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Detalle de sentencia
DA ROSA SUM, WALTER c/ GÓMEZ PORTO CÉSPEDES, MAIZA - REGULACIÓN DE HONORARIOS
Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº · 2026-05-21 · Sent. 73/2026
SedeTribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Fecha2026-05-21
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE242-151/2025
Ficha
Sentencia73/2026
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, declaró incompetente por razón de materia, declinando competencia en favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda. Señala la Sala que la competencia para conocer en primera instancia en las presentes actuaciones quedó fijada para un Juzgado Letrado del Interior con competencia en materia de familia, determinando con ello también la competencia material de los Tribunales de Apelaciones de Familia para conocer en el presente proceso (art. 8 LOT, art. 120 Ley 16.002).
Vistos
y
Considerando
en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “DA ROSA SUM, WALTER c/ GÓMEZ PORTO CÉSPEDES,
MAIZA - REGULACIÓN DE HONORARIOS”, I.U.E: 242-151/2025, venidos a conocimiento del
Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia
No 4001/2025.
1- En las presentes actuaciones se tramita un proceso de regulación de honorarios
generados por el patrocinio letrado del actor a la demandada en el proceso de divorcio I.U.E: 2-
98007/2023, el cual se encuentra acordonado.
2- El presente proceso fue promovido ante el Juez de la causa en que se generaron
dichos honorarios por el ser el materialmente competente (arts. 31 y 144, inc. 2o de la LOT),
esto es ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de Tercer Turno.
3- Así, la competencia para conocer en primera instancia en las presentes actuaciones
quedó fijada para un Juzgado Letrado del Interior con competencia en materia de familia,
determinando con ello también la competencia material de los Tribunales de Apelaciones de
Familia para conocer en el presente proceso (art. 8 LOT, art. 120 Ley 16.002).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
Fallo
Declárase la incompetencia por razón de materia de este Tribunal y en su mérito
declínase competencia en favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno
corresponda.
Notifíquese a domicilio.
Dr. Fernando Tovagliare – Ministro
Dra. Claudia Kelland – Ministra
Esc. Laura Pérez – Secretaria Letrada
ID canónicosent_576dca67af981638
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_576dca67af981638