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Detalle de sentencia

DA ROSA SUM, WALTER c/ GÓMEZ PORTO CÉSPEDES, MAIZA - REGULACIÓN DE HONORARIOS

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº · 2026-05-21 · Sent. 73/2026

SedeTribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Fecha2026-05-21
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE242-151/2025
Ficha
Sentencia73/2026
Resumen

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, declaró incompetente por razón de materia, declinando competencia en favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda. Señala la Sala que la competencia para conocer en primera instancia en las presentes actuaciones quedó fijada para un Juzgado Letrado del Interior con competencia en materia de familia, determinando con ello también la competencia material de los Tribunales de Apelaciones de Familia para conocer en el presente proceso (art. 8 LOT, art. 120 Ley 16.002).

Sección

Vistos

y
Sección

Considerando

en el Acuerdo: Estos autos caratulados: “DA ROSA SUM, WALTER c/ GÓMEZ PORTO CÉSPEDES, MAIZA - REGULACIÓN DE HONORARIOS”, I.U.E: 242-151/2025, venidos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia No 4001/2025. 1- En las presentes actuaciones se tramita un proceso de regulación de honorarios generados por el patrocinio letrado del actor a la demandada en el proceso de divorcio I.U.E: 2- 98007/2023, el cual se encuentra acordonado. 2- El presente proceso fue promovido ante el Juez de la causa en que se generaron dichos honorarios por el ser el materialmente competente (arts. 31 y 144, inc. 2o de la LOT), esto es ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de Tercer Turno. 3- Así, la competencia para conocer en primera instancia en las presentes actuaciones quedó fijada para un Juzgado Letrado del Interior con competencia en materia de familia, determinando con ello también la competencia material de los Tribunales de Apelaciones de Familia para conocer en el presente proceso (art. 8 LOT, art. 120 Ley 16.002). Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
Sección

Fallo

Declárase la incompetencia por razón de materia de este Tribunal y en su mérito declínase competencia en favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda. Notifíquese a domicilio. Dr. Fernando Tovagliare – Ministro Dra. Claudia Kelland – Ministra Esc. Laura Pérez – Secretaria Letrada
Procedencia
ID canónicosent_576dca67af981638
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_576dca67af981638