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Detalle de sentencia
AA – UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADO - CASACIÓN PENAL
Suprema Corte de Justicia · 2026-04-30 · Sent. 959/2026
SedeSuprema Corte de Justicia
Fecha2026-04-30
MateriaDERECHO PROCESAL PENAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE89-121/2017.
Ficha
Sentencia959/2026
AA – UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADO - CASACIÓN PENAL
Vistos
Estos autos caratulados:
“AA – UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADO - CASACIÓN PENAL” – IUE: 89-121/2017.
Resultando
1) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 5/2025, de 9 de mayo de 2025, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno falló:
“Declárase a AA como AUTOR INIMPUTABLE de un delito continuado de violencia privada especialmente agravado, bajo la imposición de medidas de seguridad curativas indicadas por el perito forense, fs. 1374, sin mínimo ni máximo, cumpliéndose en régimen ambulatorio a cargo de sus padres, con control bimensual por psiquiatra tratante como realiza actualmente, que deberá acreditarse en la Sede para control y seguimiento por perito forense de ITF. Confíscase los instrumentos del delito. Notifíquese, ejecutoriada cúmplase, remítase al Juzgado de Ejecución y Vigilancia que por turno corresponda en la forma de estilo”
(fs. 1.561/1.588).
2) Por sentencia definitiva de segunda instancia N° 13/2026, de 5 de marzo de 2026, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno falló:
“I.- Confirmando la Sentencia Nº 5 de 9 de mayo de 2025 en todos sus términos. II.- Oportunamente devuélvase. Notifíquese personalmente”
(fs
.
1.648/1.652 vta.).
3) A fs. 1.657/1.670 la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
4) Por decreto Nº 162/2026, de 27 de marzo de 2026 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación a fs. 1.672.
Considerando
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- Para los Sres. Ministros firmantes de la presente resolución, en materia de casación penal (al amparo del CPP 1980) no es posible ingresar a la revalorización de los hechos en ningún supuesto, incluso en aquellas hipótesis en las que se constate una valoración probatoria que resulte absurda o arbitraria.
La función de la Corte, consiste en tomar el hecho narrado por el Tribunal y reexaminar si la calificación jurídica es o no apropiada a los hechos que fueron tenidos por probados, nada más. En efecto, el material de hecho quedó absolutamente reservado al análisis de los órganos de primera y segunda instancia (Cfme. VEIRAS, J “Casación Penal. Integración de sus normas con las del Código General del Proceso” en: XVI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, FCU, págs. 337 y ss.).
Los Sres. Ministros entienden que la norma procesal penal (artículo 270 del CPP) es distinta a la prevista en materia procesal civil (artículo 270 del CGP) y que la primera no ha sido derogada por la segunda.
En procesal civil, al existir la habilitación prevista en el inciso segundo del artículo 270 del CGP, se acotó el control casatorio de las normas de valoración de la prueba para aquellos supuestos de absurdo o arbitrariedad; pero tal limita-ción, a juicio de los Sres. Ministros, se aplica par-tiendo del propio texto legal.
Así, Vescovi, en su clásica obra sobre el recurso de casación, señaló: “
nuestro régimen legal de la casación penal ha excluido el error en la apreciación de la prueba como juzgable en casación, diciendo que no se podrá discutir acerca de los hechos que la sentencia considere comprobados
” (Cfme. VESCOVI, E., “La casación civil”, Ed. Idea, Montevideo, 1996, pág. 83).
Como expresa Jardí Abella, en cuanto a los límites del recurso señalado
“existe una absoluta intangibilidad de los hechos declarados probados en la sentencia. Es un recurso orientado exclusivamente al contralor del Derecho aplicado –artículos 270, 279, 280, en cuanto establecen: ‘dictará (la sentencia) que en su lugar procediere sobre el material de hecho del fallo recurrido’, ‘no podrá abrirse la causa a prueba ni decretarse diligencias para mejor proveer’ (art. 277)- respondiendo a la naturaleza esencial del recurso de casación en su forma más pura”
(Cfme. JARDÍ ABELLA, M., “Los recursos” en Curso sobre el Código del Proceso Penal: Ley Nº 15.032, IUDP, FCU, Montevideo, 1981, pág. 379).
Más recientemente, se pronunció en tal sentido Veiras, quien afirmó: “
la existencia de una previsión legal específica sobre el punto en el CPP (artículo 270 inciso 2), contraria a la solución genérica establecida en el CGP (artículo 270 inciso
1) –y salvo la excepción que se mencionará–, impide trasladar analógicamente esta última por vía de integración normativa
” (Cfme. VEIRAS, J., “Casación Penal. Integración de sus normas con las del Código General del Proceso”, en AA. VV.,
XIV Jornadas Nacionales de Derecho Procesal
, FCU, 2009, pág. 347).
Asimismo, este planteo ha sido sustentado por diversa doctrina extranjera analizando la tesis clásica del alcance del recurso de casación. En lo medular se ha sostenido que: “
El control es jurídico, si invade el ámbito de lo fáctico incurre en exceso de poder”
(Cfme. BARBERÁ DE RISO, M., “Manual de Casación Penal”, Ed. Advocatus-Editorial Medite-rránea, 2ª Edición ampliada y corregida, Córdoba, 2000, pág. 16).
Por último, la Sra. Ministra Dra. Morales estima oportuno remarcar que no es posible (por aplicación del artículo 6 del CPP), invocar en el presente recurso el artículo 270 del CGP, pues no se trata de un caso en que sea procedente integrar la norma, en tanto no se dan en el mismo los presupuestos para acudir a la integración. Debe tenerse presente que Barrios De Angelis define la integración como
“la actividad que consiste en la aplicación de la consecuencia –o de las consecuencias- de una o más normas a un caso no previsto”
(BARRIOS DE ANGELIS, D. “El proceso civil: Código General del Proceso”, V. I, Ed. Idea, Montevideo, 1989, pág.
31) y en el CPP existe norma expresa y clara. La norma procesal penal (artículo 270 del CPP) es distinta a la prevista en materia procesal civil (artículo 270 del CGP) y la primera no ha sido derogada por la segunda.
Como corolario de lo anterior, a juicio de los Sres. Ministros firmantes, no resulta posible acudir al mecanismo al que sólo se puede ingresar a través de una norma habilitante no consagrada para este presupuesto (conforme sentencias N
os
636/2016, 212/2017, 1.217/2018, 1.106/2019 y 1.208/2019 por citar algunas).
En la especie, todo el planteo argumental de la Defensa refiere a la valoración de la prueba, que la lleva a conclusiones de hecho sustancialmente diferentes a la de las instancias de mérito; materia ésta expresamente excluida del grado casatorio en materia penal. Esto es, y tal como lo dispone el art. 270 inc. 2º CPP, “no podrán discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
Fallo
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
Y DEVUÉLVANSE.
ID canónicosent_3c1bed0cdc79fb88
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_3c1bed0cdc79fb88