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Detalle de sentencia

AA- PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO TEST

Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº · 2026-04-29 · Sent. 241/2026

SedeTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Fecha2026-04-29
Materia
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE259-140/2026
Ficha
Sentencia241/2026
Resumen

Se dispone la prision preventiva en segunda instancia.

Sección

Vistos

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA- PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO TEST. IUE.2-24653/2026”. IUE: 259-140/2026, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de 1er Turno de Florida a cargo de la Dra. DD Pelusso contra la sentencia interlocutoria N° 706/2026 dictada por la Sra. Juez Letrado de de Primera Instancia de Florida de 4º Turno, Dr. Marcelo Silva Correa, con intervención de la Defensa del imputado a cargo de la Dra. Victoria Clavijo.
Sección

Resultando

1).- En audiencia celebrada el día 6 de Abril de 2026 la Fiscalía solicitó la formalización de la investigación por los siguientes hechos: 1. El día 04 de abril de 2026, aproximadamente a las 10 horas, en el predio de la finca sita en 18 de Julio N.o 000, el imputado mantuvo un altercado con la víctima, el Sr. BB. 2. Según el relato de la víctima y testigos, el imputado presentaba un humor alterado y, tras una discusión verbal, ingresó a su domicilio y luego salio con un arma de fuego. 3. A posterior y sin que mediara agresión física por parte de BB, el imputado efectuó un disparo a corta distancia con un revólver calibre 32 de mango blanco. La víctima, al ser herida, solicitó auxilio a gritos mientras el agresor se retiro del lugar. 4. En efecto, de la declaración de la víctima surge que tiene un comercio ubicado en Ferrer y casi 18 de Julio y concurrió a la casa de su madre al baño ( sito en 18 de julio000), y en eso refiere que se acercó el indagado y le escupió la cara y le dijo "te tengo que matar hijo de puta", "que no servís para nada". Ante eso le dice "Pocho, ¿qué te pasa? ... ¿Qué problema tenés conmigo?" y que también le dijo "Lo que vos quieras, mirá que si entras a romper los huevos te voy a echar a la mierda y te vas a ir pa tu casa", indicando que el indagado tiene una vivienda en el Prado Español. Luego mencionó que el indagado se fue fue para la casa, y él entro a la casa de su madre( en el mismo predio) y le dijo que habría que correrlo. Luego cuando volvió a salir llego el indagado y le efectuó un disparo, causandoles lesiones. 5. Por su parte, de la declaración de la Sra. CC surge que próximo a la hora 10:00, escuchó una discusión. En ese interin su hijo BB ingresó a la vivienda principal. Tras él, entró el señor AA portando un revólver de color brilloso, manifestando su intención de matarlo. Posteriormente, el indagado se retiró hacia la portera de entrada de la finca y, desde ese lugar efectuó un disparo, donde BB se encontraba en el exterior, luego guardo el arma entre sus ropas. A su vez, menciono que su hijo, BB comenzó a gritar que había sido herido. Luego que salió hacia la calle y fue trasladado a una emergencia médica por su pareja, DD, en una camioneta. Refiere haber visto la herida y sangrado en uno de los brazos de su hijo. 6. Asimismo, surge de la declaración del testigo, HH ( hermano de crianza de la víctima y pareja del indagado) que se encontraba tomando mate,dentro de su casa y en un momento escucho como una explosión pero le resto importancia, a los minutos escucho gritos, salio y vio a BB señalando este que le él indagado le pego un tiro en el brazo. Es así que vio su pareja en el patio, AA ( indagado) con un revolver en la mano y le dijo "que hiciste " y no le respondió y se fue. Es por ello que fue al almacén a avisarle a DD( pareja de la víctima), que AA le había pegado un tiro que fuera hasta allí a llevarlo al hospital. 7. Es así que la víctima fue trasladado al hospital por su pareja, DD, y fue visto por el médico de guardia de emergencias, Dr. EE, quien le diagnostico: “HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TÓRAX Y MSI”. Asimismo, fue visto por médico forense, Dr. II quien consignó: “ Se trata de un hombre que refiere haber recibido un disparo de arma de fuego en su casa. Relata que un hombre mayor, con problemas de comportamiento que reside en el predio de su vivienda, se encontraba con el humor alterado. En determinado momento toma un revólver del calibre 32 y le efectúa un disparo...Al examen presenta tres heridas compatibles con impacto de proyectil de arma de fuego. En el brazo derecho presenta un orificio compatible con un orificio de entrada en la cara posterior, tercio medio del brazo derecho. un segundo orificio con las características de un orificio de salida en la cara axilar del mismo brazo...Ante el relato del periciado de que se trató de un solo disparo y que se pueden alinear las tres lesiones, se puede concluir que el proyectil realizó un trayecto transfixiante del brazo derecho, impacta luego en el dorso en forma tangencial, sin penetrar el cuerpo. En suma: hombre con heridas provocadas por un proyectil de arma de fuego que no producen lesiones internas de consideración. No penetra cavidades..” 8. En efecto,como fue expresado, luego del hecho el indagado se fue del lugar, siendo ubicado en la finca de un familiar en calle Larrobla esquina Rincón. Allí concurrió el personal de la Dirección de Investigaciones, y una vez en el lugar, consultado por el Oficial Supervisor del GRT, Oficial Ayudante FF, en presencia del Subcomisario GG, admitió el hecho y entregó el arma, un revólver calibre 32, marca Trocaola Aranzabal y Cía., serie N.o 182, con cinco cartuchos calibre 32 y una vaina. Evidencias: Declaración de la víctima, BB quien expreso detalles del hecho y lesiones. Declaración de la Sra. CC (testigo presencial) y del Sr. HH, quienes aportan detalles sobre el hecho y la relación previa entre las partes. Certificado de Médico Forense, realizado por el Dr. II: surge relato de víctima y la constatación de lesiones por proyectil en el miembro superior. Acta de incautación del arma utilizada. Carpeta de policía científica 399/2026 de Policía Científica: Documentación de la escena, recolección de muestras biológicas (sangre humana confirmada por Test de Abon) y realización de prueba de residuos de disparo (ATF) en las manos del imputado. Declaración del Imputado: Acta donde el Sr. AA admite haber efectuado el disparo en el contexto de una discusión y Acta de Lectura de Derechos en Cumplimiento de las garantías previstas en los Arts. 64 y 65 del CPP. Informe Médico y Psiquiátrico: Constancia de atención en el Hospital Vilardebó y valoraciones médicas que acreditan el estado de salud y la lucidez del indagado al momento del examen. Registros fílmicos de cámaras GOPRO con declaración de imputado y víctima. Certificado de antecedentes penales del imputado. Informe de oficial del caso. Solicita la formalización contra el imputado AA por la presunta comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego en calidad de autor. 2).- TRASLADO A LA DEFENSA: La defensa no comparte la totalidad de los hechos narrados por Fiscalía. Del propio informe forense surge que existen por parte de la víctima lesiones personales, sostenemos que el indagado no tuvo la intención de causarle la muerte a la víctima pero no se opone a la solicitud de formalización 3).- AUTO DE FORMALIZACIÓN Nro 705/2026: “ Téngase por admitida la formalización de la investigación iniciada por Fiscalía Letrada Departamental de Florida de 1º Turno de Florida contra el imputado AA, por la presunta comisión de un homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de autor. Comuniquese a ITF y Jefatura de Policia de Florida. Con noticia de las partes se agrega planilla de antecedentes”. 4).- FISCALÍA: La Fiscalía va a solicitar la medida cautelar de prisión preventiva. Se entiende que en el caso se dan los supuestos procesales requeridos para la solicitud de la medida: la fiscalía entiende que se cumple con el supuesto material, existen elementos de convicción suficiente de la existencia del delito de homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego. Esto surge por el relato de hechos que relato la víctima así como por la testigo presencial, Sra. CC, ambos fueron contestes en señalar al indagado como el agresor. Así como detallar el marco en que se dio esta agresión, esto fue en el domicilio donde vivía el indagado, el cual luego de una discusión, fue a buscar una arma que tenia en su finca, salió de la misma y en presencia de la madre de la víctima le realizó el disparo de arma de fuego, causándole las lesiones anteriormente mencionadas. Además luego de su detención, el mismo portaba el arma utilizada y reconoció haber sido quien disparó a la víctima a raíz de una presunta discusión. Existen otras evidencias como el certificado medico forense. En cuanto a los riesgos procesales: riesgo para la seguridad de la víctima, hay un peligro inminente par la integridad física del Sr. BB. El imputado manifestó de manera explicita frente a la víctima y la testigo, su identidad de matar, expresando textuales palabras“ te tengo que matar hijo de puta”. El disparo fue realizado en su dirección a su pecho encontrándose este de frente, teniendo que voltearse de manera instintiva para evitar que el impacto sea en el corazón. El imputado vivió durante 4 años en el domicilio de la progenitora de la víctima, entiende y conoce la dinámica de la familia, el Sr. iba frecuentemente al kiosco donde trabaja la víctima, lo que puede facilitar su hostigamiento. Podría incluso puede continuar con su intención de dar muerte a la víctima ya que la misma esta viva. La víctima tiene mucho temor al indagado y a las posibles consecuencias de su accionar de encontrarse de libertad. La víctima expresó cuestiones de personalidad en el indagado, incluso venían sucediendo actitudes hostiles del indagado hacia el y hacia su madre. Incluso le solicitaron que se retirara del domicilio. Mas allá de su edad fue a buscar el arma y le disparo a la víctima. A su vez, también hay un riesgo de entorpecimiento de la investigación, el indagado convivía con la madre y hermano de la víctima. Podría inferir en sus declaraciones por cuanto son testigos elementales, la Sra. es testigo presencial del hecho. El indagado de manera presencial o por otros medios podría amedrentarlos para que no declaren, esto podría generar un entorpecimiento de la investigación. Surge del informe del medico psiquiatra de la guardia del Hospital Vilardebo y el mismo establece que el Sr. tiene algún trastorno de conducta. Por lo que podría ser impredecible su comportamiento. Peligro de fuga: la pena a recaer es muy elevada y esto puede hacer presumir que el imputado pretenda sustraerse de la justicia. El Sr. padece de una enfermedad oncológica pero podría asegurarse en prisión preventiva con los controles debidos. Por lo expuesto se solicita la prisión preventiva por el plazo de 120 días. 5).- TRASLADO A LA DEFENSA: La defensa se opone a la solicitud de medida cautelar de prisión preventiva: en primer lugar en cuanto al elemento material, existen diferencias entre el elemento requerido para la formalización que para la prisión preventiva. Faltan pruebas diligenciar a los efectos de comprar efectivamente la participación de su defendido en los hechos que formalizo la Fiscalía. No existe peligro de fuga ya que el Sr. cuenta con un domicilio propio, ese es el lugar donde tiene para vivir. No existen elementos que indiquen que pretenderá fugarse. Es jubilado rural y sus ingresos mensuales son muy bajos, tiene 78 años, es una persona mayor y además tiene varias enfermedades. El Sr. fue intervenido quirúrgicamente tres veces y además tiene cáncer de piel, tiene una tomografía computada con fecha 06/05 que es un estudio muy importante y es a los efectos de controlar la enfermedad que padece. Además tiene hernia de disco, artrosis, no puede tener una movilidad al 100%. El Sr. toma 14 medicamentos diarios, incluso estos días que estuvo detenido la familia le ha llegado la medicación y en un lugar donde se encuentre privado de libertad es imposible que se pueda cumplir. En cuanto al entorpecimiento de la investigación, no hay riesgo para la seguridad de la víctima ni testigos. Todas las pruebas de balística y demás son pruebas que su defendido no va a tener acceso ni posibilidad de entorpecer dicho diligenciamiento. Es imposible que con sus bajos recursos que el mismo pueda de alguna manera entorpecer la investigación. En cuanto al riesgo para la víctima, se basan presunciones y no se acredita cual es el riesgo. Debe tenerse presente que se dispusieron medidas de familia especializada de prohibición de acercamiento, lo que se considera suficiente para que la víctima que es un hombre de 33 años este debidamente protegido. La distancia entre el lugar donde vive la víctima y el domicilio real del Sr. AA es a unos 2 o 3 kilómetros. Existe una distancia considerable a los efectos de que la víctima se pueda sentir amenazada. Si bien existen antecedentes penales, son de larga data. Los últimos son de 1993 por ende es un primario legal. Solicita prisión domiciliaria con colocación de dispositivo electrónico por el plazo de 90 días. 6).- INTERLOCUTORIA Nro. 706/2026- VISTOS: QUE EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA LA IMPOSICIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA Y LO FUNDAMENTA EN EL RIESGO DE FUGA, RIESGO PARA LA VICTIMA, Y ENTORPECIMIENTO DEL PROCESO. QUE LA DEFENSA SE OPONE A UNA MEDIDA TAN GRAVOSA PORQUE INDICARÍA UNA ADELANTAMIENTO DE LA PENA ; DETENTA 78 AÑOS, DOMICILIO FIJO, TIENE MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO HACIA LA VICTIMA Y SOLICITA QUE SE LE IMPONGA PRISIÓN DOMICILIARIA CON DISPOSITIVO LO CUAL SERIA SUFICIENTE PARA CONCULCAR LOS RIESGOS INVOCADOS.
Sección

Considerando

1- DE AUTOS EXISTEN ELEMENTOS DE SEMIPLENA PRUEBA PARA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR EN VIRTUD DE LA NATURALEZA DE LOS HECHOS NARRADOS Y LAS EVIDENCIAS. ALEGADAS QUE PROVISORIAMENTE HABILITAN A AFIRMAR POR AHORA Y SIN PERJUICIO DE ULTERIORIDADES, UNA SEMIPLENA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Y , A SU VEZ, ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA PRESUMIR LOS RIESGOS PARA LA SEGURIDAD DE LA VICTIMA Y/O OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO, NO ASÍ DEL PELIGRO DE FUGA POR LOS FUNDAMENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN 2- HAY QUE DESTACAR, QUE EL IMPUTADO TIENE 78 AÑOS, ENFERMEDADES VARIAS, E INCLUSIVE, SEGÚN DICHOS DE LA DEFENSA, TIENE CÁNCER Y OTRAS ENFERMEDADES QUE REQUIEREN MEDICACIÓN Y SEGUIMIENTOS CONTINUOS. 3- QUE, POR OTRA PARTE, LA EDAD DEL IMPUTADO ESTA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 228 LITERAL D DEL C.P.P YA QUE ES MAYOR A 70 AÑOS, Y COBRA REAL RELEVANCIA A LA HORA DE DETERMINAR LA IMPOSICIÓN O NO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 4- QUE AL IMPUTADO LE FUE INCAUTADO EL ARMA Y EL DOMICILIO FIJO QUE DETENTA DISTA A VARIOS KILÓMETROS DE DISTANCIA DE LA VICTIMA, POR LO CUAL, UNA PRISIÓN DOMICILIARIA CON TOBILLERA DE DINAMA EVITARÍA EL ACERCAMIENTO ENTRE LAS PARTES Y CON ELLO CONCULCAR EL RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE LA VICTIMA 5- A SU VEZ, LA EVENTUAL FUGA SE DESCARTA COMO RIESGO ATENTO A LA EDAD DEL IMPUTADO Y SU HISTORIA DE VIDA RADICADA EN ESTA CIUDAD. 6- EN CUANTO A LA MEDIDA QUE AQUÍ SE IMPONE, DE PRISIÓN DOMICILIARIA MONITOREADA, IMPEDIRÍA LA MOVILIZACIÓN DEL IMPUTADO Y/O LA PRODUCCIÓN DE ACTOS TENDIENTES A LA OBSTACULIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. 7- POR ULTIMO, ES DE DESTACAR, QUE EL LEGISLADOR ESTABLECIÓ UNA PRESUNCIÓN EN EL ARTICULO 224.2 QUE NO RIGE PARA EL CASO DE AUTOS YA QUE EL HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA INVOCADO NO ES EL SEÑALADO EN EL LITERAL “ I” YA QUE INTENTIO NICANDI NO ES LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 311 NI EL No 312 DEL C.P POR TODO LO CUAL, SE
Sección

Fallo

“IMPONGASE LA PRISIÓN DOMICILIARIA POR EL PLAZO DE 120 DÍAS, CON VENCIMIENTO EL DÍA 4/8/2026 HORA 18:30, CON DISPOSITIVO DE MONITOREO DE DINAMA (E4) AUTORIZÁNDOSE A ATENDERSE POR RAZONES DE SALUD DEBIENDO AVISAR PREVIAMENTE Y SER CONDUCIDO Y CON CUSTODIA EN CADA OPORTUNIDAD. IMPONGASE LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA RESPECTO DE LA VICTIMA, POR EL PLAZO DE 120 DÍAS NOTIFIQUESE EN ESTE ACTO”. 7).- Fiscalía interpone recurso de apelación. De la sentencia dictada emerge que se da por probados los elementos de semiplena prueba tanto de la existencia del hecho delictivo acaecido como así de la participación del imputado en los mismos. Se da cumplimiento al artículo224 del CPP, es decir, el hecho acaecido y que la responsabilidad de los hechos es del imputado por cuanto el mismo fue denunciado plenamente por la víctima y la testigo presencial. Es contradictorio porque el supuesto material exigido se probo de manera absoluta en el caso, con el certificado medico forense de la cual emerge que las lesiones fueron provocadas por un arma de fuego, las declaraciones de la víctima y testigos, el arma de fuego le fue incautado al imputado. En cuanto a los peligros procesales, la existencia de riesgo para la seguridad de la víctima y testigos. Esta parte considera que los riesgos han sido probados, esto es, la declaración de la víctima, la misma expresó mucho temor a que en caso de que el indagado no estuviera detenido pudiera amedrentar nuevamente contra el. La víctima se encuentra en un estado de vulnerabilidad importante, incluso fue atendido en Fiscalía con la comunicación de víctimas y testigos debido al estado anímico que se encontraba, estaba muy angustiado. Por otra parte, el imputado conoce a la víctima, su domicilio, conoce a la madre. El mismo mantenía una relación de pareja con el hermano de la víctima, incluso continuo en contacto con el imputado. Es decir, de tener contacto con el mismo perfectamente podría amedrentarlo. Existe peligro de fuga por la pena a recaer que es muy alta por el tipo de delito imputado. No es necesario las facilidades extraordinarias para poder extraerse de la justicia. Por otra parte, cuando nos referimos al temor que siente la víctima, esto también debe ser considerado porque en su declaración se establece que el indagado luego del impacto continúo gatillando el arma cinco veces más. Se solicita se disponga la prisión preventiva. Es la única medida de preservar a la víctima que es vulnerable. 8).- TRASLADO A LA DEFENSA: La defensa se opone a la solicitud de Fiscalía. En cuanto al elemento material, no existe la semiplena prueba que manifiesta la Fiscalía, si bien entendió que existe la misma. No es suficiente para considerar disponer la prisión preventiva como medida cautelar. Con respecto a los elementos procesales, no existe probado el riesgo de fuga. El imputado tiene una propiedad en esta ciudad, ha vivido toda la vida acá. Tiene pareja que es el hermano de la víctima pero eso no significa que exista un peligro para la víctima y testigos. No tiene las facilidades para salir del país. En cuanto al entorpecimiento de la investigación, es imposible que el imputado interfiera en la investigación. No solamente por un tema económico sino por un tema físico, es una persona de 78 años con un montón de enfermedades. Vive a muchas cuadras del domicilio de la víctima, además va a portar un dispositivo electrónico lo que hace que la víctima y su madre estén protegidos. Solicita se mantenga la medida cautelar interpuesta a el Sr. AA. 9).-DECRETO Nro. 707/2026: “TÉNGASE POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR PARTE DE LA FISCALÍA Y POR EVACUADO POR PARTE DE LA DEFENSA. CONCEDASE EL RECURSO SIN EFECTO SUSPENSIVO DEBIÉNDOSE FORMAR PIEZA EN PLAZO DE 48 HORAS Y ELEVAR AL TRIBUNAL DE APELACIONES QUE POR TURNO CORRESPONDA. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE” CONSIDERANDO: I).- El Tribunal, por la integridad natural de sus integrantes,, procederá a revocar la sentencia interlocutoria apelada por los siguientes fundamentos. II).- La Fiscalía, interpuso la presente vía recursiva contra la resolución Nro. 706/2026, en tiempo y forma y expresó los agravios ya expuestos en el RESULTANDO: 7) de la presente sentencia, a la cual “brevitatis causae”, la Sala se remite. La Sra. Jueza por Interlocutoria N°707/2026 elevó la recurrida dentro del plazo de 48 horas. III).- EL DEBATE EN AUTOS: El “themma decidendum” en la presente circunstancia consiste en determinar si corresponde revocar la resolución dictada por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia, esto es la sentencia interlocutoria, Nro.706/2026, de fecha seis de abril de 2026 , que dispuso la medida cautelar de prisión domiciliaria con control de dispositivo de monitoreo electrónico por el plazo de 120 días para el imputado, conforme a las argumentaciones esgrimidas por la Fiscalía, o si por el contrario corresponde proceder a confirmar lo oportunamente dispuesto por la Sra. Jueza de Primera Instancia, conforme a los fundamentos expuestos en la misma. IV).- El art. 224 del CPP exige para la imposición de la prisión preventiva, la existencia de semiplena prueba de la comisión del hecho delictivo y de la participación del imputado así como elementos de convicción suficientes de la existencia de riesgos procesales, esto es, riesgo de fuga, de entorpecimiento de la investigación o peligro para la víctima. Es decir que en cada caso el juez deberá valorar dos elementos: elemento material (evidencias de la comisión del hecho delictivo y de la participación del imputado en el mismo) y elemento procesal (evidencias de la existencia de los riesgos procesales señalados). En el caso en cuestión, en cuanto al elemento material, quedo debidamente acreditada mediante el relato de los hechos y las evidencias manejada por Fiscalía de la que resulta la semiplena exigida por el artículo 224. 1 del CPP, a saber: El día 04 de abril de 2026, aproximadamente a las 10 horas, en el predio de la finca sita en 18 de Julio No. 000, el imputado mantuvo un altercado con la víctima, el Sr. BB Según el relato de la víctima y testigos, el imputado presentaba un humor alterado y, tras una discusión verbal, ingresó a su domicilio y luego salio con un arma de fuego. A posterior y sin que mediara agresión física por parte de BB, el imputado efectuó un disparo a corta distancia con un revólver calibre 32 de mango blanco. La víctima, al ser herida, solicitó auxilio a gritos mientras el agresor se retiro del lugar. En efecto, de la declaración de la víctima surge que tiene un comercio ubicado en Ferrer y casi 18 de Julio y concurrió a la casa de su madre al baño ( sito en 18 de julio 000), y en eso refiere que se acercó el indagado y le escupió la cara y le dijo "te tengo que matar hijo de puta", "que no servís para nada". Ante eso le dice "Pocho, ¿qué te pasa? ... ¿Qué problema tenés conmigo?" y que también le dijo "Lo que vos quieras, mirá que si entras a romper los huevos te voy a echar a la mierda y te vas a ir pa tu casa", indicando que el indagado tiene una vivienda en el Prado Español. Luego mencionó que el indagado se fue fue para la casa, y él entro a la casa de su madre( en el mismo predio) y le dijo que habría que correrlo. Luego cuando volvió a salir llego el indagado y le efectuó un disparo, causandoles lesiones. Por su parte, de la declaración de la Sra. CC surge que próximo a la hora 10:00, escuchó una discusión. En ese interin su hijo BB ingresó a la vivienda principal. Tras él, entró el señor AA portando un revólver de color brilloso, manifestando su intención de matarlo. Posteriormente, el indagado se retiró hacia la portera de entrada de la finca y, desde ese lugar efectuó un disparo, donde BB se encontraba en el exterior, luego guardo el arma entre sus ropas. A su vez, menciono que su hijo, BB comenzó a gritar que había sido herido. Luego que salió hacia la calle y fue trasladado a una emergencia médica por su pareja, DD, en una camioneta. Refiere haber visto la herida y sangrado en uno de los brazos de su hijo. Es así que la víctima fue trasladado al hospital por su pareja, DD, y fue visto por el médico de guardia de emergencias, Dr. EE, quien le diagnostico: “HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TÓRAX Y MSI”. Asimismo, fue visto por médico forense, II quien consignó: “ Se trata de un hombre que refiere haber recibido un disparo de arma de fuego en su casa. En suma: hombre con heridas provocadas por un proyectil de arma de fuego que no producen lesiones internas de consideración. No penetra cavidades..” En efecto, luego del hecho el indagado se fue del lugar, siendo ubicado en la finca de un familiar en calle Larrobla esquina Rincón. Allí concurrió el personal de la Dirección de Investigaciones, y una vez en el lugar, consultado por el Oficial Supervisor del GRT, Oficial Ayudante FF, en presencia del Subcomisario GG, admitió el hecho y entregó el arma, un revólver calibre 32, marca Trocaola Aranzabal y Cía., serie N.o 182, con cinco cartuchos calibre 32 y una vaina. V).- En relación al elemento procesal, el estado de inocencia que detenta el imputado implica que tiene el derecho de transitar el juicio en libertad. Pero esa libertad puede restringirse por razones estrictamente cautelares, a saber: riesgo de entorpecimiento de la investigación, peligro de fuga y peligro para la seguridad de la víctima y/o la sociedad (arts. 217, 218 y 221 del C.P.P). En el caso de autos, la Fiscalía fundó acertadamente la necesidad de la prisión preventiva en el riesgo para la seguridad de la víctima el riesgo de entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga. En relación al entorpecimiento de la investigación (art. 225 del CPP) el indagado convivía con la madre y el hermano de la víctima al momento de los hechos, siendo pareja de este último, lo que evidencia un vinculo de cercania y trato cotidiano. En tal contexto, conoce sus rutinas y entorno, lo que podría interferir en sus declaraciones. En particular, la madre de la víctima reviste la calidad de testigo presencial, por lo que podría ser objeto de presiones o intimidaciones tendientes a evitar que declare o que lo haga de manera reticente. Ha dicho el Tribunal de Apelaciones de 4to. Turno sobre las medidas cautelares, en sentencia 167/2023, que la Sala comparte:“(...) no es necesario que el imputado haya realizado actos de amedrentamiento, destrucción u ocultación de pruebas o cualquier accionar perjudicial. Lo que la norma exige (art. 224.2 NCPP) es que los riesgos “se presuman”. Señala el TAP que: “... se trata entonces de una posible opción, de una eventualidad, siendo la medida cautelar de prisión preventiva un anticipo a la misma, una forma de precaver. No es una reacción ante un suceso acaecido, sino una acción ante la posibilidad de su acaecimiento. No es una respuesta sino una previsión.”. El peligro para la seguridad de la víctima se vincula directamente con el riesgo de entorpecimiento de la investigación en tanto está pendiente la declaración anticipada de la víctima en sede judicial. De las actuaciones se desprende que, el día de los hechos, la víctima fue gravemente herida por el imputado, quien además lo amenazó de muerte, expresando “ te tengo que matar hijo de puta”, efectuando un disparo en dirección al pecho de la víctima, encontrándose esta de frente. La víctima manifestó sentir un profundo temor a las posibles represalias por parte del imputado en caso de que se encuentre en libertad, extremo que se vio reflejado al momento de prestar declaración en sede de Fiscalía donde debió ser asistido en atención al estado anímico y de angustia que presentaba. La gravedad objetiva de lo relatado permite tener por acreditado, un riesgo concreto y actual para la integridad física y psíquica de la víctima. En cuanto al riesgo de fuga los delitos imputados permiten adelantar que la Fiscalía solicitara una pena elevada que pueda ser alicente para que el imputado pueda sustraerse del proceso según lo establecido en el articulo 226 del Código del Proceso Penal. VI).- Por las razones antedichas, se entiende que en esta oportunidad a prisión preventiva es la medida cautelar idónea para preservar el desarrollo de la investigación aún pendiente. Si bien le asiste razón al Juez de Primera Instancia en cuanto a que la edad imputado reviste especial relevancia a la hora de evaluar la imposición de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 228 literal d) del Código del Proceso Penal, en el caso concreto se encuentran debidamente acreditados los riesgos procesales, lo que justifican la adopción de la medida solicitada por Fiscalía. Se cumplen los principios de proporcionalidad y racionalidad teniendo presente los actos que se imputan a AA. En cuanto a la situación de salud que presenta el imputado, conforme a lo manifestado por la defensa, la cual requiere medicación y seguimiento continuo, la Sala dispondrá que el establecimiento carcelario garantice el adecuado seguimiento del tratamiento médico indicado, a efectos de preservar su atención sanitaria. Como ya se ha señalado en reiteradas oportunidades por este Tribunal, las medidas cautelares, revisten la calidad de provisorias; por lo que de variar las condiciones sobre las que se asientan, las mismas pueden ser modificadas o inclusive cesadas. VII).- El plazo de la medida cautelar no fue motivo de agravio, por lo cual queda fuera del objeto de esta apelación. VIII).- Por los fundamentos expuestos, las normas citadas y lo previsto en el art. 365 del C.P.P., el Tribunal RESUELVE: REVOCASE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°706/2026 EN CUANTO DISPUSO LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO CON DISPOSITIVO ELECTRÓNICO Y EN SU LUGAR SE DISPONE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL IMPUTADO AA. MANTENIÉNDOSE EL PLAZO FIJADO. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE A LA SEDE DE PROCEDENCIA QUE DEBERÁ PROCEDER AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO. Dr. Daniel Tapie Santarelli Ministro Dr. Ricardo H. Míguez Isbarbo Ministro Dra. Beatriz Larrieu de las Carreras Ministra Dra. Carla M. Cajiga Secretaria Letrada
Procedencia
ID canónicosent_893438061e28720f
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_893438061e28720f