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Detalle de sentencia

ROLDÁN ROBERT C/ COURTIE, TULIO Y OTRO - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO

Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº · 2026-03-20 · Sent. 114/2026

SedeTribunal Apelaciones Civil 5ºTº
Fecha2026-03-20
MateriaDERECHO LABORAL
TipoDEFINITIVA
ImportanciaMEDIA
IUE
Ficha
Sentencia114/2026
Resumen

Se desestima excepción de falta de legitimaciión pasiva.

Sección

Vistos

EN EL ACUERDO: Estos autos caratulados “ROLDÁN ROBERT C/ COURTIE, TULIO Y OTRO - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 2-24100/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº63/2025 de 2 de diciembre de 2025, dictada por la Sra. Juez Letrada de Trabajo de la Capital de 17º Turno, Dra. Alejandra Sánchez Altieri.
Sección

Resultando

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente. 2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº63/2025 (fs. 233), dictada el 2 de diciembre de 2025, se dispuso “No recepcionando la excepción de falta de legitimación pasiva de Tulio Celso Courtie. Amparando la demanda, condenando a Tulio Celso Courtie y a Sergio Adrián Romero, indistintamente, a abonar al actor los rubros licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, descanso semanal trabajado, diferencias de salario, e indemnización por despido común e incidencias, según las liquidaciones de la parte actora, obrantes de fs. 3 a 5 y 56 y 56 vto., que deben comprender reajustes e intereses desde la fecha de exigibilidad de cada rubro hasta el pago efectivo, con un 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, y un 10% de multa legal. Costas a cargo de la parte condenada, y costos en el orden causado. Honorarios fictos a los efectos fiscales: seis bases de prestaciones y contribuciones. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, y oportunamente archívese. Notifíquese electrónicamente en el día de la fecha.” 3) El codemandado Tulio Courtié, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto no se valoró adecuadamente la prueba, amparando la demanda, solicitando sea revocada (fs. 249 a 251). 4) Por Decreto Nº2303/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025 se otorgó traslado del recurso de apelación a la parte actora, quien lo evacuó a fs. 262 y ss., abogando por la confirmatoria. 5)Por auto Nº37/2025 de fecha 4 de febrero de 2026 se franqueó la alzada (fs. 267). Recibidos los autos por el Tribunal se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 273).
Sección

Considerando

I) La Sala, por la voluntad unánime de sus integrantes naturales, adopta decisión confirmatoria de la del grado anterior, de acuerdo a los siguientes fundamentos. II) La apelación (fs. 249/251) cuestiona la desestimatoria de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Tulio Celso Courtié. Refieren los agravios a la valoración probatoria que condujo a la sentenciante a tener por acreditada la existencia de relación laboral entre el accionante Robert Roldán y el nombrado demandado, la que fue oportunamente negada por su parte y ante lo cual era carga del accionante su prueba. Así, crítica el apelante que por un lado se haya considerado como fundamental la declaración de Richard Roldán, quien en tanto hermano del actor, se trata de un testigo sospechoso (que mintió y buscó luego enmendar su declaración); mientras que por otro a la Sra. Jueza le pareció sospechoso que el Sr. Courtié le pagara la defensa al codemandado Romero. Asimismo, no se valora adecuadamente que los testigos Richard Roldan y Jersi Silem, no reconocieron el lugar donde dicen iban a trabajar, no supieron decir si las fotos eran o no de la fundición, y sus manifestaciones son imprecisas en cuanto a los periodos y a las acciones que le atribuyen a Courtié. Agrega que la “prueba fue bastante vaga”, refiriendo a que el actor no agregó llamadas y mensajes que tendría que tener con Courtié, si éste era su empleador y CONSIDERANDO: los actuales medios tecnológicos (por ejemplo el testigo Silem dijo que a él lo convocaban por wp). En los videos (presentados fuera de plazo) no se observa absolutamente nada y es el propio actor quien expresa ser el que aparece; además son posteriores al periodo alegado como de vinculación laboral. La afirmación de la sentencia, de que Courtié dirigía y era el dueño de la fundición, no precisa el momento, cuando la testigo Aerosa (dueña del inmueble) dijo era alquilada a Courtié, pero luego, cuando Courtié se lastimó una mano y jubiló, le presentó a Romero, quien pasó a alquilarla. Courtié tiene un pequeño taller en su casa, porque se jubiló y trabaja allí para complementar sus ingresos, no teniendo ello sentido si fuera el dueño de la fundición y tuviera dos talleres cuando apenas puede realizar algunas tareas manuales. Los testigos del actor declararon sobre hechos que no conocían, con la intención de “dar una mano” a su familiar y amigo. III) Los agravios no resultan de recibo, pues lo central es la valoración conjunta del material probatorio allegado a la causa, en relación a los hechos y alegaciones de demandada y contestación, y la sentencia efectúa esa valoración de acuerdo a la sana crítica y máximas de experiencia (arts. 140 y 141 CGP, art. 31 Ley 18.572), arribando a una conclución racional compartible. En efecto, la decisión de primera instancia relaciona todas las declaraciones testimoniales, no solo la de los testigos propuestos por el actor (ni da preminencia a la de Richard Roldán), a cuya valoración el apelante dirige su crítica. Y de las declaraciones de los testigos propuestos por el Sr. Courtié surgen elementos importantes para la compresión global de los hechos. Tampoco es de recibo la crítica a los videos y restantes cuestionamientos, conforme lo que a continuación se analiza. IV) En síntesis, el actor alega en su demanda que trabajó en el taller de metalúrgica de los demandados Courtié y Romero, que éstos fueron sus empleadores, quienes lo contrataron, le daban las órdenes y lineamientos de trabajo, y le pagaban el salario. Indica que ingresó el 15 de abril de 2020 y lo despidieron el 11 de junio de 2024. El Sr. Courtié, ya en audiencia de conciliación administrativa en el MTSS, negó la relación laboral, denunciando como empleador a Sergio Romero, de quien proporcionó el domicilio. Romero no evacuó el traslado de la demanda. Por su parte el Sr. Courtié alega al evacuar el traslado de la demanda, falta de legitimación pasiva (a fs. 90v, luego a fs. 91 asume actitud de expectativa sobre el resto de los hechos de la demanda). Sostiene que como denunció en el MTSS, el empleador del actor sería en todo caso Sergio Romero. Agrega que el actor, que alega una relación laboral de más de cuatro años, no presenta ninguna prueba fehaciente de la surja que fuera su empleador (como mensajes de texto, llamadas, depósito bancario o en alguna tarjeta; los que no existen porque nunca fue su empleador). Recuerda que es carga del actor probar la relación laboral. Y termina señalando que “me encuentro jubilado desde hace unos años y dicho trámite lo inicié antes de la pandemia, haciendo imposible que pueda tener en estos momentos una metalúrgica como muy a la ligera lo estipula el actor, y menos aún teniendo personal a cargo” (fs. 90v). Véase que un aspecto relevante en la defensa del Sr. Courtié es lo último que expresa, o sea, que al momento de los hechos no era posible que tuviera una metalúrgica ni fuera empleador del actor, porque estaba jubilado, tramité que inició antes de la pandemia. V) Los hechos centrales que inequívocamente surgen de la prueba son: el actor trabajó en la metalúrgica o fundición sito en las calles Burdeos y Santa Catalina; el Sr. Courtié fue dueño de esa fundición, quizás asociado en algún momento con Sergio Romero; el actor trabajó en el lugar con el Sr. Courtié. María del Rosario Areosa (propuesta por el demandado) declaró (en audiencia única, del día 18 de setiembre de 2025; todos los testigos declararon en esta fecha): “Conozco una fundición en Burdeos es la que yo alquilo en el fondo de mi casa, cuando estaba mi abuela Elvira se lo alquilaba a Celso [Courtié], después él se lastimó una mano con el tema que se iba a jubilar y me presentó a un conocido de él Adrián Romero que es quien está alquilando actualmente ahí. Romero alquila hace unos cuántos años ya, no sabría decirle específicamente, a Romero lo conocí me lo presentó Celso porque iba a dejar la fundición por temas personales de él y para continuar la fundición. En el periodo que alquiló Celso la fundición capaz que vi a Romero pero no recuerdo porque ellos entran por el costado de mi casa … Actualmente [Courtié] se da una vuelta y lo vemos que viene a saludar y eso. Conozco al actor, trabaja en la fundición, hace bastante tiempo que no lo veo, estuvo un largo tiempo trabajando ahí, que no lo veo hará un año, el tiempo que trabajó ahí no recuerdo sinceramente, a veces cambian de gurises y no son los mismos pero estuvo bastante tiempo.” (fs. 166). El testigo Fernando Sosa (propuesto por el demandado, quienes se conocen desde jóvenes), declaró: “Courtié es jubilado hace unos cuantos años, fue medio cerca de la pandemia, ahí, hace menos de cinco años que está jubilado, antes de jubilarse él estaba en la fundición, él trabaja en la calle si no me equivoco Bourdeos, antes de llegar a Santa Catalina … Creo que él era el dueño, eso era lo que me vendía a mi. … A Sergio Romero lo conozco no por Sergio sino por Adrián en un momento fueron socios después lo tenía como empleado o al revés, es lo que él me comentaba, lo conozco de ahí y de encontrarnos alguna vez en algún cumpleaños en lo de Courtié. Yo sé cuando él se jubiló, él me dijo que jubilé y no quiero saber nada más de la fundición” (fs. 56). Declaró Gladys Cabó (propuesta por el demandado, amiga “de toda una vida”): Courtié es jubilado hace como ocho años, soy amiga de él y de la esposa también. … A Adrián Romero lo conozco porque es amigo de Celso. … Sé que Adrián y Celso trabajaron juntos un tiempo en una fundición de hierro, esa fundición era de Celso, esa fundición no sé hasta cuándo funcionó exactamente pero calculo que fue cuando se jubiló, fui a la fundición muchas veces, la última vez que fui hará cinco años más o menos.” (fs. 160). En el pendrive agregado por el actor al evacuar el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva, hay cuatro archivos de video, que se reprodujeron en audiencia, y el Tribunal visualiza en el Acuerdo. En uno de ello, en el que se ve a tres personas, están: el actor, Jonathan Romero (hijo del codemandado Sergio Romero) y Tulio Celso Courtié. En audiencia Courtié “reconoce ser la persona del fondo que aparece en el segundo video de la serie” (fs. 151). Ese video (como los otros dos contenidos en el pendrive) corresponden a la fundición de Burdeos y Santa Catalina. La agregación de estos videos no fue extemporánea, en tanto el Sr. Courtié opuso excepción de falta de legitimación pasiva, negando la relación laboral, y se agregaron al evacuar la parte actora el traslado de esta defensa. Por lo demás, la oposición del codemandado Courtié a la admisión de esa prueba (fs. 125), no se tradujo en la interposición de recursos, ni contra la resolución que los admitió al fijar de manera provisoria el objeto del proceso y de la prueba (auto nº 1242/2025, fs. 121/122), ni al recaer en audiencia un pronunciamiento definitivo sobre esos objetos y que en cuanto a los medios de prueba estuvo a lo dispuesto en la providencia nº 1242/2025 (fs. 150).
Sección

Fallo

, la admisión de esos videos como prueba del proceso se encuentra firme, no siendo eficaz el cuestionamiento que se hace en la apelación. En cuanto a la fecha de los videos, la que consta en los archivos es la fecha en que se guardaron en el pendrive, no la que corresponde a la filmación. Pero lo relevante es que aparecen en el mismo video y en la fundición, el actor trabajando y el codemandado Courtié circulando y mirando la realización de la tarea (el actor con la otra persona sacan lo que sería un crisol del fuego, y el Sr. Courtié aparece y vuelve caminado, mirando en un momento la maniobra). Contrariamente a lo que señala el apelante, no es solo el actor quién dice que es él en el video. Lo dijo al momento en que se reprodujo el video en audiencia (donde también dice que los otros son Jonathan Romero y Courtié), a continuación el Sr. Courti también se reconoce en el video y no dice que los otros dos no fueran el actor y Jonathan Romero. A la vez, debe ponderarse la inmediación de la Sra. Juez de Primera Instancia, que teniendo a las partes presentes en la audiencia, vio el video, y no dejó constancia alguna que quienes allí aparecen no fueran el actor y el Sr. Courtié. De la prueba hasta aquí relacionada, y véase que en cuanto a la testimonial solo se citaron las declaraciones de testigos propuestos por el demandado, surge que el Sr. Courtié fue dueño de la fundición, solo o asociado con Sergio Romero. Y véase que nada dijo o explicó el Sr. Courtié al respecto en su contestación: ¿cuándo comenzó la fundición?, ¿qué vínculo tenía con la misma?, ¿era el único dueño, fue socio de Romero, o le traspasó a algún título la fundición a Romero?, ¿cuándo ocurrió todo esto? No caben dudas que el actor trabajó durante mucho tiempo en la fundición. La declaración de la testigo Aerosa es clara al respecto, con el conocimiento que deriva de vivir lindera con la fundición. Luego el video muestra en la fundición, al actor trabajando (con otra persona) y al Sr. Courtié caminando y observando la labor. Y nuevamente hay que valorar las omisiones del relato del codemandado Courtié, quien en ningún momento de su contestación dijo conocer al actor, ni dio ninguna explicación de dónde, en qué circunstancias o porqué conocía o tuvo trato con el actor. A partir de este núcleo probatorio, pueden integrarse otros elementos, como la declaración del testigo Jersi Silem, quien afirma que trabajó en la fundición en Santa Catalina, junto con el actor, y que el patrón era Celso Courtié, quien les daba las órdenes y pagaba el salario; mientras trabajó “pausado” entre 2020 y 2023, el actor lo hizo efectivo (fs. 161/162). A lo que agrega que: “Romero y Celso por lo que tengo entendido y lo que he escuchado mientras trabajaba son socios” (fs. 163), coincidente con lo señaldo por otras declaraciones ya citadas. Y en cuanto a las fotografías de fs. 83 a 89 (del taller del demandada en su domicilio de la calle Surinam), respecto a la mayoría el testigo dice que no sabe de dónde son. Dos cuestiones más completan la valoración de circunstancias con incidencia en la resolución. El Sr. Courtié negó su legitimación invocando, como se vio, su jubilación. Pero en su contestación no señala con precisión la fecha en que se jubiló, indicando equívocamente que “me encuentro jubilado desde hace unos años y dicho trámite lo inicié antes de la pandemia” (fs. 90v). Pero además, solicitó oficio al BPS para que informara “desde cuándo inició su trámite jubilatorio, cuándo se jubiló y monto que percibe” (fs. 91v). El oficio no fue respondido con la información. Se dio vista a las partes de la contestación de BPS de que se debía levantar el secreto tributario (fs. 206v), frente a lo cual venció la vista, sin que el Sr. Courtié la evacuara (y se convocó a alegatos). Por lo cual desconocemos cuándo fue que el Sr. Courtié se jubiló, cuando él asoció la imposibilidad de estar al frente de la fundición y ser empleador del actor, en el hecho de estar jubilado. La otra circunstancia es la total informalidad en que se dio la relación laboral del Sr. Roldan, a lo que se agrega que el Sr. Courtié no presentó documentación alguna de la fundición de la que en algún momento fue dueño. Por lo demás, en los hechos pudo el Sr. Courtié después de jubilado continuar explotando la fundición. Que no se hayan agregado mensajes de texto o registros de llamadas entre las partes, ni constancias de depósito en redes de cobranza, etc., no resulta determinante para excluir la existencia de relación laboral o desautorizar lo que emerge de la valoración conjunta de la prueba producida antes relacionada. Tampoco lo es que el Sr. Courtié haya acreditado que a la contestación de la demanda tenía un taller en su domicilio de la calle Surinam (fotografías fs. 83/89 y declaraciones testimoniales de los testigos por él propuestos), porque ello no demuestra que no lo tuviera también antes de la fecha en que se habría jubilado, es decir, no excluye que simultáneamente pudiera tener la fundición y el taller, siendo espacios de carácterísticas distintas y actividades complementarias. En suma, los agravios no desautorizan la valoración probatoria y conclusión adoptada en la recurrida, correspondiendo su confirmatoria. En cuanto a los rubros y montos objeto de condena, sobre lo que no hay agravio específico alguno, son el resultado de la incontestación de la demanda por parte de Romero, y del haber asumido el Sr. Courtié actitud de expectativa, la que no resulta admisible una vez acreditado que por su posición no podía desconocer los hechos planteados en la demanda. VI) La conducta procesal de las partes en la instancia ha sido correcta, por lo que las costas y costos corresponden en el orden causado (arts. 56 y 261 CGP, art. 688 CC). Por los fundamentos expuestos, el Tribunal FALLA: CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA. COSTAS Y COSTOS EN EL ORDEN CAUSADO. HF PARTE DEMANDADA 5 BPC. NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE. Dr. José Pedro Rodríguez Pereyra. Ministro. Dra. Silvana Gianero Demarco. Ministra. Dra. Verónica Scavone Bernadet. Ministra. Esc. Ana Cecilia Lerena. Secretaria Letrada.
Procedencia
ID canónicosent_30c27e799ff11283
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_30c27e799ff11283