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Detalle de sentencia

RECURSO DE APELACIÓN Testimonio de los autos caratulados: “AA c/ BB. LEY 19.580. IUE: 682- 408/2025 TAF 3

Tribunal Apelaciones Familia 3 T · 2026-03-20 · Sent. 283/2026

SedeTribunal Apelaciones Familia 3 T
Fecha2026-03-20
MateriaDERECHO DE FAMILIA
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE682-67/2026
Ficha
Sentencia283/2026
Resumen

La Defensa de la denunciante interpuso recurso de apelación ante el rechazo de la solicitud de ingreso de las partes al sistema de monitoreo electrónico, por el temor que siente su defendida ante la posibilidad que el denunciado incumpla las medidas.

Sección

Resultando

1.- Por la recurrida en lo que a la apelación interesa, se dispuso: “1) Tiénese presente lo solicitado por la víctima debidamente asistida, y en su mérito, extiéndese la vigencia de las medidas cautelares de protección ratificadas por Interlocutoria N.o 2888/2025 por el plazo de tres meses más (es decir pasando a vencer las prohibiciones de acercamiento y comunicación el día 31 DE ABRIL del año 2026 inclusive), modificándose la anotación en el Registro Nacional. 2) No ha lugar a la solicitud de ingreso de las partes al SME por las razones expuestas oralmente”. La defensa de la denunciante anunció recurso de apelación.- 2.- A fs. 141 y ss. compareció la Dra. Lorena Suárez, Defensa Pública de la víctima, a fundamentar el recurso de apelación y expresó como agravios: - que no se contempla la expresa petición formulada por la Sra. AA de ingresar al sistema de monitoreo electrónico. - que se funda en que no han existido incumplimientos y que ello es justamente lo que se trata de evitar.- - que la Sede se ha apartado del informe de valoración de riesgo de ETEC, en el que se califica como alto el riesgo. - que estaban dados todos los requerimientos previstos por la Acordada 8028/2019, comunicada por Circular 80/2019, en especial lo que refiere al consentimiento de la víctima. - el decisor va en contra de lo dispuesto por la ley 19.580, arts. 5 lit A y F, 7 lit. A y F, 8 lit. lit. C y D, así como de los convenios internacionales, ya que habiendo solicitado la víctima el ingreso al sistema de monitoreo electrónico, no se dispuso. Solicita que en definitiva se revoque parcialmente la recurrida disponiéndose en ingreso de las partes al sistema de monitoreo electrónico.- 3.- Conferido traslado del recurso por providencia No 336/2026 de fecha 4 de febrero de 2026, esta fue evacuada a fs. 151 y ss.. Expresó la Defensa Pública del denunciado Dra. Josefa Rodríguez que la recurrida es una decisión fundada, objetivamente valorada por el magistrado y basada en las reglas de la sana crítica. El único argumento es que no se contempla la voluntad de la víctima, por lo que solicita se mantenga la recurrida en cuanto dispone el no ingreso de las partes al sistema de monitoreo electrónico. 4.- Por providencia No 652/2026 de fecha 24 de febrero de 2026, se franqueó la alzada con efecto no suspensivo. 5.- Las actuaciones se recibieron en el Tribunal el 27 de febrero de 2026. Por providencia No 176/2026, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden, por lo que cumplido, se procede al dictado de la presente.-
Sección

Considerando

1.- Estas actuaciones se inician el día 17 de junio de 2025 con la denuncia presentada por la Sra. AA contra su nieto, el Sr. BB. Expresó que el denunciado es consumidor de marihuana, duerme durante todo el día, de noche hace comidas, deja todo sucio, trae a sus amigos, hacen desorden, toman alcohol y hacen relajo. Les pega a los perros, la insulta a ella y a su padre y le dice que es “una bruja que le manda maldiciones”. Agrega, que discutieron por una bufanda que él perdió por lo que le empezó a gritar, discutió con la mujer, le tiró un ukelele y cuando ella le dijo que se dejara de violencia, le dijo que no se metiera, que era una bruja. La denunciante le dijo que iba a llamar a la policía y el salió corriendo.- 2.- Como consecuencia de la denuncia se dicta en audiencia de fecha 31 de julio de 2025 la providencia No 2888/2025, por la que se dispuso ratificar las medidas cautelares de protección de la víctima adoptadas telefónicamente por Resolución Judicial No 80-07/2025, prohibición para el denunciado de aproximarse al domicilio de su abuela u otro lugar que frecuente, así como acercarse en un radio de exclusión de 500 metros, por el plazo de seis (6) meses, hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, prohibición de comunicarse por sí o a través de terceros con la víctima, mantener el retiro del hogar del denunciado, derivar al agresor a un programa de tratamiento terapéutico ambulatorio para abordaje por consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas a realizarse por un equipo de Dispositivo Ciudadela, debiendo acreditar aquél su concurrencia y se convocó a audiencia evaluatoria de situación para el día 29/12/2025. En cuanto al ingreso de las partes al sistema de monitoreo electrónico se estableció que se tiene presente que la víctima expresó su consentimiento para ingresar al mismo, pero ordenó que previamente a su conexión se realice la valoración acerca de la probabilidad de ocurrencia de violencia grave entre las partes que pudiera poner en riesgo la integridad física de la víctima, en un plazo de cuarenta y ocho horas. 3.- Dicha providencia fue apelada por la Defensa de la denunciante ante el rechazo del Sr. Juez de la solicitud de ingreso de las partes al sistema de monitoreo electrónico, por el temor que siente su defendida ante la posibilidad que el denunciado incumpla las medidas. Por sentencia interlocutoria de segunda instancia de este Tribunal No 962/2025 de fecha 16 de setiembre de 2025, se hizo lugar al recurso y se dispuso el ingreso de los Sres. AA y BB al Sistema de Monitoreo Electrónico hasta la celebración de la audiencia evaluatoria fijada para el día 29 de diciembre de 2025 inclusive, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia evaluaría la situación. Se dispuso asimismo que con carácter previo a la realización de dicha audiencia, el Equipo Técnico correspondiente realice un nuevo informe de evaluación de riesgo. 4.- A fs. 110 a 112, luce informe de ITF de la pericia realizada el 1 de octubre de 2025 en la que se establece por la perito que el nivel de riesgo es alto en base a los indicadores identificados en la pericia anterior, a saber, quebrantamiento de las medidas cautelares, violencia física en presencia de hijos u otros familiares, aumento de la frecuencia y de la gravedad de los incidentes violentos. Entre los indicadores relevados en esta pericia señala historial de conductas violentas con otras personas, consumo abusivo de drogas, antecedentes de enfermedad mental con abandono de tratamiento psiquiátrico, psicológico. IAE. conductas de crueldad hacia animales. Sugiere mantener las medidas cautelares hacia la denunciante y derivar al denunciado a atención médica especializada por intermedio de su cobertura de salud. A fs. 103 el 1 de octubre de 2025 el Ministerio del Interior comunicó al Sr. Juez a quo el informe de actuación cumplido, en el que se consigna que se concurrió al domicilio de la denunciante Sra. AA, se le consultó sobre la situación con el denunciado y la misma expresó que: “desde que se retiró del domicilio no ha vuelto ni la ha molestado, también manifiesta que su hijo el padre del indagado le habría comentado que hace como un mes atrás este lo llamó y le dijo que se estaba yendo para la ciudad de Artigas. Se le consultó si es su deseo contar con recorridas y/o custodia en su domicilio o si aún desea ingresar al SME, expresa que no es su deseo, si el llegara a volver solicitaría medidas.- No posee contacto del mismo ya que no le contesta las llamadas a su padre.-” A fs. 104 DIMOE informa que se está a la espera de la entrega de dispositivos lo que podría generar demoras para la efectivización del sistema de monitoreo dispuesto, ante lo que se sugiere custodia policial para la víctima hasta dar cumplimiento a la resolución judicial. 5.- Como se expresó supra, el agravio causado por la recurrida refiere exclusivamente a no haberse dispuesto el ingreso de las partes al sistema de monitoreo electrónico. El Sr. Juez a quo funda su decisión en que no se está ante una situación de alto riesgo, que el denunciado no ha tenido contacto con su abuela - denunciante - lo que ha sido reconocido por ésta y que lo que le interesa a la abuela es que el denunciado no concurra a la casa de su padre. Y en este caso es el padre de la víctima quien tendrá que solicitarlo. Agrega, que el denunciado no reúne las características para ser ingresado al sistema de monitoreo electrónico por encontrarse en situación de calle, con claras dificultades de salud mental y el uso de tobillera no sería beneficiosos para el tratamiento de su situación, ya que lo deja en una clara situación de vulnerabilidad. No visualiza razones de gravedad para disponer el ingreso de las partes al SME, señala que las circunstancias cambiaron y que ante un eventual incumplimiento, la víctima podrá realizar la denuncia al servicio de emergencias del 911. 6.- Si bien por sentencia de esta sala citada supra se resolvió el ingreso de las partes al sistema de monitoreo, se comparte con el Sr. Juez a quo que las circunstancias a la fecha de la audiencia evaluatoria han cambiado.- En efecto, las medidas de protección a la víctima fueron dispuestas en audiencia celebrada el día 31 de julio de 2025 y hasta la fecha de celebración de la audiencia evaluatoria - 21 de enero 2026 - no se ha denunciado por la víctima incumplimiento alguno. La Sra. AA al ser interrogada sobre si deseaba continuar con las medidas expresó que sí y que desea que se extiendan por un tiempo más, e ingresar al sistema de monitoreo electrónico. Que si bien su nieto no ha ingresado a su casa, entra a su patio para ir a la casa del padre, que está al fondo de su casa. Le exige cosas al padre, le robó el celular, y sigue consumiendo. Quiere que se aleje, si bien no habla con ella. Solicitó que se extiendan las medidas por 180 días con tobillera y si no hubiera dispositivo, entiende que no es necesario custodia policial. Manifestó que no entendió cuando la policía la interrogó sobre el monitoreo electrónico y por eso dijo que no era necesario. Interrogado el denunciado expresó que se encuentra en situación de calle, que él ve a su padre todos los días cuando se cruza con él en la calle o va a la OSE donde lo ve, que mantiene un vínculo con su padre quien a veces lo ayuda económicamente. Manifiesta que no se ha acercado a su abuela, que ella está enojada con él. Reconoce que es esquizofrénico. Agrega, que no tiene interés en acercarse a su abuela y está dispuesto a seguir cumpliendo con las medidas. Que estuvo internado en el centro médico, que su madre es quien lo paga y que está interesado en hacer un tratamiento médico. 7.- Así las cosas, entiende la Sala que efectivamente las circunstancias han cambiado. En efecto, el denunciado se encuentra en situación de calle, cuestión no controvertida, por lo que el ingreso al SME no resulta viable, en tanto quien porta un dispositivo de esta índole debe poder acceder a su recarga, lo que no parece posible en esta situación. Asimismo debe tenerse presente el informe de riesgo de ITF donde se señalan como indicadores de riesgo el historial de conductas violentas con otras personas, que se trata de una persona con consumo abusivo de drogas y con antecedentes de enfermedad mental con abandono de tratamiento y que deberá recibir atención médica especializada. Se trata de una persona con problemas de adicciones y que padece una patología psiquiátrica, sin perjuicio de lo cual no ha generado en seis meses ningún episodio de violencia o que merezca reproche con la denunciante. 8.- De acuerdo al relato de la propia víctima, el denunciado no ha incumplido la prohibición de acercamiento, no la ha agredido ni ingresado a su domicilio. Expresa que si ha ingresado a su patio, por donde debe pasar para llegar al domicilio de su padre, que vive al fondo. El denunciado por su parte expresó que sí ve a su padre, quien lo ayuda a veces económicamente, pero niega haber concurrido al domicilio de este; dice verlo en la calle o en la OSE. Surge así que el denunciado no ha incumplido la prohibición de comunicación con la víctima, pero sí habría incumplido la prohibición de acercamiento, violando el radio de exclusión establecido de 500 metros. 9.- De acuerdo de lo que viene de decirse, entienden las firmantes que no corresponde hacer lugar a la revocatoria solicitada, ya que no se advierte la necesidad del ingreso de las las partes al sistema de monitoreo electrónico, en tanto entre la denunciante y el denunciado no se han generado nuevos episodios de violencia. Sin perjuicio de ello, ante el incumplimiento por el denunciado de la prohibición de acercamiento ingresando al radio de exclusión dispuesto, deberá procederse a intimar al mismo el estricto cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato. 10.- No se impondrán condenas especiales en el grado.- Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 248 y ss del CGP. el Tribunal,
Sección

Fallo

Mantener la providencia interlocutoria No 167/2026, de fecha 21 de enero 2026.- Sin especial condena en el grado.- Cúmplase con la intimación referida en el CONSIDERANDO: No 9, parte final.- Notifíquese y devuélvase a la Sede de origen.- Dra. María Noel Tonarelli de Pena. Ministra.- Dra. María Helena Mainard García. Ministra (r).-
Procedencia
ID canónicosent_b94902262cc2f988
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_b94902262cc2f988