espacio cerrado, tiene llave. tiene puertas de madera. ¿En el interior de ese espacio, podían entrar, por ejemplo, dos personas paradas? C. Con el grupo electrógeno era muy muy difícil, primero porque el grupo electrógeno era enorme y después por el aroma que desprendía no podías estar mucho rato ahí. No era un lugar prolijo digamos, después se sacó el grupo electrógeno, de ese lugar. P.D. Con respecto a esa misma acta de declaración 2023. Ud., ya respondió que no había cosas fuera de lugar, pero no correspondía ¿A qué se refería? C. A esos comentarios que se generan, pero no corresponden, por ej. no corresponde que un alumno diga tal profesor es de Peñarol y me babosea, esos comentarios siempre hay que tratar de evitarlos. (M. 1.10). P.D. Otra pregunta, en el acta que Ud. ya reconoció del 20 de Marzo de 2023, Ud., mencionó en Sede policial lo siguiente: Yo lo controlaba a través de las cámaras, somos 5 funcionarios, cuatro van al recreo y uno se queda controlando las cámaras, yo no constaté nada extraño. ¿Las cámaras funcionaban bien? C. Alguna se descompuso, pero las que están dentro funcionaban bien, las de afuera son las que más se descomponen por las condiciones climáticas. Ésta puntualmente de informática apunta a donde está el profesor y detrás del escritorio es donde está ese espacio. P. ¿El profesor tenía alguna posibilidad de hacer que esas cámaras no funcionaran? C. Que yo sepa no. Ahí estamos en cuestiones técnicas. Si no me equivoco es el Sr. Olmedo el que llevaba adelante las cámaras. P.D. ¿Tenía posibilidad el profesor de saber si las cámaras funcionaban o no? C. Y no, la única posibilidad es estar a cada rato en la dirección viendo el monitor gigante que tiene todas las cámaras. P.D. ¿Concretamente Ud., recibió quejas de los padres o denuncias de los padres por alguna conducta inadecuada, o denuncia policial? C. No, de padres no. P. D. ¿Ud. manifestó en Sede judicial que hubo chiquilinas que me mostraban capturas o alumnos que me decían que Pablo tenía preferencia por las chiquilinas y manifestó, las medidas que tomé fueron charlas con terceros con psicóloga Andrea, charlas entre él y yo y bueno el seguimiento a través de cámaras y luego dijo nunca constaté nada por parte de él ni por cámaras... Se opone Fiscalía porque entiende que no está haciendo el refresca memoria correctamente. Defensa le da el acta para que la lea al testigo. Fiscalía se vuelve a oponer y la Defensa opta por reformular la pregunta. P.D. ¿Qué contenían esos mensajes o esas capturas? C. Esas capturas eran más que nada algún me gusta, algún aplauso, pero nunca vi algo escrito obsceno, el clásico like. P.D. A parte del control por cámaras ¿instrumentó algún otro tipo de control? C. Si aparecer de sorpresa en el aula, vigilar los horarios de cambio, porque a veces entre que sale y entra otro grupo ahí hay mucho caos y siempre estábamos alguno de los adscriptos o estaba yo ahí cerca de la sala de informática. Ahí en el patio en general. P.D. ¿Todo ese control en que año lo hizo? C. Eso fue cuando aparecieron las publicaciones que no me acuerdo el año. Pero igual, antes de las publicaciones, teníamos ese sistema de 4 y 1, yo desde que entré lo primero ha sido, -yo soy muy obsesivo del control-, el controlar el patio y controlar lo que sucede en los salones sin ser obsesivo, pero si bastante controlador (M. 15:29). Es más cuando yo ingreso lo primero que hicimos 2012, 2013, fue modificar el sistema, que los adscriptos salieran a los patios, pedimos cámaras…P.D. ¿En algún momento BB presentó situaciones de delirio que Ud., recuerde? C. A BB la conocí el primer año que estuvo con nosotros en el 2019, fantástica gurisa, hasta que hubo un tema con la madre cuando los padres se separaron, algún tema que la mamá desvariaba bastante, cayó en un quiebre emocional muy grande y estaba emocionalmente triste. Nosotros frente a esa tristeza perpetua que tenía, trabajamos muchísimo con ella y con la psicóloga y el papá también. El papá siempre fue recibido y atendido en la institución. Siempre, muy buena energía con el papá yo siempre tenía. P.D. ¿Dónde se encuentra el monitor del control? El monitor de la cámara, está en la Dirección, es enorme. P.D. Concretamente Ud. que vigilaba por todas las cámaras a los docentes, ¿Vio al Profesor AA, hacerle masajes en la espalda o tocarle, la mano o los genitales, a BB? C. Yo no lo vi. P.D. ¿Vio que arrinconara a la adolescente contra las paredes? C. No. Yo no lo vi. ¿Vio que ingresara con la alumna al recoveco, escalera, armario, como le quieran llamar? C. No. Yo no lo vi. P.D. ¿Vio que el Profesor sentara en su falda BB? C. Yo no lo vi. ¿Y a alguna otra alumna? No, yo no lo vi. P.D. ¿Vio que el profesor sacara las cosas que había en el placar? C. No porque esas cosas se necesitan dos o tres personas para sacar ese aparato que es grande, tira aceite, me acuerdo que ensuciaba pila, era muy incómodo de operar. P. D. ¿Vio que el profesor por ejemplo tuviera episodios de llanto en el salón de clase? C. No, que yo recuerde no, no. P. D. ¿Vio al profesor AA ingerir algún medicamento? C. No se si alguna aspirina puede ser, considerado un medicamento. Capaz que una aspirina, sí. P.D. ¿Vio que el profesor, le diera de beber agua a BB? C. Yo no lo vi. P.D. ¿Dónde se encuentra la centralita de las cámaras? C. Si esta es mi dirección, arriba en la parte alta del colegio. P.D. ¿Para acceder a esa central que hay que hacer? C. Hay que subir una escalera y tener una llave porque está trancado, porque ahí hay materiales, también se pagan los sueldos, es un área bastante restringida. P.D. ¿Las paredes del salón de informática se veían nítidamente? C. Si. P.D. ¿La cámara del salón de informática siempre estuvo en el mismo lugar? C. Si. P.D. ¿En alguna oportunidad el Sr. AA le pidió para entrar a la centralita y ver alguna cámara? C. No porque yo no manejaba la centralita. No tenía las llaves. P.D. ¿Con respecto a los recreos de cuánto tiempo eran los recreos de secundaria? C. Hoy son de 15 y de 10, y son dos recreos, en aquel momento eran tres recreos de 10. P.D. ¿En secundaria hubo recreos de 30 minutos continuos? C. No. De 30 minutos, no hubo recreos en secundaria. P.D. ¿Puede un estudiante no salir a los recreos en forma reiterada? ¿es advertido por el personal? C. Si un estudiante no sale al recreo en forma reiterada, yo doy la orden que cada salón debe quedar vacío. Siempre alguno se queda, son adolescentes. P.D. ¿Ud. tuvo algún problema con BB? C. No tuve problema con BB, siempre bien con nosotros, lo contrario, la tristeza que tenía siempre nos llamó la atención y la contuvimos en especial con la psicóloga, la contuvimos. P.D. ¿Si estuvo a punto de suspender a Pistone? C. No recuerdo si una vez tuvo una observación por algo. Pero suspenderla, no, que yo recuerde no. (M.1.23.55). P.D. ¿Cuántas puertas y ventanas tiene el salón de informática? Tiene dos puertas el salón de INFORMÁTICA. La puerta que da al laboratorio se cierra por el laboratorio, no se cierra por el lado de informática. Tiene dos puertas y otra que es de un baño que hay, que es muy poco usado y si mal no recuerdo tiene tres ventanas. P.D. ¿Para ingresar al recoveco hay que ingresar primero al salón de informática? C. Exactamente. P.D. ¿Había aparte algún otro tipo de contralor en ese salón? C. Si era el de apagar los aparatos y evitar los incendios ya que los aparatos y el cableado eran bastante antiguos y una chispa podía crear un incendio. Era un salón bastante testeado. P.D. ¿Ud. administraba una página de Facebook cerrada? C. Si claro, hasta hoy está en funcionamiento. P.D. ¿Ud. recuerda si en esa página había publicaciones relacionadas a la alumna BB? C. Si. Si yo mal no recuerdo había como seis o siete, más bien referidas a cómo trabajábamos con ella, como en determinado momento ella sufrió si mal no recuerdo el trato de la madre que eso fue un gran cambio. Casi todo lo que refería a su estado emocional, lo publicábamos ahí para que todos los profesores lo pudieran ver y quedar en el registro. P.D. ¿Ud. recuerda lo que manifestó acerca del trato de la mamá? C. Si me acuerdo, me trató muy mal la madre, no me olvido nunca más, cuando quise trabajar con ella justamente fue en primer año de liceo. P.D. ¿Ud. sabe cómo trataba a la hija? C. Por lo que me manifestó el papá de manera muy agresiva…Objeta la Fiscalía. La Defensa expresa que reformula, pero pasa a otro tema. Expresa que va a solicitar exhibirle la carta de recomendación. Se le exhibe el documento P.D. ¿Reconoce su firma y el documento? C. Reconoce su firma y reconoce el documento. Lo lee: “Maldonado Agosto de 2019. A quien corresponda. Quien suscribe CC, 0000000, quiere por la presente dejar constancia de la actuación del docente AA como profesor de informática en nuestra institución, Colegio y Liceo Biarritz. El citado profesional se desempeña en el cargo mencionado desde el año 2008, siendo un referente no sólo en aspectos técnicos, profesionales sino en rubros humanos y procedimentales. Su puntualidad, su sentido común, su buena energía y su asistencia son dignas de reconocimiento. Su empatía con el alumnado también es digna de destacar. Quedando a vuestras órdenes y ahí está mi firma. P.D. ¿Ud. tiene algún grado de amistad con el Sr. AA? C. No. Sólo profesional. P.D. ¿Ud. en esa carta lo recomendó? C. Si. Su buena energía su puntualidad, su química con los alumnos en general, siempre fue muy correcta y de destacar e inclusive algunos premios que obtuvo para el Colegio y demás él siempre estaba a disposición del trabajo por el Colegio. P.D. ¿Ud. expresó tres cuestiones en el acta policial, una página anónima de Instagram, rumores, y Ud., dijo que “eran hechos que no correspondían” P.D. ¿Había algún hecho más y por qué entendía que no correspondían? C. No había ningún hecho más y no correspondía porque todos los que estamos en la función pública nos miran con un microscopio cada publicación, si vamos a un estadio de fútbol, que hacemos y que no hacemos, lo que se dice de nosotros, esto aquello y lo otro, entonces es tanta la presión que puede venir del otro lado, que afortunadamente por padres en esta ocasión, no vino P.D. ¿El colegio es función pública o privada? C. Privada. Pero tanto los públicos como los privados esas cuestiones, afectan sí. P. Fiscalía Sobre el depósito de informática que hemos venido hablando, ¿tiene puertas? C. Tiene 3 puertas, si no me FALLA: la memoria. Quedó claro que si hay una cámara dentro del salón P. F. ¿Hay una cámara dentro del depósito? C. Dentro de ese depositó no porque esta oscuro. P. F. ¿Si están las puertas cerradas, el monitor ese (que está en el salón), podía ver lo que ocurría dentro del depósito? C. No, con la cámara que hay no, porque se puede cerrar y no se ve nada. P.F. ¿La persona que se ocupa de controlar los monitores está permanentemente sentada en forma ininterrumpida frente al monitor corroborando lo que pasa en todos los salones del Colegio? C. No porque eso es imposible mantener un control 24 x 24 por decirlo de alguna manera, me refiero a 24 x 24 usando la metáfora, que no… las 7 horas no puedes estar permanentemente viendo todo. Preg. F. ¿Había un grupo cerrado de Red Social del Colegio, en donde se explicitaban las situaciones personales de los estudiantes? C. Si, por varios motivos. Para que sea un grupo cerrado y nadie pueda acceder por fuera del Colegio, el segundo porque a veces los chiquilines buscan no sólo en el docente del nivel, sino en otros docentes, consultas, le evacúan dudas, entonces para que estuvieran informados. ¿El docente AA conocía lo que publicaban en este grupo? C. Si. ¿Respecto de la estudiante, de la víctima Pistone, Ud. recuerda si se había hecho alguna mención sobre su situación en este grupo? C. Si ella tenía varias. Si mal no recuerdo fueron 5 o 6, una por el maltrato de la mamá hacia la chiquilina manifestando ideas suicidas y que el papá vino y me dijo mira, esta mujer le dijo a la gurisa ¿Para qué te tuve? P.F. ¿Eso estaba publicado en el grupo? C. Eso se dijo Sres. profesores necesitamos su contención emocional, porque ha sucedido esto, aquello y lo otro y esos profesores eran los etiquetados, eran los de nivel. P.F. ¿Entonces Ud. considera que en este grupo estaba etiquetada la situación emocional de BB? C. Si esta publicación fue en el 2022 cuando AA ya no estaba. ¿Y antes de eso? C. Antes, era más que nada cuando reconstruyeron la boca, algún caso de rebeldía docente, esas fueron las situaciones. pero esa puntualmente de vulnerabilidad frente a la mamá fue en el 2022 si no me FALLA: la memoria. P.F. ¿Concretamente Ud. dijo hoy entonces que no había ninguna persona permanentemente viendo 6 o 7 horas las cámaras, entonces Ud. puede decir que todo lo que pasaba en el salón de informática hubiera alguien que lo estuviera vendo durante todo el horario de clase? C. Es que no conozco ningún colegio privado que las 6 o 7 horas esté plantado así frente a los monitores, por lo menos yo no tengo conocimiento porque si uno se planta frente a un monitor tendría una persona exclusiva, contratada especialmente para estar así 6 o 7 horas mirando todo. Una especie de Gran Hermano Pedagógico. P.F. ¿Sobre la carta de recomendación que Ud., realizó en Agosto de 2019, hace alusión a circunstancias todas favorables, positivas al desempeño del profesor y por qué razón cuando Ud., hace esta carta no menciona los mismos hechos que Ud., mencionó en Sede Policial como coadyuvante para el cese del profesor, en lo que tiene que ver en la relación con los estudiantes, por qué eso no quedó consignado en la carta? (M. 1.39.54) C. En ese momento cuando yo realicé la carta, no encontré en mi breve investigación nada comprometedor. Ahora cuando uno va recordando y años después se lo consulta y van RESULTANDO: otras fuentes, bueno ahí puede cambiar un poco, pero lo que es la parte profesional del docente sí, yo lo recomendé. P.D. ¿Puntualmente en el recreo se vigilaban las cámaras, sí o no? C. Si en el recreo es cuando más vigilamos porque siempre alguno queda adentro, o alguno que está haciendo noviecito o alguno que se queda a comer o alguno que está haciendo una picardía típica de adolescentes, siempre hay uno mirando. ¿El profesor AA quedaba en el salón o iba a la Sala de Profesores? C. Generalmente quedaba en el salón con su computadora trabajando y en algún momento iba a la sala de profesores, como era su lugar fijo. El resto de los profesores van y vienen, son nómades”. (Termina M. 1:42:15, Audiencia 24/06/2025). TESTIGO EE: FISCALIA. P. ¿Cuánto tiempo hace que trabaja en ITF? “C. En el ITF va a hacer 7 años, y como perito criminóloga hace más de 15 años. Fui perito de parte a nivel externo, durante, entre 15 y 16 años y después dentro del Poder Judicial 7 años. P. ¿Cuál es su especialidad? Soy Magister en Psicología Criminal, especializada en Psicología Forense a nivel internacional soy Psicóloga y especialista específicamente a parte, desde hace más de 15 años en maltrato y abuso infantil. P. ¿En qué Instituto o Universidad realizó sus estudios? C. En la Facultad de Psicología y después me especialicé en AUPER (Asociación Uruguaya de Peritos) e hice el Master en Universidad de la Antártida. P. ¿Cuántos años hace que terminó con su carrera? C. Hace 18 años. P. ¿Actualmente en que parte del ITF se encuentra trabajando? C. Actualmente estoy en el ETEC, que es la Unidad Especializada en Violencia de Género y en Violencia Intrafamiliar que es una unidad que funciona en todo el país y en esto estoy hace tres semanas y trabajé en ITF especialmente en asuntos de abuso sexual. P. ¿Si puede detallar lo que son sus tareas en cuanto a las pericias vinculadas a maltrato y abuso sexual, cuanto tiempo hace que las hace y que cantidad de pericias podría Ud. decirnos que ha hecho en el terreno que Ud., está trabajando con el ITF? C. Señala que realiza entre 700 u 800 pericias por año, y en el recorrido de su carrera lleva más de 6.000 seguro. Fiscalía: Le vamos a preguntar por una pericia que Ud. realizó en Abril del año 2023 a una adolescente BB ¿Recuerda Ud., la instancia en la que fue periciada BB? C. Si me acuerdo. ¿Cómo llegó a Ud. ella para ser periciada? C. Me la deriva Fiscalía para evaluarla. Primero me encuentro con su papá tengo un encuentro con él y posteriormente la veo a ella varias horas, trabajando con ella y evaluándola. P. F. Antes de entrar al contenido de la pericia nos podría dar una precisión sobre cuáles son las técnicas utilizadas en este tipo de instancias y que le realizó a BB, en este caso concreto. C. En este caso además del análisis de la entrevista, del análisis del discurso verbal, paraverbal y gestual que en la realidad es lo más importante desde el punto de vista pericial psicológico como apoyatura utilice técnicas MACOVER, el HTP, LA PERSONA BAJO LA LLUVIA Y EL TEST DE RORSCHACH. El de Rorschach lo hice para ver toda la psiquis y evaluar el nivel de daño y precisar el nivel del daño. Con el test de Rorschach comprobé que el nivel del daño tenía que ver específicamente con elementos sexuales, con elementos de agresión sexual y el daño es muy importante. Nosotros desde el ITF utilizamos únicamente técnicas que estén avaladas en Uruguay. Si bien hay un sinfín de técnicas para analizar este tipo de casos como dependemos del Departamento Criminológico del Poder Judicial, estamos limitados los peritos a usar exclusivamente técnicas que estén estandarizadas para la población uruguaya. Las otras técnicas que pueden ser muy buenas, no están estandarizadas para la población uruguaya y no tienen valor pericial por lo menos desde el punto de vista científico”. “P.F. Ahora si ya vamos un poco al contenido de la pericia ¿qué es lo que Ud. recuerda de lo que fue la entrevista inicial con BB? C. Recuerdo a una joven completamente destrozada emocionalmente, si bien es muy inteligente porque tiene un destacado nivel de inteligencia que de alguna manera es lo que la ha mantenido sostenida y ha evitado que se desmorone , tiene un nivel de afectación de gran impacto, ha ido mejorando, pero de igual forma el daño infra psíquico sigue vigente y se entiende que en el mejor de los casos tiene períodos de no menos de dos años de recuperación y seguimiento con un equipo especializado para poder en el mejor de los casos recuperarse en su totalidad que no sabemos si lo va a lograr, estimamos que sí porque es muy inteligente. Si tiene la supervisión y el acompañamiento que debe tener se entiende que con el tiempo va a aprender a vivir con eso y si bien no lo va a olvidar nunca, va a aprender a vivir con eso y va a ir reparando. P.F. ¿Sobre los hechos que BB le manifestó en el momento de la entrevista que es lo que recuerda, por lo menos lo que Ud. considera que es relevante? C. Esta niña que describe comportamientos o situaciones de carácter abusivo sexual desde que tiene 9 años, manifiesta y relata minuciosamente y con un nivel de detalles y de minuciosidad que desde el punto de vista pericial cuenta con todos los elementos para ser considerado como auténtico, más allá de eso, más allá del análisis del discurso, de la minuciosidad, del detalle, y de todos esos elementos que hacen a la realidad de lo que estamos percibiendo, se le realizan todas las demás técnicas para cotejar la viabilidad de todo lo que está planteando y en las técnicas se desprende un daño muy importante. Sobre todo, en la cuestión de un profesor que es lo que la chica trae de un acercamiento que no es solamente con ella sino con varias niñas del colegio que empieza de forma gradual y que eso empieza a aumentar de nivel de intensidad y gravedad en el transcurso de los años y simultáneo, con la confianza que la niña deposita en él como adulto referente. Todos los niños tienen siempre una maestra, un profesor, alguien en quien confían más de alguna forma. Y esta niña encontró en ese profesor un adulto que la comprendía que la contenía y era muy niña para ir percibiendo lo que estaba pasando, a medida que pasa el tiempo, luego se empieza a incomodar de alguna forma con esa situación, que después hace cuerpo en el daño psicoemocional que se evidenció en la pericia. Habla de diferentes situaciones como rozamientos, le pasaba los genitales en la cara, la sentaba en la falda y le daba cariño y con ese cariño que recibía de alguna manera le daba como retribución con buenas calificaciones, dándole menos calificaciones a los varones. Asimismo, les preguntaba a las alumnas que acariciaba si estaban menstruando, algo que también a las niñas les empezó a inquietar ¿por qué nos está preguntando?, pero a su vez tenia confianza en él ese mismo dispositivo de control que usa el abusador es normalmente el de darle la comprensión, “te comprendo”, “te entiendo”. Te pregunto esto porque me estoy preocupando por ti, y bueno las niñas no tienen todavía la sexualidad instalada como para hacer esa asociación. (…) Esto hasta los 12 años, a los 12 años se complica mucho más, ella empezó a contarle al profesor, que sus padres se estaban separando, lo que la hace más vulnerable. (M. 02:04:58). Generalmente los niños que sufren este tipo de situaciones están naturalizando una situación de vulnerabilidad psicoemocional que el presunto agresor es el que usa eso para entrar en los circuitos con los niños. Después hay algo que me llama poderosamente la atención y que las niñas se daban cuenta que él siempre les daba agua y que una niña se dio cuenta que cuando el profesor le daba agua les ponía una pastilla en el agua. Ese nivel de detalle es lo que hace a elementos de autenticidad de lo que está planteando la menor”. “Detalla incluso las puertas, que cantidad de puertas había, cual puerta se cerraba, si en el discurso después comenzó a trancar el salón en recreos que duraban 30 minutos, había dos puertas una que daba a la escalera y una que daba al laboratorio. Una vez sacó a unas compañeras del salón y les dijo que tenía que hablar sobre las notas, tranca la puerta y él se abalanza contra ella contra la pared la agarra de la cintura en forma romántica no entendiendo muy bien lo que estaba pasando, sólo recordaba lo del agua, a la jovencita le costó mucho poder unir todo eso, porque uno de los mecanismos más comunes y que a su vez confirmativo de lo que estaba diciendo es el del olvido disociativo. Cuando él me genera mucha angustia que desborda, la psiquis para defenderme lo que hace es generar, (…) que se asocia la psiquis para que yo pueda sostenerlo entonces son esas pequeñas lagunas, que después ella pudo ir en el recuerdo, ir armando con mucho dolor. Afirma que tiene lagunas. Esos acercamientos con manoseos, por dentro de mi ropa en mis genitales, también me pedía fotos de los genitales por el celular, me obligaba a sacarme fotos, recuerdo que lo hacía llorando”. “Me obligaba a hacerle sexo oral. Recuerdo que me metía adentro del recoveco de la escalera, del placar. Todo el relato la chica me lo hace en un desgarro permanente de llanto. Nadie puede estar 40 minutos hablando y llorando en simultáneo, con temblores, con encorvamiento, en donde en mi caso, me vi obligada casi permanentemente a expresarle “tranquila, respira”, porque a medida que iba hablando era como que iba evocando el recuerdo y eso la desarmaba más, entonces es muy complicado en una pericia poder cuidar para no revictimizar y a su vez poder trabajar con ese recuerdo que está aflorando. Todo lo que también sigue siendo desde el punto de vista pericial elementos indicadores de autenticidad”. “Cuando yo nombro los indicadores por trauma de abuso sexual que los nombro en la pericia estamos hablando no de que presenta diez indicadores (M. 2:08:48), presenta el 99% de todos los indicadores posibles y estos indicadores afloran en el HTP, y afloran en casi todas las láminas de Rorschach, no es sólo elementos que afloran en el curso del discurso verbal, en el discurso paraverbal, en el discurso gestual, afloran en todas las técnicas que le apliqué, en donde la joven no se ha desmoronado ni se ha destructurado completamente todavía, porque tiene tantos recursos intelectuales de raciocinio, es tan inteligente, que eso de alguna manera, es lo que la ha ayudado a sostenerse y a mantenerse medianamente sana y es lo que ha hecho que no se haya desmoronado. Ha tenido crisis de desmoronamiento, pero esas crisis de desmoronamiento fueron puntuales que como han tenido intervenciones oportunas de sus padres, de alguna manera como ha recibido tratamiento y ha recibido tratamiento y apoyo, ha podido sostenerse”. “El olvido, ese olvido disociativo que mencionaba también tiene que ver con su inteligencia. Su psiquis para procesarse se ata a determinados recursos, fortaleza, para poder sostener esos recuerdos que no puede unir, porque si los une implica muchísimas cosas. Inclusive, ella cuenta que hay cuestiones que tienen que ver con el recuerdo y con asociaciones que ella va haciendo, recién, y ahí es que ella empieza a preguntarse después que ella tiene su noviecito: ¿por qué me pasó tal cosa? ¿Por qué me pasó esto?, y ¿por qué me viene esa sensación cuando él viene y me abraza? y tenían que ver con esas reminiscencias que afloran y que se confirman desde el punto de vista pericial y de mi punto de vista en la pericia, sin lugar a ninguna duda. No sé ¿qué más?” PREGUNTA LA DEFENSA: “Si puede leer el relato completo que le hizo BB y que Ud., puso entre comillas, Ud. lo había empezado a leer y leyó hasta la parte que decía “…recuerdo que me metía dentro del recoveco de la escalera”. C. Lo lee, lo entrecomillado es el relato textual de lo que dijo “Estos asaltamientos con manoseos por dentro de mi ropa, en mis genitales, también me pedía fotos de mis genitales por el celular. Me obligaba a sacarme fotos y mandarle. Recuerdo que lo hacía llorando, me obligaba a hacerle sexo oral, recuerdo que me metía dentro del recoveco de la escalera en el placar, ahí es cuando me vinieron lagunas, recuerdo que un día me desperté de dormir y estaba sangrando y yo todavía no había menstruado tuve la menstruación a fines de este año, y eso fue al comienzo, yo estaba cursando primer año de liceo. Algo que me llamaba la atención que cuando tuve mi primera relación sexual con mi novio, no sangré ni me dolió es como si algo hubiera estado por ahí adentro y cuando me duermo me viene la imagen (…) también me mostraba fotos y videos de pornografía me obligaba a ver, horrible, hasta el momento no puedo siquiera ver una película que tenga algo de sexo porque me da asco. Incluso estando con mi novio hay momentos que me vienen recuerdos corporales visuales que me hacen sacarlo inmediatamente es horrible. A veces siento que me estoy volviendo loca. Una vez que se fue del liceo como que borré eso de mi mente, pero una vez que empecé a salir con chicos y estos buscaron intimar, me volvieron los recuerdos del profesor y empecé con trastornos de alimentación. Esto también es una psicopatología muy habitual en jovencitas que han sufrido abuso y que han vivido esta disociación del olvido. Cortes en brazo y en senos. Se cortó brazos, senos, abdomen piernas, o sea estamos hablando de múltiples cortes y no estamos hablando de una persona con personalidad “border”, ni nada que se le aproxime, por lo cual un corte tiene que ver con un dolor interior que ella no podía ingresar con el recuerdo porque el olvido disociativo la ayudaba a poder seguir entera, pero el dolor estaba registrado a nivel cinéstesico. Ese dolor cinestésico, que ni ella podía identificar, porque su psiquismo la estaba protegiendo con ese olvido disociativo que mencioné es lo que hacía que solicitara cortarse. Era un corte y de ese dolor como forma de que el dolor emocional que estaba sintiendo, se aliviara. Dice senos, abdomen y pierna, entrando en estado de confusión dado que no entendía si era imaginación o recuerdo, aún dándome cuenta que eran mis recuerdos ahí se desmoronó en llanto y ahí si ahí paré. En un llanto que no era mental ni emocional, era un llanto desgarrador que le tomaba todo a la criatura, se replegó y quedó como una oruguita, completamente llorando, desmoronadamente y ta, interrumpí la pericia, la contuve la llamé y después pudo salir. P.D. ¿Ud. nos podría indicar Licenciada, que indicadores pudo relevar de traumas de abuso sexual? C: Pesadillas, desconfianza extrema, miedo paralizante, temor permanente, angustia que desborda, impotencia, rabia, estado de alerta con saldo resorte, es que al mínimo ruido se sobresaltaba, sentimiento de tristeza profunda, lo tenía dibujado en la cara, era una tristeza profunda que es un elemento que ni el mejor actor lo podría disfrazar, vacío, intentos de suicidio, auto flagelaciones en muchas partes del cuerpo, cortes múltiples, que ni siquiera los profesionales que están trabajando con ella ni sus propia familia saben la cantidad de cortes que tuvo. Me lo contó a mí y me los mostró. No porque se lo pedí, sino porque me dijo, si acá y me iba mostrando, cortes múltiples, desesperanza, negativismo, asalto repentino, sentimientos de culpa-vergüenza, sentimiento de inutilidad, temor al contacto físico, se visualiza rota, dañada, sucia, tiene todos sentimientos de ese tipo a nivel inconsciente de sí misma que es lo que intenta con sus recursos psicológicos, dado que es inteligente y que está bien armada, intenta con sus recursos dejarlo atrás, de ahí el olvido, dejarlo atrás, porque yo no soy eso. Pero más atrás de eso en ella perviven esos sentimientos que permanecen de estar sucia, de estar rota, de estar dañada, baja autoestima, disociación afectiva, que activan los recursos primarios para venir auxiliarla, de ahí la disociación, de ahí el olvido, los recursos primarios que vienen a auxiliarla para que ella no se desmorone, para no desmoronarse psicológicamente y poder mantenerse fuerte, es que tiene esos recursos primarios como la disociación, el olvido. Sin perjuicio andan, la depresión, sentimiento de estar perdida, sentimiento de abandono, pérdida, desamor, (…) sigue teniendo recuerdos. De repente cierra los ojitos y me contaba que estaba sentada en la cama, cerraba los ojos y de repente le venía la sensación cinestésica, involuntariamente sin que ella lo buscara. Dificultad para el contacto físico, alteración de conducta, sueño, comportamiento social y los trastornos alimenticios que mencionó. P.D. En cuanto al discurso de ella ¿Qué pudo relevar Ud.? C. Relato consecuente, minucioso, con elementos de autenticidad desde el punto de vista pericial, completos. P.F. ¿En cuanto a la persona del abusador ella le relató detalles de quién era? C. Si, a quien denuncia. P.F. ¿Le dijo algo más concreto, el profesor de que materia, o de dónde era? C. Si no me equivoco el profesor de informática. Les enseñaban informática a estos chicos ¿No? P.D. ¿Y a qué conclusiones pudo Ud. arribar luego de esta pericia? C. Podemos afirmar la violencia traumática, abusiva sexual de la joven denunciante. Encontramos severo daño psico emocional de difícil y larga duración e irreversibilidad. P.D. ¿Por qué? C. Porque creemos que puede ser reversible completamente, pero es difícil porque fueron eventos prolongados y sostenidos en el tiempo y en años fundamentales para la evolución de cualquier niño o niña. Se entiende imprescindible que la niña sea monitoreada por psiquiatra y psicólogo por un período de dos años, como mínimo. P.D. ¿Cuántas horas trabaja por día? C. Un promedio de seis, siete u ocho horas. ¿Cuántas pericias realiza por día en el periodo que trabaja?, C. De este tipo, más de una no. P.D. ¿Dónde llevó a cabo la pericia de BB? C. En el ITF. P.D. ¿En qué ciudad? C. Con una pregunta ¿Cómo? Reitera la Defensa la pregunta ¿En qué ciudad? C. En el Chuy dice acá, no en Maldonado, haber…lo que pasa que yo estuve trabajando en el Chuy, estuve trabajando en Maldonado , he estado en varios lugares. En Maldonado. Cometí un error acá. En la parte de adelante, fue una FALLA: mía. Me equivoqué. Estaba recién llegada del Chuy. P.D. ¿Cuál era el objeto de la pericia? C. El objeto de la pericia no lo puse acá pero el objeto era evaluar a la chica y ver si se visualizaban indicadores de que haya sufrido algún tipo de vulneración de derechos, de abuso, en relación a la denuncia que había hecho. P.D. ¿Y por qué no lo consignó en el informe? C. Todos los peritos psicólogos tenemos autonomía profesional, hay peritos psicólogos que lo consignan, a mí me parece redundante, cuando hay una solicitud y hay un expediente y cuando ya se consigna ahí el objeto de la pericia, no entiendo pertinente ponerlo en el informe? P.D. ¿Ud. considera importante, tener a la vista la historia clínica de la persona? C. Si lo considero importante lo requiero, no hay una fórmula mágica es en función de la persona. La joven no presentaba ningún elemento ni alucinatorio, ni de delirio, ni de mentira, de manipulación, entonces como no presentaba ninguno de esos elementos que pudieran dar lugar a algo previo, no lo entendí necesario. Si hubiese encontrado algo de eso…, pero no lo encontré. P.D. En un momento Ud. manifestó que no estábamos hablando de una personalidad border line, ¿Cómo lo sabe si no tuvo la Historia Clínica? C. Lo sé porque soy Magíster en Psicología Criminal y en Psicología Forense y eso me dota de todas las competencias Sra., para poder saberlo. P.D. ¿Si ese resultado hubiera surgido de la Historia Clínica habríamos tenido otro resultado de la pericia? C. Independientemente que un paciente pueda tener un trastorno de personalidad u otro tipo de patología eso no tiene validez en el momento en que ocurren los eventos y en el momento que se está haciendo la pericia y en el momento que ella se está haciendo la pericia conmigo no presenta delirio de ningún tipo, manipulación de ningún tipo, elementos de mentira de ningún tipo, elementos de control de ningún tipo, por lo cual presenta, una conciencia y un pensamiento sin ningún tipo de interferencia, salvo los que son la consecuencia del trauma sexual que vivió. La joven dice que esto ocurre desde los nueve años y a los nueve años no podemos tener un trastorno de personalidad border line, ni un trastorno de personalidad bipolar. No se puede tener un trastorno de esa característica, a los 17 años sí, pero a los 9 años no porque es una niña. El nivel de minuciosidad, de detalle y de perfeccionamiento, y de completa perfección y detalle en cada una de sus afirmaciones hacen que no exista la posibilidad de que por lo menos lo que me trajo a mi ese día no está, no hay interferencias ni de delirio, ni de mentira ni de ningún tipo. Independientemente de que tuviera alguna enfermedad, pese a eso yo hablé con ella y hablé con sus padres y no presenta ningún antecedente psiquiátrico la menor. Todo lo que ocurre con la niña es a consecuencia de todo lo que va viviendo. P.D. ¿Esas características que ella presentaba como angustias, lagunas, puede deberse a múltiples causas? C. Aislado, sí. En conjunto, no. Porque no estamos hablando de un indicador ni de dos, habrá visto Dra., estamos hablando de múltiples indicadores que fueron confirmados en todas las técnicas que le aplique. P.D. ¿Si Ud., hubiera tenido a la vista la Historia Clínica, es importante la H.C., para detectar, por ejemplo, factores de riesgo, de vulnerabilidad? C. Discúlpeme, pero no le entendí. P.D. Nuevamente ¿Si Ud. hubiera tenido la Historia Clínica a la vista la hubiera ayudado a Ud., para detectar posibles factores de riesgos o vulnerabilidad de la peritada (M. 29:30:38) C. Está yendo por lo mismo, me parece que no tiene…, acá estamos hablando de una menor que desde los 9 años está viviendo determinadas situaciones. Yo tuve una entrevista con el papá para indagar si tuvo enfermedades físicas o psicológicas de cualquier tipo antes de que ocurriera todo esto que se ve. Está en la entrevista con el papá. La chica no presentaba elementos de ningún tipo y empieza a tener todo esto a consecuencia de todos estos eventos. Independientemente de lo que me diga la chica me parece importante explicitar independientemente de lo que pueda decir o no decir la menor, de lo que pueda o no decir el papá, independientemente del análisis en el discurso verbal, gestual que hace a todos los elementos de autenticidad que yo ya les dije, de todas las técnicas que yo le aplique se desprende el daño por trauma por abuso sexual reiterado en el tiempo de severo a profundo. P.D. Bien ya que estamos tocando el tema de la metodología y de los tests que Ud., empleó, ¿Ud. consignó que dentro de la metodología utilizó el test de la figura humana, el test de Machover? C. Si. P.D. ¿Y cuánto tiempo le insume la aplicación de ese test? C. ¿Refiere a la aplicación o al estudio? La Defensa; expresa que refiere a la aplicación, ante pregunta de la Perito. C. Al joven le puede llevar entre 5 minutos, hacerlo, como le puede llevar cinco minutos, como le puede llevar 10 minutos, 15 minutos, depende del joven y la complejidad del dibujo. C. Cuanto tiempo le lleva a Ud., analizar e interpretar el dibujo. C. Analizar un par de horas. Analizar toda la pericia que le hice al joven me lleva entre 4 y 5 horas. P.D. El test conocido como HTP, casa, árbol y persona, ¿cuánto le requiere su aplicación? C. Más o menos lo que ya dije. Eso depende de cada joven, puede llevar 10 minutos, 20 minutos. Hay jóvenes que lo hacen en 5 minutos y hay otros que lo hacen en 20 minutos. P.D. ¿Y el análisis e interpretación a Ud. cuanto le lleva? C. Lo mismo, entre 4 o 5 horas. Lo que pasa que en general todo el análisis me lleva un tiempo de 5 horas. El que me lleva más tiempo es el Rorschach, porque son un montón de láminas. En este caso, fue tan claro que me llevó bastante menos tiempo que los otros. Porque acá el daño sexual está evidenciado, en todas las técnicas que le apliqué está evidenciado el daño y eso por más que pongamos que la chica estuviera engañando, mintiendo y todo eso, que no es el caso, por lo menos desde mi punto de vista, este tipo de técnica tiene la capacidad de que se filtre lo que el joven o el niño no quiere mostrar, estos tests también tienen la capacidad de mostrar lo que no se quiere mostrar. De ahí en realidad, lo más válido a nivel pericial hoy y siempre y también para el Departamento Criminológico, es el análisis del discurso verbal, paraverbal y gestual. Las técnicas son de apoyo, a lo que yo ya analicé. En este caso todas las técnicas y todo el análisis es contundente desde mi punto de vista. P.D. ¿Entonces, cada test tomando en cuenta el de Persona bajo la Lluvia, el test Desiderativo, cada test que Ud. realizó para sostener la pericia, la aplicación dependiendo de cada peritado, cinco, diez minutos, veinte minutos y luego el análisis y la interpretación de cada test podría oscilar entre 4 o 5 horas? C. El análisis de la pericia me lleva en general una 4 o 5 horas. A veces el análisis de un test me lleva 15 minutos porque es muy claro y a veces me lleva 2 horas porque está más complejo. Si fuera tan fácil simplemente lo bajaríamos del “Google” y todos sabríamos como hacer un dibujo. No es así. O sea, es el todo. El conjunto del todo, del análisis y de la entrevista más, toda la información que está en la denuncia más los dibujos, más el discurso, más el discurso gestual, más el discurso paraverbal. El análisis de todo lleva un promedio de 5 horas. ¿Puede llevar más?, sí, ¿puede llevar menos?, sí. Lo mismo las técnicas pueden llevar más o menos porque no es simple, no es dos más dos cuatro, todas las personas son diferentes. P.D. ¿Y en la interpretación de Ekman por ejemplo Ud., utilizó algún soporte técnico, cámaras para grabar los tiempos? C. No porque el análisis de gestos, está dentro del análisis de la entrevista, en muchas partes del mundo se hacen video llamadas y se hace por video cámara. Es más cuando yo era perito de parte antes de formar parte del Instituto Criminológico, mis análisis de Ekman eran con videograbación, etc., etc., como peritos de parte podíamos utilizar cualquier técnica como peritos del Departamento Criminológico, no. Como perito del Departamento Criminológico, sólo podemos utilizar lo que esté avalado en Uruguay. Y en Uruguay no está avalado el grabar, entonces yo hago el análisis mío, pero no con videograbaciones porque no está amparado por el Departamento de Criminología, por eso es que no lo hago porque no se puede. P.D. ¿Bueno, y entonces si no se puede? C. No se puede lo que tu me estás preguntando, la videograbación. Es un análisis si de gestos como algo más. P.D. ¿Si Ud. que está utilizando esa técnica de Ekman, si tiene alguna especialización en esa técnica? C. Todos los psicólogos forenses que trabajamos para el Departamento Criminológico a diferencia de los peritos de parte o de los psicólogos que se contratan de forma privada, absolutamente todos entramos por concurso de oposición y méritos, en donde partimos por tener salud mental nosotros, y después por tener (los papeles) correspondientes, más allá de ello yo tengo un Magister en Psicología Criminal y Forense de aval Nacional e Internacional, en donde se me dotó de múltiples técnicas, las que utilizo, son las amparadas por el Departamento Criminológico que son las que tiene validación, estandarización en Uruguay, las que no uso son porque no tienen estandarización en Uruguay y por más que haya peritos de parte o psicólogos privados, los que estamos regidos por el Departamento Criminológico no lo podemos hacer. Por eso es que, las video grabaciones para el análisis de gestos de Ekman como dispositivo de análisis en sí mismo, no lo podemos hacer lo que no quita, uno no pueda hacer un análisis gestual. Cuando tus haces un análisis gestual te basas en determinados autores, yo me baso en ese autor, no puedo usar el dispositivo con mi grabación porque no está estandarizado en Uruguay, si a nivel gestáltico dentro de mi mirada, así como analizo lo verbal y lo paraverbal, también analizo lo gestual. Dentro del uso de Ekman, uso varios autores, pero no con ese dispositivo en sí. P.D. Vamos a la entrevista. Ud. estableció dentro de la metodología entrevistas dirigidas, semidirigidas, y abierta ¿Cuántas entrevistas le realizó a al periciada? ¿Es una entrevista con esas tres modalidades? C. A medida que se está haciendo la pericia, yo tengo un lineamiento en función del tipo de denuncia que se va a hacer, a medida que uno va haciendo la pericia también vamos contemplado las particularidades de la joven. En este caso la joven en principio vino bastante calmada, y entonces ahí pudimos hacer una entrevista dirigida, ahora cuando comienza con ese relato la entrevista se va adaptando, no es la persona que se adapta a la entrevista, es el entrevistador que va fijando en función también de las particularidades de la joven y también intentando no revictimizarla, porque el dispositivo está hecho para ver que le pasó no para dañarla más de lo que estaba, ahí es donde empieza la entrevista abierta, en general suele ser dirigida o semidirigida, pero en este caso dado el desborde que se dio de la menor cuando empezó a contar ahí la dejamos como abierta y la dejamos que ella pudiese también usar espacio, un medio como para poder liberar todas esas memorias. Ahí es cuando pasa a ser abierta, o sea, hay flexibilidad en el recurso. P.D. ¿Con respecto a la entrevista que realizó con el progenitor previamente ¿Es importante recoger esos datos, hacer esa entrevista, qué importancia tiene esa entrevista con el adulto referente? C. Si, es fundamental, es una menor de edad, es fundamental tener la mirada del adulto que la acompaña. Es fundamental. P.D. ¿Qué pasa si ese referente adulto que escatima datos o no transmite fielmente los datos de las periciada? C. Cuando uno se entrevista con una persona los datos pueden ser fieles o pueden no ser fieles, pueden ser cuestiones autenticas o pueden no ser cuestiones auténticas. Si yo hubiese percibido en la entrevista un tipo de interferencia en los datos que me estaba brindando, no lo percibí. Percibí un discurso claro, un discurso responsable, un discurso conciso, no hubo nada en el discurso del progenitor que a mi me refiriera, que no estaba siendo fiel. P.D. ¿En algún momento el referente adulto le mencionó antecedentes clínicos de BB? C. No, preocupantes, no. Preocupantes en relación a lo vivido, preocupantes a partir de que empiezan a ocurrir los eventos, asociados a cuando empiezan a ocurrir los eventos, lo que es natural porque los chicos cuando empiezan a vivir este tipo de situaciones, lo primero que hacen no es decirlo, lo primero que hacen es empezar a sacarse esa patología y por eso es que la chica empieza a ser cuidada y los padres le empiezan a preguntar y la empiezan a llevar a diferentes operaciones. P.D. ¿El referente adulto la contextualizó a Ud., sobre situaciones intrafamiliares, de violencia o de situaciones graves de intento de autoeliminación de familia, traumáticos, de eventos que le haya pasado a BB antes del develamiento? C. Si no lo puse en el informe, es porque no. Lo que puse, lo que ocurrió con la menor fue todo posterior a los eventos. P.D. ¿O sea, que en esa entrevista el progenitor no le comentó ninguna situación puntual? C. Anterior a los eventos de los 9 años, no. Lo que le ocurrió a la menor, fue todo lo que le ocurrió en su escuela a partir de los 9 años, estamos hablando que los eventos denunciados, comenzaron a los 9 años de edad, no comenzaron hace un año. Entonces todo lo que le pueda haber pasado o no a la niña, que estaba viviendo esa situación, va en relación por lo que estaba viviendo y lo que estaba viviendo se confirmó en todas las técnicas que se le aplicaron, fundamentalmente en el Rorschach, el Rorschach, es como si se hiciera una ecografía, una resonancia magnética, pero en vez de al sistema nervioso, la resonancia magnética es hacia la psiquis. La psiquis de esa niña está completamente machucada y dañada psico-emocionalmente por trauma sexual ocurrido en el tiempo. El Rorschach lo confirmó, por eso le aplique el Rorschach, casi nunca lo aplico a menores de edad, lo aplique en este caso porque entendí que iba a ser importante en esta instancia para poder hablar con la seguridad que estoy hablando. P.D. Del relato que manifestó el progenitor hacia el final dice, “todo esto comienza a hablarlo con la psicóloga, pero la menor se encontraba confundida en relación a las imágenes y recuerdos que eran reales y los que no” ¿ahí utilizó algún test específico para poder distinguir los que son recuerdos reales de imaginarios por ejemplo? C. No podemos olvidarnos que estamos hablando de una menor de edad, que refirió una situación de abuso sexual reiterada en el tiempo por un adulto (La Juez interviene y le pide que responda en forma objetiva y directa lo que se le pregunta). La perita: Perfecto, perfecto. C. Lo que apliqué fue el Rorschach, para ver si había existido daño o no de esas características. El daño sí existió. P.D. Que la pregunta concreta sería ¿si utilizó algún test específico para poder distinguir los que son recuerdos reales de los imaginarios? C. No, no había recuerdos imaginarios. Acá había recuerdos reales, que habían sido olvidados por un mecanismo disociativo del olvido en donde su psiquis para protegerla hizo que ella los fuera olvidando y a medida que hizo terapia pudo irlos evocando y pudo recolectar. P.D. ¿Si Ud., hubiera tenido una historia por ejemplo de multi victimización, Ud., podría establecer concretamente un nexo causal con lo denunciado? Hace objeción la Fiscalía la pregunta es confusa y está fuera del contexto fáctico. La Defensa la vuelve a reformular y la Fiscalía vuelva a objetar. Defensa hace otra pregunta. P.D. ¿En la entrevista la niña le manifestó si algún familiar había tenido intentos de auto eliminación o se habría suicidado? C. ¿Si me dijo algo de eso? Defensa Si. C. Perito. No y tampoco se lo pregunté. Estábamos específicamente indagando esto. P.D. ¿Yo le pregunté si la joven se lo dijo, no si Ud. se lo preguntó? Fiscalía expresa que ya lo contestó. C. Perito. No venía al caso. Por lo menos desde mi punto de vista, no venía al caso. P.D. ¿Ud. sabía con quien vivía la joven cuando Ud., la entrevistó, cuando hizo la pericia? C. Ella estaba bastante con su papá y con su mamá. Estaba bastante con los dos. Su mamá trabaja muchas horas. P.D. ¿Consideró entrevistar a la madre? C. No, no consideré. Generalmente, entrevisto al adulto que viene con la menor y a la menor. P.D. ¿Sabía quien ejercía la patria potestad de esa joven? C. Ambos padres. La patria potestad ambos padres. P.D. ¿Ud. requirió previo a la pericia el consentimiento informado? C. Vino con el papá y ellos me lo dijeron. Generalmente yo les digo verbalmente si acceden o no acceden y dieron el consentimiento. Generalmente les digo verbalmente si acceden o no acceden y como acceden, generalmente el consentimiento informado es cuando alguien no quiere, en este caso fue el papá con disposición a hacerlo y la menor también. P.D. ¿Cuántas entrevistas previas tuvo la joven antes de llegar a Ud., previo a la entrevista? Objeta Fiscalía y hace lugar la Juez. Reformula la pregunta la D. ¿Si sabe cuantas veces fue entrevistada la joven previamente antes de llegar a Ud.? C. Yo puedo hablar de lo que vi y de lo que hice. De lo que yo vi en el momento que pericié a la joven. De lo que pasó antes y de lo que pasó después que hayan hecho otros técnicos, no. Sí, la joven me dijo que le había contado de esto a su psicóloga que la estaba tratando. Eso sí. No le pregunté cuántos técnicos te vieron antes o con cuantas personas hablaste, realmente no me pareció. Porque eso también es revictimizar preguntarles cosas sólo necesarias. Nosotros tratamos de focalizarnos en lo que me están pidiendo para dar respuesta a lo que me están pidiendo. Llega del Poder Judicial una solicitud de pericia para indagar si pasaron estos eventos, si la joven está en determinadas circunstancias. Veo al papá o a la mamá, a la persona que la trae a la joven, veo a esas personas y no identifico nada que no sea fiel sino lo hubiera puesto en el informe y en el caso de la joven veo cosas consecuentes y que tiene relación con lo denunciado, sino que todo lo que trae la joven tiene relación con esto. Independientemente de que la joven haya sido vista por otras personas eso revictimizaría a la joven, está el daño por trauma sexual que visualicé y que confirme con el Rorschach. Pero el trauma sexual por los eventos detallados y denunciados por la joven está y eso va más allá de lo otro. P.D. Si puede indicar como era, por ejemplo, el dibujo de “Hombre bajo la Lluvia”, o el de Machover, si puede darnos los detalles de esos dibujos. C. Los detalles fueron todos los indicadores que les mostré en función del análisis psicológico de cada uno de esos dibujos. Demuestran elementos de desorganización, de trauma sexual, mecanismos de defensa que la desbordan… Interrumpe la Defensa y pregunta ¿Ud. tiene los dibujos, Ud. tiene una Carpeta, los tiene a esos dibujos de las técnicas proyectivas? C. Guardamos todos los dibujos y técnicas. La Defensa solicita en este estado, que se agreguen como prueba todos los dibujos. La Juez le dice que la pericia es oral y por lo tanto no va a ingresar ningún dibujo, porque la pericia es oral y puede hacer interrogatorio si quiere introducir algo de la pericia puede hacerlo bajo interrogatorio. P.D. ¿Si puede describir el dibujo de la joven? C. Los voy a ver, es la primera vez que me piden esto, discúlpenme, pero es algo nuevo. La Juez. Tómese su tiempo. Contesta la perito: En la Persona Bajo la lluvia, el paraguas intenta como compensatoriamente ser como más grande, como una medida de compensar el daño, pero las defensas fallan por lo cual el paraguas también FALLA: y el dibujo presenta cortes, quiebres, sobresaturación sobre determinadas líneas que tiene que ver con el intento de sobrecompensar la defensa, al no lograrlo, se disocian y ahí cuando la mitad de la lámina de un lado y del otro tanto del lado del paraguas como de los ojos se ven en forma diferentes ahí es cuando vemos la disociación, el lo disociativo evidenciado frente al desborde emocional, son pies que están en el aire, son gotas de agua que parecen como una catarata, ni siquiera son gotas de agua, tiene que ver con cómo se sintió ese mundo emocional que la desbordó y esa cantidad de símbolos que no pudo manejar por el desborde psicológico en el caso de la Persona bajo la Lluvia”. “En el caso de Machover habla también de sus mismos mecanismos disociativos, los ojos son iguales, pero hay pequeñas diferencias, lo mismo la boca, la nariz, las piernas, el torso eso tiene que ver también con ese mecanismo disociativo del olvido, esas lagunas, eso que le pasó que al principio no recordaba y que después volvía, algo que le pasa a todos los niños, niñas y jóvenes en general, a la mayor parte le pasa. Algo más que no me parece menor, es el relato que hace la joven es de ese vaso de agua y de eso que se le agregaba al agua. Me parece que eso pudo haber incidido en esos olvidos si es que ocurrió. Lo dijo en un discurso claro, conciso, consecuente, minucioso que, desde el punto de vista pericial, desde mi punto de vista pericial es un discurso auténtico. Y los dibujos muestran desborde, muestran daño sexual, muestran elementos de disociación, del olvido para poder soportar las emociones, las manos que no se defienden con dedos cortos, son recursos interpersonales de defensa y de protección están los brazos que son cortos, no son articulados, es algo como que: “frente a esto no sé cómo defenderme” y frente a esto, me siento sucia, me siento borroñando, alguna línea que se entrecruza con el dibujo eso habla de lo sucio, habla del abuso habla de haber sido invadida más de lo que quiso y eso pasa a través del dibujo. Es como eso que lo dibujan como algo sin querer, o lo borran como algo sin querer, es interpretado por la psicología. Lo que pasa que no hay una sola interpretación. No es el brazo, no son los dedos, no es el paraguas, es el paraguas, los brazos, los dedos, los pies, la lluvia, es la forma es el sexo, son las zonas genitales que son invisibilizadas o remarcadas generalmente, es el Rorschach con las láminas del trauma sexual en donde todas las respuestas tienen que ver con daño, tiene que ver con destrucción, tienen que ver con sentimiento de ruptura. Es un todo, no es el Rorschach colgado, el HTP por otro, el hombre bajo la lluvia por otro, el discurso por otro, el análisis es lo que da mi conclusión. No es direccional, sino cualquier persona que va a una entrevista laboral, por ejemplo, que esos los test laborales los bajarían para ver cómo se hace una técnica y todos conseguirían todos los trabajos porque todos pasarían las pruebas. El tema que cuando uno analiza no analiza una técnica, analiza un conjunto que se da dentro de la técnica, en conjunto con la entrevista, en conjunto con las otras técnicas, en conjunto con el monto de angustia real que ve, en conjunto con la cultura, con los movimientos paraverbales, con los gestos, con como llevan (…) es un conjunto que hace a todos los indicadores que nombré. No es sólo una cosa. No es porque me puso las piernas así, porque me puso el paraguas así, es un conjunto que hacen las conclusiones. P.D. ¿Ud. encontró en el discurso del padre, en la entrevista del padre, encontró alguna contradicción? C. Si la hubiera encontrado la hubiera detallado. ¿La detallé? C.D. Bien. P.D. ¿Lo que Ud. encomillo en su informe, son las palabras de BB? C. Si. Lo que está encomillado, lo dijo la joven. La Defensa lee los entrecomillados, me remito a la audiencia” (M. 03:10:30). Se termina la declaración a los minutos (03:13:14). TESTIGO DRA. LUCÍA SUSANA BELZA (Aud. del 22/07/2025): Documento 3.477.416-2, es nacida en España, nacionalizada uruguaya, estado civil casada, es ginecóloga, domiciliada en Pinares entre De León y Orión, casa. “La carrera la hice en la Universidad de la República y la especialización también, pero la cursé en el Hospital Militar. Una vez que me recibí de ginecóloga y obstetra atiendo, tanto a mujeres embarazadas y no embarazadas pero mi centro es la mujer. Por ejemplo, yo no atiendo hombres como ginecóloga. P.F. ¿Cuánto hace que Ud., se desempeña como ginecóloga, desde cuando recibió su título? C. De médico me recibí en el 2009 y estoy casi segura que en el 2013 me recibí de ginecóloga, creo que en Agosto de 2013. ¿Desde el momento que Ud. recibió el título de ginecóloga en que lugares ha trabajado? C. Bueno he trabajado en múltiples centros durante la carrera en el Hospital Militar, en la Asociación Española, en Montevideo en el CASMU, en la Asociación Española de Maldonado, actualmente trabajo en el Mautone, he trabajado en el Hospital de Maldonado también, y trabaje un tiempo en la Asistencial. Actualmente sólo trabajo en el Mautone y en el Hospital de Maldonado. Atiendo pacientes en policlínicas, hago guardias, opero, hago estudio diagnóstico. P.F. ¿Ud. en el año 2022 recibió en consulta a una adolescente, BB Melina Pistone, ¿Ud. recuerda esa consulta? C. No. La Fiscalía pide hacerle un refresca memoria. De acuerdo con lo establecido en el art. 271.4 del CPP, le va a exhibir la consulta del 30 de Abril del año 2022 y se la exhibe y se le pide que la lea. La testigo procede a leerla: “…15 años, madre Noelia, le pido que espere afuera. En control con psiquiatra, trastorno depresivo, sertralina, alprazolam y risperidona. Trastornos alimenticios de todo tipo, bulimia, anorexia, atracones. Refiere último atracón hace poco, pero haber mejorado en general. Liceo 4to. refiere buenas notas, no deportes, dieta balanceada. No relaciones sexuales aún, en pareja. Menarca a los 12 años, la madre la corrige, mas bien a los 13 años y la paciente le responde con la fecha exacta. Última menstruación 29/04/2022. Refiere ciclos irregulares abundantes. Consulta por secreción mamaria bilateral láctea que por el relato asociamos a la risperidona. Hace un mes consulta con psiquiatra quien baja dosis de risperidona. Actualmente sin secreción, mamas sin tumoraciones. Abdomen blando, depresible e indoloro, taner 4. En el correr de la consulta se suelta habla más, hace preguntas, impresiona muy inteligente investigó mucho, yo leí, hace preguntas y respuestas acertadas. Quiere vacunarse contra el HPV porque investigué que es segura y previene el cáncer. Mis padres no quieren, pero yo sí. Tiene miedo de los anticonceptivos orales, porque leyó que pueden afectar su trastorno depresivo. Le explico que puede ser, pero que hay distintos tipos de pastillas para probar. Me insiste que lo importante es no quedar embarazada. Se discuten métodos anticonceptivos ante la eventualidad de inicio de relaciones sexuales, siendo receptiva a lo que le aconsejo. Luego de la nada me pregunta si se puede saber si alguien tuvo o no relaciones sexuales. Hablamos del tema y me dice que fue abuzada en 2019 por alguien del Colegio que tiene varias denuncias y lo echaron. No está segura en hacer una denuncia por el rollo en que te metes ". Le explico que si ella quiere la puedo poner en contacto con un equipo. Lo pensará y me contesta en la próxima consulta. Al final de la consulta hago pasar a la madre nuevamente y noto que BB se cierra, cambia la cara y su actitud. Solicitó ecografía ginecológica e inmunización conta HPV. P.F. ¿Habiendo leído Ud., recuerda esta consulta particular? C. Sinceramente la consulta en sí, no la recuerdo, pero si yo lo escribí acá fue porque ella me lo dijo, está entre comillas. Tengo una vaga idea no recuerdo bien todo, pero esto que puse acá, luego de la nada me pregunta si se puede saber si alguien tuvo o no relaciones sexuales., o no. No la tengo 100% la consulta, pero yo la tuve porque está todo escrito. P.F. ¿Dra. le pregunto si lo que Ud. leyó entre comillas es lo que dijo la paciente? C. Si yo lo pongo entre comillas, es porque debe habérmelo dicho ella”. “P, La Defensa. Puntualmente aquí donde Ud. consignó que tuvo o no relaciones sexuales ¿A qué tipo de relaciones sexuales te referías? C. Que ella me haya preguntado, no. Es lo que uno supone cuando la persona le dice relaciones sexuales. Pero eso es una suposición mía en realidad. P.D. ¿Consignó también que fue abusada en 2019, se refiere a un abuso o varios? C. Fue abusada, eso es lo que ella me debe haber dicho. Fue abusada en 2019 y ahí abro comillas, ahora si fue una o dos no lo sé, o muchas, no lo sé. P.D. ¿Con respecto el año le dijo 2019? C. Es lo que yo escribí acá. P.D. También consigno y entre comillas, alguien del colegio que tiene varias denuncias y lo echaron. C. Si, está entre comillas. Ella dijo eso. P.D. ¿Por qué le pidió a la madre que esperara afuera? C. Cuando la paciente tiene más de 14 años, tiene la posibilidad de entrar sola a la consulta. Yo muchas veces veo que cuando mi paciente es la adolescente y noto como que la paciente me va a contar mas cosas sino no está la madre enfrente, entonces le pido a la madre que salga. Y se ve que so fue lo que hice. Le pido que espere afuera. P.D. ¿Y al final de la consulta ingresa la madre y ahí Ud., tiene un cambio de conducta de la chica y se cierra, cambia la cara y su actitud? Ahí lo que está entre comillas es mío. P.D. ¿Cuál fue el motivo de la consulta? C. Consulta por secreción mamaria bilateral láctea que en principio asociamos a la risperidona. Hace un mes consultó con la psiquiatra la que baja la dosis de risperidona y mejora. Ese fue su motivo de la consulta. P.F. ¿Ud. en el momento que realizó la consulta con la paciente, había algún otro funcionario asistiéndola. C. Generalmente no. ¿La pregunta es si lo consignado en su informe lo escribió Ud.? C. Si”. TESTIGO ÁNGELA MARÍA BLASCO MANUCHI (Declara el 22/07/2025) C.I. 2.614.508-6, oriental, casada, 59 años, psicóloga, domicilio PEREZ DEL PUERTO 953. Se le hacen conocer las responsabilidades del art. 180 del Código Penal. P.F. “¿Cuál es su formación académica, donde curso Psicología y que especialidad tiene en post grado? C. Yo cursé Facultad de Psicología, en la Universidad de la República, egresé e hice un Postgrado en Psicoterapia, hice otro postgrado en psicología social. Después tengo muchos cursos de formación. ¿En que año egreso de la facultad? C. En 1989. ¿Desde su egreso hasta ahora se ha desempeñado siempre como psicóloga? C. Si, como psicóloga. Me dedico ahora a adicciones, tengo una policlínica y otra de violencia y después a Psicoterapia de adultos. P.F. ¿Los centros de salud en que se ha desempeñado los puede señalar? C. Mautone. P.F. ¿Puede señalar ahora cronológicamente donde estuvo trabajando? C. Trabajé con una policlínica de adolescencia, después esa Policlínica pasó a ser de Intervención en Crisis y después me adjudicaron otra de adicciones y otra de violencia doméstica y a parte trabajo paralelamente en la clínica de Adicciones en grupo de adicción para usuarios con uso problemático y familiares. ¿Ud. ha trabajado en Centro de Salud privados o públicos o en ambos? C. No, públicos no. Siempre he estado en el Sanatorio Mautone. Estoy ahí desde el 2008 hasta ahora. Fiscalía: Ud. fue citada por una consulta que le hicieron en el Sanatorio Mautone el 6/09/2022, donde concurrió la víctima de este caso que era en su momento la adolescente en este juicio BB. Responde. Dice no recordar nada. Fiscalía le entrega el informe de la consulta para que lo lea en voz alta e ingresarla al juicio. C. La lee. “Psicología padres separados, vive una semana con cada padre. Su padre le hizo una denuncia a la mamá por violencia, acoso y difamación en redes. Le da lástima hablar de su mamá, le cuesta llegar en hora al colegio. Buen rendimiento. Problemas de conducta, lo refiere a que los profesores le gritan y ella les contesta. En 2019 padeció abuso por parte de un profesor, el acto confuso de este episodio unido a dos experiencias de psicoterapia. El abuso fue entre 2017 y 2019 en el salón de informática (esto es una cita), normalmente se rompían las cámaras y en la hora del recreo como a mí no me gustaba estar con mis compañeros me daba agua algo me debe haber dado me acorralaba contra la pared. Se lo contó a los padres y a una compañera que parece también. Otras chicas me pusieron de testigo y cuando tuve que testificar negué lo que pasó por miedo, porque lo podía ver como mi padre. No quiero denunciarlo. Frente a la pregunta sobre ideas de autoeliminación. Dice que sus ideas de autoeliminación fluctúan dependiendo de lo que suceda. Accesos de irá con su madre y su padre comienza psicoterapia con Lic. Florencia Otero, Taller de Adolescentes “Aprendiendo a Vivir” con Dra. Curbelo, seguimiento, se conversa con el padre, no plantea preocupaciones. Ya tiene asignada hora para comenzar psicoterapia. P.F. ¿Ud. nos puede decir si esa consulta fue firmada por Ud.? C. Si. Dice mi nombre acá. Fiscalía solicita si le puede dar lectura a la paciente que corresponde el informe. Testigo lo lee: Paciente Pistone BB Melina, documento 5.7802716, consulta en ambulatorio, 6/9/2022, 17:08, Psicología en Mautone, Maldonado. Blasco Ángela María. P.D. Ud. consignó que el relato de la paciente era confuso. ¿Nos puede explicar esa apreciación? C. No recuerdo nada de la consulta. P.D. ¿Recuerda si le habló sobre un episodio de abuso o de varios? C. No recuerdo, hace tres años de esta intervención. Veo no se cuantos pacientes por semana. No recuerdo nada, es más pedí la Historia Clínica ahora me mandaron unas fotos para leer para ver si es esto y dos consultas más. Pero no recuerdo el momento. ¿Con respecto al padre puede leer de nuevo.? C. Se conversa con el padre no plantea preocupaciones ¿Es eso? C. Si. P.D. ¿Tiene idea por qué conversa con el padre? C. No, idea no tengo, generalmente les digo lo que sucede en las consultas cuando se trata de adolescentes y entran los padres después. Supongo que debo haber conversado con el papá en ese contexto. P. Defensa: ¿Ud. pone que el papá no presenta preocupaciones? C. Si eso es lo que pongo ahí. No recuerdo absolutamente nada de esta consulta es lo que puse acá sí. P.D. El padre le hizo una denuncia a la madre por violencia. Eso quien se lo dice ¿la joven? C. Supongo. PD ¿Cómo está consignado? C. Es que no puse quién estaba en esta consulta. No recuerdo si entró la chica sola o entró con los padres, No, no recuerdo. Si es una información que se ve que me dijo alguien y la anoté. C. Las consultas son reservadas y las escribo yo. Está mi nombre ahí”. ANÁLISIS DE LA PRUEBA: Si bien las dos profesionales de la salud citadas a Juicio, no recuerdan la consulta, pero si la recuerdan luego de su lectura en audiencia, lo consignado en sus informes agregados al expediente conteniendo la declaración de la víctima, y reconocidos esos informes, expresamente por las declarantes como de su autoría, lo que permite corroborar una vez más con grado de certeza, lo declarado por la menor víctima a su padre, lo declarado por la menor víctima a la perito psicóloga del Instituto Técnico Forense, en cuanto al abuso sufrido por la misma, por parte del profesor de informática AA. Como ha de verse, es siempre el mismo relato vivencial de los abusos sufridos y perpetrados por el profesor de informática AA contra la joven. POR SU PARTE, LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA, que son numerosos, así como el testigo experto Lucas Novarro, no logran debilitar y/o destruir LA PRUEBA DE CARGO que obra en contra del imputado de autos. El testigo experto Lic. Lucas Novarro manifestó que en caso de haber cometido los hechos por los que se le acusa, AA es consciente y no es inimputable. LA TESTIGO DD, ex Directora de Primaria, hoy jubilada, viuda, C.I. 2.882.188-2. Domiciliada en Los Ciruelos Viv.00 Maldonado. Estuvo de Directora desde el año 2007, “empecé como Directora de secundaria hasta el 2009 y después del 2010 como Directora en primaria. Conoció a AA, él fue mi compañero en el Colegio Biarritz y daba clases de informática. Él era en un principio profesor de secundaria. Recuerda a la alumna BB, terminó en el año 2018. P.D. ¿AA fue profesor de BB en que años? C. Él fue profesor de BB en 5to. y 6to., años 2017-2018, terminó primaria en 2018. P.D. ¿Antes de eso, 2017 -2018 quién era su profesor de informática? C. Era PP. Explica cómo eran las horas de entradas en los módulos de informática, etc. Cuando BB era alumna, declaró que antes de la pandemia, en Marzo del año 2022, los recreos eran de media hora y luego se redujeron y expresó también que BB era alumna de AA y los recreos duraban 30 minutos. Ahora no, los recreos son más cortos. P.D. ¿Cuántas cámaras tienen en el Colegio? Hay en todos los salones pasillos, los únicos lugares en que no hay es en los baños. Hay también cámaras en el salón de informática. Cuando el Prof. AA daba clases ya estaban las cámaras. Cámaras rotas no había, a parte, estaba Olmedo que es la persona que las instala y todo. A veces FALLA: una del patio cuando hay mucho viento que se mueve. P.D. ¿El profesor o la alumna pueden darse cuenta cuando la cámara no funciona? C. No tienen forma porque, el monitor estaba arriba en dirección. P.D. ¿Quién tiene acceso a la centralita? C. Los de administración, porque todo eso está bajo llave. El monitor era grande y estaba en dirección. P.D. ¿Ud., alguna vez observó alguna conducta inapropiada del Sr. AA? c. No jamás, super correcto. ¿Ud. vio algún día que el profesor AA sentara en la falda a la alumna Pistone? C. No hubiera seguido trabajando ni un día más si hubiera visto eso. No, no, jamás. El salón de informática tiene dos ventanas y es un salón como de tránsito. Tiene dos puertas. P.D. ¿Hay un armario en el salón? C. Si Hay un armario con 3 puertas que es la parte de debajo de la esclera donde están los materiales para cambiar a las sillas, el generador, cajas, cajitas y cajones. P.D. ¿Si Ud. como Directora recibió alguna queja o denuncias de parte de alumnos o de padres respecto de la conducta de AA? C. No, nunca. P.D. ¿Esa puerta de los salones, tienen llave? C. No, no. P.D. ¿Sobre el lugar o recoveco donde guardan las cosas es posible que un adulto se esconda ahí con un estudiante? C. Ah, no, no lo creo. Por ejemplo, yo no puedo entrar, para mí no hay lugar. Yo nunca recibí quejas de padres de ningún profesor y si me hubiera pasado, lo primero que hago es llamar a un Inspector y los niños no se guardan nada. Nunca vi llorar al Sr. AA, un Sr. siempre bien, siempre amable, siempre cordial, sacrificado, porque el último año lo hizo en monopatín porque se le había roto el auto. No había ninguna persona fija para controlar sentadito mirando de frente, no eso no. Los monitores se miran para ver si todo está bien si no hay desorden. Pero, es decir, una persona sólo para mirar los monitores, no hay. No hay posibilidad de que unos estudiantes se sentaran más adelante de los otros porque se sentaban así…y grafica con su mano una especie de semicírculo”. (Termina M. 01:28), TESTIGO FF, casado, CI 00000, 48 años. maestro, domicilio en Cara Cara y Comandante (Maldonado). Se le explica el alcance del art. 180 del C.P. “Es maestro desde 2007, conoce a AA desde 2008 o 2009 no recuerda bien. Recuerda a BB, fue alumna suya y del Profesor AA que era de informática. Entre una clase y la otra, los recambios serán unos 5 minutos. El profesor de informática no tomaba recreos sin ser esos 5 minutos entre una clase y otra. Recreos de media hora no, porque los recreos son corridos y hay un momento que tiene una clase y otro momento que tienen otra. Mientras unos alumnos están en el recreo otros están en otra actividad, para poder completar el horario. No observó nunca una conducta inapropiada entre alumnos y algún docente. No recibió nunca ninguna denuncia por conducta inapropiada de algún profesor. Respecto a la ubicación de los estudiantes en informática no se puede decir que sea exactamente un círculo, pero es algo así por las computadoras que son compartidas. El salón tiene dos puertas. (reitera todo lo mismo que la testigo Del Verdún) y es un lugar de tránsito. Debajo de la escalera hay un depósito. Unos cuantos años atrás había un generador y era depósito de partes de PC y material didáctico. Nunca se enteró que alguna estudiante se sentara en la falda de algún docente, eso no está dentro de lo normal para un docente”. TESTIGO GG: Divorciado, 63 años, docente, domicilio Aldebarán, casa “Del Silencio”. “Es docente del Colegio Biarritz maestro de quinto y adscripto del liceo. Conoce a AA y hace años no recuerda bien en que año AA era el profesor de Informática. recuerda a la alumna BB y la tuvo en 5to. año, AA también fue profesor de ella en 5º. año. ¿Habría alguna posibilidad de que un estudiante se quedara en la clase? C. Si salíamos directo al recreo capaz, pero no debería ser lo normal. Uno se fija más o menos que estén ahí porque también se juntan otros niños ahí. No soy la única clase ahí. No notó nunca una conducta inadecuada de AA, ni a Pistone ni a ninguna otra alumna. Tampoco vio que AA le hiciera masaje a Pistone. Nunca recibió queja de padres ni denuncias. El salón de informática tiene un armario que esta en la escalera lleno de repuestos de informática, el generador y hay un bañito allá que está cerrado que es para niños especiales. No podía saber si las cámaras estaban rotas, los maestros no tenían acceso a eso. Los comandos de las cámaras se encuentran arriba y tienen llave, los docentes no tenían acceso. No recuerda haber visto a la estudiante Pistone machucada. Señala que las puertas de informática desde adentro no se cerraban. P.D. ¿Si yo le dijera que un adulto se oculta en forma reiterada durante años en el recoveco que me diría Ud.? C. Es muy poco probable. Yo no puedo decir que sea imposible, pero es muy poco probable. (…)”. TESTIGO HH CI 4.800193-5, oriental, soltero, administrativo del Colegio Biarritz, 34 años, domicilio, Ave Paraíso y Leandro Gómez (esquina). Se le informa conforme al art. 180 del C. Penal. “Soy el hijo de la dueña del Colegio. Trabajo allí desde los 18 años. Conoce a AA, lo conoce porque fue profesor de informática, el año no me acuerdo exactamente porque hace mucho tiempo, creo que desde el año 2014 o 2015 no recuerdo bien. Recuerda a la alumna BB, recuerdo más que nada al papá porque yo trabajo en la administración y lo que veo más son las caras de los papás y no tanto de los alumnos. Digamos que soy el que cobro las cuotas. P.D. ¿Desde que el profesor AA trabaja en el Colegio, siempre existieron cámaras allí? C. Si. En el salón de informática siempre existieron cámaras de hecho cuando se colocaron las cámaras, fue de los primeros salones, pues justamente era el lugar donde había materiales del altísimo valor que eran las computadoras, más antes que ahora, y fue enfocado por ese lado para colocar cámara ahí en primera instancia, igual en el Laboratorio. No era usual que se rompieran las cámaras y si sucedía enseguida que se averiaba una cámara se mandaba reparar. Cuando fallaba una cámara que lo veíamos por el monitor enseguida llamábamos al técnico, hay un servicio de mantenimiento que es conocido. El panel de control de las cámaras se encuentra en el 2do. piso que está bajo llave. Ahí está todo el núcleo de donde salen las cámaras del colegio que en este momento son muchas más. Eso está bajo llave y las tengo yo. El monitor se encuentra mismo donde esta el VDR y en Dirección. El monitor capta el salón de informática, y es normal revisar las cámaras cuando hay algún incidente, por ejemplo, por un celular que se pierde, entonces se busca el momento. En cuanto a los recreos, lo que corresponde a primaria no tenía recreos, estaba siempre en clase porque no daban los tiempos en realidad. (…) Al salir ese grupo entraba otro grupo con el maestro que correspondía. La vigilancia de ese salón de informática no se vigilaba especialmente, se vigilaba normal, monitoreado como todos en realidad. Existe un armario en informática que está debajo de una escalera, ahí en principio lo que hay es un generador, por ende, estaba apoyado y hay diferentes materiales, repuestos de sillas, cuadernos, carpetas, el espacio es altamente reducido y estaba apoyado. Tiene llave y yo tengo la llave en la administración. No recibí queja de ningún padre por alguna conducta inapropiada, jamás. No observó que el profesor sentara en la falda a alguna alumna o le hiciera masajes. Si hubiera sido así, hubiera sido despedido inmediatamente e informado a los superiores. Afirma que es imposible que el profesor estuviera dentro del recoveco con una alumna (no aclara). P.F. Ante la pregunta de la Fiscalía sobre el contralor de los monitores, expresa que el monitor de abajo está en dirección o sea puede verlo la Directora o el que esté ahí. En el de arriba no hay nadie porque ese monitor lo utilizamos para buscar una filmación X porque ahí está el deber. Generalmente hay personas que están mirando, no exclusivamente, lo ven porque están ahí. Yo generalmente estoy mirando porque lo tengo en el celular. No es que haya una persona destinada todo el día para controlar. Expresa Fiscalía: El llamado recoveco dice la Fiscalía cuando fuimos a verlo yo recuerdo haber ingresado al placar (M. 2:11:02) haberme tirado dentro de ese recoveco a pesar de estar lleno de cosas por eso le voy a preguntar yo que mido 1.70, me paré dentro del placar, yo sola y quedaba espacio para alguien más, por eso le voy a preguntar nuevamente Ud. considera que en ese lugar no pueden ingresar una o dos personas? (M: 2:11:37). C. Generalmente no. Generalmente no, porque hay material y está trancado. ¿Y fuera del generalmente? C. No hay fuera del generalmente, porque está bajo llave y la llave la tengo yo. ¿Escuchó, que el Profesor AA tuviera trato preferencial con las estudiantes mujeres? C. Nunca escuchó que el profesor tuviera un trato preferencial con las estudiantes mujeres. En lo personal nunca escuché. No hay posibilidad de que el profesor tenga estudiantes uno adelante y otro atrás porque los tiene alrededor”. TESTIGO II: CI 00000, oriental, docente, soltera, domiciliada en calle 6 esquina 10 Barrio Monte Hermoso (Maldonado) Se le informa sobre el art. 180 del C. Penal. “Trabajó en el Colegio Biarritz con AA, ingresó en el año 2017, siendo Pablo Profesor de informática en 5to. año. Señala que la docente llevaba a los alumnos a la clase de informática y luego se retiraba con el grupo, e ingresaba otra clase. Los profesores no tenían recreo ingresaba una clase atrás de la otra por el tema del tiempo. Siempre fue esa la dinámica con todos los profesores, no exclusivamente con AA. El profesor de informática no tenia recreo. Inclusive cuando quería comprar un refresco quedábamos nosotras con los niños y él iba a la cantina, pero siempre nosotros ahí. Nunca constató una conducta inapropiada por parte del profesor hacia las alumnas o alumnos. Nunca recibió ninguna queja. Recuerda a BB y no recuerda haber visto una situación de que el profesor le hiciera masajes o la sentara en la falda y ella siempre estuvo presente en el aula. Cuenta que la cantidad de puertas eran dos, en el salón de informática y señala que permanecen abiertas las puertas. Que había cámaras y que ellos no podían saber si funcionaba o no, había gente destinada para eso. Explica la dinámica de la clase. Ponía la consigna en el pizarrón y los maestros permanecíamos en el aula con los niños. Nunca vio en la computadora del profesor ninguna imagen sexualizada. No es posible que un docente quedara solo con una estudiante nosotros estábamos siempre con los estudiantes y nos retirábamos con ellos. Dice la Defensa: Si yo le dijera que hubo un docente que por años se escondía dentro del recoveco con una alumna y tenía relaciones inapropiadas, ¿Ud., que me dice? C. En ese recoveco que dice hay materiales ahí adentro…, … (M. 2:23:42) Fiscalía hace objeción a la modalidad de preguntas de la Defensa, porque la testigo no fue citada ni como perito ni como experta para opinar sobre hechos. La Defensa manifiesta que hará otra pregunta. ¿Para qué se usaba ese armario o recoveco? C. Tiene como estanterías donde maestras iniciales guardan sus carpetas ahí como no tiene suficiente a su salón y ahí tienen materiales didácticos. Continuamente están viniendo a buscar materiales y van y vuelven. (M. 2:24:29). P.D. ¿Alguna vez escuchó que algún docente se haya quedado con una alumna en el recoveco? C. No”. TESTIGO JJ: C.I. 000000, uruguayo, divorciado, ocupación, seguridad electrónica y periodismo, domiciliado en Belén y Arturo Santana. Se le aclara lo establecido en el art. 180 del C. Penal. “Soy parte del mantenimiento de las cámaras de seguridad del Colegio y mis hijos van al Colegio. Comencé en el año 2012 con la instalación de las cámaras y las vamos actualizando. En informática se instalaron por el 2011 o 2012. Si pasa o se rompe una cámara la dirección del colegio me llama y se va y se repara. Demora eso uno o dos días. P.D. ¿El funcionamiento de la cámara de informática Ud., ha tenido que ir varias veces? C. No. El mantenimiento generalmente lo hacemos en vacaciones y se cambian equipos, si es necesario, software, grabadoras y eso. Generalmente todas esas cosas se hacen en vacaciones y si pasa algo me llaman. Los que tienen acceso a saber si las cámaras andan o no son los directores del Colegio que son los que están monitoreando, nada más. Yo no tengo acceso a eso y los que pueden saber son los que tiene acceso a las cámaras”. TESTIGO KK: CI. 000000, oriental, ocupación psicóloga, edad 53 años, domicilio calle García Lorca parada 23 de “La Brava”, Punta del Este. Se le informa del art. 180 del CP. “Conoce a AA, del Colegio Biarritz donde yo trabajo, fuimos compañeros de trabajo. P.D. ¿Ud. realizó algún tipo de trabajo o taller en forma conjunta con el profesor AA? C. Si, sí. En realidad, él como profesor de informática y yo como psicóloga realizamos varios talleres. Tanto con alumnos como con padres. En general los temas que abordábamos era el acoso y el cyber bullying. Y las redes y los vínculos que tenían los estudiantes con sus amigos virtuales y esos es lo que abordamos sobre todo en las clases grandes. Me refiero a último año de primaria y primero de secundaria. Desconozco el motivo por el cual fue cesado el Profesor de Informática, en realidad era que inicialmente tenía que terminar de formarse, capacitarse para la obtención de la titulación de profesor de secundaria, es lo que inicialmente sabía. A BB la ubico por secundaria, más o menos como por octavo que yo tengo un espacio como orientación para padres, familia y estudiantes de secundaria y ahí me pide el papá en particular que converse con ella que tenga alguna charla dentro del espacio. Tuve charlas semanales en general es un seguimiento. Nunca recibí ninguna queja, ni denuncia sobre el profesor AA, siempre trabajé a gusto en los talleres”. TESTIGO LL. Edad 49 años, CI 00000, oriental, casado, perito en Criminalística en el Departamento de Policía Científica de Maldonado. P.D. “¿Recuerda haber realizado el Informe Criminalístico 263-2025 el día 5 de Febrero de 2025. C. Sí. P.D. ¿Recuerda donde se realizó? Sí, es una inspección en finca. En la ciudad de San Carlos en la finca propiedad de la víctima. Se le exhibe el documento como refresca memoria. C. Sí perdón, es en el Colegio Biarritz. La Defensa manifiesta que trajo para reproducir un CD que contiene el relevamiento de la existencia de cámaras, videos de puertas y del salón de informática. Recorrido del sector de centralita que comanda las cámaras del Colegio Biarritz. P.D. Si recuerda esas imágenes. C. Si se realizó una medición en tiempo de cuanto llevaría recorrer desde la entrada del colegio hasta el salón del fondo y ese salón es en el que funcionaba informática. Son 24 segundos con 84 milésimas que es lo que se demora en recorrer desde la entrada hasta ahí. Ahí apreciamos la existencia de un salón antes del salón de Informática. ¿El cerramiento de que lado se encuentra? Posee un pasador y se encuentra del lado de afuera de la puerta de informática. Esas imágenes corresponden al salón de informática y vamos recorriendo hacia la segunda planta, se toma a mano derecha, vemos el pasillo y ahora vamos a ver sobre mano izquierda el acceso a los servidores de las computadoras del local. ¿Observó Cámaras en el trayecto? C. Sí, en la parte de arriba, en el pasillo. La siguiente imagen es desde el ingreso donde se encuentra el monitor con las cámaras. (…) Se ve una cámara. La Sala por no poder ver las imágenes se remite al audio de la audiencia del 25/07/2027, donde declara el testigo. Se le exhiben también el relevamiento fotográfico el que reconoce y explica las fotos. Se incorpora el DVD y el Informe Criminalístico Nro. 263/2025”. (M. 26.:23 se retira el testigo). TESTIGO EXPERTO MM: CI. 00000, oriental, soltero, soy Licenciado en Psicología, domicilio en Osvaldo Martínez 0000. Se le explica el alcance del art. 180 del C. Penal. P.D. “¿Desde cuándo es Licenciado en Psicología? C. Desde el año 2023. Estudie en al Universidad de la República, en la Facultad de Psicología. Yo hice la tesis del grado sobre el autismo y también hice las prácticas en el Espacio Candia del Ministerio del Interior en donde ahí aprendí la mayor parte de los conocimientos que tengo sobre los diagnósticos de Autismo y Asperger. En Octubre de 2024 le realizó un psico diagnóstico psicológico orientado a la detección del trastorno de espectro autista al Sr. AA y reconoce el informe y las firmas como de su puño y letra. Se le pide por la Defensa, que lea las conclusiones a que arribó en dicho diagnóstico. Testigo experto, lo Lee y se transcribe parte: “…Se puede observar una presencia significativa de rasgos autísticos de la personalidad y dificultades en la capacidad de reconocer anticipar y comprender las emociones y pensamientos de otras personas. El Test 16PF5 pone de manifiesto de la personalidad del paciente, una marcada tendencia hacia la autosuficiencia emocional el rasgo más distintivo del TEA. Además, se observa un alto nivel de abstracción común en individuos que desarrollan mundos internos ricos en imaginación como forma de aislarse del mundo exterior. También destaca un apego significativo a las normas relacionado con una inflexibilidad en el pensamiento y una baja afabilidad que se asocia a una personalidad más bien directa y literal a la hora de relacionarse. Se considera que hay suficiente información para diagnosticar un TEA de Nivel 1, en comunicación social e intereses restringidos. A nivel cualitativo se trataría de un autismo de alto funcionamiento y adaptación social, razón por la cual no habría sido detectado en la infancia del paciente. Este diagnóstico se le ha considerado Asperger si se utilizaran los criterios diagnóstico anteriores al CM5 y al CI1. Observaciones Adicionales: el test 16PF5, también ha reflejado una mayor apertura al cambio y una menor tendencia a la privacidad, de la que es habitual en otras personas del espectro. También manifiesta un autocontrol muy elevado, habitual en personas disciplinadas y trabajadoras. Además, el paciente obtuvo puntuaciones elevadas en ansiedad, aprensión y tensión, lo que sugiere un alto nivel de estrés y una cierta vulnerabilidad frente a situaciones estresantes.” P. D. ¿Ud. concluyó entonces que una de las características del Sr AA es el autocontrol? C. Si y un auto nivel de apreciación a las normas. Aplicó el manual diagnóstico de enfermedades mentales de la Asociación Norteamericana Psiquiátrica. ¿Cuánto tiempo le llevó? C. En estos casos serían unas seis consultas que sería cada una de una hora y en total unas 6 horas. P.D. ¿Y Ud. podría hacerlo en una sola consulta? C. Si se podría hacer lo que pasa que es medio largo para una sola persona. P.F. ¿Cuánto hace que egreso de la carrera de Psicólogo? C. Egresé en Enero de 2023. P.F. Entonces, ejerce desde hace dos años más o menos. C. En realidad serían 3 años que empecé a ejercer. Porque todo 2023, 2024 y 2025, P.F. ¿Pero 2025, todavía no terminó estamos terminando Julio? C. Claro, pero yo empecé realizando prácticas también, antes. Ya estaba ejerciendo antes como practicante. P.F. ¿En qué momento le entregaron a Ud., su título para poder ejercer? C. En Enero de 2023. Afirma Fiscalía: Entonces hace dos años y seis meses que Ud., quedó habilitado. P.F. ¿Dónde ha desempeñado su profesión? C. Tuve pacientes independientes al principio hasta aproximadamente Octubre de 2023 donde conseguí un trabajo más estable en una clínica. Allí estuve un año y después cuando mis consultas individuales empezaron a crecer volví a ser completamente independiente. ¿Desde que inició su actividad nos puede decir la cantidad de psico diagnósticos similares a la del Sr. AA, realizó? C. Serían quizás unos 20 por año más o menos. P.F. ¿Ha tenido instancias como la presente en otras situaciones? C. No, no ha sido en situaciones que implique casos judiciales. ¿Es la primera vez entonces que Ud. hace un informe de ese tipo a solicitud en este caso de una Defensa para un juicio oral? C. No, el informe fue hecho antes. El informe es privado. Fiscalía: Si eso lo tenemos claro, lo que yo le estoy preguntado es ¿si alguna vez participó en calidad de testigo con un informe similar en algún tipo de instancia judicial? C. No, si participé, aportando informes sobre casos de violencia doméstica, pero por diagnóstico de autismo no. P.F. ¿Nos puede informar qué diferencia hay entre una pericia y un psicodiagnóstico? C. Si en el caso de psico-diagnóstico generalmente la duración es un poco más corta que en la pericia. La pericia es un poco más larga y en el caso de la pericia, se suele aplicar el test ADOS para fortalecer más el diagnóstico. P.F. ¿En el caso de AA es una pericia o un psicodiagnóstico? C. Es un psico-diagnóstico. P.F. ¿Ud. sabía que ese informe iba a ser presentado en el fuero penal? C. No, en ese momento, no. Después cuando el me comentó en Febrero que él iba a presentarlo, me avisó por celular si estaba dispuesto a que lo presentara y bueno ahí fue que lo presentó. P.F. ¿El Sr. AA a pesar de tener ese trastorno puede ser docente? C. Si, si, el Asperger no tienen ningún tipo de discapacidad intelectual. Es como cierta dificultad para reconocer ciertos patrones sutiles, en la conversación no verbal, sobre todo y algunos elementos en el leguaje. Por ejemplo, en las metáforas o algún elemento más de la comunicación no verbal. P.F. ¿El Sr. tiene capacidad para distinguir entre lo que está bien y lo que está mal? C. Si. P.F. ¿Respecto al Sr. AA, Ud., entiende que es una persona que podría comprender o entender cuando una conducta puede configurar un delito? C. Si, sí. P.F. ¿El Sr. entonces en materia de la imputabilidad penal no podemos decir que tiene algún tipo de descenso para ser imputable penalmente? C. No, ningún tipo de descenso. P.D. Ud. dijo que tenía un aspecto autista y Asperger esos dos aspectos que Ud. está marcando implican una vulnerabilidad a defenderse de determinados hechos que ocurren en la realidad? C. Es muy amplia esa pregunta. Puede haber malinterpretaciones en las relaciones sociales. Por ejemplo, puede darles un significado diferente a determinadas interacciones, siempre que sean de corte más bien sutil. Y en el caso de autismo suele haber un fuerte apego a las normas porque tiene valores morales muy estrictos. P:D: ¿Esos aspectos como reaccionan cuando son injustamente atacados, por ejemplo? C. Y con mucho estrés y mucha ansiedad seguramente, bueno y también todo el deseo de probar su inocencia. (Ante pregunta de Fiscalía habla nuevamente de los rasgos del Asperger). P.F. ¿Ud. sabe el motivo de los hechos por el que ha sido indagado AA? C. Si. P.F. ¿Ud. puede decirnos si el Sr. AA pese a esa sintomatología puede haber cometido esos actos que se le imputan? C. Si. No es inimputable”. IMPUTADO AA, SU EXPOSICIÓN. “Pido disculpas porque a veces se me dificulta expresarme. La Juez: tranquilo que está haciendo uso de su derecho. Como efectivamente se ha comentado reafirmo lo que se ha dicho. Yo entré como docente de secundaria en el 2010 al Colegio Biarritz, entré para secundaria lo que antes era 1ero. y 2do. año de secundaria y después con el tiempo me fueron asignando clase para primaria. En el caso de BB la tuve como alumna a partir de 5to. años 2017 y 2018, después un poco en secundaria también. Tengo la suficiente humildad como para no creerme el mejor profesor del mundo, pero si tengo la conciencia también de que mi trabajo lo hago con profesionalismo, pero también he tratado de ser siempre humano con mis estudiantes. Se que muchos estudiantes vienen con dificultades a estudiar, eso lo sabe cualquier docente, a veces no sabemos los pormenores, pero sabemos que vienen con cargas y siempre he tratado de dar una clase lo más amigable posible y he priorizado el hecho de que se sientan cómodos en mis clases. Personalmente, eso. Hasta el día de hoy me cruzo con ex estudiantes que ya son mayores de edad y que son trabajadores profesionales y hasta cruzan la calle para saludarme y para decirme que recuerdan con cariño esas clases que hemos tenido. Ha habido años que he contado más de 600 estudiantes por semana atendiendo. Me acuerdo de casos puntuales, en este caso que han pasado muchísimos años, obviamente que algunos se me olvidan, pero casos puntuales sí, pero en el caso de estas personas que se acercan difícilmente creo que cruzarían una calle a decirme que recuerdan con cariño una clase cuando yo hubiera sido una persona que ejercía algún tipo de abuso por mi posición como docente. Obviamente que en todo colegio vienen chicos con esas dificultades que comentaba. Soy una persona que me considero, que me gusta, mejor dicho ayudar, en el caso de situaciones puntuales que veía que tenía que derivarlas a la psicóloga por dos motivos principalmente porque no puedo cruzar la línea de un profesor aunque me gusta ayudar pero los motivos son que no tengo ninguna capacitación en una clase de psicología ni nada parecido, yo soy docente, otro es lo que corresponde además de que no puedo ponerme en el papel de un padre o una madre porque yo conozco a los estudiantes en el contexto estudiantil, o sea, de clase. No conozco lo que ocurre en la casa puntualmente. En el caso de BB yo la conocí justamente en quinto y sexto de escuela a partir de 2017 y no supe nada acerca de su situación emocional, ni la interna de su familia hasta que la tuve en secundaria. En primaria no se informó de eso porque justamente los maestros eran quienes se encargaban, en secundaria sí, porque si bien se dijo que había una página, que creo que todavía existe para esos informes, yo no era partidario de eso por lo tanto no me enteré por ahí porque nunca consideré apropiado que en un grupo de Facebook se publicaran cosas personales de los estudiantes, sí me informaron personalmente, pero recién en secundaria. En cuanto a la manera como se desarrollaban las clases yo estaba en mi salón en el que se vio en las grabaciones estoy hablando de primaria justamente que es cuando se iniciaron justamente estas cosas que se me acusan. Cada maestro bajaba con su grupo y el maestro o la maestra se quedaba en la clase y esa política del colegio a mi me favorecía mucho porque los maestros son los que conocen más a los estudiantes de primaria, entonces me ayudaban a distribuir a los estudiantes. Había muchos estudiantes en todos los grupos que tenían problemas de audición o problemas de insuficiencia visuales entonces estos maestros eran los que me sugerían poner a tal alumno aquí para que vea mejor para que escuche mejor, o cuando había algún conflicto entre los estudiantes preferían separarlos y eran los docentes, sus maestros los que sabían esa interna. Al momento de terminar la clase como bien se dijo, yo no tenía recreo, porque inmediatamente y eso está demostrado en la planilla que yo proporcioné copia de ese tiempo justamente, el maestro o la maestra retiraban a sus estudiantes y entraba otro grupo. E incluso el maestro o las maestras eran los últimos en retirarse porque siempre quedaba algún estudiante rezagado y tenía que ayudarlo a que se fuera o ver que se reintegre a su salón. Y a veces incluso tiene otro grupo de estudiantes esperando de otro grupo para entrar. Entonces el cambio era permanente. En cuanto a las situaciones que se han puesto un poco en duda por ejemplo ya dije que el profesor, la maestra se quedaba a mi lado yo doy clase sí, que cuando tengo que explicar me paro como dice el doctor y me gusta caminar para explicar pero el maestro está presente ahí viendo todo, la visibilidad hace que la persona era permanente porque como bien se vio y eso fue siempre, la disposición de las sillas en U están todas alrededor de la Sala, eso a mi me permite ver las pantallas de lo que está trabajando cada estudiante y no tener que pasar por detrás de ellos. Si tenia que continuar la clase en forma teórica los alumnos se daban vuelta y me miraban a mí, pero yo al ver las pantallas me facilitaba una mejor lección. Como mis clases son muy prácticas una vez que estaba todo explicado volvía a mi lugar y los dejaba trabajar tranquilos hasta que me llamaban. En cuanto a que tuviera preferencia por tener estudiantes femeninas delante o más cerca de mí eso sencillamente no existía porque no existían sillas delante de mi escritorio. Las sillas eran todas alrededor, entonces no había una adelante y una atrás. Sentarlas en mi falda mucho menos, sería …tendré Aspenger, pero no me considero una persona tonta, no creo que, teniendo un maestro al lado, teniendo una cámara que enfoca para donde está mi escritorio, hubiera hecho el argumento que alguna alumna o quien fuera se sentara en mi falda. En cuanto al armario que se comentaba mucho, efectivamente la cámara apuntaba hacia ahí y efectivamente no había manera de que cabría una persona parada ahí adentro con las puertas cerradas. Obviamente que alguien entra con las puertas abiertas. El generador estaba en la puerta izquierda ocupa mucho lugar y es un área más chica de estar porque donde está la inclinación de la pared de la escalera, nadie puede estar parado ahí salvo que esté arriba del generador. Soy una persona muy torpe también, creo que por consideración de (…) y entonces estar arriba del generador sería muy complicado para mí, tendría que estar por fuera con las puertas abiertas y del otro lado de la derecha hay y hubo siempre estanterías en donde siempre se guardaban cosas, entonces ahí directamente era imposible entrar sin cerrar las puertas, Obviamente que no me siento a gusto ni contento con la situación que a BB le ha tocado pasar y por lo que pude escuchar aquí mientras algunos testigos hablaban de tener que soportar en su hogar las situaciones que tuvo que vivir y la condujeron incluso a poner en riesgo su vida, no es algo que me alegre. Me pone siempre mal que algún estudiante mío o cualquiera esté pasando por situaciones que pongan en riesgo su salud emocional o incluso su vida, pero obviamente todo lo que ella comentó en su relato no tiene coherencia ni en el tiempo ni en el lugar, en horarios ni en fechas siquiera y sí me lastima, que bueno que haya tenido que experimentar todo eso como se dio, esas situaciones de violencia que se relataban hoy acerca que se dio en la casa y lo digo porque también tengo una familia, mi familia me ha estado acompañando hasta en las últimas instancias con mi esposa estamos por cumplir 25 años de casados y es la única esposa que he tenido y que pienso tener y me enorgullezco de haber tenido una hija Ambar, que tiene 20 años en la cual le hemos inculcado con mi esposa valores morales y estas cosas que aquí se han expuesto son impensables en mi familia. Incluso se ha comentado mas de una vez y eso me ha molestado un poco de que se pongan en duda mis creencias religiosas, la religión que yo practico es legal en Uruguay esta legalmente establecida y esos valores se los hemos inculcado a mi hija y realmente me siento orgulloso del tipo de persona que es mi hija justamente porque la hemos criado con ese marco moral que primeramente lo aplico yo, que lo aplica mi esposa también y que hoy en día puedo decirlo ante cualquiera que mi hija también lo hace. Incluso el hecho y la postura de que ellas estén aquí no es por obligación, han querido estar y en mi presencia o fuera de mi presencia estoy absolutamente seguro que si le preguntaran acerca de si en estos 25 años o 20 años de mi hija he ejercido algún tipo de abuso en casa estoy seguro que la respuesta va a ser que no porque no lo he hecho. Sólo lamento que esta menor haya tenido que transitar todo esto. He cumplido con todas las medidas que se me impusieron, más allá que me causaron un gran perjuicio, a mi y a mi familia. En lo laboral he tenido mucha ansiedad obviamente, porque sabrá Ud., que, bueno cualquier persona tiene, pero las personas dentro del espectro autista tenemos un sentido de justicia muy fuerte, nos lastima mucho todo esto, como me lastima también la injusticia de esta persona que sin duda tuvo que vivir una vida complicada, pero bueno he cumplido con las medidas cautelares porque estoy confiado que con paciencia el tiempo, las pruebas, todo lo que yo proporcioné en su momento iban a clarificar las cosas, confió en ello quería dejar constancia de eso que he aguantado este tiempo justamente a pesar de la ansiedad que me provocó, no he escondido nada y he cumplido con todo esperando que el tiempo y las pruebas demuestren lo que he dicho hasta acá”. Continuando con el análisis de la prueba: Como hemos visto a lo largo de este proceso, los testigos presentados por la Defensa, todos han ofrecido un discurso “calcado” como dice la Fiscalía, en cuanto a que nunca vieron a AA, -al que todos los deponentes, conocían previamente por haber trabajado con él en el Colegio Biarritz-, cometer ningún acto abusivo contra las estudiantes, y al que consideran buena persona. Sin perjuicio de ello la Sala entiende que estos testimonio no alcanzan para derribar la prueba de cargo que pesa contra el mismo y que no resulta desacreditado por los abundantes testimonios, que sólo declaran que nunca lo vieron a AA en situaciones incómodas como las que relata BB, y que el recoveco estaba siempre lleno de efectos pero sus declaraciones no logran descartar o alejar los hechos afirmados por la víctima, y corroborado por la Lic. del ITF, Psicóloga María Espíndola, a su vez también, por lo declarado por el testigo de referencia DD, las declaraciones de las profesionales Dra. GG y la Licenciada HH quienes reconocieron plenamente sus informes donde consta la declaración de BB expresando los hechos padecidos de abuso. Asimismo, es importante recordar que, en este tipo de hechos, es indubitable, que el imputado realiza las conductas delictivas abusivas, adoptando todas las medidas de reserva necesarias, así por ejemplo, cuando entendía que las cámaras estaban sin funcionar, -como señala la víctima- o lo hacía en un lugar no accesible a las cámaras (por ejemplo, en el recoveco, debajo de la escalera, placar, que tiene tres puertas de madera según declarara el Director del Liceo Biarritz, el Sr. CC y lugar además donde no había cámaras). Es ilustrativo al respecto lo que expresa el imputado en su declaración final, donde además de reconocer que tuvo como alumna a la víctima BB expresa en negativa de sus hechos, que no se iba a exponer públicamente haciendo actos de los que se le acusa y así dijo textual con esta frase: “…tendré Aspenger, pero no me considero una persona tonta…”. En cuanto a las cámaras de vigilancia el Director Sr. CC reconoció, que resultaba imposible estar permanentemente observando las cámaras. (M. 1:38 Audiencia del 24/06/2025) Pregunta Fiscalía: “¿La persona que se ocupa de observar los controles, está permanentemente sentada en forma ininterrumpida en frente al monitor, observando lo que pasa en todos los salones del colegio? C. No, porque eso es imposible. Mantener un control 24x24, por decirlo de alguna manera, me refiero a 24x24 utilizando la metáfora que no las seis o siete horas no puedes estar permanentemente viendo todo…”. La ex Directora de primaria DD, también expresó, por su parte respecto de las vigilancias de las cámaras, en forma conteste con el Director CC en su declaración ante la Sede: “… No había ninguna persona fija para controlar sentadito mirando de frente, no eso no. Los monitores se miran para ver si todo está bien si no hay desorden. Pero, es decir, una persona sólo para mirar los monitores, no hay.”. A su vez el Sr. Director CC, expresó que el monitor de las cámaras se encontraba en la dirección bajo llave, por lo que va de suyo que éste hecho imposibilitaba también ese control permanente, POR TANTO: , en cualquier momento de desaprensión de los eventuales vigilantes (que ya se vio que no eran permanentes) podía perfectamente haber ingresado el victimario y la víctima al armario, que indica BB que era el lugar donde el Sr. AA manoseaba a la víctima en sus genitales y la obligaba a hacerle sexo oral y allí no llegaba la cámara de vigilancia ni tampoco había cámaras en su interior. El testigo HH, administrativo del Colegio Biarritz, expresó que el placar del salón de informática estaba siempre cerrado y lo sabía porque él era quien tenía las llaves. La Fiscalía le hace la siguiente pregunta al testigo HH: “… El llamado recoveco, cuando fuimos a verlo yo recuerdo haber ingresado al placar (M. 2:11:02) haberme tirado dentro de ese recoveco a pesar de estar lleno de cosas por eso le voy a preguntar yo que mido 1.70, me paré dentro del placar, yo sola y quedaba espacio para alguien más, por eso le voy a preguntar nuevamente ¿Ud. considera que en ese lugar no pueden ingresar una o dos personas? (M: 2:11:37). C. Generalmente no. Generalmente no, porque hay material y está trancado. ¿Y fuera del generalmente? C. No hay fuera del generalmente, porque está bajo llave y la llave la tengo yo. Pero resulta que la testigo QQ, docente del Colegio Biarritz, declara en autos algo distinto al anterior testigo y desacredita lo dicho por HH en cuanto a que el armario o recoveco de la Sala de Informática permanecía cerrado con llave, pues explica que las maestras de inicial, iban y venían a él a los efectos de colocar sus carpetas porque no tenían lugar en sus bibliotecas, y además allí guardaban también materiales didácticos, por lo cual demuestra que el mismo no estaba cerrado con llave, -o por lo menos permanentemente- y si las docentes tenían acceso también lo tenía AA, el cual incluso reconoció haber visto el generador y aclaró además que le sería muy incómodo para él, sentarse en el generador, etc., y entonces este testimonio desacredita la afirmación del testigo Pawlowsky, que a su vez tiene las característica, de ser el hijo de la dueña del Colegio Biarritz tal como lo declaró en autos, por lo cual su testimonio es altamente sospechoso”. Por su parte en el lugar donde la víctima refirió que sucedían los hechos, no había cámaras, y por más que el lugar resultara incómodo según dichos del Director, éste no negó que pudieran entrar dos personas de pie en el lugar, aunque resultare muy difícil, ante la pregunta de la Fiscalía. Fiscalía le pregunta a CC: “¿Sobre el lugar en donde se habrían dado los hechos? C. En el área de informática donde en aquellos años había un grupo electrógeno enorme que se guardaba en un compartimiento de madera. Es un espacio cerrado con puertas de maderas y tiene llave. P. ¿En el interior de ese espacio podrían entrar dos personas paradas? C. Con el grupo electrógeno era muy difícil, porque era enorme y después por el aroma que desprendía no se podías estar mucho rato ahí. (M. 1:09, Aud. 24/06/2025). Es decir que el Sr. CC no negó que pudieran entrar dos personas paradas, simplemente afirmó que era muy difícil”. Preguntó nuevamente la Fiscalía: (M. 1:35:08, Aud. 24/06/2025) “ Yendo al salón al depósito que hemos estado hablando tanto. ¿Tiene puertas? C. Tiene 3 puertas, si no me FALLA: la memoria. Fiscalía: Quedó claro que hay una cámara dentro del salón P. F. ¿Hay una cámara dentro del depósito? C. Dentro de ese depósito no porque esta oscuro. P. F. ¿Si están las puertas cerradas, el monitor ese (que está en el salón), podía ver lo que ocurría dentro del depósito? C. No, con la cámara que hay no, porque se puede cerrar y no se ve nada”. (Los destacados son del redactor). Surge asimismo de la instrucción -como se ha visto- que no es posible que una persona esté todo el día controlando permanentemente por los monitores los salones, inclusive el Director pese a su esmero en el contralor, igualmente reconoce que ha tenido situaciones de contravención donde ha tenido que retirar a alumnos que habían quedado dentro de los salones, haciendo noviecitos, leyendo, comiendo, etc. En cuanto al relato del Director CC, en algunos puntos, deja dudas de su veracidad, por cuanto por ejemplo dijo que no recordaba haber hecho una carta de recomendación para el profesor AA y luego se la exhiben y le piden que la lea en “refresca memoria” y en dicha nota le faltó decir, que el profesor AA, era brillante. Pero luego, al tocar el punto de la cesantía del referido profesor, cae en contradicción, pues debió reconocer que no es cesado únicamente por razones técnicas, sino que es cesado también porque había sospechas de conductas inapropiadas del profesor AA, respecto a alumnas del liceo y eso lo conocía perfectamente el Sr. Director CC. Además, los abusos comenzaron cuando BB, estaba en primaria y si bien los testigos de la defensa declaran que nunca vieron nada anormal en el imputado, y ningún abuso, también es cierto, que, al colegio, como sostiene la Defensa, el acaecimiento de actos de abuso sexual en sus dependencias, lo deteriora en imagen, en prestigio y en seriedad y puede verse complicado su funcionamiento por tales hechos, por lo que ello puede llegar a hacer peligrar el trabajo para los funcionarios y docentes de dicho colegio. A lo anterior, se suma que en la mayoría de los casos los abusadores sexuales siempre cometen los hechos libidinosos, como ya se expresara “ut supra”, cuidando de no dejar pruebas incriminatorias, resguardándose especialmente de eventuales declarantes que le puedan ver y que luego se transformaran éstos, en testigos de cargo. POR TANTO: , el agente de la conducta, habrá planificado o al menos meditado la manera de llevar a cabo sus designios injuriosos para encontrase bajo resguardado y en definitiva a solas con la eventual víctima, y proceder entonces, a cometer los aberrantes actos, sin ser descubierto. De tal modo, lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia vernácula a lo largo del tiempo, en forma inveterada. Así entonces, a solas con la víctima y sin testigos, allana el agente, su camino hacia la impunidad. Pero en autos no resulta así, pues la prueba desahogada en Juicio, resulta ser suficiente para arribar a una sentencia de condena, ya que en definitiva tenemos en la especie un vinculado de elementos probatorios que convergen hacia la responsabilidad del imputado AA por los delitos por los que le acusa la Fiscalía General. Así, en primer lugar, tenemos la declaración de la víctima, que se ha mantenido con un relato constante, vivencial, circunstanciado, estable, preciso y siempre expuesto del mismo modo, ante las distintas personas ante las que tuvo que narrar los hechos. Pero ese relato además, no está en solitario, es decir no está huérfano de otros elementos de prueba complementarios, adicionales y anexos, sino que resulta apuntalado en el caso, por la detallada y precisa pericia psicológica de la perito del Instituto Técnico Forense la Licenciada en Psicóloga EE, que ha dado muestras más que suficientes de su conocimiento y experticia en el tema, no sólo por lo manifestado y demostrado en la extensa audiencia y en las solventes contestaciones a las diversas repreguntas a que fuera sometida, sino por sus propias acreditaciones, como perito en la materia y su diversos méritos al respecto, tratándose además de una Magister en Criminología Forense a nivel internacional y especialista en mal trato y abuso sexual infantil. La misma ha dicho sobre el relato de la víctima, Sic.: “Lo dijo en un discurso claro, conciso, consecuente, minucioso que, desde el punto de vista pericial, desde mi punto de vista pericial es un discurso auténtico.” Pese al intento de la Defensa de desestabilizar la pericia del Instituto Técnico Forense, a cargo de la Lic. en Psicología María Espíndola, la misma se presentó con solidez destacable explicando detalladamente toda la metodología aplicada, inclusive los dibujos referentes a los distintos “tests” aplicados al caso. Como ha sostenido el TAP de 4to. Turno sobre el cuestionamiento de la pericia: “…La Defensa no impugnó las pericias realizadas ni propuso otras en su lugar por lo que más allá de su impresión desfavorable, no surge padrón comparativo que permita relativizarlas o descalificarlas. Debe recordarse que en principio el tribunal no puede apartarse de las mismas si no es fundadamente, para lo que no tiene argumentos en el caso (art. 184 del C.G.P.)”. Sentencia 271/2019. Acompaña también al relato de la víctima, la prueba testimonial consistente en la declaración del testimonio del padre de la víctima el Sr. DD, que no es un testigo cualquiera, sino un testimonio de referencia por haber recibido el develamiento de los hechos directamente de la víctima. Sobre el testimonio de quien recibe el develamiento dice Julieta Di Corletto: “…los testigos de referencia, aunque no hayan presenciado el hecho puntual, sí pueden declarar sobre el ánimo de la víctima… es distinto que un testigo declare sobre lo que la víctima le dijo, a que declare sobre aquello que presenció cuando la víctima le relató lo que le ocurrió. La distinción puede ser sutil, pero marca una diferencia” (“Igualdad y diferencia en la valoración de la prueba: estándares probatorios en casos de violencia de género”, en Género y justicia penal, ediciones Didot, 2019, p. 302). Sobre la declaración del testimonio de DD recabado por la perita Lic. María Espíndola, del Instituto Técnico forense la misma declaró: “Si yo hubiese percibido en la entrevista un tipo de interferencia en los datos que me estaba brindando, no lo percibí. Percibí un discurso claro, un discurso responsable, un discurso conciso, no hubo nada en el discurso del progenitor que a mí me refiriera, que no estaba siendo fiel.”. Luego se tiene la declaración del Director del Liceo, CC que explicó que la causal de cese del Sr. AA fueron técnicas, pero también pesaron los comentarios sobre situaciones irregulares del profesor AA con las liceales, que se le sentaban en la falda. Éste testigo a su vez señaló y describió el lugar que la víctima indicó como en el que ocurrieron los hechos (armario, o placar), el que afirmó que en ese lugar no había cámaras, que el control permanente a su vez de las mismas, era imposible, que en el gabinete o placar aunque con dificultad podían estar dos personas de pie, que muchas veces tuvo que sacar alumnos que quedaban en los salones pese a los controles y confirmó principalmente la presencia en el mismo tiempo de los hechos y lugar (Colegio Biarritz) de ambos partícipes, víctima y victimario esto es tanto de BB como de AA y que a su vez el segundo, fue efectivamente el profesor de informática de la menor. Finalmente: Las dos consultas realizadas por la víctima en el Sanatorio Mautone con la ginecóloga DRA. II y con la Licenciada Psicóloga JJ, a diferencia de lo sostenido por la Defensa, no fueron desacreditadas por la prueba de descargo y han sido plenamente conteste con el relato de la menor que les manifestó a las referidas profesionales que había sido abusada. Sus certificados que cada una de las profesionales que atendieron a BB reconocieron como de su autoría y leyeron en audiencia, sin contraposición alguna, a su vez fueron incorporados al proceso con la complacencia de ambas partes, y ellas determinan, y corroboran la existencia del relato de abuso por parte de la víctima. De esta prueba de los informes de las entrevistas, escriturado personalmente por cada una de las profesionales surge sin debate alguno como se dijo, los hechos narrados por la víctima, POR TANTO: , es plena y reúne la aptitud para destruir el estado de inocencia (art 142 del CPP) del inculpado AA al complementarse con las restantes pruebas de cargo obrantes en autos, ya referidas. Sostuvo al respecto en su voto, la Sra. Ministra Dra. Adriana De Los Santos: “Debe tenerse presente que la víctima una vez que decidió develar los abusos padecidos (…) su relato lo mantuvo en el tiempo ante diferentes personas, operadores de derecho, técnicos, padre, etc., narrando siempre los mismos hechos, y sindicando siempre al mismo autor, así como los lugares donde acontecían. No existen en autos elementos que resten credibilidad al relato de la víctima o motivos para que aquélla relatara situaciones de abusos inexistentes. El que haya demorado en develar los abusos, puede ser hasta un mecanismo de defensa, tendientes a bloquear aquellas situaciones que crean dolor, incluso vencer las barreras de la vergüenza, del miedo, animándose a develar los abusos cuando comenzó a desbloquear los recuerdos como lo señaló la psicóloga del I.T.F.. El que BB estuviera afectada emocionalmente por la separación de sus padres y la relación con su madre, no significa que su relato sea mendaz o fruto de su imaginación, sino precisamente esa situación de vulneración en que se encontraba la niña, fue utilizada por el profesor acercándose a ella, en forma protectora amistosa, creando lazos de confianza, para concretar los abusos sexuales. La declaración de la Psicóloga del Instituto Técnico Forense, Lic. EE, al declarar, señala que utilizó los métodos estándar aceptados en nuestro país, presentando la víctima un 99% de indicadores por trauma sexual, entre los que mencionó: se autolesionó cortándose brazos, senos, abdomen y piernas; pesadillas, angustias, miedos, impotencia, desconfianza, rabia, tristeza, intento de autoeliminación, depresión entre otros, aclarando que su discurso fue consecuente sin contradicciones, minucioso. La prueba de descargo efectuada por la Defensa del acusado, no enerva la responsabilidad por los delitos atribuidos, no existe un perfil del abusador, el que fuera buen docente, carismático, que sea un practicante religioso, meticuloso con su labor de profesor, etc., no significa que abusando de la relación de confianza, así como de la vulnerabilidad que presentaba la víctima por haberse separado de sus padres, se hubiera aprovechado de esa situación de poder asimétrico, confundiendo a la víctima, sobre el relacionamiento entre alumna-profesor, para someterla a abusos sexuales. Ya habían existido quejas de otros alumnos por el trato que el profesor le daba a las niñas, y que resultaba molesto, por lo tanto, su accionar no se ajusta a los parámetros del comportamiento que se espera de un educador hacia sus alumnos. En función de la prueba diligenciada en el juicio oral valorada en su individualidad y de manera universal se logra la certeza procesal requerida para disponer la condena del imputado por los delitos atribuidos por Fiscalía. (…)”. Del relato de la víctima y de la pericia: Dijo el Dr. Carlos Alberto Rozanski, sobre el relato de las víctimas respecto del tipo de delitos como el que se imputa a AA en autos: "Como se anticipó, el relato de las víctimas de esta clase de delitos es muchas veces el principal cuando no el único elemento con que se cuenta al momento de la sentencia... Si bien las pericias no resultan vinculantes para el magistrado, no es posible apartarse de aquellos informes sin dar la correspondiente razón para ello. Dicho en otras palabras, si las pericias indican que los datos son verídicos, no pueden los jueces contradecir estas conclusiones sin explicación razonable y de base científica ya que en este caso se trataría de una sentencia arbitraria." (Abuso sexual infantil: ¿Denunciar o Silenciar?, Pág. 202). Como ha dicho el Tribunal Supremo Español (Sala Penal) en sentencia 938/2016 "la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada". En el caso en estudio, -como se ha visto- la declaración de la víctima ha sido veraz, netamente vivencial, inculpatoria respecto a AA como el autor de las agresiones y ha sido sostenida en el tiempo, pero además fue corroborada por otros elementos probatorios (como ya hemos detallado, analizado y visto en estos autos) y ese apoyo probatorio surge no sólo de los informes técnicos sino también con la certeza de las declaraciones testimoniales de su padre DD y del Director del Colegio Biarritz, el Sr. CC ya analizados “ut supra”. Surge a su vez -como se ha dicho- de la minuciosa y detallada pericia psicológica realizada por la perita del ITF, la Lic. en Psicología María Espíndola, especialista en maltrato y abuso sexual infantil, que trabaja en Instituto Técnico Forense desde hace más de 7 años y que durante 15 años ha sido perito de parte, que los hechos historiados por BB, son creíbles, claros y certeros. Asimismo, lo atestiguan, también las declaraciones -como ya se vio “ut supra”- de la Dra. Ginecóloga Belza y la Licenciada en Psicóloga Ángela Blasco, ambas del Sanatorio Mautone, que reconocieron como propios los informes que leyeron en audiencia y que fueron agregados en autos con la complacencia de las partes. Sin perjuicio de toda la prueba de cargo resumida en autos es importante señalar que es altamente indicadora, reveladora, de los hechos también la declaración del Director del Liceo, CC, cuando afirma que cesaron al docente por razones técnicas, pero además por sospechas de conductas inapropiadas del mismo con alumnas del liceo. Ha de advertirse a su vez que la declaración de la joven, no fue realizada con fin vindicativo alguno hacia el imputado, y dicha prueba, se trata nada menos que de prueba directa, porque la víctima BB, ha conocido y vivido “en carne propia”, los hechos que se denunciaron y que la perjudicaron psíquica y físicamente como se ha visto, provocándole un grave daño según lo expresado por la Psicóloga Espíndola del I.T.F., por lo cual el referido relato es fundamental, y recae directamente como tal en la valoración de la prueba de cargo. La víctima BB, es una joven inteligente (así lo han destacado por separado, la Lic. Espíndola y la Dra. Lucía Belza), la misma en su relato, fue clara, concisa. sincera, y dio detalles vivenciales, sin caer en contradicciones (únicamente en cuanto a las fechas, no recordaba con absoluta exactitud, nada más), a diferencia de la valoración de la prueba realizada por la Juez de primera instancia, en donde los abusos empezaron en primaria, los recreos duraban 30 minutos, quien afirma que había cámaras en esa época y que además funcionaban correctamente, y quien las monitoreaba durante todas las horas de funcionamiento del colegio, la Sala entiende que los hechos se consumaron por lo expuesto y lo ya analizado en el cuerpo de la presente. En efecto, surge probado, que no había una persona permanente observando las cámaras, así lo declararon el Director CC y la ex Directora DD, del Colegio Biarritz por lo cual los hechos narrados por la víctima se mantienen indemnes. Por su parte el Testigo Sr. PP que era el encargado del sistema de cámaras del Colegio Biarritz, expresó que las cámaras, sólo se reacondicionaban en el mes de Julio cuando las vacaciones de los alumnos y que, si alguna cámara se descomponía, él estaba a que le avisaran del Colegio y que una vez que se le avisaba podía demorar el arreglo a partir de ahí entre uno o dos días. Quiere decir que el sistema de video vigilancia del Colegio Biarritz no era siempre eficaz o infalible, de tal modo que impidiera que los hechos relatados por la víctima no sucedieran y/o que los mismos fueran advertidos. Ya sea porque no había una persona designada permanentemente para controlar las cámaras, una especie de “Gran hermano Pedagógico” como expresara el Sr. Director CC, el que incluso dio algún ejemplo en que personas se habrían mantenido en los salones en los recreos pese a las cámaras y a su vez, surge que en el “recoveco” o en el “armario” directamente no había cámaras y según lo expresado por la propia Fiscal entrarían perfectamente dos personas, lo que la misma pudo comprobar, al introducirse en el mismo. Señaló el Dr. Daniel Tapie Santarelli en su voto: “A mi juicio, los hechos imputados por la fiscalía, no son de dudosa ocurrencia y ha surgido a mi criterio del análisis del entramado probatorio, lo sucedido como lo afirma la víctima. Surge lo inverso a lo expuesto por la Sra. Juez “a quo”, de la prueba colectada, es decir todo lo opuesto. Por su parte, la declaración del imputado, explicando y negando los hechos no agrega nada a favor del mismo. Por lo dicho revoco la impugnada y voto por condenar en los términos impetrados en la acusación Fiscal. Comparto, las alteratorias relevadas por la Fiscalía General, las mismas son las que corresponden y la pena impetrada de 5 años de penitenciaria, su guarismo, es ajustado a las pautas del art. 86 del Código Penal, por lo que entiendo que también debe ser confirmado el monto punitivo por la Sala”. SOBRE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO AA. El imputado AA, hace su declaración conforme al artículo 271.6 del C.P.P., que establece en su inciso 3ero. “Finalmente se preguntará al imputado si tiene algo que manifestar y luego de ello se declarará cerrado el debate.” En esa instancia el Sr. AA hace una extensa exposición exponiendo sobre sus bondades y principios morales y se lamenta sobre la situación de BB. Pero paradójicamente nada dice sobre la denuncia que le ha hecho BB y en especial nada dice sobre el motivo de la misma si es que como él lo afirma no tuvo participación en los hechos. Directamente, ha evitado enfrentar el tema. Sus buenos hábitos y demás elementos sobre los que reflexiona, no impiden ni le exoneran de la responsabilidad sobre los hechos que se le atribuyen por la Fiscalía General basada en la prueba colectada en autos y en el relato incriminatorio de la víctima, esto es el de haber sido el autor de los hechos abusivos, por los cuales se le acusa. Así han sostenido Baita y Moreno, en cuanto al perfil del abusador que, Sic.: “…Es sabido que el abusador sexual está lejos de la imagen del hombre extraño, ajeno a la familia y con apariencia terrible. De esos hay muy pocos. Los ofensores sexuales pueden ser personas de todas las clases sociales; el estatus socio económico y la educación no son obstáculo para el AS. La ingesta de alcohol y estupefacientes pueden funcionar como facilitadores de la desinhibición impulsiva, pero personas físicamente sanas, deportivas y sin vicio alguno, también pueden abusar sexualmente. La máscara de la normalidad suele funcionar como un potente hipnótico de los agentes de la intervención. Los abusadores se presentan como intachables e interpelan a los agentes de intervención, desde la pregunta: “¿Usted cree realmente que alguien como yo podría hacer algo así?”. Cuanto más similares a nosotros se los vea o perciba, más fácil será que se instale la duda en la mente de la gente de intervención, a menos que siempre se tenga presente la idea de que esa presentación es parte del folklore del abusador sexual y que esa pregunta no es en sí misma indicativa de nada”. (Ob. Cit. “Abuso Sexual Infantil – Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia, primera edición Octubre de 2015, UNICEF Uruguay. (Sandra Baita y Paula Moreno). Pág. 108 citando como fuentes a The Leadership Council on Child Abuse & Interpersonal Violence- www.leadershipcouncil.org).” LA PRUEBA Y LA SENTENCIA DE CONDENA: La prueba reunida es plena, tanto en lo que hace a la relación de hechos, como a la participación del imputado en los mismos, lo que habilita a una sentencia de condena a su respecto. Es así que la valoración, individual y conjunta de los medios de prueba a la luz de las reglas de la sana crítica, determinan la certeza requerida legalmente para la condena del acusado, rompiéndose definitivamente en el marco del debido proceso el principio de inocencia que lo favorecía durante la tramitación de la causa. En el caso, la Fiscalía logró demostrar su punto de vista, con la certeza requerida legalmente para el dictado de una sentencia de condena; esto es la plena prueba (art. 143 del CPP), sin que los argumentos en contrario de la Defensa logren enervar la conclusión a la que se arribará por la presente. En tales términos, analizando toda la prueba recogida en forma individual y conjunta, en régimen de sana crítica (en la que los medios se pesan, no se cuentan), resulta la certeza razonable a efectos de condenar al acusado por los delitos reclamados por la Fiscalía General. Al contrario de lo que propone la Defensa, en régimen de sana crítica, se obtuvo “el estándar probatorio” requerido legalmente a efectos de la condena del imputado. En efecto, la estrategia de la Defensa orientada a la absolución del encausado por los delitos que se le atribuyen, por falta de prueba, no son de recibo. Pretende relativizar y enervar toda la prueba de cargo, atribuyendo la conclusión como si se tratara sólo de un análisis pericial al cual también critica y a la prueba testimonial que la considera insuficiente CONSIDERANDO: por ejemplo el testimonio del padre de la menor Sr. DD, al que califica como “reticente” por haber manifestado el referido testigo ante pregunta de la Defensa, que venía a deponer sobre una denuncia, pero no sobre su vida privada, afirmación que la Sala considera que fue correcta. De cualquier modo, el testigo contestó lo que se le pidió y no se divisó parcialidad alguna en el relato de los hechos. De igual forma lo percibió la Lic. María Espindola del ITF. No resultó ser un testimonio impreciso o inverosímil. De cualquier manera, existieron otras restantes pruebas de cargo, que para evitar reiteraciones la Sala se remite a lo analizado oportunamente y lo expuesto sobre ellas. En definitiva, los argumentos de la Defensa no logran rebatir la prueba de cargo al no lograr instalar una duda razonable de las que se exige legalmente para absolver. La Sala comparte las apreciaciones de la Fiscalía en su libelo recursivo cuando concluye que la Defensa objeta: “Es decir, no se le cree a la víctima -relató inverosímil tal vez los hechos no ocurrieron-, no se le cree al padre de la víctima -relato confuso y contradictorio aparentemente mendaz-, tampoco se toma en consideración a la perito psicóloga y a las concluyentes conclusiones de la pericia -porque la metodología no es la adecuada-. Se tiene sin embargo por ciertos aun sin un margen de duda razonable todos y cada uno de los dichos de 8 testigos dependientes del colegio, quienes en su declaración coinciden en postulados calcados: las cámaras siempre estuvieron colocadas en todos los salones (aunque ninguna recuerda desde que fecha), el salón de informática era un lugar de tránsito porque tenía varias puertas que además se cerraban por fuera, y además había un control permanente a través de los monitores, también coincidieron en que no había nadie dispuesto a ver las cámaras durante todo el horario escolar, sino que iban mirando según quien fuera el docente que pasaba por la dirección, y el recoveco debajo de la escalera siempre estaba lleno de cosas y era imposible permanecer adentro pues había olor a aceite quemado. (Destacado del redactor). Las mismas reglas de la lógica y la experiencia que la a quo refiere, nos llevan a plantearnos también algunas interrogantes. ¿Acaso no es posible que las cámaras no estuvieran colocadas siempre en el salón de informática? ¿Teniendo presente que no había alguien dispuesto en forma efectiva a controlar el monitor de la dirección no es posible que alguna vez los hechos hayan ocurrido cuando nadie estaba mirando? ¿Durante tanto tiempo, talvez no pudo suceder que el recoveco tipo placar debajo de la escalera estuviera vacío o menos lleno y que AA haya encerrado a BB en su interior?” LA PRUEBA PARA CONDENAR. La Defensa no logra abatir las conclusiones a que arriba la pericia realizada por la perito del ITF Dra. Espíndola ni su idoneidad ni su especialidad en la materia la que ha detallado minuciosamente en su informe pericial, los síntomas o padecimientos traumáticos que sufriera la joven BB como consecuencia directa de los hechos debatidos, y ha ratificado vehementemente -y con la serenidad que le otorga su vasto conocimiento-, la metodología aplicada, pero fundamentalmente el convencimiento que le otorga el deber profesional cumplido, expidiéndose claramente sobre la veracidad del relato de la joven víctima, lo que aunado al resto de la prueba reunida en autos y valoradas todas ellas, separadas y en su conjunto, conforme a las reglas de la “sana crítica”, convergen, en un entramado probatorio solidificado, sin fisuras, que lleva a la certeza necesaria e inherente a un pronunciamiento de condena al considerar probado que el Sr. AA es autor penalmente responsable de los hechos que se le imputan por la Fiscalía General en el escrito de demanda y en su escrito recursivo y al cual la Sala hará lugar, decretando su condena conforme al mismo. Como señaló la Suprema Corte de Justicia, en Sentencia Nro. 122/2016, (…) “…el legislador no ha querido que la certeza absoluta estuviera en la base de la sentencia, conformándose con la certeza razonada o razonable, que, a su turno, puede ser proporcionada por un cúmulo coherente de indicios ajustados a las prescripciones legales”. Es por ello que para que los indicios “…puedan servir de base a una resolución judicial, deberán relacionarse con el hecho o circunstancia que tiendan a probar, ser inequívocos y ligar lógica e ininterrumpidamente el punto de partida y la conclusión probatoria,”. Lo que efectivamente ocurrió en el caso de autos, y que llevó a la condena del imputado, en la sentencia que infundadamente pretende atacar la defensa.” ASÍ LAS COSAS, LA SALA REFLEXIONANDO SOBRE EL CÚMULO PROBATORIO ANALIZADO, SE PREGUNTA: ¿Qué ha sido todo esto?, ¿Una cadena de coincidencias o una conexión de ilícitos? Dicho de otro modo: ¿lo que, en el transcurso del Juicio Oral, hemos visto, oído y vivenciado, es un collar de casualidades o un verdadero abrumador cúmulo de indicios que indefectiblemente conducen a una conclusión condenatoria? La Sala se inclina por sostener lo último. Es más, ignorar este caudal probatorio desplegado y confrontado en audiencia, sería tanto como incurrir en una necedad jurídica. En efecto, a criterio del Colegiado, habiendo valorado en su conjunto la prueba diligenciada y cada uno de los medios probatorios a la luz de las reglas de la sana crítica, se considera que se ha conformado un cúmulo probatorio convergente que determina, con la certeza inherente que requiere un pronunciamiento de condena, que el encausado AA, es autor responsable de los delitos por los que fuera acusado oportunamente en autos, por la Fiscalía General. OTRAS AFIRMACIONES DE LA DEFENSA QUE DEBEN SER ACLARADAS: 1. Que la perita de I.T.F. la Psicóloga EE se negó a aportar las pruebas respecto de las técnicas utilizadas. No fue así, la Juez intervino y dijo a la Defensa que es correcto solicitar la descripción, pero no la agregación de los dibujos que forman parte de la pericia escrita, véase transcripción de la audiencia al respecto y la perito detalló en forma verbal uno por uno los dibujos. 2.- No se anexan los resultados de las técnicas aplicadas, ni materiales proyectivos utilizados, y se rehusó a exponerlos en juicio cuando le fueron solicitados. Corresponde la misma aclaración que para el Nral. 1. 3. Sobre el consentimiento informado. La Defensa señala el hecho de que no se recabó, pero la perita de ITF expresó que le preguntó al Sr. DD y a la menor BB y ambos expresaron que estaban dispuestos a la pericia. Por su parte DD también lo expresó en su declaración. 4. En cuanto a contradicción sobre la duración de la pericia. No hay contradicción alguna. La perita fue bien aclara en cuanto a que el estudio global le lleva entre 4 o 5 horas. 5. Sobre reticencia del testigo DD sobre situaciones familiares. No es así el testigo lo declaró, según resulta de la transcripción de su audiencia. IV). LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y CALIFICACIÓN DELICTUAL: De conformidad con lo que viene de expresarse, el encausado debe ser responsabilizado por la comisión de los delitos previstos en los artículos 18, 54, 60 272 Bis, 272 Ter y 273 del Código Penal. En efecto, en opinión del Colegiado Integrado, toda la prueba producida en primera instancia y analizada en el cuerpo de la presente, lleva inequívocamente a concluir que el encausado AA, fue el autor material de reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, los que concurren todos en régimen de reiteración real entre sí, destruyéndose definitivamente el principio de inocencia de rango constitucional que amparaba al mismo, al poderse arribar con razonable certeza a determinar su participación en los ilícitos, tal como se exige legalmente. El principio de inocencia máxima de nuestro derecho penal, tiene su quiebre en el proceso penal cuando se arriba a una sentencia condenatoria, dictada en el marco de un debido proceso penal, como aconteció en este caso. Los actos de abuso tuvieron inicio cuando la víctima era menor de edad, en el año 2017 y continuando sin interrupción hasta el año 2019, por lo que los actos cometidos hasta el 22 de Diciembre del año 2017 se encuentran comprendidos dentro de las previsiones del delito de “Atentado Violento al Pudor” (Art. 273 del C. Penal), mientras que los actos de abuso posteriores a esa fecha (23/12/2017 al año 2019) quedan subsumidos en los delitos de “Abuso Sexual” (art. 272 Bis del C. Penal) y Abuso Sexual Especialmente agravado (Art. 272 Ter. del C. Penal), figuras penales, incorporados al Código Penal por la ley 19.580 del 22 de Diciembre de 2017. III.- CIRCUNSTANCIAS ALTERATORIAS: Se computa como atenuante, la primariedad en vía analógica, del encartado (Art. 46 Nral. 13 del Código Penal) y como agravantes específicas se convocan, para los delitos de Abuso Sexual y Abuso Sexual Especialmente Agravado, los literales B), C), D), e I) del artículo 279 del Código Penal, por cuanto el imputado poseía la calidad de educador de la víctima (literal B), la víctima era menor de dieciocho años de edad (literal C), los hechos resultan ser de un grave daño para la salud física o mental de la víctima, por tratarse de un ataque a la indemnidad sexual de la misma y lo oportunamente expuesto al respecto por la psicóloga Lic. (literal D), y la continuidad en el tiempo de las conductas abusivas (literal I) del Código Penal. IV. – INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: Sabido es que el Juez tiene discrecionalidad para fijar y graduar la pena dentro de los márgenes que la propia ley señal, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 86 del Código Penal edificado sobre juicios lógicos, cuyos cimientos lo constituyen los datos de la realidad, la culpabilidad y antijuricidad. Como enseña Antolisei: “La determinación concreta de la pena se deja en estos casos al poder discrecional del Juez, es decir, a la sabia apreciación del magistrado, que se halla obligado, sin embargo, a indicar los motivos por los que hace uso de esa facultad que se le confiere” (Cfme. Manual, pág. 523, Ed. Uthea). El principio de culpabilidad, fundamento, límite y medida de la pena, hace necesario vincular su aplicación con el hecho concreto, con el delito históricamente cometido que debe retribuirse con el castigo que mejor corresponda a ese acontecimiento” (Dr. Miguel Langón, en Derecho Penal y Procesal Penal, Del Foro, año 2006). Como expresa el Dr. Milton Cairoli: “La proporción debe darse entre el delito y la sanción a imponer a su autor. La mayor o menor severidad de las penas, depende de la gravedad o levedad de la infracción y ella a su vez del grado de importancia del bien jurídico vulnerado y de la magnitud de la lesión causada al titular de ese bien jurídico. La proporción debe ser la justa, por un lado, el valor del bien jurídico afectado y por otro el mal causado al autor del delito con la sanción impuesta…” (Curso de Derecho Penal Uruguayo Tomo III, pág. 123 y ss.). En autos se consideran configurados los siguientes delitos por el imputado AA contra la menor víctima BB, esto es: reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, los que concurren todos en régimen de reiteración real entre sí. El Abuso Sexual se castiga con una pena de 6 meses de prisión a seis años de penitenciaría. Si ingresa en los casos previstos en los numerales 1 a 4 del referido artículo, la mínima del delito se fija en dos años de penitenciaría. El Abuso sexual Especialmente agravado, se castiga con una pena de dos a doce años de penitenciaría. El atentado violento al Pudor, se castiga con una pena de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. Si el sujeto pasivo del delito fuese un menor de doce años, la pena a aplicar será de dos a seis años de penitenciaría. Entonces, teniendo en cuenta que en autos se trata de reiterados delitos de los enunciados “ut supra” que se han extendido en el tiempo, así como a las alteratorias de la pena convocadas en autos, se entiende entonces, que la pena de cinco (5) años de penitenciaría solicitada por la Fiscalía en su demanda acusatoria, se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos en el art. 86 del Código Penal y es ajustada a los delitos cometidos, así como a las alteratorias convocadas, por lo cual se fijará la misma en dicho monto punitivo. Así las cosas, la sanción referida se encuentra dentro de los márgenes legales establecidos para los reatos que se imputa, habiéndose respetado las pautas determinadas por el artículo 86 del Código Penal, por lo que la misma se estima como justa retribución por los hechos cometidos e historiados en autos. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 46, 47, 50, 54, 60, 66, 68, 80, 85, 86, 89, 105, 106, 272 Bis, 272 Ter y 273 del Código Penal y artículos 1, 2, 6, 8,12, 14, 16 271 y 350 y siguientes del Código del Proceso Penal (Ley 19.293), el Tribunal, FALLA: 1. Revocase la sentencia definitiva de primera instancia Nro. 17/2025 de fecha 25 de julio de 2025, que absuelve al imputado AA y en su lugar se dispone: CONDENASE A AA, COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR, REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL Y REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS, TODOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ, A LA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PENITENCIARÍA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, CON DESCUENTO DE LA PREVENTIVA CUMPLIDA Y DE SU CARGO LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 105 LITERAL E) DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR AL ESTADO LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN, VESTIDO Y ALOJAMIENTO, DURANTE EL PROCESO Y LA CONDENA. 2. Queda el encausado, suspendido en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años (Art. 79 de la Ley 19.580). 3. Se dispone a su vez, una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos nacionales, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (Art. 80 de la Ley 19.580). 4. Oportunamente y una vez firme la sentencia de condena se deberá cumplir con el registro del encausado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales conforme a lo previsto en el art. 104 de la ley 19.889 y a su vez y oportunamente deberá modificarse la carátula de los autos en los términos de la imputación recaída. 5. Notifíquese a las partes y al encausado y vencido el término de casación, devuélvase a la Sede de origen. 6. Téngase presente oportunamente por la Sede “a quo”, que antes de que sea puesto en libertad el Sr. AA, deberá notificarse cinco días antes a la víctima BB. Dr. Daniel H. Tapié Santarelli Ministro Dr. Ricardo H. Míguez Isbarbo Ministro Dra. Adriana De Los Santos Ministra DISCORDE la Ministra Dra. Beatriz Larrieu de las Carreras por los siguientes fundamentos. I) Comparto la valoración probatoria realizada por la sentenciante de primera grado y en mérito a ello concluyo que la prueba producida por la acusadora no alcanza el grado de certeza necesaria para el dictado de una sentencia de condena, tal como exige el art. 142 del CPP. Con relación a la apelación interpuesta, cabe precisar que el objeto de la alzada está delimitado por los agravios de la recurrente, que deben consistir en una crítica razonada de la sentencia atacada y sus fundamentos. En sentencia No. 361/2022 la Suprema Corte de Justicia citando al TAP de 1er. Turno expresó: ‘La regla de que el agravio es la medida de la apelación, constituye un criterio rector en la evolución de los medios impugnativos en tanto que limitación impuesta por imperio del principio dispositivo -en el caso acusatorio, emanada, asimismo, de la construcción del concepto de ‘agravio’ como supuesto de la facultad recursiva de la parte. La solución no es diversa de la que se aplica en materia civil, porque un efecto devolutivo total o pleno... no se compadece con los principios acusatorio y de igualdad (SCJ, sent. 727 de 22/VII/96, LJU 13.122 y de la Sala, S. 356/07 y S. 142/2008)’, (cfme.: resolución nro. 705, de fecha 22 de noviembre de 2019, dictada a fs. 19-20 en el testimonio que corre junto al principal)”. Esto significa que la apelación no supone un replanteo de todo el juicio por el tribunal superior sino que no corresponde revisar la sentencia de acuerdo a los agravios formulados por el recurrente. A mi juicio, los agravios de la Fiscalía no conmueven los fundamentos de la sentencia dictada en primer grado. II) Sobre los agravios de la Fiscalía. 1.- Agravio sobre valoración de la prueba sin aplicar perspectiva de género. La recurrente afirma que la sentencia contiene estereotipos contrarios a la perspectiva de género, que llevaron a desvalorizar la declaración de la víctima, como decir que nadie vio los abusos y por eso nunca pudieron haber ocurrido, ningún abusador concreta sus actos en público o donde puede ser visto. Sobre el estándar probatorio en casos de violencia de género mucho se discute, en general pretendiendo que existe una flexibilización que reduce el alcance del principio de inocencia, afirmación que no comparto. Lo que busca la normativa nacional e internacional que consagra la aplicación de la perspectiva de género para la valoración de los casos de violencia de género, es que las investigaciones y procesos judiciales se realicen con la debida diligencia y sin reproducir estereotipos de género, debiendo el decisor valorar la declaración de la víctima despojado de todo prejuicio o preconcepto que lo pudiera llevar a resolver en base a razones discriminatorias. Así, la Convención de Belén do Pará establece esa obligación para los Estados y el art. 46 de la Ley 19.580 que consagra pautas para la valoración probatoria. En este sentido se ha dicho: Esto no pretende rebajar estándares, sino que “solo busca reivindicar la vigencia del principio de igualdad para promover una valoración de la prueba sana, crítica, racional y sin discriminación” (Di Corleto, Julieta. - “Igualdad y diferencia en la valoración de la prueba: estándares probatorios en casos de violencia de género”, en Género y justicia penal, ediciones Didot, 2019, p. 304). Al respecto de la perspectiva de género en la decisión, dijo la SCJ en sentencia Nº 122/2016: “La argumentación jurídica con perspectiva de género implica considerar determinadas acciones dentro del proceso que lleva a la resolución o sentencia, siendo de destacar -como aplicable al caso de autos-: evidenciar los estereotipos y los sexismos detectados en los hechos acontecidos, en la valoración de las pruebas, en los alegatos y pretensiones de las partes, o en normas que podrían haber resultado aplicables; así como reconocer y evidenciar en los puntos resolutorios de la sentencia los sesgos de género encontrados a lo largo del proceso.” En sentencia N° 482/2023 sostuvo: “La condición de mujer de la víctima -en materia procesal penal- no ha de significar que el razonamiento probatorio se base en prejuicios, suposiciones, creencias “generales” sin anclaje empírico que justifiquen una condena penal. Si el informativo probatorio no es concluyente, completo, acabado, no podrá cimentar la condena por delitos más graves a los efectivamente acreditados en el marco del proceso. “La perspectiva de género reclama, por el contrario, un tratamiento riguroso y protector de quienes conforman este grupo vulnerable, respecto al cual el Estado, a través de herramientas normativas y orgánicas, debe dar respuestas ante el flagelo de la violencia instalada en el país”. Pero se agrega a continuación en la misma sentencia N° 482/2023: “Ciertamente, la protección de ese colectivo no puede operar como un correctivo para suplir manifiestas carencias probatorias que justifiquen la premisa fáctica que cimienta la acusación fiscal (cf.: sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 299/2020)” (destacado del voto). Es decir que la perspectiva de género no significa ausencia de prueba de cargo, sino que es un límite a la revictimización y a los estereotipos. A mi juicio, la jueza de primer grado no le restó credibilidad al relato de la víctima en función de estereotipos de género, ni basó su decisión en prejuicios ni sexismos de tipo alguno. Podrá entenderse que la valoración fue errónea, pero la absolución no se fundó en estereotipos de género. 2.- Agravio por la valoración de la declaración de la víctima en Cámara Gessell. 2.1.- En primer lugar, comparto las críticas de la Fiscalía a lo sucedido en la audiencia de declaración de la víctima, la que se vio interrumpida por el ingreso de una funcionaria que estuvo varios minutos buscando un cargador, algo inadmisible de todo punto de vista. Al respecto debe tenerse presente la Acordada 8240 y procurar que no se reiteren situaciones como la ocurrida en este caso. 2.2.- En segundo lugar, discrepo con el resto de los fundamentos de la recurrente. Respecto de la declaración de la víctima, se ha sostenido por esta Sala la relevancia su relato en caso de violencia sexual, en tanto generalmente es la persona agredida la única que tiene un conocimiento directo de los hechos, nada menos que por haberlos sufrido y por tratarse de hechos que ocurren en la clandestinidad. En ese sentido desde mucho tiempo atrás la jurisprudencia ha dicho que esa declaración “puede configurar un indicio muy importante en la estructuración de la prueba. La declaración de la víctima no puede ser minimizada y las razones para desvirtuarla deben tener un sustento serio” (Cfme. Rev. Der. Penal, nº 12, c. 111, p. 297). Para ser considerado una prueba hábil, se requiere que el relato sea coherente, que se mantenga en el tiempo, que refiera circunstancias de tiempo y espacio, así como detalles periféricos que le den credibilidad. Y que esté corroborado por otros medios de prueba presentados al juicio. En este caso se recibió la declaración de BB en modalidad de prueba anticipada, a la fecha ella tenía 17 años. BB declaró haber sido víctima de abuso sexual por parte del acusado desde el 2016 al 2019. Relató que el principio comenzó un acercamiento con ella, al igual que con las otras chicas, que le fue tomando confianza. Dijo que ese acercamiento comenzó cuando estaba en cuarto de escuela. Después dijo que empezó cuando tenía 11 o 12 años y terminó cuando ella tenía 13 y él se fue del liceo. Sobre los actos abusivos, dijo que al principio la sentaba en la falda, después le hacía masajes en la espalda, a veces más abajo, después algunos tocamientos y la obligó a realizarle sexo oral tomándola de la cabeza. Sobre la época en que ocurrieron los hechos, declaró que esto sucedía en el recreo, no pudo contar las veces que se repitieron, pero fue una situación de relación de varios años, cuando más se repitió fue en 2018 cuando estaba en primaria en sexto y en 2019 que había pasado al liceo, ahí tenía recreos más cortos pero seguía. Sobre el momento en que sucedían los hechos dijo: “Esto sucedía en el recreo. Yo tenía recreos de media hora cuando estaba en primaria y él me decía que me quedara, él trancaba la puerta y yo me quedaba con él adentro, a veces se quedaba algún otro compañero conversando, compañera en realidad. Yo no salía al recreo, pocas veces salía, me quedaba con él, a veces conversando y después surgían …” (no termina la frase). Sobre el lugar donde sucedían los hechos: era en el salón de informática. “Había una escalera al lado de donde él se sentaba que tenía puertas y guardaban las cosas de educación física pero a veces él las sacaba y ahí no llegaban nunca las cámaras, él era profesor de robótica y sabía cómo hacer para … (no termina la frase). … “Era siempre en ese lugar, él tenía solamente las llaves de ese salón”. … No había nadie cuando sucedían estas cosas. … “Los hechos sucedían ahí al lado de su escritorio o en ese lugar debajo de la escalera, era una puerta que daba como para abajo de la escalera, era un espacio, era el salón de informática al lado del patio, alejado de otros salones, el que tenía al lado era un laboratorio”. En la expresión de agravios, dice la Fiscal que no comparte que el relato de la víctima deba ser tomado como el principal o más importante indicador de abuso sexual, dado que en nuestro sistema procesal penal rige el principio de libertad probatoria. La interpretación que hace la fiscal es errónea y además el agravio carece de fundamento. Es unánimemente aceptado por la jurisprudencia, en función de la literatura especializada, que el relato de la víctima es el principal “indicador” o el único “indicador específico” de abuso sexual, en tanto los restantes indicadores son inespecíficos (lo que significa que pueden responder a otras causas distintas del abuso sexual). Por otra parte, se considera también que el relato de la víctima -ingresado a juicio en forma directa por la víctima o a través de declaraciones de testigos y peritos - es una prueba sumamente relevante, en tanto la víctima es quien sufrió el accionar del abusador y en la generalidad de los casos es la única prueba directa con que se cuenta. Esto no significa que se esté violentando la libertad probatoria, en tanto no se trata de una prueba tasada, tal como afirmó la jueza. Y que en un juicio no se reciba la declaración de la víctima no determina necesariamente una absolución. Pero por las razones antedichas, comparto que, en tanto es la única prueba directa, es la de mayor relevancia en casos de abusos sexuales. Afirma la recurrente que el relato de BB es un relato lineal, goza de credibilidad y consistencia, no se advierte que haya sido manipulada o presionada. Sobre la existencia de manipulación o presiones, ninguna referencia se hizo en la sentencia. Más allá de eso, descarto el agravio en tanto comparto las conclusiones de la sentenciante. Sabido es que la consistencia, coherencia y credibilidad del relato dependerá de indicadores específicos o inespecíficos que sustenten la teoría de la acusación, además de la existencia de corroboraciones periféricas (por ejemplo, el develamiento ante terceros, la persistencia en la incriminación, la credibilidad subjetiva y objetiva). Dijo el TAP 3er. Turno en sentencia N° 59/2024 que para que la declaración de la víctima “constituya una prueba fiable y objetivamente creíble con la que se pueda motivar una sentencia condenatoria es indispensable incorporar parámetros con los que se analizará tanto al sujeto de la declaración (que el testigo sea fiable) como el objeto de la misma (que su declaración sea creíble) y se hará “desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Precisamente el parámetro de persistencia de la incriminación se traduce en que el relato no debe presentar ambigüedades y ser el mismo a lo largo de todo el proceso. Además, debe ser clara sin contradicciones, ambigüedades, ni presentar cambios significativos en la narración. Y finalmente, el parámetro de verosimilitud del testimonio exige dos cuestiones: que la declaración sea lógica y coherente y que esté rodeada de corroboraciones externas de carácter objetivo. Que la valoración se sustente con algo más que la pura manifestación subjetiva de la víctima” (destacado mío). Es cierto que el relato de BB se mantuvo en el tiempo, que identificó a su profesor de informática como autor de abusos sexuales sobre ella, los cuales habrían sucedido durante los recreos, en el salón de informática y/o dentro del espacio o placar que existe en ese salón debajo de la escalera, desde que ella estaba en cuarto o quinto de escuela y hasta que estuvo en primero de liceo. Al respecto asiste razón a la Fiscalía en cuanto no puede exigirse a una víctima la fecha exacta en que ocurrieron los abusos. Pero otros elementos llevan a concluir que el relato de BB no reviste la credibilidad suficiente para una sentencia de condena. En la generalidad de los casos, el relato de la víctima es reiterado ante la persona a quien le devela los actos de abuso, ante profesionales de la salud que intervienen una vez que se realiza el develamiento, ante psicólogos y/o psiquiatras tratantes y ante peritos psicólogos y psiquiatras. Y es también una prueba de relevancia el testimonio de la persona que recibió el develamiento, que puede declarar sobre el relato recibido, así como sobre el estado emocional de la víctima en ese momento. En el caso, no quedó claro quien fue la persona que recibió el develamiento por parte de BB, si bien ella refiere a sus padres, el padre dice que de a poco se lo fue contando a la psicóloga que la atendía y que a él y a la madre se los dijo después que hizo la denuncia, que la denuncia la hizo BB sola. Sobre esas consultas, las testigos no aportaron más información que la que surge de la historia clínica incorporada. A la Dra. Belza le dijo haber sido abusada por alguien del colegio, pero no surgen otros datos, por su parte la Lic. Belza registró que en 2019 padeció abuso por parte de un profesor, consigna otros detalles, pero agrega que el relato de “este episodio” (pareciera que fue uno solo) “es confuso”, unido a dos experiencias de psicoterapia. A la fecha de esa consulta ya se había producido el develamiento ante varias personas (padres, novio, compañera) de los cuales solo declaró el padre, pero como ya señalé, éste dijo que no recibió el develamiento -entendido como primer relato realizado por la víctima de abuso sexual- como tal, sino que BB le contó todo después que hizo la denuncia, cuando ya había hablado con las profesionales mencionadas. Por lo expresado, no se cuenta en el juicio con el llamado “testigo del develamiento”. Los testigos que declararon haber escuchado el relato de BB fueron su padre y la perito y sus declaraciones se analizarán a continuación. Finalmente se comparte con la sentenciante de primer grado que el relato de BB carece de la verosimilitud que aportan las corroboraciones periféricas, necesarias para llegar a la condena del acusado y que en el caso están ausentes. Las circunstancias de tiempo y lugar invocadas por BB no son razonablemente corroboradas, atento a las resultancias de la prueba de descargo, especialmente la inspección ocular del salón de clases y los testimonios sobre las características de las clases de informática, del salón de informática, del “recoveco” debajo de la pared, de las cámaras de vigilancia y de los recreos. Características que también surge del testimonio de BB, lo que hace que su declaración adolezca de coherencia externa. En esencia, quedó acreditado que los profesores especiales (como el acusado) no tienen llave de los salones, que el salón de informática no puede trancarse desde adentro y que la cámara enfoca directamente a las puertas que cierran el “recoveco” debajo de la escalera (fs. 115), lo que contradice los dichos de BB. Los docentes declararon sobre la forma cómo concurrían los alumnos a la clase de informática y que todos debían salir al recreo, que eso sí se controlaba por las cámaras para evitar inconvenientes en los salones. No parece razonable pensar que durante tres años BB no hubiera salido al recreo como declaró (“yo no salía al recreo, pocas veces salía, me quedaba con él, a veces conversando y después surgían …”) sin que ningún maestro lo hubiera advertido. Y esto no significa aplicar estereotipos de género sino las reglas de la experiencia sobre lo que normalmente sucede en una institución educativa. 3.- Agravio sobre la valoración del testigo DD. - Las observaciones señaladas en la sentencia sobre el testimonio del padre de la víctima son correctas, en tanto es cierto que su declaración fue confusa, incurrió en contradicciones y se negó a declarar sobre la situación familiar y los conflictos entre los progenitores, en una actitud claramente reticente, cuando dijo “yo vengo acá por una denuncia …”. Discrepo con la fiscal en que el padre haya sido un claro testigo del develamiento por parte de BB. Su declaración es confusa, no pudo precisar fechas, habló reiteradamente de penetración (que no fue invocada en la acusación ni declarada por la víctima en la audiencia), afirmó que BB les fue diciendo de a poco, que “tuvieron que armar un puzle”, recién después de que ella hizo la denuncia “les contó todo”. Declaró que BB “tuvo dos o tres psicólogas, una psiquiatra, también con una asistente social en el Mautone, con ellas se fue abriendo, todo fue de a poco. Después que ella hizo la denuncia fue que nos dijo todo”. En la historia clínica se consignó que “empieza psicoterapia con Lic. Florencia Otero. Taller de adolescentes Aprendiendo a vivir con la Dra. Curbelo” (fs. 105) pero ninguna de esas profesionales declaró en juicio. No desconozco que el develamiento puede ser un proceso y tiene características propias en cada situación sin que pueda establecerse pautas estrictas. Pero entiendo que DD no aportó un testimonio claro sobre el develamiento. En cuanto de salud de BB durante la pandemiam no fue acreditada más que por su declaración y la del padre. Se menciona en el registro de la consulta ginecológica entre los datos proporcionados por la paciente, pero no hay registro de consultas médicas por los trastornos alimenticios ni por las lesiones o IAE. En este punto, es relevante la negativa de Pistone a declarar sobre la situación familiar. En tanto esos indicadores señalados por la Fiscalía son inespecíficos, pudieron ser provocados por causas distintas a un abuso sexual -situación familiar, depresión e IAE de la madre, violencia de la madre hacia BB. 4.- Agravio por la valoración de la pericia psicológica de la Lic.EE Comparto que no corresponde en el caso cuestionar la metodología utilizada por perito, en tanto según declaró, las técnicas utilizadas son las avaladas y estandarizadas en nuestro país. Sin embargo, la perito se negó a explicar los resultados de las técnicas utilizadas, lo cual se entiende que hacer perder valor convictivo a su testimonio. Discrepo con la recurrente que no tenga relevancia la situación familiar de la víctima con su estado de salud física y psicológica. Si bien la perito afirmó que BB presentaba el 99% de los indicadores de abuso, es sabido que esos indicadores son inespecíficos. La perito no tuvo en cuenta esas circunstancias familiares y de relacionamiento con la madre, que sí surgen consignadas por la historia clínica agregada (fs. 104-105) En cuanto al relato recibido de parte de BB, la perito afirma que fue víctima de abuso “desde que tiene 9 años” lo cual no se compadece con lo declarado por BB en el juzgado. Además declaró que el relato fue “sumamente minucioso y detallado, que desde el punto de vista pericial cuenta con todos los elementos para considerarlo auténtico”. Esa minuciosidad tampoco resultó de la declaración de BB en audiencia, incluso algunos extremos referidos por la psicóloga no fueron mencionados por la joven: que les daba agua y que una niña se dio cuenta que les ponía una pastilla en el agua. Relato que no fue reiterado ni por el padre ni por BB en audiencia y que sugeriría abusos a otras alumnas. Comparto las consideraciones de la Defensa al contestar el recurso en cuanto la perito fue evasiva al ser interrogada sobre otras posibles causas de la sintomatología de BB. No consideró que esa sintomatología pudiera corresponderse a otras causas, reiterando que tenía el 99% de los indicadores de ASI, cuando esos indicadores, como se dijo, son inespecíficos. Sobre la valoración pericial, ha dicho la SCJ en sentencia N° 47/2021: “El perito no puede usurpar la función de valoración de la prueba que corresponde al Juez. (…) constituye una ayuda a veces irremplazable, el concurso de conocimientos que proporciona la Psicología. Pero es una prueba que aportará probabilidades y no seguridades. Para llegar a la certeza es necesario manejar otros criterios no estrictamente científicos que han de ser tomados en consideración en la tarea de enjuiciamiento. El juicio del psicólogo jamás podrá suplantar al del Juez, aunque puede ayudar a conformarlo”. En los juicios por abuso sexual y por razones obvias de revictimización, la Defensa no puede aportar su propia pericia sobre la víctima. Por lo cual la pericia de cargo podrá ser cuestionada por la Defensa controvirtiendo su valor convictivo, como se hizo en el caso. Entiendo que los agravios no modifican la conclusión de la sentenciante y que las críticas realizadas por la Defensa son de recibo, en tanto la perito se negó a explicar las técnicas empleadas, fue evasiva en relación con otros factores que pudieron ocasionar la sintomatología relevada, no tuvo en cuenta la relación de BB con su madre y los conflictos familiares preexistentes. Todo lo que disminuye su valor convictivo. 5.- Agravio sobre que la inocencia del acusado se funda en prueba testimonial y documental de dudosa credibilidad. La Fiscalía se agravia porque la sentenciante tuvo por ciertos los dichos de los ocho testigos dependientes del colegio. Entiendo que la calidad de dependientes de los testigos por sí sola no puede desacreditar su testimonio. En el proceso penal acusatorio se deja de lado la concepción del “testigo imparcial” ya que cada parte presentará el testigo cuyo conocimiento de los hechos sea favorable a su teoría del caso. Será tarea de la parte contraria desacreditar su testimonio a través del contraexamen. En el caso además se advierte que el director del colegio fue presentado como testigo de la acusación, sin perjuicio de lo cual la recurrente ataca su testimonio. La sugerencia de que todos los testigos por su afán de defender al colegio declararon falsamente debería llevar a la Fiscalía a la investigación correspondiente, como señaló la Defensa, en tanto habrían incurrido en una conducta delictiva. Con relación a los dichos de los testigos, la recurrente se pregunta si no era posible que las cámaras no estuvieran en ese salón. Este argumento no tiene sustento ya que la propia BB hizo referencia a la existencia de cámaras en el salón de informática. Es decir que ella misma admite que en el salón donde denunció la ocurrencia de abusos siempre hubo cámaras de vigilancia. Y se constató en la inspección ocular que enfocan al escritorio del profesor y al placar bajo la escalera. Tampoco es razonable pensar que el acusado realizara los actos abusivos cuando nadie estaba mirando las cámaras, como sugiere la fiscal. Es cierto que los testimonios fueron contestes en afirmar que no hay una persona específicamente destinada a controlar el monitor que registra las filmaciones de las cámaras. Pero también surge de la prueba producida, específicamente de la inspección ocular del lugar, que el monitor está ubicado en la Dirección, a la vista de cualquier persona que esté o que ingrese ocasionalmente a esa oficina. Es decir que las filmaciones, que se va reproduciendo en tiempo real, están permanente expuestas y es imposible que el acusado supiera en qué momento nadie las miraba, como para aprovecharlo y perpetrar los abusos. Respecto de la afirmación que el placar debajo de la escalera podía estar vacío en aquella época, la propia BB declaró que había material de deportes, agregando que el profesor lo sacaba cuando la hacía entrar, o sea que esa conjetura de la fiscal no tiene sustento. Tampoco es correcto lo afirmado con relación a la fecha en que las cámaras fueron colocadas, ya que varios testigos declararon que fue aproximadamente en el 2012 y que el salón de informática fue de los primeros en tener cámara por el valor de las computadoras. Por otra parte, este fundamento tampoco tiene sustento cuando, como ya se dijo, BB refirió a la perito la existencia de cámaras en el salón. En relación con la duración de los recreos, tampoco es correcto lo afirmado por la Fiscalía, quedó acreditado que los recreos de primaria (sobre lo cual declaró la testigo Del Verdún que refiere) eran de media hora, pero los de secundaria de diez minutos. Hecho que también fue declarado por BB quien afirmó: “en 2019 que había pasado al liceo, ahí tenía recreos más cortos”. Al respecto, los testigos declararon que el profesor de informática no tenía recreo, lo quedó corroborado por el documento agregado a fs. 106-107 según el cual entre cada clase de informática se establece una diferencia de cinco minutos -presuntamente para el cambio de alumnos en el salón. 6.- Agravio porque no se valoró la prueba indiciaria. - En cuanto al testigo Romero, no es correcta la afirmación de la fiscal cuando dice que declaró que algunos alumnos le habían dicho que el acusado tenía preferencia por las alumnas y que las sentaba en la falda. Surge de su testimonio: “En algún momento algunos alumnos se acercaron a decir que siempre las chicas estaban más adelante que ellos y que les prestaba más atención a ellas, que no les daba bola, que les daba más bolas a las chiquilinas. Después surgió una página de Instagram que hizo un par de denuncias, el perfil era “la profe te cree” y cualquier podía denunciar, se decía que los varones se sentaban más atrás y las alumnas más adelante, que algunas se sentaban en las rodillas. Decía que profesor de informática de colegio Biarritz algunas alumnas se sentaban en las rodillas”. Es decir que la versión que sentaba alumnas en las rodillas no fue recibida por el director, sino que fue una publicación en redes sociales. Igualmente aclaró que él hablo con las alumnas y estas lo negaron, así como que le hizo un seguimiento al profesor sin advertirse nada inadecuado (aun cuando esto no sea suficiente por sí solo para descartar el abuso, en tanto como se dijo los abusos ocurren en la clandestinidad). En cuanto a la referencia a publicaciones en redes sociales, comparto la valoración de la sentencia: solamente se hizo mención, no se presentaron como prueba, además aún en caso de haberlo hecho, es sabido que tales publicaciones son anónimas y sin evidencia alguna de la verdad de los hechos que se mencionan. III) Conclusión. - Como se dijo, en delitos de abuso sexual no puede exigirse una prueba directa de los hechos, pero igualmente los elementos de convicción, aunque sean indiciarios, deben alcanzar el grado de certeza razonable que permitan concluir que el hecho ha sucedido y que el imputado es responsable del mismo, tal como exige el art. 142 CPP. Al respecto, como ha dicho el TAP 1er. Turno, “nada obsta entonces a que la convicción judicial puede formarse exclusivamente en base a prueba indiciaria, que ciertamente debe ser apreciada con cautela, y a la vez explicada con detalle en el fallo, en especial cuando es la única que permite fundar la condena …” (de la Sala, S. Nos. 43/2014 y 360/2014, entre otras)” (sentencias Nº 104/2020 y 193/2020). Entiendo que la prueba de cargo no alcanza el estándar referido. Ni el relato de BB ni la pericia psicológica -pruebas relevantes en juicio por abuso sexual- tienen la contundencia suficiente para que pueda concluir en la responsabilidad penal del acusado, de acuerdo con las consideraciones expuestas al analizar los agravios respectivos. Las pruebas reunidas, valoradas individualmente y en forma conjunta de acuerdo con las reglas de la sana critica, no son suficientes a mi juicio para la condena del acusado. Enseña el Profesor Cafferatta Nores: “En la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, después del debate oral y público, se establece que sólo la certeza sobre la culpabilidad del imputado autorizará una condena en su contra (art. 3º CPPN, a contrario sensu; art. 406, CPP Córdoba), pues, gozando éste de un estado jurídico de inocencia constitucionalmente reconocido (art. 18 CN) y legalmente reglamentado (art. 1º CPPN; art. 1º CPP Córdoba), únicamente podrá ser declarado culpable cuando las pruebas hayan producido la más plena convicción del tribunal al respecto, la que debe ser racionalmente motivada” (La prueba en el proceso penal”, p. 14). En nuestro proceso penal, el art. 142 del CPP exige para el dictado de sentencia condenatoria que “obre en el proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito y la responsabilidad del imputado”. Agregando a continuación que “en caso de duda, deberá absolverse al imputado”, lo que significa que si la prueba de cargo presentada por el acusador no ha alcanzado un estándar de certeza razonable que permita destruir el estado de inocencia del imputado, deberá disponerse la absolución. En el caso, la prueba de cargo es insuficiente y la ausencia de corroboración periférica de las circunstancias del relato de la víctima instalan a mi juicio la duda razonable sobre la comisión de los hechos delictivos que se atribuyen al acusado. Por lo que VOTO por confirmar la sentencia absolutoria de primera instancia. Dra. Carla M. Cajiga Secretaria Letrada
Sección

Fallo

, a las claras desconocía las posibilidades de que esto, además de todo lo señalado influyera en la situación y en la declaración de la adolescente, pese a ello no duda en señalar a un autor y expresar que la pericia lo es 99% infalible o sea un 1% de error, nada más subjetivo alejado de la imparcialidad, tal afirmación. ¿Cómo puede concluir en la existencia de indicadores de ASI en un 99%, cuando los trastornos de ansiedad, o los IAE podrían corresponder a otras causas? ¿cómo no cuestionar que se haya realizado una pericia de tal relevancia y se haya prescindiendo de la Historia Clínica? ¿cómo no cuestionarse que se haya realizado un informe pericial de tal relevancia sin tener insumos como por ejemplo patologías existentes sin corroborar si quiera en su historia si algunos de los síntomas fueron previos a los hechos denunciados?, ¿cómo no verificar la multicausalidad?, ¿por qué atribuir al supuesto abuso sexual infantil toda la sintomatología descrita?, dicha sintomatología también podría ser atribuible a la separación, o divorcio de sus padres a los intentos de autoeliminación de su madre, a la violencia intrafamiliar, que también podía ser atribuible a la separación o divorcio, sin perjuicio que el progenitor en su declaración ocultó y le restó importancia es inadmisible que para una niña vivenciar dichos hechos sean irrelevantes, ¿no podría ser dicha sintomatología producto del mal relacionamiento que BB tenía con su madre, que el Sr. Pistone le comentó al director CC, aunque luego lo negara en audiencia?, entonces, si nada de esto la perito tuvo conocimiento, es de orden que la juez se lo cuestionara, es sano que así sea, y esto no implica de manera alguna perder ni cuestionar la perspectiva de género o valorar la prueba sin perspectiva de género o poner en duda algún estereotipo. (Destacado del redactor). Quien usa razonamientos y proposiciones sesgadas pretendiendo esconder su ausencia de pruebas es justamente la Fiscalía. Todos estos extremos analizados son ajenos a la cuestión de género. No existe, ni existió ningún perjuicio ni sesgo, ni anti perspectiva de género en la valoración de la prueba como pretende hacer ver la fiscalía. Reiteramos, la pericia no fue ni científica, ni imparcial, menos aún objetiva. B.- SEGUNDO AGRAVIO DE LA FISCALÍA: La valoración efectuada respecto de la declaración anticipada de la víctima en cámara Gesell. Tal como expresa la a quo, la declaración de la víctima se considera el principal indicador del abuso sexual, sabido es que, en los delitos de abuso sexual, usualmente la declaración de la adolescente es la ÚNICA prueba directa sobre los hechos, las demás pruebas están limitadas a contar lo relatado por la adolescente o evaluar la credibilidad, etc. La a quo no desconoce en ningún momento que en nuestro país rige el principio de libertad de prueba e hizo un exhaustivo análisis en cuanto a la importancia del relato de la víctima, detalló que es el sujeto pasivo del delito, que es quien puede brindar mayores datos de lo ocurrido, que debe ser valorado como un testigo calificado, que su declaración no implica una presunción de veracidad, detalló como debe ser el relato, claro, consistente, coherente, lógico, etc. Indicó que la declaración no se convierte por sí misma como prueba de cargo suficiente para enervar el principio de inocencia y que debe ser sometida a valoración, que son necesarios elementos periféricos objetivos que permitan verificar lo que la víctima ha dicho. De lo recientemente mencionado surge que a contrario de lo que manifiesta fiscalía la a quo no le dio en ningún momento a este medio de prueba ninguna prioridad sobre otro medio de prueba. La credibilidad que perdió la declaración de la víctima, surge de la correcta valoración de la prueba que hizo la sentenciante, en cuanto hizo un análisis particular de cada medio probatorio e integral en su conjunto, y de allí surgieron las inconsistencias que determinó que la declaración perdiera credibilidad. Si bien la adolescente repitió dónde y cuándo sucedieron los hechos, dando un lugar y un tiempo, la fiscalía no logró probar que hayan sucedido, es más la prueba diligenciada en autos dejó claro que los mismos no ocurrieron. (Destacado del redactor). Si aceptamos los hechos descriptos, tendríamos que aceptar que docentes, directores y funcionarios de un colegio, son cómplices de tal aberrante hecho, y ya tendrían que estar siendo investigados por la fiscalía. Es decir, si tres maestros de diferentes años manifestaron que los profesores especiales no tenían recreos, no tenían llaves de salón, que entraban y salían con su grupo de la clase de informática, que se quedaban en clase durante el transcurso de la misma, si los directores de primaria y secundaria manifestaron que se vigilaban los recreos mediante las cámaras y es más el director de secundaria explicó el sistema de 4x1, por más que la adolescente haya repetido cien veces que los hechos se dieron en el salón de informática y durante el recreo, surge probado que esos hechos no ocurrieron. No hay un solo elemento que abone la credibilidad del relato. De la declaración de BB en cámara Gesell surge un sinfín de contradicciones e inconsistencias a saber, la joven declaró que el imputado fue su profesor de informática cuando ella estaba en 4to. de escuela “cree”, luego lo afirma y dice, si, 2016 a 2019. Tal como surge de la declaración de la Directora de Primaria señora CC, el profesor AA sólo fue su docente durante los años 2017/2018 en 5 y 6to. año. Segunda inconsistencia, manifestó que el profesor AA “comenzó a acercarse a ella de manera indebida al igual que con otras personas, chicas, muchos compañeros que se quejaban y todo”. De las declaraciones de todos los testigos surge que el profesor AA trabajó más de 10 años en dicha institución, y nunca recibió una queja o denuncia por parte de alumnos, alumnas, padres o compañeros/as de trabajo. El director de secundaria CC respondió reiteradas veces que las quejas de los varones se debían única y exclusivamente a que algunos varones se quejaban porque las chicas se sentaban más adelante en el salón, que puntualmente esa era la queja de los varones y que por ahí había más atención pedagógica hacia las chicas que hacia ellos. La Fiscalía le preguntó más de una vez al director si los varones le expresaron en alguna oportunidad que el profesor sentara en la falda a la alumna Pistone o a las alumnas y en dos oportunidades manifestó exactamente lo mismo, que no nunca recibió una queja, de esa índole. Los docentes y directora de primaria manifestaron que nunca habían recibido ninguna queja ni de alumnos ni de padres acerca de la conducta del profesor, lo cual no hace más que corroborar que lo manifestado por la adolescente no es cierto. Tercera inconsistencia manifestó lo siguiente, que el profesor comenzó a vincularse con ella en el 2016 y que ella tenía recreos de media hora en el colegio cuando estaba en primaria y que el profesor por lo general, le pedía que se quedara y entonces trancaba la puerta. Se demostró no sólo a través de la prueba testimonial, sino también de la inspección judicial realizada por la policía científica que las puertas no se trancaban, la directora de primaria del colegio II manifestó que los profesores especiales no tenían llave de los salones, solo los maestros tenían llaves de los salones. El maestro de quinto año JJ manifestó que el salón tiene dos puertas, que las puertas permanecen abiertas durante el horario de clase, y que además el salón de informática coincide mucho como pasillo y que es un lugar de tránsito continuo. El maestro KK agregó que el docente no puede cerrar las dos puertas ya que una cierra con un pasador y del lado del laboratorio o sea que nunca podría cerrar las dos puertas, pero además de ello las puertas permanecían abiertas y agregó que los días de lluvia los niños cruzaban por ahí para no mojarse. La maestra LL, expresó que las puertas permanecen abiertas porque continuamente están entrando y saliendo gente y que el salón de informática es un salón de tránsito y que además en esos años 2017/2018 funcionaba el baño para niño con discapacidades y continuamente pasaban las asistentes con los alumnos en silla de rueda. Cuarta inconsistencia. Manifestó la joven que los hechos ocurrían en el recreo y que en primaria los recreo eran de media hora. La prueba testimonial aportada por la defensa demuestra que el profesor de informática al igual que el resto de los profesores especiales, como el de danza, gimnasia, no tenían recreos. El maestro ingresaba al salón de informática con su clase, permanecía todo el horario con sus alumnos y se retiraba con ellos e inmediatamente ingresaba otra clase, y el sistema era así porque si no, no daban los horarios de clase, para las clases especiales, era una modalidad de trabajo para que los turnos se pudieran cumplir. El maestro LL agregó lo siguiente, que había muchas veces que si llegaba temprano al salón de informática tenían que esperar que los otros alumnos se retiraran para ingresar, que había simultaneidad sino los tiempos no daban. Lo mismo agregó la maestra MM quien manifestó que finalizada la clase se iba al salón e inmediatamente ingresaba otra clase, los profesores no tenían recreo, era una clase detrás de otra y era por el tema del tiempo. Los niños ingresaban y egresaban con el docente a cargo, mientras cursaban la clase de informática, el docente permanecía con ellos en la sala de informática y, luego se retiraban con su grupo, el maestro KK manifestó que se retiraba con todo su grupo y que no puede retirarse de la clase y no darse cuenta que le falta un niño, el maestro LL sostuvo lo mismo que iba con su clase y se regresaba con todo su grupo y la docente MM dijo que llevaba los alumnos hacia la sala de informática y permanecía con ellos y que finalizada la clase se iba al salón, y que cualquier docente se daría cuenta al llegar al salón si le falta un alumno. No alcanza con que la adolescente repita y repita que los hechos se dieron en el salón de clase de informática y durante el recreo seguido de que ella relata de que pudieron ser recuerdos creados y con eso hacer creíble su relato, cuando surge además refutado por todas las declaraciones de los testigos. Quinta inconsistencia. Manifestó que ella había tenido problemas con el DIRECTOR de secundaria que la quiso suspender y que el profesor de informática utilizó esas circunstancias para acercarse más a ella. Preguntado el director CC acerca de lo mismo manifestó que nunca había tenido problemas con la alumna, ni mucho menos suspenderla no recordaba bien si una vez le hizo una observación. (Destacado del redactor). C. TERCER AGRAVIO DE LA FISCALÍA: SE AGRAVIA LA FISCALÍA RESPECTO DE LA VALORACIÓN EFECTUADA EN EL FALLO DE LA DECLARACIÓN DEL PROGENITOR PISTONE. El relato del Sr. DDm tal como señaló la a quo, es confuso contradictorio y reticente en varios aspectos. Cuando se le preguntó si BB tenía algún problema antes del develamiento, contestó que no, que era una chica normal, sin embargo, cuando se le pregunta sobre lo que había contado BB dice, “que como ella tenía problemas, que como él había empezado a acercarse, ¿a entenderla…” “ella tenía problemas en casa de repente y como que el tipo la escuchaba…? entonces ¿tenía o no tenía problemas? Cuando se le pregunta por los mensajes el Sr. EE contesta “el mensaje en sí no había nada para hacer denuncia, pero es algo que, por sentido común, no corresponde” dicha afirmación coincide con lo manifestado por el Director CC, que los mensajes o era un like, unas manitos, un me gusta. Cuando se le pregunta por la edad de BB aproximadamente en referencia a los hechos, contesta, pero en forma dubitativa, “porque esto fue en primaria o secundaria, tendría 12 más o menos, calculo por ahí”. Cuando se le pregunta sobre los hechos que BB le contó y los detalles, contesta “lo que BB me dijo más o menos”. Cuando se le pregunta sobre el plazo de tiempo en que se dieron los hechos, contesta “creo que fue de un año al otro o algo así, no lo tengo muy claro…creo que fue antes de la pandemia 2019/2020, sexto de escuela, primero de liceo, algo así, más o menos”. Tal como consigna la magistrada el relato del Sr. Pistone se presenta, confuso, desordenado, no brinda detalles concretos lo, cual ha quedado probado. Con respecto a las preguntas formuladas por la Defensa comienza contestando con monosílabos, “No”. Cuando se le pregunta acerca de su divorcio, contesta yo vine acá por una denuncia, no hablar de mi vida privada. (Destacado del redactor). Cuando se le pregunta sobre si había discusiones en el hogar, contesta que “todos tenemos discusiones, pero nunca tuve una discusión en tono violento ni nada, fue una separación normal”, aunque de la prueba documental agregada por fiscalía consulta con licenciada NN surge que el progenitor le hizo una denuncia a la progenitora por violencia, acoso y difamación en redes. Tampoco recordaba los intentos de autoeliminación de la progenitora a los cuales en todo momento restó importancia. Y tal como concluye la a quo, el relato del progenitor dubitativo, impreciso y reticente. D. CUARTO AGRAVIO DE LA FISCALÍA. Le causa agravio a la Fiscalía la valoración de la pericia Psicológica de la víctima efectuada por perito de ITF. Como ya expresáramos la pericia de la Licenciada EE no es ni científica ni imparcial, ni objetiva. La pericia no cumple con los estándares técnicos, metodológicos ni formales mínimos, por lo cual debe ser calificada a lo mucho como un informe defectuoso, subjetivo y parcial, sin valor probatorio, se constituyó por las cuestiones que expresaremos en un insumo de muy baja calidad. (Destacado del redactor), Principales razones por las que la pericia no es técnicamente válida. Reitera que carece de validez científica imparcialidad y objetividad, siendo un informe defectuoso subjetivo y parcial, sin valor probatorio pleno. Se parte de la base que la prueba producida como pericia en juicio fue leída consistió principalmente en la lectura de un pobre y mal redactado informe descubriendo al momento que el lugar que se refirió como efectuado en Chuy lo que denota la estandarización de la pericia realizada. Como ya expresamos, la perito no puede sustituir al Juez, pero lo hizo indicando quién fue, cuando lo mismo no surgía del informe técnico presentado. La perito reitera en no menos de tres oportunidades que los abusos ocurrieron desde los 8 o 9 años de la víctima lo que indica que es otra persona ya que recién el docente conoció a la joven como mucho a los 10 casi 11 años, (…) tratándose de un elemento científico, insumo para un Tribunal a través del cual es capaz de condenar a una persona, tales imprecisiones son injustificables. Con esto ya los agravios de la Fiscalía en cuanto a la valoración de la Pericia, caen en saco roto. Sin perjuicio continuamos analizando punto por punto la baja calidad, o inadmisibilidad de tal pericia, a decir: 1. Ausencia inexcusable de la historia clínica previa: a. La perito admitió no haber solicitado ni considerado relevante la historia clínica previa de BB (2:26:02), justificándose en la supuesta ausencia de “elementos alucinatorios de delirio, de mentiras ni de manipulación” (2:26:17) y una “magia” en su experticia (2:27:01), lo cual es inaceptable en un contexto forense. b. Sin la historia clínica no pudo descartar fehacientemente condiciones preexistentes, traumas anteriores o vulnerabilidades que pudieran influir en la sintomatología actual, ni atribuir toda la sintomatología únicamente a los eventos denunciados. c. Esta omisión fundamental vicia la pericia de origen, impidiendo una evaluación holística y rigurosa del estado psicoemocional de la víctima. d. Además, la perito desconocía que la adolescente tomaba tres psicofármacos aconsejados por su psiquiatra en 2022, dato que la ginecóloga si consignó y que la perito expresó carecer de importancia. 2. Cuestionable determinación del nexo causal y la multivictimización: a. La perito fue evasiva al ser interrogada sobre la posibilidad de que una historia de multivictimización o situaciones traumáticas intrafamiliares previas pudieran establecer un nexo causal con la sintomatología de BB (2:51:11, 2:51:36). b. Limitó su respuesta a afirmar que la niña no presentaba problemas “antes de estos eventos” (2:30:51) y que la sintomatología es “consecuencia de todos estos eventos”, sin una investigación a fondo. c. Si existen otros eventos traumáticos no explorados, la causalidad del daño psicológico se vuelve ambigua, y con ella, la vinculación directa e inequívoca con el imputado. d. La perito no sabía ni le resultaba importante determinar cuántas veces antes había declarado la adolescente lo que, junto a la “multivictimización” constatada, invalida el contenido y las conclusiones de la pericia. Mínimamente previamente al relato que tenemos “recortado” de la pericia de abril de 2023 sabemos hoy porque lo dijo en la Cámara Gesell que por lo menos: lo dijo 1) a una psicóloga del Colegio, 2) a la psiquiatra del Mautone, 2) a la Ginecóloga, 4) a sus padres, 5) al Equipo de la Fiscalía, por lo tanto, previo a la pericia la niña debió relatar 5 veces, nada más perjudicial para la propia niña, pero más aún para la potencialidad de la validez de su relato. Esta falta de cuidado en nada puede atribuirse a nuestro defendido. e. El padre quien fue considerado referente por la técnica omitió información relevante sobre la madre y traumas previos, lo que afecta la viabilidad de la pericia. El padre conviviente que ocultó información relevante, consciente de lo que expresó la Dra. FF que tenía conocimiento de los hechos en el 2022 porque ella misma lo conversó con él…al día de hoy, no se comprende el motivo por el cual este hecho no resultó relevante no sólo para la perito, sino también para la Fiscalía. 3. Falta de transparencia y negativa inaceptable a anexar las pruebas: a). La metodología que la perito señala como ECMAN y que exige registrar los gestos en tres tiempos, lento, normal y rápido, exige 3 cámaras, y no se filmó ni en una, ella misma lo reconoce en su declaración, que no utilizó ningún soporte técnico por lo tanto se concluye que la metodología utilizada no fue la que indicó como tal. b) La perito se negó a adjuntar como anexo al informe las técnicas utilizadas y sus resultados, a argumentando que “las pericias del Poder Judicial en ninguna le piden ni se agregan” (3:08:06), lo cual es insostenible en un Estado de Derecho. c) La Defensa tiene derecho a acceder a la totalidad de la prueba que sustenta las conclusiones periciales en el juicio oral y esta negativa limita gravemente el derecho a la defensa y genera duda sobre la objetividad y verificabilidad de las conclusiones. d) No se anexan los resultados de las técnicas aplicadas, ni materiales proyectivos utilizados, y se rehusó a exponerlos en juicio cuando le fueron solicitados. e) La entrevista no fue registrada y sólo se lee un recorte de lo que la perito consideró relevante, impidiendo un control mínimo de lo omitido. La Defensa quedó limitada a lo que la técnica subjetivamente supuso que era lo importante. 4. Subjetividad en la selección del relato de la menor: a. La perita admitió haber seleccionado “las que consideré importantes” (3:11:18) del relato textual de BB, a pesar que “podría no citar nada” (3:11:24). b. Esta admisión revela una subjetividad preocupante, ya que no se puede determinar si la selección fue equilibrada o si se privilegió una narrativa sobre otra. Esto es contrario a los principios del sistema acusatorio y hace que la declaración cortada no pueda ser admitida ni valorada como prueba. 5. Naturaleza de los recuerdos y la disociación: a. BB manifestó confusión inicial sobre si sus recuerdos eran “imaginación o recuerdos” (3:12:30), para luego “darse cuenta que eran recuerdos”, lo que la perito explicó como un “olvido disociativo” (3:02:06). Más llamativo es esto cuando se advierte que la niña dice en cámara Gesell transcribimos textual: “…pero yo hablando con mi psiquiatra, con la perito y es…yo me di cuenta que había habido un espacio más violento…” del contenido del relato de la adolescente parecería que la actuación no fue tal sino más bien una asistencia psicológica terapéutica porque la adolescente dice que estuvieron hablando…como charlando tanto con la psiquiatra como con la perito. b. La presencia de esta confusión inicial, sin profundizar en la historia clínica o en otros factores traumáticos, introduce una variable de duda sobre la certeza de lo relatado, máxime cuando al perito no pudo sustentar su conclusión con la totalidad de los elementos periciales. c. La pericia reconoce “lagunas” o elementos desde la imaginación, pero no se aplicaron test específicos de validación del relato o distinción entre la realidad y fantasía, y la perito expresó que no era de importancia hacerlo. 6. Cámaras de seguridad y horario del recreo (contradicciones fácticas): a. La directora del colegio, Sra. DD, afirmo enfáticamente que el colegio cuenta con cámaras de seguridad en todos los salones, patios y pasillos, incluyendo el de informática desde hace años (1:02:59, 1:03:16). Negó rotundamente que las cámaras estuvieran rotas o que fuera frecuente su avería (1:03:41), y que el monitor de las cámaras en su despacho permita ver y agrandar la imagen de cualquier salón (1:05:12). b. La directora también fue clara al indicar que los profesores no tenían recreo (1:01:54) y que siempre había un maestro acompañando a los niños en las clases especiales y en los recreos (58:50, 1:02:21). c. Remarcó que los niños “no se guardan nada “y que, si algo inadecuado ocurriera, lo reportarían (1:15:56). d. la existencia de estas cámaras y la supervisión constante en el colegio contradice la narrativa de los hechos. 7. Falsedad de las denuncias previas al imputado y manipulación de dicha información: a. La perito psicóloga consigna en su informe que BB le dice que el agresor es “alguien del colegio que tiene varias denuncias y lo echaron” (39:06). b. Sin embargo, la directora del colegio negó rotundamente haber recibido quejas o denuncias respecto a la conducta de mi defendido (1:09:24, 1:14.53). Lo mismo afirmaron todos los testigos y la razón del cese fue meramente técnica. (Destacado del redactor). c. Esa contradicción directa socava la credibilidad de la información recogida y la rigurosidad de la pericia. 8. Vulneración de principios éticos y legales: a. No se recabó consentimiento informado expreso y/o escrito, lo que vulnera principios básicos éticos y legales según la ley 18.473, los protocolos del ITF y estándares internacionales, Sabemos que no es de estilo debería serlo en protección de las mismas víctimas. 9. Contradicciones en la duración de la entrevista y falta de información relevante: a. La perito indica inicialmente que la entrevista duro “varias horas”, pero luego afirma que tuvo una duración de 40 minutos, lo que genera una contradicción respecto al tiempo dedicado a la profundidad del análisis. b. No se tomó declaración ni se recogió información de la madre de la adolescente, quien convive con ella en un régimen de tenencia alternada, omitiendo una fuente directa de contexto familiar y emocional relevante. c. Se omitió que entre los progenitores había una situación de violencia doméstica y que hubo intentos de autoeliminación, lo cual el progenitor ocultó a la perito e incluso a la Juez en Juicio. 10. Falta de detalles objetivos verificables y elementos de prueba: a. No se hace referencia a ningún detalle objetivo verificable de los hechos, como fechas, vestimenta, mobiliario, contexto del lugar intervenciones de terceros, colores, nombres de compañeros, fotos, videos o imágenes. Tampoco se explica el porqué de su ausencia b. Se menciona la persona de una “compañera” o “compañero” en el salón de informática, pero no se consigna su nombre ni se sugiere su citación como testigo, a pesar de su clara importancia. Se mencionan fotos y videos, pero no se agrega ninguno, ni se justifica su falta. Es crucial para disminuir la grieta en la prueba. 11. Ausencia de hilo conductor y subjetividad manifiesta: No hay un hilo conductor claro que vincule directamente los hechos relatados. Existiendo dos momentos en el juicio donde se hace referencia al relato de la víctima, uno complemento y otro arbitrariamente cortado y por lo tanto incompleto, debe irse a analizar sólo el relato completo y que pudo ser controlado por la Defensa, el otro, ante ausencia de poder de control y reproducirlo en su totalidad acorde a los principios del proceso acusatorio, debe ser descartado. En 2022 la ginecóloga que también recibió la denuncia y transmitió al progenitor presente según expresó consignaba, que la adolescente tenía angustia, trastorno alimenticio, tomaba 3 medicamentos, los 3 psicofármacos aconsejados por su psiquiatra, pero la perito lo desconocía. El sistema de justicia se erige sobre la presunción de inocencia. No se trata que la defensa pruebe la inocencia de su defendido, sino que la Fiscalía pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable. A la luz de las inconsistencias y deficiencias metodológicas de la pericia psicológica, la falta de transparencia en la representación de la prueba pericial, y las contradicciones con otros elementos probatorios como el testimonio del centro educativo, esta certeza irrefutable simplemente en este caso no existe, lo que confirma la certeza con que actuó la Magistrada de Primera Instancia. Una condena basada con tales fisuras y en multiplicidad de relatos uno cortado y el otro que presenta contradicciones verificables, o basada en rumores a los que la Fiscalía llama prueba indiciaria, todo eso hace que necesariamente que cualquier intento de condena (sea) absolutamente insostenible. Una pericia debe revestir un nivel académico científico de mucha seriedad y rigurosidad, ya que es un elemento técnico capaz de influir fuertemente nada menos que en la libertad o no de una persona. Todo lo expresado descalifica la pericia como tal, como elemento científico y objetivo destinado a producir un resultado ya que es incorrecta e imprecisa respecto de la conclusión pero que además se orienta injustamente a un resultado y a una persona, situación que debería serle ajena. E. QUINTO AGRAVIO DE FISCALÍA: LE CAUSA AGRAVIO QUE EL FALLO FUNDE LA CONCLUSIÓN DE INOCENCIA DEL ACUSADO TOMANDO COMO CONSIDERACIÓN PRUEBA TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL DE LA DEFENSA, QUE A SU JUICIO RESULTA DE DUDOSA CREDIBILIDAD. Como ya sostuvo esta defensa en audiencia y volviendo a reiterar su postura, causa asombro y decepción, que fiscalía sostenga y ponga en duda la credibilidad de los testigos propuestos, basándose en que el cúmulo testimonial podría estar direccionando a defender la institución, o que, en un ámbito de corporativismo, difícilmente el testigo va a decir algo que genere daño a la institución donde trabaja. Hay que tomar en cuenta primero, que los testigos más relevantes también lo fueron de la Fiscalía, pero además se trata de un agravio insostenible ya que la hipótesis planteada se traduce en algo así como que los testigos se expresaron tal como se expresaron por corporativismo y para defender a su institución ocultando nada menos que un delito, situación que no surge probada, pero que además implicaría un despropósito. El actuar de fiscalía como acto propio, da por descartado todo su argumento. No se trata de cualquier testigo se trata nada más y nada menos de docentes, se cuestiona y se pone en duda, la credibilidad de docentes y directores de larga trayectoria, de más de 25 años de carrera y se los tilda de corporativistas y ultra defensores a cualquier precio, ciertamente las palabras de la fiscalía son inaceptables. Enseña Baytelman y Duce que “…la libre valoración…” implica que en principio todos los testigos “valen” en juicio, lo que no significa que todos “pesen los mismo”. El peso del testigo estará fuertemente determinado por algunas características personales, conocimientos, circunstancias en las cuales apreció los hechos, etc. Constituye una función central del abogado litigante entregarle al tribunal elementos para construir juicios de credibilidad del testigo…” Los testigos propuestos por esta defensa son docentes vocacionales, con cualidades personales en el ejercicio de la docencia y el intento de fiscalía de desacreditar e implantar sospechas sobre los mismos en virtud de la relación laboral que los vincula con el colegio, carece de todo sentido. Ahora bien, le llama la atención a fiscalía que las declaraciones de los testigos coincidan; lo cual resulta lógico que así sea, la modalidad de trabajo de la materia informática era la misma para todos los maestros, concurren con su grupo al salón de informática, permanecen durante la clase con su grupo y se retiraban con el mismo, e inmediatamente ingresaba el siguiente grupo, así se instrumentaba por razones de orden y de horarios. No debe ser llamativo que los relatos coincidan, muy por el contrario, deben coincidir. Nos preguntamos que pretende fiscalía que digan, que había otra modalidad de trabajo (…) Es obvio que, si los testigos no mienten, las declaraciones tienen que ser iguales, ya que la modalidad de trabajo era igual para todos. Se introdujo como prueba documental el cronograma de horarios, de donde se desprende dicha modalidad de trabajo. En cuanto a las cámaras todos los testigos afirmaron la existencia de cámaras si bien no con exactitud, cuándo fueron colocadas, lo cierto es, que quedó demostrado que las mismas fueron colocadas por el Sr. NN aproximadamente en el año 2012, que el salón de informática fue uno de los primeros en tener cámaras, por el tema de los materiales costosos, es decir quedó demostrado que para el año 2017 a 2019, ya existían. Quedó demostrado el buen funcionamiento, ya que se les hacia un mantenimiento anual y si en algún momento alguna se rompía en el término de 48/72 horas ya quedaba solucionado. (Destacado del redactor). El salón de informática era una sala de puertas abiertas, y así lo manifestaron todos los testigos, pero además quedó registrado por el relevamiento de policía científica, en los testigos manifestaron que permanentemente era un lugar de tránsito. Por otro lado, no hay que perder el foco, la Fiscalía tenía que demostrar que en la sala de informática y durante recreos de 10 y 30 minutos se producían hechos de abuso, lo cual no demostró y por ello su teoría se desvanece. La Defensa demostró que el profesor no tenía recreos y que la sala de informática durante los recreos de 10 minutos de secundaria, la misma permanecía monitoreada o por el director o por GG (…) por ende la teoría de la fiscalía se desvanece. Como ya se dijo en audiencia, el control de las cámaras no era necesario que se diera durante todo el horario escolar, ya que, en base a la teoría de fiscalía, los abusos eran en los recreos (10 o 30 minutos), por lo que no era necesario que una persona estuviera durante todo el horario escolar mirando fijamente los monitores. El recoveco debajo de las escaleras estaba lleno de cosas, y no sólo lo dicen los testigos, era un depósito lleno de materiales y hasta un generador, cabe recordar que lo dijo la propia víctima en la cámara Gesell “ahí quedaban las cosas de educación física, pero a veces él las sacaba” ¿nunca nadie vio al docente sacando materiales.? Las preguntas razonables que plantea la Sra. Juez se desprenden del análisis de la prueba aportada, ahora fiscalía lo que plantea es la regla de la ilógica, todos los testigos manifestaron que existían cámaras en el salón de informática, entonces la fiscalía pretende plantearse de acuerdo a la conveniencia de su teoría, una hipótesis, dónde no hubiera cámaras; o como todos los testigos afirmaron que el profesor no tenía recreos en primaria y en secundaria los recreos de 10 minutos estaban vigilados por cámaras en un sistema de 4x1, donde había efectivamente una persona frente al monitor durante los 10 minutos vigilando, entonces fiscalía quiere plantear una hipótesis inversa, es decir, suponer que no se vigilaban los monitores, cabe aclarar que durante los 10 minutos de recreo, si había una persona efectiva mirando el monitor (GG O HH), o pretende plantear una hipótesis donde el recoveco estuviera menos lleno o vacío, cuando todos los testigos fueron contestes en manifestar que siempre estuvieron llenos, pero además, si el armario estaba cerrado con llave como manifestó Pawlosky y Romero, ¿cómo haría para ingresar?. Las reglas de la lógica y experiencia nos llevan a plantearnos preguntas lógicas, no preguntas hipotéticas, ilógicas, que justifiquen una teoría no probada, sin ningún dato objetivo posible. F. SEXTO AGRAVIO DE LA FISCALÍA: POR ÚLTIMO, CAUSA AGRAVIO QUE NO SE HAYA VALORADO LA PRUEBA INDICIARIA. La Fiscalía se agravia manifestando que introdujo prueba documental consistente en dos consultas de la adolescente en su prestador de salud Sanatorio Mautone y que la misma no fue valorada. Dicha prueba ingresó a través de las declaraciones de las testigos expertas. Nada aportan las testigos expertas, es decir sobre lo consignado, las mismas no aclararon absolutamente nada, fueron sinceras en manifestar que no recordaban. La ginecóloga manifestó “…tengo una vaga idea, no recuerdo bien todo, no la tengo 100 por ciento la consulta, si está entre comillas es porque debe habérmelo dicho ella, eso es lo que ella me debe haber dicho, yo les digo que no recuerdo 100%. Y en cuanto a la licenciada en psicología “…no recuerdo absolutamente nada, no recuerdo, sé que es una información que se ve que me dijo alguien y la anoté…” Entonces nos preguntamos, ¿Qué sería lo que debió haber valorado la Juez? Ambas profesionales no recordaban las consultas presentadas como prueba. La Fiscalía se agravia mencionando que la Sra. Juez no valoró el cúmulo de indicios relacionado con la inconducta de AA. Estamos en un juicio donde lo que se valora son las pruebas, no los posteos anónimos que surgen en el Instagram, donde cualquier persona puede postear lo que quiera. El director de secundaria CC fue interrogado acerca de los rumores sobre ciertas conductas impropias del Sr. AA manifestando que inmediatamente que tomó conocimiento de los posteos, preguntó a los estudiantes si había alguna conducta disruptiva por parte del profesor y la respuesta fue “ellas nos dijeron que no, que en todo momento había sido totalmente amable”. Con respecto a la página mencionada “la profe te cree” se trataba de un perfil anónimo, donde cualquier persona podía subir y escribir lo que quisiera, en dicho perfil alguien que no se sabe quién, posteó que sentaba a las alumnas en las rodillas, lo cual no fue constatado por las alumnas, que le manifestaron al director que eso nunca había pasado, muy por el contrario, la conducta del profesor era totalmente amable. Las quejas a que se referían los varones eran única y exclusivamente respecto a que las niñas estaban sentadas en los bancos de adelante y los varones más atrás, puntualmente manifiesta el director que esa era la queja de los varones. Ningún alumno mencionó que las niñas se sentaran en la falda. Con respecto a las capturas de pantalla no se constató ningún mensaje con contenido sexual u obsceno, tal como refirió el director Romero, eran más que nada “algún me gusta”, “el clásico me gusta de Facebook” y algunas manitos de aplausos o el clásico like. ARGUMENTOS DE DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y PROCESAL QUE SUSTENTAN CONFIRMAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA. INSUFICIENCIA DEL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA FUNDAR UNA CONDENA PENAL. En el presente caso, no se probó con el grado mínimo de certeza requerido en el proceso penal adversarial que el imputado haya ejecutado, ni siquiera un hecho típico, antijurídico y culpable conforme a las exigencias de los artículos 18, 19, 60, 272 y 273 del C. Penal. Debe concluirse por la atipicidad de la conducta o, en todo caso, por la inexistencia de prueba válida que permita destruir su presunción de inocencia. El art. 12 de la Constitución, consagra el principio de inocencia el que es un estado jurídico que corresponde al o a los imputados, quienes son inocentes hasta tanto no hayan sido declarados culpables por sentencia firme. En virtud de este principio, los encausados no tienen ni la carga ni el deber de probar los hechos que justifiquen su inocencia, ya que dicho estado no debe ser construido sino destruido por la parte acusadora, quien tiene la carga de probar la culpabilidad. Y en caso de duda sobre las cuestiones de hecho, deberá optarse por lo más favorable para el imputado (in dubio pro reo). Dicho esto, habrá de someterse a la prueba diligenciada que es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis de un modo comprobable y demostrable. Como nuestro sistema Constitucional parte de un estado de inocencia, la prueba cobra relevancia sustancial, pues es la única forma legalmente autorizada para destruirlo. No se admite otro modo de acreditar la culpabilidad, pues la convicción de culpabilidad necesaria para condenar, únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso. En cuanto a la valoración de la prueba, nuestro sistema recoge las reglas de la sana crítica racional, según lo previsto en el art. 143 del CPP. El cual establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a las que se llegan, sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye, respetando los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, los principios incontrastables de las ciencias y de la experiencia común. Por su parte el art. 142 del CPP, dispone que, para dictar sentencia condenatoria, tiene que obrar en el proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito y la responsabilidad del imputado. Y en caso de duda, debe absolverse al imputado. Finalmente, el art. 182.2 del CPP, prevé que para que los indicios puedan servir de base a una resolución judicial, deberán estar plenamente probados, ser inequívocos y ligar lógica e ininterrumpidamente el punto de partida y la conclusión probatoria, En relación al principio in dubio pro reo, enseña Cafferata Nores; “De los precedentemente expuesto surge, con distintos alcances según el momento procesal de que se trate -y con sentido progresivo-, que las situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado. La duda que al comenzar el proceso tiene poca importancia, va cobrando a medida que se avanza, aumentando el ámbito de su beneficio, hasta llegar a la máxima expresión de su alcance en el dictado de la sentencia definitiva. En este último momento es cuando se evidencia con toda su amplitud este principio, pues como ya se vio, el sistema jurídico vigente requiere que el tribunal, para poder dictar una sentencia condenatoria, logre obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello se sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (arts. 18 y 75 inc. 22, C.N.; “derecho a que se presuma” art. 14, ap. 2, P.I.D.C.P., y art. 1 C.P.P.), que le proporciona su justificación político jurídica-jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al imputado, lo beneficie. Su formulación expresa se halla en el art. 3, C.P.P., el cual establece que “en caso de duda sobre la existencia del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del impuitado deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”. Si no se consiguiera llegar a la certeza corresponderá la absolución, no sólo frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando haya probabilidad sobre la responsabilidad penal del imputado.” (Cafferata Nores, La prueba en el Proceso Penal. Ediciones Depalma, Bs. As. págs. 12 a 14). Desde la perspectiva procesal, el artículo 16 del CPP establece el principio de presunción de inocencia, que sólo puede ser desvirtuado mediante prueba licita, producida y controlada en juicio oral, público y contradictorio. El artículo 18 del mismo cuerpo normativo dispone que las decisiones judiciales deben fundarse en prueba legal, obtenida conforme a derecho y apreciada con fundamento en la sana crítica racional. La carencia de prueba técnica, la ausencia de testigos directos, la invalidez de la pericia y las múltiples contradicciones analizadas impiden configurar el tipo penal atribuido. En apoyo a esta interpretación, la jurisprudencia nacional ha sostenido reiteradamente que: “La gravedad del tipo penal imputado exige que la prueba sea particularmente robusta, precisa y ajena a contradicciones sustanciales, máxime cuando se trata de hechos presuntamente reiterados en el tiempo sin intervención de testigos ni evidencia objetiva” (S. TAP 2do. Turno, 2020 de fecha 9/09/2020). “No basta con la sola afirmación de la víctima en casos de especial gravedad y reiteración, si ésta no se ve apoyada por elementos objetivos adicionales” (S. TAP 4to. Turno, 2019). “La gravedad del tipo penal impone un examen riguroso de la prueba. La sola declaración de la presunta víctima, sin otros elementos consistentes, no satisface el estándar de convicción requerido para una sentencia condenatoria”. Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal han sostenido que: “El principio de presunción de inocencia se traduce, en sede procesal, en un estándar probatorio elevado. La sola declaración de la presunta víctima, cuando carece de respaldo externo o está plagada de contradicciones, no alcanza para destruir dicha presunción. La SCJ en S. Nro. 569/2024, ha señalado: “La prueba técnica no puede valorarse de forma aislada ni automática; debe ser confrontada con el resto de la prueba y sólo adquirirá valor si se encuentra debidamente fundamentada y coherente con los demás elementos del proceso”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en reiteradas oportunidades que: El principio de presunción de inocencia es uno de los pilares del debido proceso y rige en toda etapa del procedimiento penal. Como expresa la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 17 de Setiembre de 1997 en el caso Loayza Tamayo vs. Perú expresa: “Corresponde al Estado probar la culpabilidad del imputado, sin invertir la carga probatoria.” En el caso López Álvarez vs. Honduras S. 1/02/2006, párrafo 111, la CIDH afirma: “El principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías del debido proceso y exige que en caso de duda, se resuelva en favor del encausado.” “Toda condena debe reposar en pruebas claras, consistentes y suficientes. La ausencia de estas constituye violación del derecho a ser juzgado con imparcialidad y del principio de inocencia” (CIDH, caso “Zambrano Veléz y otros vs. Ecuador”, S. del 4 de Julio de 2007). La doctrina más aceptada nos informa: Julio B. Maier Derecho Procesal Penal, Tomo I, sostiene: “La carga de la prueba corresponde a quien afirma un hecho y no a quien lo niega dado que la demostración de la inexistencia resulta, en principio, imposible”; Pág. 350. Roxin, Claus Derecho Procesal Penal, afirma: “La presunción de inocencia implica que la prueba debe ser suficiente para excluir toda duda razonable; el imputado no está obligado a probar su inocencia”. Pág. 150. CONCLUSIÓN: Las inconsistencias insuperables en el relato de la víctima, preguntas sin respuestas creíbles que sustentan la duda razonable, la imposibilidad física y temporal de los hechos en el colegio, el correcto funcionamiento de las cámaras y el control institucional, las contradicciones en detalles específicos, la insuficiencia y falta de corroboración de la pericia psicológica, la credibilidad cuestionable del testimonio del padre de la víctima DD, la ausencia de la entrevista con la progenitora y su intervención en el proceso, la ausencia de corroboración periférica objetiva y rumores infundados, la inexistencia de denuncias previas o conductas inadecuadas, la falta de acreditación de la desvinculación por abuso, son todos los argumentos que refuerzan que la única conclusión lógica y razonable a la que se puede arribar, es la absolución del imputado. Por todo lo precedentemente expuesto, es evidente que la Fiscalía no ha logrado desvirtuar ele estado de inocencia de nuestro defendido, AA. La sentencia nro. 17/2025 se ajusta plenamente a derecho, a las reglas de la sana crítica y a los principios procesales penales al concluir que la prueba diligenciada en el juicio oral no alcanzó el estándar de certeza requerido para dictar una sentencia condenatoria. Las inconsistencias flagrantes en el relato de la víctima, la falta de corroboración periférica objetiva la imposibilidad material de los hechos en el lugar y tiempo alegados, y las limitaciones de la pericia psicológica que no fue corroborada con otros elementos, generaron una duda razonable insuperable. El principio in dubio pro reo (art. 142 CPP y art. 12 Constitución), fue correctamente aplicado por la Juez a quo. La apelación fiscal no aporta nuevos elementos de prueba ni demuestra errores lógicos o jurídicos en la valoración realizada en primera instancia. Se trata de una mera disconformidad con el resultado absolutorio, sin que se haya logrado destruir la presunción de inocencia que ampara a nuestro defendido. Solicitó, se desestimara el recurso interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 5to. Turno y se confirme en todos sus términos la sentencia absolutoria del Sr. AA, dictada en primera instancia Nro. 17/2025 de fecha 11 de Agosto de 2025. Para el caso eventual de revocación, se disponga la suspensión de la ejecutoriedad de la eventual condena hasta tanto se resuelva en definitiva el recurso de casación que se interpondrá, manteniendo al imputado en libertad. Subsidiariamente, y sólo en caso de que este Tribunal entendiera necesario, se impongan medidas cautelares menos gravosas, de conformidad con el art. 221 y ss. del CPP, pero sin privación de libertad. 5).- POR AUTO NRO. 327/2025, DE FS. 170, LA SRA. JUEZ DISPUSO: El franqueó de la alzada con efecto suspensivo (Art. 361 y 363 CPP) ante el TAP que por Turno corresponda con las formalidades de estilo. 6).- Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes naturales de la Sala y ante discordia planteada por la Sra. Ministra Dra. Beatriz Larrieu, debió procederse a integrase la Sala, procediendo al sorteo correspondiente para integrar la misma, RESULTANDO: sorteado, a tal efecto la Sra. Ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to. Turno, Dra. Adriana De Los Santos. Finalmente, con la integración así dispuesta, se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.
Procedencia
ID canónicosent_27b572fc0a78e980
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_27b572fc0a78e980