Volver a jurisprudencia

Detalle de sentencia

LÓPEZ DOMÍNGUEZ, HUGO y otros C/ SILVA CABRUZZI MARÍA MARCELA y otro- DAÑOS y PERJUICIOS

Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº · 2026-03-23 · Sent. 95/2026

SedeTribunal Apelaciones Civil 2ºTº
Fecha2026-03-23
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoDEFINITIVA
ImportanciaMEDIA
IUE2-67460/2022
Ficha
Sentencia95/2026
Resumen

Se resuelve no hacer lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos en virtud de no existir en la recurrida conceptos oscuros o palabras dudosas a aclarar, ni habiéndose omitido pronunciarse sobre ningún punto esencial de los puestos a su consideración, Art. 244.1, 244.2 y 257 del C.G.P..

Sección

Vistos

y
Sección

Considerando

1) Los respectivos recursos de aclaración y ampliación interpuestos por la parte coactora Sr. Luis García Abreu y por la demandada, contra la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No 84/2026 dictada en autos, en el cual ambas partes solicitan se aclare y/o amplíe la misma en relación a los intereses y/o su “dies a quo”. 2) La parte coactora solicita se aclare y/o amplíe la Sentencia Definitiva dictada en el sentido de que a la suma objeto de condena de U$S 4.038,5, deberá adicionarse el interés legal desde la fecha del hecho ilícito hasta la fecha de pago. La parte demandada solicita se aclare y/o amplíe la sentencia referida disponiendo que no corresponde la condena al pago de intereses. 3) Entiende la Sala que el Fallo de la recurrida ha sido claro, no conteniendo conceptos oscuros o palabras dudosas a aclarar, ni habiéndose omitido pronunciarse sobre ningún punto esencial de los puestos a su consideración a dicho respecto (Art. 244.1, 244.2 y 257 del C.G.P). No fue objeto de agravio lo invocado en esta oportunidad por la parte coactora, en virtud de que si bien la sentencia de primera instancia difirió la liquidación a la vía incidental del Art. 378 del C.G.P, dicha parte no formuló agravio útil respecto a que la misma no se expidió en relación a los intereses, ni al “dies a quo” de los mismos. En sus agravios se limitó a referir que se debe reembolsar la suma de U$S 4.750 con más el interés legal desde la fecha del hecho ilícito hasta su efectivo pago, pero nada dijo respecto a que el fallo de primera instancia no impuso condena al pago de intereses, ni ello tampoco fue motivo de aclaración y/o ampliación en la etapa oportuna cuando se dictó la sentencia de primera instancia. Por lo que el pronunciamiento en relación a la codena al pago de intereses y el “dies a quo” de los mismos, quedó fuera del objeto de la segunda instancia, no correspondiendo aclarar y/o ampliar la sentencia dictada, no habiendo sido objeto de agravio lo invocado en esta oportunidad. Por lo expuesto el Tribunal,
Sección

Fallo

No haciendo lugar a los recursos de aclaración y ampliación interpuestos en virtud de no existir en la recurrida conceptos oscuros o palabras dudosas a aclarar, ni habiéndose omitido pronunciarse sobre ningún punto esencial de los puestos a su consideración, Art. 244.1, 244.2 y 257 del C.G.P.. Notifíquese personalmente a las partes. Dra. Mónica Besio Dr. Guzmán López Dr. Álvaro França Esc. Adriana León Ministra Ministro Ministro Secretaria
Procedencia
ID canónicosent_4866b265cbd334be
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_4866b265cbd334be