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Detalle de sentencia

AA - DELITO CONTINUADO DE NEGOCIACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PROHIBIDA POR LA LEY AGRAVADO

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº · 2026-04-14 · Sent. 173/2026

SedeTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Fecha2026-04-14
MateriaDERECHO PENAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE572-168/2025
Ficha
Sentencia173/2026
Resumen

Se deniega cumplimiento domiciliario de la pena por motivos de salud.

Sección

Resultando

I)La hostilizada (fs. 54/55 vto.), resolvió: “... RECHÁZASE LA SOLICITUD PROMOVIDA POR EL PENADO DE AUTOS RESPECTO AL BENEFICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN RÉGIMEN DE PRISIÓN DOMICILIARIA...” II) La Defensa, al apelar (fs. 57/62) expresó: Esta defensa presento una solicitud para que el señor AA, terminara de cumplir su pena, de la cual lleva casi dos tercios cumplida, en un régimen de prisión domiciliaria, por todas las dolencias que lo aquejan. En este momento como se sabe, se encuentra recluido en la Unidad número 1, en el modulo número 5 cumpliendo condena. Según la pericia el médico del ITF, el señor tiene una patología crónica de EPOC e hipertensión. Puede ser que estas dos dolencias del señor puedan estar controladas en el centro penitenciario, a pesar de que sabemos que no siempre se cuenta con toda la medicación necesaria o con el personal. Se hace hincapié en esta pericia que, “sus patologías están compensadas por lo que puede permanecer en reclusión, si bien debe asegurarse la atención de urgencias, controles de especialistas, como estudios de imagen solicitados”. Lo cual se puede ver claramente con los estudios que se fijan y no se cumplen por falta de personal para los traslados. Mi defendido se encuentra muy enfermo, por lo cual ya tuvo que ser trasladado al Hospital Pasteur, donde lo internaron en estado de salud delicado, siendo sometido a una serie de análisis. Al momento de ser recluido el ya contaba con una serie de dolencias, las cuales con la falta de atención correspondiente, la cual es entendible dado la cantidad de personas privadas de libertad y pocos funcionarios que proporciona ASSE, para el cuidado de estos, estas enfermedades van empeorando, esto se pueden comprobar con su historia clínica y la cantidad de medicamentos que le han recetados los médicos desde que esta privado de libertad. Tenía fijado un estudio, muy importante para el día 11 de agosto pasado, una colonoscopía. Para la realización del mismo se requería que haga una dieta especial la cual no fue fácil realizar en la instalación, para que el mismo día en que se le tenia que hacer el estudio, le dijera, al momento de reclamar, porque no lo llamaban, para ir, que lo suspendían, porque faltaba personal de ASSE para llévalo. Si pudiera cumplir, el resto de su condena, con una pena alternativa, con dispositivo electrónico en su hogar, previo aviso a la seccional, se hubiera trasladado, para su estudio por sus propios medios. Al no contar con esta posibilidad, no se sabe cuando le van a poder dar fecha nuevamente y si lo van a poder trasladar para realizarlo. El señor sufre mucho dolor, falta de movilidad de todo su lado derecho. El lugar donde se encuentra recluido no cuenta con las comodidades para que pueda recibir la atención médica apropiada. El día 28 del pasado mes de agosto, se los trancó en su modulo dificultando aun más mi tratamiento y accesibilidad a la policlínica del establecimiento. Abriendo los mismos recién el día 3 de septiembre. Se entiende que esta es una forma de poder controlar la situación cuando hay disturbios, pero no pueden tener a una persona tan enfermedad trancada, siendo rehén de una situación de la cual no es parte, pasando a ser un victima del sistema y sin contar con asistencia medica. Como se contempla en nuestra Constitución de la República, articulo 7 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.” Articulo 44 “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.” Según, “Informe temático: salud y alimentación en el sistema penitenciario Análisis de las Unidades 7 (Canelones), 12 (Rivera) y 13 (Maldonado) Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura Uruguay 2020. El informe parte del principio de que la salud es un derecho fundamental de todo ser humano, acorde a lo establecido en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946. Se asume también la obligación del Estado uruguayo de proporcionar atención sanitaria en forma gratuita a la población carente de recursos. Obligación que alcanza a las personas privadas de libertad, como se incluye en los principales instrumentos jurídicos internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”. Todo plateado en diferentes Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Derechos que en este momento están siendo totalmente vulnerados para el señor AA. A pesar de que el establecimiento en que lo tienen detenido, cuenta con el servicio de salud correspondiente, no cuentan con los medios necesarios para que pueda contemplar su delicado estado de salud, tratamiento y de esta forma tener una vida digna. Por eso, es que se solicitó, se considerara de forma urgente, que el resto de su condena se pudiera cumplir en un régimen de libertad vigilada con monitoreo de dispositivo electrónico. Se solicita para la evaluación del estado de salud de mi defendido, se realicen los análisis correspondientes (estudios completos sobre su estado de salud) y el estudio de estos por una junta medica. Se solicita se oficie a ASSE Parque del Plata, para que se solicite informe médico del señor AA, titular de la cédula de identidad número 000000, a su médico de cabecera el Dr. BB, o a quien corresponda en su lugar. Se solicite oficie al centro de reclusión, para que informe sobre el comportamiento del señor AA en el tiempo que lleva privado de libertad. Para que se tome en cuanta, para esta decisión que es primario absoluto y tiene muy buen comportamiento dese que está privado de libertad. Por todo lo expuesto, se solicita, se eleven las presentes actuaciones al TA.P., que por turno corresponda a efectos de que, solicite a junta medica, para tener una correcta evaluación del estado de salud, previo la realización de un chequeo general compuesto por todos los análisis correspondientes y completos, los cuales se realicen de forma urgente. Se oficie a ASSE Parque del Plata, para solicitar informe médico del señor AA. Se oficie al centro de reclusión, para que informe sobre el comportamiento del señor AA. Mi defendido es primario absoluto, no representa ninguna amenaza para la sociedad, que ha demostrado en el transcurso de la pena cumplida una absoluta buena conducta sin ningún informe desfavorable, que además cuenta con una persona que es su padre, que le brinda un domicilio fijo, con la atención necesaria para su estado de salud tan delicado, que lleva más de la mitad de su pena cumplida y que existen formas alternativas para el cumplimiento del resto de su condena. Se autorice a cumplir el resto de su pena, en un régimen de libertad vigilada con el monitoreo de un dispositivo electrónico y todas las medidas que la sede estime pertinentes, en la casa de su padre AA, quien tiene su casa ubicada en Pueblo Bolivar, departamento de Canelones, celular 000000000 y revoque la Resolución recurrida. III)Fiscalía abogó por la confirmatoria (fs. 66/67). Contestó.: Esta Fiscalía entiende que corresponde rechazar la solicitud. La propia Defensa, en ninguno de sus escritos hace mención al artículo 304 del CPP, cuerpo normativo que regula el instituto que pretende aplicar. La pena impuesta supera los 24 meses de prisión y conforme fue informado por el perito experto “actualmente sus patologías están compensadas por lo que puede asegurarse su permanencia en el centro de reclusión (..)” (fs. 50). De dicha forma, es posible establecer que al momento no existe ninguna causal procedente (228 CPP) que habilite una sustitución. Inclusive, debe observarse que no se cumplen los requisitos normativos dispuestos en el artículo 304 del CPP. Por último, la Defensa solicita prueba en segunda instancia. A criterio de quien suscribe, el instituto de prueba en segunda instancia, debe cumplir con requisitos específicos los cuales no fueron verificados ni fundados debidamente por la Defensa. De esta forma, no se cumple el designio normativo establecido por parte de los artículos 367 del C.P.P. y del 253.2 del C.G.P. Por todo lo expuesto, se solicita se mantenga en todos sus términos la Res recurrida y se rechace la prueba ofrecida por carecer de debida fundamentación declarándola inadmisible atento al incumplimiento de los requisitos normativos. IV) Por Res. No 5251/2025 de 31.10.2025 (fs.68), el A-quo franqueó la Alzada. Recibida la pieza, se acordó previo pasaje a estudio.(fs. 75 y ss.)
Sección

Considerando

I) La Sala, por unanimidad, habrá de confirmar la sentencia de 1o instancia, no haciendo lugar al recurso interpuesto,por los fundamentos que siguen. II)Antecedentes. -1 El penado fue condenado a una pena de a 4 años de penitenciaría el 28.04.2023 como autor de un delito de Continuado de negociación de Estupefacientes agravado por utilizar el hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias. 2- En visita a Cárcel, efectuada por el Juez De Ejecución el 18/10/2024, y ante el petitorio del imputado quien solicitó revisiones médicas, la Sede solicitó información de la situación sanitaria del mismo(fs. 7). Solicitó las Historias Clínicas del penado a ASSE Parque del Plata, al Hospital Pasteur e INR y dispuso que el mismo sea visto por médico, urgiéndose. Y a fs.24 vta., con fecha 07/11/2024 SAI PPL, informa: “Paciente valorado al Por. Medicina General en varias oportunidades. Pendientes: Consulta Neurologia - Hosp Pasteur; -espirometria; -gastroenterología ya solicitada-; -consulta con Medicina Interna: No concurrio 21/10/2024 a Hospital Pasteur; -consulta Neumología - Telemedicina ya solicitada-; - colangio Resonancia Magnética Hepática- Solicitada por Dra. Suárez el 02/01/24. El paciente esta recibiendo atención medica adecuada-” III) A fs. 36 el imputado designó nueva defensa y con fecha 24.7.2023solicitó se autorice cumplir el resto de la pena en un régimen de libertad a prueba y fundamentó su petición en los siguientes términos: - En este momento el penado se encuentra muy enfermo, por lo cual se le trasladó al Hospital Pasteur, donde estuvo internado y fue sometido a una serie de análisis. -En el tiempo que lleva privado de libertad, he tenido una serie de dolencias, las cuales se pueden comprobar con la historia clínica y la cantidad de medicamentos que se le han recetados - Padece de mucho dolor, falta de movilidad de todo mi lado derecho. El lugar de reclusión no cuenta con las comodidades para que pueda recibir la atención médica apropiada, no teniendo de esta forma una apropiada continuidad en los tratamientos requeridos. -Solicitando como prueba las siguientes - Se oficie solicitando la historia clínica del encausado . - Una vez se cuente con la HC, sea visto por médico forense y se realice un análisis completo de su estado de salud por medico forense, para que de esta forma se considere la posibilidad de completar la condena en un régimen de libertad vigilada con monitoreo de dispositivo electrónico, ya que es comprobable que las instalaciones penitenciarias no cuentan con los medios para brindar los cuidados correspondientes . -Se solicite informe de la unidad 1 sobre su comportamiento. IV- El A quo en su dec. 3338/2025, respecto a la solicitud de Libertad vigilada, dijo que: “ ha de entenderse por formulada respecto de un régimen de sustitución o aplazamiento de pena (...).- Por de. 3361/2025, el Juez de Ejecución, dispuso: Atento a lo expuesto, y a lo dispuesto por los arts. 228 lit. "c", 304 y 305 del CPP, practíquese pericia médico forense al penado de autos a fin de que se sirva informar si se encuentra en condiciones de permanecer en un recinto carcelario en atención a las dolencias que manifiesta padecer, o si por el contrario puede existir grave riesgo para su vida o salud continuar cumpliendo su pena en reclusión. Remítase los presentes autos acompañados de la historia clínica actualizada para su estudio,oficiándose. A los efectos puede solicitarse actualización de la historia clínica agregada a los autos. Comuníquese al establecimiento de reclusión a los efectos de coordinar su traslado para efectuar la pericia. V)La perito médico del ITF, informa que: “Surge del análisis de la documentación del Sr. AA, sexo Masculino, de 56 años de edad, los siguientes antecedentes personales patológicos: - Tabaquista, bronquitico crónico, probable EPOC; ·Hipertension en tratamiento con Losertan 50mg/dia; ·Enolista en abstinencia desde su ingreso a centro de reclusión. - "Colestasis crónica con hepatomegalia, dilatación de via biliar intra hepática. Lesión focal hepática no caracterizada en contexto de consumo significativo de alcohol (2023) ·Patología degenerativa de columna. ·Consulta en Julio/25 por rectorragia, tomografía evidencia "engrosamiento parietal circunferencial y regular a nivel del colon sigmoides y parte del descendente, impresiona estar en relación a colitis . Asocia alteración de la densidad de la grasa adyacente de aspecto Inflamatorio". Con respecto a su enfermedad hepática describen "Hígado de forma, tamaño y densidad habitual. No vemos lesiones focales. No hay dilatación de la via biliar intra y extrahepática". Del examen físico destacaron "Abdomen blando, depresible, indoloro. AL examen perianal se visualiza plicoma a nivel de Hora 12. Paquete hemorroidal externo no complicado- Fisura anal.” CONSIDERACIONES MÉDICO-LEGALES: Periciado que presenta como patologías crónicas EPOC e Hipertensión con cumplimiento de tratamiento en el centro carcelario de forma correcta. Presentó episodios de rectorragia los cuales se encuentran bajo estudio por cirugía y que al día de hoy no presenta. Actualmente, sus patologías están compensadas por lo que puede asegurarse su permanencia en el centro de reclusión, no obstante, debe asegurarse la atención tanto de urgencias, controles con especialistas. como los estudios de imagen solicitados con el fin de evitar complicaciones y advertir cualquier desajuste que pueda producirse. VI) La Fiscalía, solicita atento al informe medico que, el imputado continúe en prisión cumpliendo la pena . VII) El A-quo, fundamento la negativa al petitorio, en los siguientes términos: -El informe pericial médico de ITF, concluye que sus patologías están compensadas por lo que puede permanecer en reclusión, si bien debe asegurarse la atención de urgencias, controles de especialistas, como estudios de imagen solicitados. -No habrá de acogerse la pretensión incoada por la Defensa desde que se estima que no se ha acreditado el supuesto previsto en el art. 305 y de los Iiterales a,b y c) del art. 228.1 del C.P.P., cuyo texto establece: “Para decidir acerca de la imposición o en su caso la sustitución o la cesación de la prisión preventiva,el juez le asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio: I..J c) imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo para su vida o salud, externo que deberá ser acreditado por el informe pericial correspondiente (...)". De acuerdo a los peritos médicos forenses, el penado se encuentra en condiciones de permanecer en reclusión. VIII) El tribunal coincide con la decisión de primera instancia. Como ya ha señalado la Sala en anterior integración, que se ratifica en la actual que: “El solo hecho de padecer enfermedades crónicas no es suficiente para sustituir el encarcelamiento, sino que además es preciso que tales enfermedades acarreen grave riesgo para la vida o salud.” (Sentencia 589/2024 TAP 1o)- En autos, la pericia médica es prueba idónea para poder llegar a una decisión que contemple las exigencias legales. En efecto, el médico forense tuvo a la vista la Historia Clínica, las intervenciones médicas, los exámenes clínicos y paraclínicos, realizo un estudio de la misma. Se entrevistó personalmente con el penado y le realizó el exámen físico. Y concluyó que sus patologías están controladas y no existe motivo para que no pueda cumplir su pena en intramuros. “debe asegurarse la atención tanto de urgencias, controles con especialistas. como los estudios de imagen solicitados con el fin de evitar complicaciones y advertir cualquier desajuste que pueda producirse.” IX)En cuanto a la prueba solicita a diligenciar en 2o instancia, no pueden aceptarse. En cuanto a los recursos, el NCPP, se remite al CGP. El art- 254 .4, refiriéndose a la Apelación de las Sentencias interlocutorias ( como la de autos) establece: Sólo se admitirá prueba documental conforme a lo dispuesto por el num. 2 del art. 253.2, el cual a su vez prevé, para la apelación a las sentencias definitivas la posibilidad de solicitar prueba, sólo si se tratare de acreditar hechos nuevos. En definitiva tratándose de apelación de Sentencias Interlocutorias, sólo podrá admitirse prueba documental respecto de Hechos nuevos. Claramente, no es el caso de autos, donde se pide: - informe al Dr. BB ( de ASSE Parque del Plata) por ser médico de cabecera (aún cuando agrega que el que corresponda)- -Se le realicen los análisis correspondientes y el estudio de éstos por una Junta Médica. - e informe al Centro de Reclusión para que informe sobre el comportamiento de Umpiérrez- Nada de lo que pide está permitido en la 2o instancia de una sentencia Interlocutoria, y no se hará lugar a lo solicitado. POR CUYOS FUNDAMENTOS, SE
Sección

Fallo

CONFÍRMASE LA RECURRIDA. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Procedencia
ID canónicosent_a85ecb0e656e982d
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_a85ecb0e656e982d