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Detalle de sentencia
AA C/ BB - PENSIÓN ALIMENTICIA – CASACIÓN
Suprema Corte de Justicia · 2026-04-14 · Sent. 666/2026
SedeSuprema Corte de Justicia
Fecha2026-04-14
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE2-28405/2023.
Ficha
Sentencia666/2026
AA C/ BB - PENSIÓN ALIMENTICIA – CASACIÓN
Vistos
Estos autos caratulados:
“AA C/ BB - PENSIÓN ALIMENTICIA – CASACIÓN” – IUE: 2-28405/2023.
Resultando
1.- Por sentencia Nº 4, de 12.III.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de San Carlos de 3º Turno falló:
“Haciendo lugar a la demanda promovida y, en su mérito estableciendo una pensión alimenticia que servirá el Sr. BB, a la Sra. AA, en el equivalente a 3 BPC (Tres Bases de Prestaciones y Contribuciones). Consentida o ejecutoriada, archívense”
(fs. 182/185).
2.- A su vez, por sentencia Nº 184, de 9.XII.2025 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno falló:
“Confirmar parcialmente la sentencia definitiva Nº 4/2025 del 12 de marzo de 2025, y en su mérito se establece el monto de la pensión alimenticia a servir por el demandado a favor de la Sra. AA en el equivalente a 2 BPC. Notifíquese y devuélvase a la Sede de origen”
(fs. 228/238).
3.- El representante de la parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 242/244).
4.- Por decreto Nº 64, de 6.II.2026 el
ad quem
confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 245) el que fue evacuado por el representante de la parte actora a fs. 251/255.
5.- Por providencia Nº 193, de 5.III.2026 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 256).
Considerando
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
El artículo 45 LOT establece que
“si se trata de derecho a pensiones futuras que no abarquen un tiempo determinado, se fijará la cuantía de la materia por la suma a que ascendieren dichas pensiones en diez años. Si tienen tiempo determinado, se atenderá al monto de todas ellas”
. Y, en obrados, teniendo presente lo reclamado en la demanda (fs. 13 vta.), multiplicado conforme lo prevé la normativa antes transcripta, se concluye que la cuantía del asunto, es a todas luces inadmisible.
A saber monto del asunto estimado en la demanda 1 BPC, valor BPC/año 2023: $ 5.660*3 = $ 16.980*120 (meses) = $ 2.037.600, valor U.R. mayo/2023: $ 1.586,04, lo que da un total de 1.284,70 U.R.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
Fallo
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
ID canónicosent_7147f56efb45c7f0
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_7147f56efb45c7f0