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Detalle de sentencia

BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NUBIA – JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN

Suprema Corte de Justicia · 2026-04-14 · Sent. 685/2026

SedeSuprema Corte de Justicia
Fecha2026-04-14
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE2-34073/2023.
Ficha
Sentencia685/2026
Resumen

BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NUBIA – JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN

Sección

Vistos

Estos autos caratulados: “ BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL C/ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NUBIA – JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 2-34073/2023.
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Resultando

1.- Por sentencia Nº 37, de 11.IV.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno falló: “Manteniendo el decreto liminar de autos (Nº 1484 de fecha 13 de junio de 2023, luciente a fs. 7); y consecuentemente ordenando que se lleve adelante la ejecución. Costas y costos por el orden causado. HF $ 65.000. Ejecutoriada, oportunamente archívese” (fs. 146/149). 2.- Por sentencia Nº 343, de 5.XII.2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, falló: “Confírmase la Sentencia impugnada. Costas y costos a cargo de la parte demandada. Notifíquese personalmente. Oportunamente, devuélvanse” (fs. 171/176). 3.- A fs. 179/187 el representante de la parte demandada interpuso recurso de casación. 4.- Por providencia Nº 12, de 11.II.2026 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 188) el que fue evacuado por la representante del Banco de Previsión Social – Asesoría Tributaria y Recaudación a fs. 190/193 vta. 5.- Por providencia Nº 27, de 4.III.2026 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno resolvió: “No ha lugar al franqueo del recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el art. 268 inciso 2do. del C.G.P. Notifíquese a domicilio” (fs. 194). 6.- El representante de la parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 197/203). 7.- Por providencia Nº 31, de 11.III.2026 el ad quem dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 264.1 del C.G.P. y ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 204).
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Considerando

1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de queja por denegación de casación interpuesto. 2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”. 3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada. Por el contrario, la entidad estatal es la actora en el proceso. 4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”. Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
Sección

Fallo

DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO. SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL. HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C. Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Procedencia
ID canónicosent_31c5b32c0ad2b8c0
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_31c5b32c0ad2b8c0