SedeTribunal Apelaciones Familia 3 T
Fecha2026-03-26
MateriaDERECHO DE FAMILIA
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE666-128/2026
Ficha
Sentencia290/2026
Resumen
En el caso de autos el Tribunal consideró de recibo los agravios de la parte actora y procedió a revocar la sentencia apelada que ordenaba la desconexión de la tobillera impuesta al denunciado así como el archivo de las actuaciones; y en su lugar dispuso la prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio del denunciado respecto de la denunciante, en un radio de 500 metros por el término de 180 días, con sometimiento a monitoreo electrónico. La decisión adoptada por la Sala se debe a lo establecido en el artículo 81 de la ley 19.580; el cual establece que “Siempre que se disponga la libertad de una persona sujeta a proceso por delitos vinculados a la violencia basada en género, doméstica o sexual, el Tribunal competente debe notificar dicha resolución a la víctima con una antelación mínima de cinco días y disponer medidas de protección a su respecto por un plazo no inferior a ciento ochenta días”.
Sección
Resultando
1.- Por la impugnada se se dispuso: No existiendo incumplimientos, desconéctese tobillera impuesta al Sr. BB comunicándose a DIMOE, y al Juzgado de Ejecución y Vigilancia de Paysandú, a cuya disposición quedará. Cumplido: ARCHÍVESE”.- 2.- A fs. 171 y ss. compareció la Sra. AA a interponer recursos de reposición y apelación en subsidio y expresó como agravios: Que no se han dado incumplimientos porque el denunciado está recluido desde el año 2024. Que debido a que la denunciante actualmente detenta la tenencia de sus nietas por sentencia de ratificación de tenencia a su favor y ha tramitado el divorcio cuya sentencia fue dictada recientemente, el 12 de febrero de 2026, no estando firme aún el fallo, entiende que esto puede ser causa de acercamiento del denunciado. Solicita que se revoque la recurrida y que se libre oficio al Juzgado de Ejecución y Vigilancia de Paysandú para que al momento que el denunciado recupere su libertad sea conectado al sistema de monitoreo electrónico, a los efectos de salvaguardar su integridad física y psíquica.- 3.- Conferido traslado de los recursos por providencia No 505/2026 de fecha 23 de febrero de 2026, este fue evacuado por la defensa del denunciado a fs. 177 y ss. Expresó que las medidas impuestas al denunciado el día 3 de enero de 2024 (fs.
26) por el plazo de 180 días, fueron prorrogadas por providencia No 2736/2024 del 24 de junio de 2024 por el plazo de 180 días, habiendo cesado hace más de un año. El ingreso al sistema de monitoreo es una herramienta para asegurar el cumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento (art. 65 lit. C ley 19.580), medida que en el caso no existe. Entiende que los argumentos ensayados no son suficientes para ordenar la reconexión al sistema de monitoreo y que las medidas cautelares deben tener una duración determinada. Y para el caso que se produzca una nueva situación de violencia, la Sra. AA deberá solicitar nuevas medidas. Solicita que se mantenga el archivo dispuesto.- 4.- Por providencia No 772/2026 del 6 de marzo de 2026, sin expedirse la Sra. Jueza a quo respecto del recurso de reposición, dispuso el franqueo de la apelación sin efecto suspensivo.- 5.- Las actuaciones se recibieron en el Tribunal el 13 de marzo de 2026.- 6.- Por providencia No 224/2026 de fecha 16 de marzo 2026, se ordenó el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden, por lo que cumplido, se procede al dictado de la presente.
Sección
Considerando
1.- La presente causa comenzó en enero de 2024 y atento a los reiterados incumplimiento de las medidas cautelares por parte del denunciado, se dio noticia a la Fiscalía General de la Nación y por sentencia N° 185/2024 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 44° Turno, el Sr. AA fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violencia doméstica especialmente agravados, 63 delitos de desacato y 11 delitos de retiro y/o destrucción de medios o dispositivos electrónicos, todos en régimen de reiteración real, a la pena de 20 meses de prisión (fs.127). La ejecución de la sentencia penal la lleva el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 5° Turno. 2.- Es decir que el denunciado no incumplió las medidas debido a que estaba privado de libertad. 3.- De acuerdo a lo informado a fs. 190 por solicitud de este Tribunal, BB cumplió la totalidad de la condena y fue excarcelado el día 11 de febrero de 2026. También se informa que no se le impusieron medidas cautelares al cesar la privación de libertad. 4.- Así las cosas, son de recibo los agravios de la parte denunciante en cuanto a que corresponde imponerle medidas cautelares, ya que el artículo 81 de la ley 19.580 así lo dispone en forma preceptiva. En efecto el mismo reza: “Siempre que se disponga la libertad de una persona sujeta a proceso por delitos vinculados a la violencia basada en género, doméstica o sexual, el Tribunal competente debe notificar dicha resolución a la víctima con una antelación mínima de cinco días y disponer medidas de protección a su respecto por un plazo no inferior a ciento ochenta días”. 5.- Es por lo antedicho que la Sala procederá a revocar la impugnada, disponer medidas cautelares en cumplimiento de lo dispuesto por la ley, con sometimiento a monitoreo electrónico dados los incumplimientos reiterados del denunciado. 6.- Se comunicará la presente a la Sede a Quo para el urgente cumplimiento de lo dispuesto.
FALLA:
Revócase la impugnada. Dispónese prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio del Sr. BB respecto de la Sra. AA, en un radio de 500 metros por el término de 180 días, con sometimiento a monitoreo electrónico. Comuníquese a la Sede a quo para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto. Sin condena especial en la instancia. Notifíquese y oportunamente, devuélvase. Dra. María Elena Emmenengger Giambiassi Ministra Dra. María Noel Tonarelli de Pena Ministra (r) Dra. María Virginia García Ferro - Secretaria Letrada
Procedencia
ID canónicosent_8ab07849cdf3b0e4
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_8ab07849cdf3b0e4