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Detalle de sentencia

CAPORALINI, RUBEN C/ COMISIÓN DE APOYO UNIDAD EJECUTORA 068 DE ASSE - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº · 2026-03-25 · Sent. 98/2026

SedeTribunal Apelaciones Civil 4ºTº
Fecha2026-03-25
MateriaDERECHO LABORAL
TipoDEFINITIVA
ImportanciaMEDIA
IUE2-59424/2025
Ficha
Sentencia98/2026
Resumen

En el marco de un reclamo por diferencias salariales, se condenó a la demandada al pago de los rubros: diferencia de salarios, prima por presentismo, prima por antigüedad, incidencia en aguinaldo, licencia y salario vacacional estando a la liquidación efectuada por el actor en demanda $ 314.782, la cual se encuentra actualizada, intereses y multa (debiendo actualizar dicha suma hasta el efectivo pago, más un 20% daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial). En cuanto a los daños y perjuicios preceptivos, señala la Sala que el actor acreditó cargas familiares (dos hijas mellizas de 16 años de edad), lo cual según parámetros de nuestra jurisprudencia, se debe situar dicho porcentaje en el 20% de los rubros de naturaleza salarial, objeto de condena.

Sección

Vistos

EN EL ACUERDO: Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CAPORALINI, RUBEN C/ COMISIÓN DE APOYO UNIDAD EJECUTORA 068 DE ASSE - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 2-59424/2025, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 21º Turno a cargo de la Dra. Rossana Andrea Canclini Berterretche.
Sección

Resultando

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente. 2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº59/2025 de fecha 8 de diciembre de 2025 (fs. 155-168) se ampara la demanda y en su mérito se condena a la demandada COMISIÓN DE APOYO DE PROGRAMAS ASISTENCIALES ESPECIALES DE LA UNIDAD EJECUTORA 068-ASSE al pago de los rubros: diferencia de salarios, prima por presentismo, prima por antigüedad, incidencia en aguinaldo, licencia y salario vacacional estando a la liquidación efectuada por el actor en demanda $ 314.782, la cual se encuentra actualizada, intereses y multa (debiendo actualizar dicha suma hasta el efectivo pago, más un 10% daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial). 3) El representante de la parte actora, interpone recurso de apelación (fs. 171-171 vto.) contra la referida sentencia, agraviándose, en síntesis, por cuanto: Condenó a la demandada en un 10% por concepto de daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial, sin tener en cuenta que el actor, además de soportar los incumplimientos salariales y la demora en el pago, a pesar de tener sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, acreditó fehacientemente soportar cargas familiares. 4) Por decreto Nº 2580/2025 de 18 de diciembre de 2025 (fs. 172), se dispuso el traslado del recurso de apelación por el término legal, RESULTANDO: evacuado a fs. 174-175. 5) Por providencia Nº 229/2026 de fecha 19 de febrero de 2026, se tuvo por evacuado el traslado conferido y se dispuso conceder el recurso de apelación interpuesto para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno corresponda (fs. 179). 6) Recibidos los autos en el Tribunal el 27 de febrero de 2026, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 183-184).
Sección

Considerando

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto al porcentaje de daños y perjuicios preceptivos establecido en el 10% de los rubros de naturaleza salarial, objeto de condena, en lo que se revoca y en su lugar se fija el mismo en un 20%, por los fundamentos que se expondrán. II) La parte actora, se agravia por el porcentaje del 10% establecido en primera instancia, en concepto de daños y perjuicios preceptivos, el que, entiende inadecuado, debido al incumplimiento de la accionada en el pago de rubros de naturaleza salarial amparados en sucesivas sentencias y a sus cargas familiares. En efecto, de los testimonios de actas de nacimiento que lucen agregadas a fs. 38 y 39, resulta que el Sr. Caporalini, es de estado civil casado y padre de dos hijas menores de edad, nacidas el 19 de abril de 2009, tratándose de mellizas, en la actualidad, adolescentes. La circunstancia antedicha, debidamente acreditada, contrariamente a lo argumentado por la accionada al evacuar el traslado de la apelación, conlleva, razonablemente, establecer el porcentaje del 20% solicitado en la demanda, pues, amén de la extensión de la relación laboral e incumplimiento patronal en el pago de rubros de naturaleza alimentaria, cuyo cobro el actor ha debido perseguir en varios procesos judiciales, el Sr. Caporalini, a nuestro juicio, demostró que el porcentual solicitado (20%) resulta totalmente acorde a sus cargas familiares y a le extensión del incumplimiento, ajustándose a las pautas del art. 4º de la ley 10.449 y parámetros jurisprudenciales en situaciones similares. A vía de ejemplo, cabe citar: Sentencia del TAT 1° con anterior integración N°158/2009 de 17/06/2009 Posada (r) Rossi, Morales, disponible en la BJN, que, entre otros conceptos reza lo siguiente: …” El segundo agravio de los accionantes refiere al monto de los daños y perjuicios. Aunque admiten que se trata de una determinación discrecional en el marco de la norma del artículo 4° inciso 3° de la ley N°10.449 afirman que no se tuvo en cuenta el tiempo durante el cual se generó la responsabilidad salarial y que se trató de relaciones laborales de gran extensión. La Sala estima que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales aplicables en casos similares, el guarismo fijado en el 12% sobre los rubros de naturaleza salarial resulta exiguo ya que la norma del artículo 4 de la Ley N°10.449 dispone que los referidos daños y perjuicios deberán regularse tomando como parámetros, por un lado el número de familiares a cargo del obrero o empleado perjudicado y por otro el tiempo de trabajo durante el cual el trabajador dejó de percibir el salario mínimo correspondiente. Y si bien no se acreditaron cargas familiares y el argumento del recurrente no refiere exactamente a lo que establece la norma referida, la que no tiene en cuenta el tiempo en que se extendieron las relaciones laborales sino el tiempo de trabajo durante el cual el trabajador dejó de percibir el salario mínimo correspondiente, teniendo en cuenta éste factor, se habrá de incrementar el porcentaje de los daños y perjuicios preceptivos al 20% sobre los rubros de naturaleza salarial, en tanto la deuda por salarios proviene desde el año 2003 (fs. 12 y 13)”… Este Colegiado, se ha pronunciado, al respecto, en Sentencia N°206/2024, de fecha 16/10/2024, disponible en la BJN fijando los daños y perjuicios preceptivos, en un 10%, cuando se trataba únicamente, de rubros salariales de egreso y el actor solo tenía un hijo menor de edad. Y en un 20%, tratándose de dos hijos mayores de 18 años y menores de 21, con anterior integración en Sent. N°137/2017 de 25.07.2017 (AJN 2017, caso 174, pág.171). Como corolario de lo expuesto en función de las previsiones de la norma regulatoria antes mencionada, nos parece acorde al tiempo de incumplimiento en el pago de los rubros salariales, cuya condena no fue objeto de agravios por los apelantes y adecuado a una situación –como la de estos obrados- donde se acreditan cargas familiares (dos hijas mellizas de 16 años de edad), según parámetros de nuestra jurisprudencia, situar dicho porcentaje en el 20% de los rubros de naturaleza salarial, objeto de condena, lo que conlleva el amparo del agravio expresado por el actor y en su mérito establecer el cuestionado porcentaje, conforme se solicitó en la demanda. III) No se establecerá especial imposición de costas y costos en el grado. Por tales fundamentos, disposiciones legales citadas y en los arts. 17, 18, 28, 29 y concordantes de la Ley N° 18.572 del 13.9.2009, art. 7 de la Ley N° 18.847 del 15.11.2011, el Tribunal, FALLA: CONFÍRMASE LA SENTENCIA APELADA, SALVO EN CUANTO AL PORCENTAJE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PRECEPTIVOS ESTABLECIDO EN EL 10% DE LOS RUBROS DE NATURALEZA SALARIAL, OBJETO DE CONDENA, EN LO QUE SE REVOCA Y EN SU LUGAR SE FIJA EL MISMO EN UN 20%. SIN ESPECIAL IMPOSICIÓN DE COSTOS Y COSTAS EN EL GRADO. HONORARIOS FICTOS: CINCO BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. DRA. MÓNICA IVANOVICH OUJO MINISTRA PRESIDENTE DR. ADOLFO FERNÁNDEZ DE LA VEGA MÉNDEZ MINISTRO DRA. SYLVIA DE CAMILLI HERMIDA MINISTRA ESC. VERÓNICA LAMELA SANTURIO SECRETARIA LETRADA
Procedencia
ID canónicosent_52ebbb5f36e67503
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_52ebbb5f36e67503