Volver a jurisprudencia
Detalle de sentencia
CARDOZO, ESTHER C/ AGÜERO, NILDA Y OTROS - REGULACION DE HONORARIOS – CASACIÓN
Suprema Corte de Justicia · 2026-04-14 · Sent. 676/2026
SedeSuprema Corte de Justicia
Fecha2026-04-14
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE461-325/2021.
Ficha
Sentencia676/2026
CARDOZO, ESTHER C/ AGÜERO, NILDA Y OTROS - REGULACION DE HONORARIOS – CASACIÓN
Vistos
Estos autos caratulados: “
CARDOZO, ESTHER C/ AGÜERO, NILDA Y OTROS - REGULACION DE HONORARIOS – CASACIÓN” – IUE: 461-325/2021.
Resultando
1.- Por sentencia Nº 28, de 2.IV.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 2º Turno falló:
“Ampárase parcialmente la demanda, y en su mérito fíjase los honorarios profesionales de la Dra. Esther Cardozo por labor realizada en el expediente principal IUE: 156-32/1994 (Sucesión) cuyo testimonio obra agregado por cuerda, en la suma de UR 2035 (dos mil unidades reajustables) más IVA, debiendo descontarse al momento del efectivo pago la suma de U$S 40.000, condenándose a su pago a los señores Nilda Agüero Borges, Nilda Petronila Coelho Agüero, Rusell Magalí Coelho Agüero y William Fabián Coelho Agüero. Sin especiales condenaciones en la instancia. Notifíquese a las partes. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, previo desacordonamiento devuélvase a la Sedes de origen, y oportunamente, archívese. Honorarios fictos: 3 BPC”
(fs. 283/297).
2.- A su vez, por sentencia Nº 176, de 15.X.2025 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno falló:
“Revócase parcialmente la sentencia de primera instancia y en su mérito se fijan los honorarios de la Dra. Esther Cardozo en la suma de 1016 UR, suma que se descontarán las entregas a cuenta. Dejando sin efecto el descuento por U$S 40.000. Sin especial sanción procesal. Oportunamente, devuélvase a la Sede de procedencia”
(fs. 354/363).
3.- La Dra. Esther Cardozo interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por interlocutoria Nº 1.113/2025 (v. fs. 368/370).
4.- A fs. 373/381 vta. la Dra. Esther Cardozo interpuso excepción de inconstitu-cionalidad respecto del art. 144 inciso 11 de la Ley Nº 15.750 y recurso de casación.
5.- Por interlocutoria Nº 1.247, 19.XI.2025 el ad quem ordenó la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 382).
6.- Recibidos los autos, por interlocutoria Nº 1.931, de 18.XII.2025 la Corporación resolvió:
“Declárase inadmisible la excepción de inconstitucionalidad deducida, con costas. Honorarios fictos: 20 B.P.C. Y devuélvanse”
(fs. 386/387 vta.).
7.- Recibidos los autos, por decreto Nº 57, 11.II.2026 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 392) el que fue evacuado por el representante de la parte demandada a fs. 397/398 vta.
8.- Por providencia Nº 174, de 4.III.2026 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 399).
Considerando
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. La Ley Nº 16.699 en su art. 1º establece: “Agréganse al artículo 545 del Código General del Proceso los siguientes literales: `f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo 144 de la Ley 15.750, de 24 de junio de 1985´.
En tal sentido, se ha sostenido: “el art. 545 del C.G.P., precisamente, enumera los procesos que tramitan por los procedimientos establecidos en leyes especiales” (sent. int. Nº 2.030/2008).
3.- En la especie, en consecuencia, se aplica el régimen impugnativo previsto en el art. 144 inc. 11 de la Ley Nº 15.750, que establece: “Contra la sentencia de regulación de honorarios sólo cabrá el recurso de apelación...”; lo que torna inadmisible el recurso de casación deducido (cfme. Sentencias N
os
1.449/2012, 1.921/2014, 764/2017 y 667/2021).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
Fallo
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y DEVUÉLVANSE.
ID canónicosent_438b0d7b1d66fae2
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_438b0d7b1d66fae2