Volver a jurisprudencia
Detalle de sentencia
EN AUTOS CARATULADOS: AA – INCAPACIDAD - CASACIÓN
Suprema Corte de Justicia · 2026-04-16 · Sent. 727/2026
SedeSuprema Corte de Justicia
Fecha2026-04-16
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE63-21/2025.
Ficha
Sentencia727/2026
La Corporación no hace lugar al recurso de reposición interpuesto; por cuanto los argumentos desarrollados en el recurso en examen, no resisten el análisis más liviano y no resultan aplicables al caso concreto.
Vistos
Para sentencia interlocutoria en estos autos caratulados
: “EN AUTOS CARATULADOS: AA – INCAPACIDAD - CASACIÓN”, IUE: 63-21/2025.
Resultando
I) Por sentencia interlocutoria Nº 1.939/2025 del 23 de diciembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia resolvió: “
Pasen a estudio y autos para sentencia”
(fs. 852).
II) A fs. 853, comparece el Dr. AA asistido por el Dr. Edison González interponiendo recurso de reposición contra la resolución dictada en autos y en prieta síntesis articulando el siguiente fundamento: Lo resuelto es contrario a lo dispuesto por el artículo 269 numeral 2º del CGP, en tanto el presente admite un proceso posterior sobre la misma cuestión. Estamos frente a un proceso de incapacidad y aplica a su respecto lo dispuesto en el artículo 448 del CGP el cual dispone:
“Las medidas dispuestas no pasan en autoridad de cosa juzgada y podrá obtenerse su revisión ulterior”.
III) Por auto Nº 93/2026 del 10 de febrero del corriente se confirió traslado del recurso a la contraria (fs. 855), el que no fue evacuado.
IV) Los autos pasaron a estudio entre los Sres. Ministros por auto Nº 218/2026 (fs. 858) y se acordó el dictado de la siguiente resolución.
Considerando
I) La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición interpuesto.
II) En efecto, los argumentos desarrollados en el recurso en examen, no resisten el análisis más liviano y no resultan aplicables al caso concreto.
III)
En lo medular, la Corte ya se ha expresado sobre la admisibilidad del recurso de casación en hipótesis como la alegada en obrados. Así, en sentencia Nº 116/2001 la Corte expresó:
“El juicio posterior tratándose de sentencias que se dictan sujetas a la condición rebus sic stantibus procede cuando se alegan variaciones de los extremos o circunstancias tomadas en cuenta para dictar la sentencia que se pretende revisar; en cambio, cuando lo que se aduce es un error en el fallo proceden todos los recursos incluido el de casación. Esto es lo que surge de la lectura atenta y por lo tanto correcta del art. 347 del citado cuerpo legal. Posición que ha defendido la mejor doctrina nacional (Vé. Enrique Vescovi, El Recurso de Casación y autores allí citados, pág.
53) y que, por lo demás, ha sustentado la propia Corporación (sentencias Nos. 39/93 y 318/93)”.
IV) En el presente caso, el recurso articulado deviene formalmente admisible en tanto lo que agravia a los recurrentes es la revocatoria de la decisión de primera instancia por parte de la Sala.
Por lo cual, lo que se aduce es un error en el fallo del Tribunal, que inexorablemente admite casación.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia,
Fallo
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.
COSTAS Y COSTOS POR SU ORDEN.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ID canónicosent_4c16401912bfedf0
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_4c16401912bfedf0