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Detalle de sentencia
AA c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. DAÑOS Y PERJUICIOS. RECURSO DE APELACIÓN
Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº · 2026-04-30 · Sent. 62/2026
SedeTribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Fecha2026-04-30
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE476-8/2026
Ficha
Sentencia62/2026
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, revoco la sentencia de primera instancia, haciendo lugar al incidente de acumulación de autos promovido en autos. Señala la Sala que se verifica identidad de la causa de los procesos objeto del incidente de acumulación; en ambos la misma consiste en el siniestro de tránsito acaecido el 8 de febrero de 2021, respecto al cual los actores de ambos procesos imputan responsabilidad al mismo demandado, reclamándole cada uno de ellos la indemnización del daño sufrido por dicho hecho.
Vistos
y
Considerando
en el Acuerdo:
Montevideo, 30 de abril de 2026
Estos autos caratulados “AA c/ MINISTERIO DEL INTERIOR.
DAÑOS Y PERJUICIOS. RECURSO DE APELACIÓN”, IUE: 476-8/2026, venidos a
conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la actora
incidental contra la sentencia interlocutoria No 2828/2025, dictada por el Sr. Juez Letrado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4o Turno.
1- Por la recurrida, el Sr. Magistrado a quo desestimó la demanda incidental de
acumulación de autos promovida por Corporación Médica de Canelones en escrito de fs. 31/32.
2- Contra dicho dispositivo, compareció en tiempo y forma la actora incidental
interponiendo recurso de apelación en escrito de fs. 59/60 vto.
El embate crítico ensayado en dicho recurso estuvo dirigido centralmente a argumentar
que la recurrida yerra al considerar que no se configuran en el caso los requisitos legales para
la acumulación de autos; puesto que si bien se trata de procesos promovidos por diferentes
partes actoras y con diferente objeto (pretensiones), las mismas están dirigidas contra el mismo
demandado y provienen de la misma causa, cumpliéndose así con el requisito de conexión de
la causa exigido por art. 323 nral 4 del C.G.P..
3- Conferido traslado del recurso, el cual no el mismo no fue evacuado por los demás
litigantes, se dispuso la formación de la presente pieza por separado (fs.
66) y finalmente
recayó decreto No 520/2026 que franqueó la alzada sin efecto suspensivo (fs. 69).
4- Elevadas las actuaciones ante este Tribunal, fueron recibidas con fecha 20 de marzo
de 2026 (fs. 73). Cumplido el estudio por los Sres. Ministros por su orden, se acordó el dictado
de la presente decisión.
5- Por el número de voluntades legalmente exigido (art. 61, inc. 3o LOT) el Tribunal irá a
revocar la sentencia interlocutoria recurrida, por cuanto entiende compartibles los agravios
esgrimidos por la apelante.
6- En efecto, corresponde señalar en primer lugar que conforme al art. 323 nral 4 del
C.G.P. la acumulación de procesos trabados entre distintas partes y con pretensiones
diferentes son acumulables siempre que provengan de la misma causa.
7- Dicho requisito de identidad de la causa, que se establece legalmente como conexión
suficiente para la acumulación se verifica en el caso de autos, en tanto ambos procesos,
promovidos contra idéntico demandado -Ministerio del Interior-, se fundan en el mismo hecho
constitutivo de las pretensiones deducidas: el accidente de tránsito acaecido el día 8 de febrero
de 2021 entre el Sr. AA (actor de los autos principales) y el vehículo matrícula XX
propiedad del Ministerio del Interior.
8- El proceso principal en el cual se suscitó este incidente, IUE: 2-57581/2024 fue iniciado
por la demanda indemnizatoria promovida por el Sr. AA contra el Ministerio del Interior,
reclamando la indemnización de los daños que le causó dicho siniestro (fs. 1/16).
9- A su vez, el proceso principal promovido por la ahora actora incidental y que pretende
acumular es el IUE: 2-99869/2024; por el cual ella reclama a su vez al Ministerio del Interior el
recupero de los gastos en los que incurrió para brindarle la asistencia médica a su afiliado (Sr.
AA) en razón de las lesiones padecidas en el mismo siniestro.
10- De tal manera, resulta claro que se verifica identidad de la causa de los procesos
objeto del incidente de acumulación; en ambos la misma consiste en el siniestro de tránsito
acaecido el 8 de febrero de 2021, respecto al cual los actores de ambos procesos imputan
responsabilidad al mismo demandado (Ministerio del Interior), reclamándole cada uno de ellos
la indemnización del daño sufrido por dicho hecho.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
Fallo
Revócase la impugnada, haciéndose lugar al incidente de acumulación de autos
promovido por Corporación Médica de Canelones, acumulándose los autos IUE: 2-
99869/2024 a los autos principales IUE: 2-57581/2024.
Notifíquese a domicilio a las partes.
Cumplido, devuélvase al a quo.
Dr. Fernando Tovagliare – Ministro
Dra. Claudia Kelland - Ministra
Esc. Laura Pérez – Secretaria Letrada
ID canónicosent_5521466761810f5b
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_5521466761810f5b