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Detalle de sentencia

OLIVERA HUGO y otros C/ IDM- COBRO DE PESOS POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº · 2026-04-14 · Sent. 83/2026

SedeTribunal Apelaciones Civil 4ºTº
Fecha2026-04-14
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE289-27/2019
Ficha
Sentencia83/2026
Resumen

Perención de la Instancia.-

Sección

Considerando

que la ultima providencia N.o 15/2024 de fecha 6 de mayo de 2024, fue notificada el día 23 de mayo de 2024. Desde ese momento no hubo mas actuaciones por parte de la interesada. La misma se considera agraviada respecto a la decisión del sentenciante por considerar que se trato de un caso de fuerza mayor, debido a no poder solventar el alto costo del perito contador. Manifestó incluso que solicito financiación del pago o diferirlo para el dictado de la sentencia. Sin embargo, observa el Tribunal que en el escrito a fs. 3220 lo que solicitó fue diferir el pago para luego del dictado de la sentencia definitiva, pero no una financiación lo que claramente no correspondía. La petición fue correctamente desestimada por el Magistrado A Quo y no fue recurrida tal decisión. Por otra parte, es de destacar que la parte actora solo manifiesta que no pueden pagar el costo del perito, pero no acredita que realmente no cuente con los medios para realizarlo lo cual llama la atención, en atención a que se trata de una parte plurisubjetiva de funcionarios municipales que percibirían mensualmente sus retribuciones (nada se alegó en contrario) lo que normalmente acontece por lo que, prima facie, podrían entenderse que los recursos para hacerse cargo de la prueba por ellos solicitada debió haber sido reunida con anterioridad. De todas formas, en lo que hace a la perención, es claro que la inactividad de la parte en el proceso no puede justificarse como “causa de fuerza mayor”, debido a que podría haber realizado alguna otra gestión para probar fehacientemente que no cuenta con el dinero para pagar el perito contador, que por lo que viene de señalarse en forma previa era de esperar que lo reunieran. En la medida que ha transcurrido mas de un año desde la notificación de la ultima providencia dictada, independientemente el motivo por el cual no se llevo a cabo ninguna actuación, no cabe más que concluir que la omisión y/o desinterés de la parte en la prosecución de la instancia fue clara y manifiesta por lo que no cabe más que confirmar la bien fundada recurrida, en cuanto declaró la perención conforme a lo establecido en la norma (artículo 239 CGP). VIII) La conducta procesal de las partes ha sido correcta y las costas y costos de la presente instancia los cuales serán por su orden (artículos 5 CGP y 688 CC). Por los motivos expuestos, normas citadas, el Tribunal,
Sección

Fallo

Confirmase la recurrida sin especial condena en la instancia. Notifíquese personalmente y oportunamente devuélvase con copia en la forma de estilo (Honorarios fictos 3 B.P.C.). Dra. Mónica Besio Ministra Dr. Guzmán López Ministro Dr. Álvaro França Ministro Esc. Adriana León Secretaria.
Procedencia
ID canónicosent_8c80ebde09e66725
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_8c80ebde09e66725