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Detalle de sentencia
Sent. 16/2026 - Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº - 2026-04-22
Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº · 2026-04-22 · Sent. 16/2026
SedeTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Fecha2026-04-22
MateriaDERECHO PENAL
TipoDEFINITIVA
ImportanciaALTA
IUE2-100555/2023
Ficha
Sentencia16/2026
Se confirma condena por reiterados delitos de abuso sexual.
Vistos
Para Sentencia Definitiva de 2º Instancia, estos autos : AA- REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL EN CALIDAD DE AUTOR- FICHA IUE: 2-100555/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de las apelaciones efectuada por la Fiscalía de Paso de los Toros y de la Defensa de particular confianza Dr Andrés González, a la Sentencia N.º 19 del 02/09/2025, dictada por la Jueza Letrada de Paso de los Toros de 1º turno : Dra. Naama Coccaro Calcerrada.
Resultando
1.- Por la hostilizada se FALLO :
“I- AMPÁRASE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y EN SU MÉRITO SE CONDENA A AA, C.I.: 00000000, COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE, A TÍTULO DE DOLO DIRECTO, DE REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS, EN GRADO CONSUMADO, A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PENITENCIARÍA, CONDENA A CUMPLIRSE EN SU TOTALIDAD EN RÉGIMEN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD -PRISIÓN
EFECTIVA- CON DESCUENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUFRIDA Y DE SU CARGO LAS PRESTACIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN EL LIT. E) DEL ART. 105 DEL CÓDIGO PENAL.
II- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 83 DE LA LEY NRO. 19.580 y ART. 67 DEL CÓDIGO PENAL, SE DISPONE QUE EL CONDENADO QUEDA INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA, GUARDA O TENENCIA DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, ASÍ COMO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL ÁREA EDUCATIVA, DE LA SALUD, Y TODAS AQUELLAS QUE IMPLIQUEN TRATO DIRECTO CON NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, CARGOS PÚBLICOS O PRIVADOS EN LA EDUCACIÓN O LA SALUD, POR UN PLAZO DE 10 AÑOS.
III- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 80 DE LA LEY NRO. 19.580, SE DISPONE QUE EL CONDENADO DEBERÁ PAGAR A LA VÍCTIMA EL MONTO EQUIVALENTE A DOCE INGRESOS MENSUALES DEL CONDENADO, O EN SU DEFECTO, UN MONTO EQUIVALENTE A DOCE SALARIOS MÍNIMOS, EN CONCEPTO DE REPARACIÓN PATRIMONIAL SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LA VÍCTIMA A SEGUIR LA VÍA PROCESAL CORRESPONDIENTE PARA OBTENER LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.
IV- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 81 DE LA LEY NRO. 19.580, EN FORMA PREVIA A DISPONERSE LA LIBERTAD DEL CONDENADO, EL EXPEDIENTE DEBERÁ SER SUBIDO AL DESPACHO A LOS EFECTOS DE DISPONER LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO (PERSONAL, MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, LLAMADAS, REDES SOCIALES Y OTROS) Y DE ACERCAMIENTO (COMPRENDE ACERCAMIENTO PERSONAL, CONCURRENCIA AL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y DEMÁS LUGARES A LOS QUE HABITUALMENTE ASISTE LA VÍCTIMA) DEL CONDENADO AA A LA VÍCTIMA BB POR EL PLAZO DE 180 DÍAS, EN UN RADIO A DETERMINARSE, Y EFECTUAR LA COMUNICACIÓN A LA VÍCTIMA CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE CINCO DÍAS HÁBILES, COMETIÉNDOSE A LA OFICINA ACTUARIA EL ESTRICTO CONTROL EN SU CUMPLIMIENTO.
V- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 104 DE LA LEY NRO. 19.889, SE IMPONE AL CONDENADO LA INHABILITACIÓN, POR UN PLAZO DE 10 AÑOS, PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES VINCULADAS A LA ATENCIÓN DE SALUD, SANITARIAS, DOCENTES O ACADÉMICAS O CUALQUIER ACTIVIDAD DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADA CON LAS MISMAS, QUE IMPLIQUEN CONTACTO CON MENORES DE EDAD, TANTO A NIVEL PÚBLICO COMO PRIVADO.
VI- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 104 DE LA LEY NRO. 19.889, UNA VEZ FIRME LA PRESENTE SENTENCIA DE CONDENA, PRACTÍQUESE AL CONDENADO LOS EXÁMENES TENDIENTES A LOGRAR SU IDENTIFICACIÓN GENÉTICA PARA SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS, OFICIÁNDOSE.
VII- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 104 DE LA LEY NRO. 19.889, UNA VEZ FIRME LA PRESENTE SENTENCIA DE CONDENA, REMÍTASE LOS DATOS FILIATORIOS DEL CONDENADO Y DATOS DE LA PRESENTE SENTENCIA DE CONDENA AL REGISTRO NACIONAL DE VIOLADORES Y ABUSADORES SEXUALES, OFICIÁNDOSE.
VIII- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 104 DE LA LEY NRO. 19.889, SE INTIMA AL CONDENADO, A QUE, UNA VEZ QUE RECUPERE SU LIBERTAD Y POR UN PLAZO DE 10 AÑOS, MANTENGA INFORMADA A LA SEDE JUDICIAL, Y COMUNIQUE CUALQUIER MODIFICACIÓN, DE LOS DATOS REFERIDOS EN LA NORMA BAJO APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN UN DELITO DE DESACATO CONFORME EL ART. 173 DEL CÓDIGO PENAL.
IX- COSTAS Y COSTOS, POR SU ORDEN.
X- HONORARIOS FICTOS 3 B.P.C.
XI- NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA EN SU DOMICILIO REAL, COMETIÉNDOSE Y OFICIÁNDOSE EN LO PERTINENTE, LO QUE DEBERÁ EFECTUAR EN UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES (ART. 81 LEY Nro. 19.580).
XII- CONSENTIDA O EJECUTORIADA, CÚMPLASE, COMUNÍQUESE y LIQUÍDESE LA PENA, COMETIÉNDOSE Y OFICIÁNDOSE EN LO PERTINENTE.
2.- A fs. 205, la Fiscalía apela la Sentencia referida y expresando agravios dice:
-Sin perjuicio de que la mencionada Sentencia amparó parcialmente la acusación fiscal, recogiendo
Considerando
los márgenes de la pena establecida para el delito imputado,que se trata de reiterados delitos de abuso sexual agravados, y que son tres las agravantes, la pena establecida deberá ser revisada y aumentada por el Tribunal.
En este sentido por la aplicación de las agravantes establecidas en el art. 279, la pena aumenta de un tercio a la mitad, por lo que habiéndose relevado dos agravantes (la de los literales A y C), consideramos que debe aplicarse el máximo referido pudiendo entonces subirse la pena hasta la mitad, y su mínimo sería de 3 años, y debe sumarse además la agravante genérica de abuso de confianza.
El 53 del C.P. establece que “Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en el mismo hecho, el Juez, teniendo en cuenta su valor esencialmente sintomático, tratará de formarse conciencia acerca de la peligrosidad del agente,fijando la pena entre el máximo y el mínimo de acuerdo con las indicaciones que dicho examen le sugiere."
El art. 86 del C.P prevé: “El Juez determinará en la sentencia,la pena que, en su concepto, corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable,sus antecedentes personales,la calidad y el número -sobre todo la calidad- de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en el hecho.”
Teniendo en cuenta tales normas hacen considerar que la pena establecida no contempla adecuadamente el daño al bien jurídico protegido.
- No se relevó de forma correcta la culpabilidad del autor del hecho, quien se aprovechó de la confianza en él depositada y abusó sexualmente de una niña de 7 años, por lo que deberá establecer una pena justa a los hechos cometidos, la que como se solicitó en la demanda acusatoria, es de 7 años de penitenciaría.
- En definitiva se solicita se franquee ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda y se haga lugar a lo solicitado,elevándose la pena a SIETE AÑOS DE PENITENCIARÍA.
3.- A fs. 211 la defensa interpuso recurso de apelación y expresó como definitiva agravios los siguientes:
-el caso planteado por el Ministerio Público es ambiguo respecto de cuando y donde sucedió el delito requerido. Lo cual coloca al acusado en una especie de indefensión clara, ya que probar el contra fáctico de la acusación es de imposible defensa .
-De la declaración de los testigos, surgió claramente la inexistencia de un vinculo de familiaridad y de convivencia alguna entre la niña BB y el acusado. No se acreditó que hayan convivido , que se visitaran . ni que existiese relación alguna entre ellos.
La relación afectiva que se estaba formando entre el acusado y la madre de la victima, habilitó que el acusado y la victima estuvieran en el mismo espacio y lugar en un par de oportunidades, y en una sola oportunidad la victima concurrió a la finca donde habitaba el acusado, a jugar con la nieta del mismo y en presencia de otros adultos.
-La víctima manifiesta haber sido abusada de distintas formas,en distintos lugares,-y todo ello hace imposible que el abusador sea el imputado. Cualquier delito no puede ser perpetrado por cualquier persona; sino que ciertos delitos solo pueden ser perpetrados por determinadas personas con determinadas condiciones. Los delitos de Abuso Sexual mayormente son perpetrados por personas del entorno con las cuales la victima tiene una relación de confianza y afecto.
Se debió investigar las personas del entorno que son los mayormente posibles culpables, antes que al imputado que cuenta con 54 años con buena conducta anterior, nunca fue denunciado por este tipo de delitos .
-Los peritos confluyen en afirmar que la niña BB fue victima de reiterados abusos sexuales, en tanto se constataron las secuelas afectivas y emocionales que padece un niño luego de haber sido victima de ello.
-La defensa nunca descreyó de que la niña haya sido víctima de un delito tan atroz, lo que afirma es que no estuvieron dadas las condiciones para que existiera si quiera un episodio de abuso sexual.
-La victima sí es victima, pero el acusado no es el perpetrador del delito.
-AA no tiene mala conducta anterior, no tenia vinculo con la menor, y no tuvo oportunidad de perpetrar el delito.
- La perito de I.T.F. explico en el juicio que para que un peritaje este completo y arroje un diagnostico, se debe peritar al padre, a la madre, a la victima y al acusado; y que producto de las 4 pericias se puede abordar a un diagnostico, en este caso no fue realizado.
- Las condiciones en las que se realizó la Cámara Gessel de la victima fueron ruiñosas, la entrevista fue llevada a cabo por parte de la receptora de la Sede quien mas allá de su buena voluntad no es un psicóloga especializada, la entrevista se realizó entrecortada y con interrupciones abruptas de terceras personas que perturbaron emocionalmente a la victima, y en definitiva , el mecanismo de trabajo estuvo por debajo de los estándares mínimos exigidos.
-Una posibilidad que debió de barajar la Sede al momento de valorar la probanza,
CONSIDERANDO:
que el único nexo de la victima con el acusado era su señalamiento es que se estuviese frente a una neurosis reactiva y que la victima en su mente, se haya formado la idea de que el perpetrador de los abusos era esta persona de:nombre AA.
-Tampoco encuadra que la victima en el año en el que supuestamente sucedieron los abusos haya tenido perfecto rendimiento escolar (según dijo, su hermana pasó el año notas excelentes), un control pleno de sus esfínteres , según declararon sus hermanos, y no haya tenido consecuencia-alguna psicológica ni emocional en el momento en el cual parecería que estaba atravesando por los supuestos-abusos .
-Ninguna persona de su entorno familiar jamas desconfió en nada de lo que se dijo supuestamente estaba pasando. Es insólito pensar que todo el entorno familiar es cómplice para encubrir a un abusador,
-Los hermanos declaran que era una niña común y corriente, feliz, integrada a su mundo mientras vivió en San Carlos, y que cuando se mudó al departamento de Tacuarembó fue que todos los síntomas del abuso afloraron abruptamente: algo que claramente no tiene ningún sentido.-
- Para la defensa, la única explicación posible es que BB haya sido victima de reiterados delitos de abuso sexual perpetrados por parte de su padre biológico.
Surgió del juicio una correlación entre dos momentos en que se manifestaron las síntomas del abuso (bajo desempeño escolar, incapacidad de controlar esfínteres, timidez exagerada, incapacidad de verbalizar las palabras de acuerdo a su edad) con los espacios de tiempo cuando estuvo al cuidado de su padre, también todas las maneras de abuso descritas haciendo énfasis en que eran durante los baños cuando el único hombre que la bañaba era su padre y no el acusado AA (quien apenas conocía su rostro) cuando se realizó la denuncia la niña bajo ningún concepto quería que se enterara su padre de que se iba a hacer la denuncia.
El padre de BB fue señalado por su hermanos como un hombre que tenia un cierto grado de perversión, que había tocado de forma impropia a su hermano, que estuvo casado 28 años con un travesti, que ya había estado preso anteriormente cuando era joven (lo que los representantes del MP dicen que es falso pero los testigos dicen que es verdad, el verdadero culpable sería esa persona que participó del proceso como testigo.
La impresión de la defensa reside que existe una duda más que razonable de que el M.P. se haya equivocado de culpable.
- La naturaleza discursiva de un niño de 7 siete años al momento de padecer los abusos en principio, permite recolectar probanza. Por un lado la probanza mas fácil de recolectar es constatar las secuelas psico-emocionales de la victima mediante dos peritajes por partes de técnicos, eso es algo sencillo que no representa mayor complejidad . Analizar los detalles del relato si es algo que requiere de una complejidad mayor, el recuerdo de lo sucedido esta en formación. Los elementos periféricos dicen es normal que muten pero no así los centrales del abuso .
A juicio de la defensa se trata de una neurosis reactiva en donde la niña comenzó a culpar a un tercero de algo grave basta que logró autoconvencerse de que ello había sucedido de esa manera, transmutando de esa manera el dolor de ser victima de abuso por alguien cercano al hecho de ser victima por parte de un desconocido.-
- Se debe valorar, la probada inexistencia de mi defendido de tener acceso a la victima en solitario para poder perpetrar el delito por el que se lo enjuicia, mas a aún que ello haya sido posible en reiteradas oportunidades,no se configuro,el vinculo familiar de confianza que brinda impunidad.
No se presentó una sola pericia en contra de mi defendido que evidencien perversiones de ningún tipo.
Loa peritajes del I.T.F. están incompletos, la declaración en Cámara Gesell no da ningún tipo de garantías, se constataron secuelas sico-emocionales en la victima pero que son atemporales con el momento en el cual mi defendido en teoría tuvo cercanía con la víctima.
Solicitó la revocación de la Sentencia.
4.- La Fiscalía evacuó el traslado conferido de la apelación de la defensa y dijo ( fs.222 y ss) :
- Deberá el Tribunal rechazar el recurso de apelación presentado,ya que los agravios no conmueven en lo más mínimo los sólidos fundamentos expresados en la Sentencia, y más aún, lo que surge de los hechos probados en desahogo de la prueba realizado en las audiencias de juicio oral.
La extraña situación alegada por la defensa, respecto al padre biológico de BB es un extremo del cual la Fiscalía se enteró al momento en que la defensa realizaba los alegatos de clausura.
La defensa no presentó ninguna probanza que acreditase su teoría del caso alternativa ( lo que no es una obligación para ella).
Tal teoría, se apoya en algunos elementos consignados por parte de testigos que concurrieron a declarar por él presentados, que declararon en juicio, sobre supuestos hechos de insinuaciones o violencia intrafamiliar, ejecutada por parte del padre de BB que no habían referido en las declaraciones previas, por lo que sorpresivamente la Fiscalía se enteró de dichas situaciones en audiencia, hechos que además, no estaban acreditados en ninguna otra evidencia que permitiere dar pauta de credibilidad.
-El impugnante no realiza en el escrito recursivo una crítica individualizada y fundada de los agravios, es una crítica general al fallo de autos.
Refiere a aspectos que ya había mencionado en los alegatos de clausura, y que ya fueron considerados y descartados por parte de la sentenciante.
En Sent.26/20 del TAP 1º (Jurisprudencia sistematizada del nuevo Proceso Penal,Vaz Jorge, FCU, año 2020, tomo I, pág. 652) que “...La expresión de agravios debe señalar punto por punto los errores fundamentales de la sentencia;debe hacer un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de que es errónea,injusta contraria a derecho;... requiere un análisis crítico de la sentencia, debe expresar concretamente las razones que fundan el agravio... debe contener una refutación concreta de las conclusiones de hecho, o de la aplicación del derecho.
- Sobre los agravios específicos:
-Sostiene que no hubo posibilidad de que los hechos sucedieran porque BB no estuvo más que en dos oportunidades en la vivienda del acusado. No le asiste razón al recurrente, ya que de las pruebas diligencias en autos surgen elementos que dan cuenta de que los hechos sucedieron en el domicilio de AA: BB dijo AA “me tocó mis partes íntimas” que los hechos sucedieron “varias veces”, y fueron “en la casa de AA”, dijo además que cuando sucedían los hechos, NN (su madre) estaba presente pero estaba en el fondo de la vivienda.
Le refirió a la Lic. DD que le gustaba ir a casa de AA porque jugaba con una niña, lo que coincide con lo manifestado por parte del propio acusado quien declaró que BB una vez fue a jugar con su nieta PP.
De los testigos familiares de la madre de BB , se infiere que NN concurría al domicilio del acusado, lo que se puede aprovechándose de momentos en los que BB quedaba sola con él o la madre se descuidaba -porque confiaba en el acusado- abusaba de ella.
Ninguno de los testigos presentados por parte de la defensa, son personas que estuvieran todo el tiempo con AA, no vivían en el mismo domicilio, no pueden sostener que él nunca se quedaba solo con BB.
La única testigo que podría efectivamente haber dado cuenta de los momentos en que llevaba a BB al domicilio de AA, era su madre y pareja de este, pero no fue presentada como testigo para que declarase en juicio.
Dichos testigos eligieron apoyar la versión del acusado. BB declaró que le contó los hechos a su madre y a su hermana ÑÑ y que ambas no le creyeron, lo que generó un profundo dolor y daño psíquico en BB.
No hay elementos para poner en duda el relato de BB y que los hechos sucedieron como esta manifestó y sostuvo en las diferentes instancias que debió enfrentar , su relato fue sometido a un riguroso control y la incriminación se mantuvo inalterada en el tiempo,siendo un relato coherente y preciso.
BB fue clara al momento de relatar los tocamientos que padeció, relatando en donde fueron, y que fueron en varias oportunidades, explicitó los hechos padecidos en el momento del develamiento realizado en enero de 2022, luego ante su abogada defensora en el mes de marzo de 2022, nuevamente ante la perito de ITF en mayo del mismo año, y los aberrantes hechos fueron también explicitados dos años después ante la intervención de INAU en abril de 2024,ante la psicóloga de la Clínica Caminos y más aún en la declaración anticipada realizada el 13 de mayo de 2024.
TODOS los profesionales que intervinieron en el caso, relevaron la existencia de indicadores específicos e inespecíficos de abuso sexual y concluyeron en que el acusado AA era el autor de los mismos.
- Sí había un vínculo de familiaridad , la testigo QQ declaró que en el mes de octubre NN fue con AA a su cumpleaños, así que efectivamente AA estaba en pareja con la madre de BB y por ello tenían un vínculo por el cual se visitaban y concurrían a lugares conjuntamente, por lo que nada hace dudar del vínculo familiar del que la defensa ahora quiere negar.
-Refiere la defensa, que en el caso de la prueba pericial no se presentó en forma completa, ya que no se presentó el peritaje del imputado AA.
No le asiste razón, ya que en primer lugar, la perito manifestó que realizó un abordaje integral, que se entrevistó con el padre y con la pareja de este (tenedora de BB), y también con la madre y que sugirió se realizará al imputado.
Al imputado efectivamente se le realizó pericia, la que no fue agregada por parte de la Fiscalía ya que no tenía conclusiones que agregaran elementos a la teoría del caso de la Fiscalía, y la defensa tuvo acceso a la carpeta fiscal, y tampoco la agregó en la contestación de la acusación.
-En cuanto al agravio sobre la realización de la Cámara Gessel , nada dijo cuando se realizó la diligencia ni tampoco en el momento del control de acusación o en su diligenciamiento. por lo que debe descartarse de plano dicho agravio, por más que haya sido otro el letrado que estuvo presente en dicha instancia.
-Por otra parte, el apelante se agravia en que no se investigó en el entorno cercano familiar de la víctima y que la niña pudo haber tenido “neurosis reactiva” : Carece de lógica que la víctima, haya concurrido a la vivienda de su abusador y allí le devele el hecho a la pareja del abusador, pues BB develó el hecho a CC pareja de su padre,cuando estaba de visitas en la casa de ambos en Paso de los Toros. Siendo que estuvo durante casi todo el año anterior en Maldonado en la casa con su madre alejada de su padre y pudo allí haber develado el hecho, si es que estaba en un lugar a salvo del agresor y en un supuesto ambiente de tranquilidad.
La defensa no probó ninguno de los dichos que sostiene, sino que basa en parte a dichos de testigos que dijeron que MM tenía gestos impropios para con una hermana de BB (testigo ÑÑ ), y que tenía conductas violentas (testigo RR).
Ambos testigos- hermanos de la víctima- y a ÑÑ la víctima confió en contarle los hechos no haciendo esta nada para protegerla, no hay denuncias presentadas,dicha situación en que punto prueba que MM abusó de BB.?
- BB siempre señaló al acusado: cuando develó el hecho, ante las profesionales y en la declaración anticipada.
La perito FF, declaró que“a nivel interno de la psiquis de BB, identificó al acusado como el autor del hecho,no habiendo otra persona.”
La Lic. GG de INAU declaró respecto al agresor que “siempre se refirió al marido de su mamá”-
La Lic. HH consignó que BB dijo que viviendo junto a su madre le pasaron “cosas feas”.
La maestra de la Escuela N.°80 declaró que la niña le dijo que no quería volver a San Carlos por lo que es claro el temor que tenía de volver al lugar en donde se encontraba AA.
-De la propia declaración del Sr. AA surge que él manifestó que una vez la vio llorando y que BB no estaba bien, lo que deja dudas sobre lo manifestado por parte de testigos presentados por parte de la defensa que refirieron que BB no tenía síntomas de ASI cuando estaba en San Carlos.
-No se probó ningún motivo de resentimiento para con AA de parte de la víctima, se corroboró el relato de la víctima con múltiples pruebas periféricas (testigos del develamiento, testigos expertos, peritos) y la victima en múltiples ocasiones que se dieron por varios años mantuvo su incriminación.
-Por lo que en definitiva, la única conclusión posible en autos es la condena del Sr. AA.
5.- La defensa no contestó la apelación de la fiscalía y por dec. 756/2025 , se dispuso la remisión al TAP que por turno corresponda.
Y mediante dec. 639/2025 de la Sala pasaron los autos a estudio , acordado que fue se procede al dictado de la Sentencia.
CONSIDERANDO:
I.- La Sala habrá de confirmar la atacada, en virtud de los siguientes fundamentos.-
II.- HECHOS: se tuvieron por probados en la instancia anterior:
“De los hechos que la Fiscalía articula como sustento de su pretensión punitiva, al amparo de los argumentos que se expresarán en los Considerandos, este tribunal reputa plenamente probado que:
BB, a sus 7 años de edad, fue abusada sexualmente mediante tocamientos por parte del acusado AA, lo que ocurrió a finales del año 2021.”
III) PRUEBA DILIGENCIADA
A-DE LA ACUSACION:
Declaración de BB de manera anticipada.
Al momento de la entrevista tenía 9 años de edad, y estuvo con su acompañante emocional SS. Manifestó que hace tres años vive en Paso de los Toros, antes vivía en San Carlos con su madre NN, sus hermanos y sobrino. AA lo conoce, es un hombre, vivía en otra casa. Actualmente vive con su padre y la pareja de éste, CC.
Fue a CC le contó que AA la tocaba, y que si le contaba a alguien más iba a matar a su padre. No recuerda el año ni mes en que pasó, pero que tenía 6 o 7 años de edad, estaba para pasar a primero de la escuela. Dijo que la tocó varias veces en las partes íntimas, y a la vez se señalaba el lugar , que esos hechos ocurrían en la casa de AA, cuando su madre estaba en el fondo que fueron varias veces, y los lugares eran tanto en el cuarto y como en el baño.
Ella concurría a la casa de AA con su madre a quien le contó , al igual que a su hermana ÑÑ , pero no le creyeron, le dijeron que estaba mintiendo se sintió mal, tenía miedo por su padre.
Al estar en Paso de los Toros, le contó a CC dado que pensó que su padre tampoco le iba a creer, y que después de eso se siente mejor (llora).
-CC (pareja actual del padre de la niña) Declaró sobre el develamiento de la niña ocurrido el 2/2/2022 en la madrugada (próximo a las 2:00) la niña le pidió para hablar con ella y ahí le contó lo que le sucedía con AA, que éste la estaba tocando, ella le preguntó si podía ser un juego, y la niña le cuestionó si dar beso en la boca era un juego. Continuó relatando que AA le tocaba sus partes íntimas, el pecho, que la bañó, le metía la mano en la cola, la sentaba en la falda y la movía sobre su cuerpo, le decía al oído “mi bebé” y la besaba. Le decía que si contaba algo iba a matarla a ella y a su padre. La niña le tiene a los vehículos rojos, pues AA la tocaba en un vehículo rojo y luego entraba a la casa con la madre. La niña le indicó que le contó a su mamá y a su hermana ÑÑ y éstas le dijeron que no mintiera.
En el mes de diciembre cuando llego BB, había que acompañarla al baño, dormir con ella de la mano, la niña se hacía en la ropa, la llevaba al trabajo con ella ya que no se quería quedar sola, concurrió a tratamiento psicológico hasta el julio del 2025. BB le dijo que tenía hilitos de sangre, se la llevó al médico y no le encontraron nada, el profesional les explicó que pudo ser que somatizó el abuso. Tuvo problemas de control de esfínteres hasta los 9 años, se orinaba en la cama, venía con fugas de orina de la escuela y dos veces se hizo caca. Actualmente la niña está mejor, ya no toma medicación. La tenencia la tiene el padre, y la testigo tiene la salvaguarda por INAU. Tenía un régimen de comunicación telefónica con la madre, el que debía ser en alta voz supervisado por el padre. En la primera llamada entre ambas, la madre le dijo a BB que tenía que tener un novio con plata, sin hijos para que le de todo a ella. Tal comunicación fue suspendida judicialmente por no ser favorable para la niña.
MM (padre de la niña). Relató que vive con CC y BB. La niña le manifestó ser tocada por la pareja de la madre AA. Le contó a la madre y hermana y éstas no le creyeron. La niña no estaba bien, se apartaba, se quedaba sola. Fue a psicólogo de INAU y de salud pública. Hoy en día la ve mejor, juega, se da con otros niños.
LL - Licenciada en Psicología de INAU intervino con a BB en Abril de 2024 a solicitud de Fiscalía, para preparar a la niña para la Cámara Gesell. Se entrevistó con BB y ésta en forma espontánea le dijo que vivía en Paso de los Toros, porque en San Carlos no se sentía cuidada al ser tocada por el “marido de su madre”. Su relato verbal fue acompañado de un relato paraverbal: frustración, enojo, dolor porque su madre y hermana no le creyeron. Pone cara de asco, aprieta los puños. Le contó que su madre la dejaba con el hombre para hacer mandados, al principio le gustaba porque jugaba con la sobrina de AA.
Le contó que la tocaba y se llevó la mano a la vagina para mostrarle dónde era. Considera que la niña presenta un relato contundente de lo ocurrido con carga emocional fuerte lo que es un indicador específico. El relato de la niña coincide con el que ella le brindó a HH .
Relevó daño psíquico en la niña, miedo de hablar con la madre, de volver al lugar al que sucedieron los hechos, frustración de que su madre y hermana no le creyeran.
La niña relató ser “tocada”, no utilizó el término “abusada”. No detalló si era con o sin ropa, ni tampoco el lugar físico en que ocurría. Nunca dijo el nombre sino que lo identificaba como “el marido de mi madre”.
En relación a la Cámara Gesell expresó que la niña se sintió frustrada y enojada ya que la misma se suspendió tres veces.
HH: Licenciada en Psicología de INAU . Dijo que conoció a BB en una entrevista en CEPRODE, primero con el papá y la pareja de éste, luego a solas con la niña. BB tenía 7 años. La niña le expresó que en San Carlos “le pasaron cosas feas”, que siente que la madre la traicionó al no creerle.
Utilizó técnicas proyectivas (Persona bajo la lluvia y Dibujo libre) que dan indicadores de abuso sexual infantil. Surgieron vivencias potencialmente traumáticas a las que estuvo expuesta la niña, vislumbrándose indicadores significativos de abuso sexual infantil, presencia de elementos fálicos que reflejan ansiedades respecto a la actividad genital adulta. Se observa la presión a la que estuvo expuesta, la falta de defensa y el sentimiento de indefensión. Vio en la niña angustia, inseguridad, miedo, presión, inestabilidad emocional y sentimiento de agobio. La niña no quiere volver a su domicilio anterior. De lo dialogado con los adultos surgen episodios de enuresis.
Informó que tuvo un único encuentro con BB de 7 años de edad cronológica, siendo una niña expresiva y con lenguaje acorde a su edad. La niña le expresó estar a gusto con su padre y con NN, que ambos la tratan bien, los ve como una figura de referencia.
KK (Educadora de INAU-CE.PRO.DE) , manifestó haber intervenido en Febrero y Marzo de 2022. No tuvo entrevista con la niña, sino intervenciones periódicas con la familia. De conformidad con tales intervenciones, dijo que BB utilizaba las paredes para limpiarse la cola o trapos de piso, no controlaba los esfínteres. Tenía los controles médicos vencidos desde el año 2020.
Las llamadas por teléfono con su madre la ponían ansiosa no quería hablar con su madre, tenía miedo. Concurrió a tratamiento psicológico en A.S.S.E con JJ.
Luego mejoró en la higiene, alimentación, escuela. CC fue una persona importante en la vida de la niña. Concluyó que sus derechos fueron restituidos.
II (Maestra de la Escuela Nro.80 de Paso de los Toros, de tiempo completo) , fue maestra de BB y relató que la niña al principio era retraída, tímida, no quería jugar. Luego la vio más animada, segura y confiada. Fue una excelente alumna. La niña antes vivía en San Carlos, Maldonado, le contó que no le gustaba donde vivía, habían personas que la hacían llorar, esperaba no volver allí, se ponía triste.
En el informe escrito consignó , los primeros días de escuela, era retraída pero que al transcurrir el tiempo, la relación con sus pares y los adultos mejoró notoriamente. Demostró excelentes aptitudes, dialoga con todos, sonríe. Concurre a clases en forma asidua, prolija, ordenada, con indumentaria adecuada y contenta. Le manifestó que le gusta su familia y está muy feliz.
La niña le expresó que antes tenía miedo, que habían personas en su entorno familiar que le hacían daño, la hacían llorar, pero que ahora esa tristeza y ese miedo ya no lo siente. Pues su nueva familia la cuida, confía en ellos, se siente segura y tranquila, manifestándole que no quiere volver a la otra casa ni a la otra escuela, siento miedo, no me gusta”.
EE (Defensa de la niña en el expediente I.U.E: 618-7/2022 ART. 123 C.N.A)
Dijo haber tenido distintas entrevistas con BB, quien iba acompañada de CC, alguna vez fue con el padre, nunca con la madre biológica. En la entrevista, la niña en forma espontánea le dijo que su padrastro la tocaba, se señaló la vagina el ano, los pechos.
Le dijo que le salía sangre, que la lastimó. Le contó que se bañaba con ella, y le penetró con el dedo la vagina. Le contó a la madre y a su hermana y éstas no le creyeron. La entrevista la hizo en el año 2022.
Y que se siente confiada y cuidad con su padre CC de quien refiere es su segunda madre .
DD (Licenciada en Psicología) declara e introduce el informe por la Clínica Caminos de Paso de los Toros realizado el día 27/8/2024.
Es la Directora de la Clínica Caminos que se especializa en abordar la reparación del daño en abuso sexual. Conoce a BB ya que intervino con ella, siendo derivada por su pediatra para evaluar ASI. Tuvo dos encuentros de una hora y media cada uno de ellos. Utilizó gráficos indicadores y el relato. En el dibujo de la persona bajo la lluvia la niña dibujó un pene y la niña en la punta del mismo. BB se angustió y le dijo que la pareja de la madre “le metió el pene”, en la casa de su madre, no era en Paso de los Toros. Se lo contó a la pareja de su padre y luego a éste.
La niña tenía encopresis y enuresis los que son indicadores de ASI. A su vez presentaba olor, ya que no se limpiaba correctamente o dejaba todo sucio,o jugar con la materia, lo que también es un indicador de ASI.
La niña le dijo el nombre de la “pareja de la madre”, pero la testigo no lo recordó.
-QQ (Licenciada en Psicología, Perito de ITF).
Realizó la pericia forense , y dió cuenta de que utilizó la entrevista clínico-forense al progenitor que era quien tenía la tenencia con el fin de conocer el contexto y desarrollo de la niña.
También entrevistó a la pareja del padre CC y a la niña. Luego sugirió periciar a la madre de la niña y al Sr. AA.
Se la realizó respecto de la madre, desconoce si se la efectuó respecto de AA .
De la entrevista clínica al padre, cree el relato de la niña acompañado de angustia, realiza una autocrítica.
La madre descree los hechos, los niega rotundamente.
Respecto a la pericia BB se mostró al inicio muy retraída ( se agregó a fs, 124).
La perito aplicó como metodología tres técnicas proyectivas gráficas: HTP, Persona bajo la lluvia, y dibujo libre, y entrevista de juego. Dijo que no son técnicas aisladas sino que están incluidas dentro de la integridad de la valoración psicológica, se efectuó una valoración en su integralidad y en su conjunto.
Surge en la pericia un indicador específico de abuso sexual infantil, que es el relato espontáneo de la víctima acompañado de ansiedad. Como indicadores inespecíficos se relevó la enuresis, la pesadilla, los miedos.
Hay un rechazo de la niña a los varones ( lo trae la escuela) , que también rechazo hacia el progenitor, ( masculino) como cierto cuidado en el acercamiento, porque esto es algo que manifestó a nivel de su lenguaje verbal a la aproximación de una figura masculina.
Refirió a los dichos de BB, quien le expresó que la pareja de su madre la tocó y que la amenazó si le contaba algo a su padre. Dijo cuenta de que el relato de la niña fue espontáneo , lo cual implica no sólo lo que dice y lo que no, sino que tiene que ver con todo lo que se evalúa desde la memoria porque estos son hechos que dejan sus huellas, pueden llegar a ser traumatizantes de acuerdo a la capacidad de resiliencia que tenga el psiquismo de la persona.
La niña efectúa el relato de recuerdos que ella tiene, con determinados detalles o no, lo que también eso es un indicador porque ante esta situación que se vivencia traumática, aparecen y surgen mecanismos de defensa, para poder defenderse de todo este dolor que genera a nivel intrapsíquico y a nivel finito.
La niña presentó sintomatología, Tiene un psiquismo en construcción, su psiquismo está desarrollándose,la niña niña puede efectuar el relato con algunos detalles que ella no recuerde o que estén desfigurados porque está dañada, De la pericia surge que hay un daño psiquico el daño está causado
La perito expresó que de la entrevista surge un relato espontáneo en el que relata eventos abusivos por parte de su padrastro AA: "el novio mi mamá, me tocó mis partes intimas, me toco la cola, me bañó", ( suspira). Eso es lo que la niña le cuenta en un lenguaje verbal, acompañado de un lenguaje paraverbal se muestra retraída , tímida, desconfiada , ansiedad, movimiento, inquietud, suspiro.
El daño psíquico se visualiza ( es una herida) , en la sintomatología referida: la desconfianza: que contó a su madre y a su hermana y éstas no le creyeron. ( “Yo le conté a mama y no me creyó”) .
Todos los indicadores específicos a inespecíficos relevados dan cuenta de un abuso sexual infantil.
El informe fue supervisado por otro técnico : el supervisor siempre es una mirada más amplia y de más experiencia para llegar a las resultancias en conjunto.
Que grado de importancia tiene la pericia al supuesto abusador, es un integrante más de toda la situación, es un aborde integral. Es de orden que sea periciado los progenitores y el Sr. AA.
La sintomatologia de BB, puede ser de ASI o de la violencia ambiental. Cuando hablamos de indicadores inespecíficos de la situación de ASI.
La develación también hace un movimiento psíquico, por eso debe hacerse un abordaje integral, es todo un conjunto.
No recuerda si había cargado otros informes profesionales, en el caso, sólo accedió a los datos aportados por la fiscalía.
Lo que aparece identificado es la persona, no aparece otra figura en el relato y las pericias.
La defensa pregunta si involuntariamente la víctima puede transmutar el hecho para otra persona. La Licenciada, dice que se identifica a esta persona, internamente , no sólo lo que relata.
Los elementos centrales: son los específicos ya relevados .
Periféricos: inespecíficos también detallados: miedos, rechazo al masculino.
Es una niña de 7 años al momento de los hechos, que ya identifica y tiene la capacidad de identificar a la persona y que al realizar la pericia se analiza a nivel interno la situación y en este caso, en este momento la niña identificó al Sr. AA, no identificó a otra persona.
En el informe consignó que: “de las técnicas aplicadas se observa un relato espontáneo, conductas erotizadas, elementos de suciedad proyectadas en el juego, impulsividad, agresividad compensatoria, desconfianza, conductas regresivas, interés por conductas sexuales no acordes a su edad, relaciones interpersonales afectadas, rechazo a pares del sexo opuesto. La niña presentó un alto modo de ansiedad, inestabilidad, presion del entorno, falta de sostén,sentimientos de vacío. Se visualiza un pensamiento regresivo, negación de si misma. ( fs. 124 vta).
NN (Sargento encargada de 1a CEVDG de Paso de los Toros)
El dia 5/1/2022 MM y CC hicieron una denuncia , se enteró al Juez de Turno Dra. Lopez, se les notifico la resolución judicial que fue la prohibición de comunicación y acercamiento del Sr. AA a la niña BB, le otorgó la tenencia al padre y autorizó llamadas supervisadas con la madre.
En la seccional la niña le dijo a una funcionaria policial, que además de los hechos relatados,también sufria golpes y cortes en los dedos.
El dia 20/12/2021 la niña vino de vacaciones a la casa de padre en Paso de los Toros, y le contó lo que le hacía AA: le cortaba el pelo, le pasaba la mano por debajo de la ropa, la sentaba en la falda y hacia movimientos.
B.-DE LA DEFENSA
- UU : hijo del acusado , declaró que vivía cerca de la casa de su padre, se frecuentaban. En el 2021 su padre estaba en pareja con NN, pero no convivian, NN iba a la casa de su padre, una o dos veces por semana. Siempre la vio sola, iba en un auto Fiat 1 de color rojo. Su padre le dijo que él no iba a la casa de NN, pero ella sí iba a su casa. En cuanto a la comodidad de la vivienda del imputado, dijo que la casa tiene un cuarto, un baño, una cocina comedor y un patiecito, está a medio reformar.
-VV (hermana de la madre de BB).
Manifestó vivir a veinte cuadras de la casa de NN. En el 2021 NN estaba en pareja con MM (el padre de BB).
Él fue a trabajar a Paso de los Toros, e iba ver a la niña. Luego dejó a NN porque tenía otra pareja y no volvió más.
En turismo MM llevó a la niña a Paso de los Toros, luego volvió a venir en vacaciones de Setiembre y en Diciembre. La niña extrañaba al padre.
AA no iba a la casa.
En el mes de Octubre fueron NN con AA y la niña a la casa de la testigo a su cumpleaños, no sabe si esa era la primera vez que la niña veía a AA.
Relató que la niña no salía sin la supervisión de NN, ésta no la dejaba ir a pijama party, ni en la casa de la testigo. BB dormía con NN. La niña se bañaba sola siempre fue muy independiente. No sabía que BB le había contado su madre y a su hermana que AA la tocaba y éstas no le creyeron .
- WW (prima de la niña) : Dijo que se veían una o dos meses por mes. No vio cambios en BB, La niña no jugaba con los varones porque NN la sobreprotegía. No sabía que BB le habla contado a su madre y a su hermana que AA la tocaba y éstas no le creyeron .
- XX (padre de los hermanos de la niña).
Es el padre de los hermanos de BB. Iba a la casa de NN los fines de semana a levantar a sus hijos. Nunca vio a AA en la casa, lo conoció después de que la niña ya estaba en Paso de los Toros. NN en el 2021 no trabajaba, la niña nunca quedó a solas con AA.
- YY ( abuela materna de la niña)- Relató que hace años que no ve a NN, que antes iba con BB, luego su padre se hizo cargo y dejó de ir, va de causalidad. No se acuerda la última vez que vio a BB. Agregó en el año 2021 NN vivía con sus hijos, estaba muy enamorada de MM, el padre de BB, no cree que NN tuviera otra pareja. BB era muy "padrera", pero también era pegada a la madre. No sabe si la niña tenía problemas para controlar sus esfínteres. La última vez que la vio, BB tenía cinco años de edad. AA fue un día a su casa al cumpleaños de su hija. No sabía que BB le había contado a su madre y a su hermana que AA la tocaba y éstas no le creyeron.
-AA : Es padre de cuatro hijos y su vida con ellos siempre fue excelente. Tuvo una relación con Sandra, relacionándose con los hijos de ella con los que nunca tuvo problemas.
Conoció a NN a mediados del año 2021, a BB la conoció a finales del año 2021. La vio cuatro veces. Una vez al regresar del Parque con la niña, NN la dejó en su casa, ya que ésta tenía auto. BB le pidió a su madre para jugar con su nieta que se llama Priscila y le dice Pipi, a lo que se accedió.
Niega haber bañado a la niña, NN nunca fue a su casa con BB, iba a verlo a su casa y al presente , sigue en pareja con ella y conviven .
Dice que hay mucha confusión en los hechos y considera que otra persona cometió los hechos denunciados , ya que él vio a la niña en el Parque llorando en una mesa. La niña extrañaba a su padre y estaba celosa de que el acusado esté con su madre.
Sostuvo que hay una gran confusión y que él es inocente, y está en juego su libertad.
- ÑÑ : Es hermana de BB y convivió con ella hasta que la niña se vino a Paso de los Toros. MM, padre de BB, vivió con ellos en San Carlos antes de venir a trabajar a Paso de los Toros. No tenía buena relación con él ya que tenía gestos impropios hacia ella, estuvo preso en Mercedes y tuvo un hombre de pareja. Trató de acercarse a ella cuando ella tenia 15- 16 años, le dijo que si tuviera unos años menos estaría con ella y no con la madre, a salir del baño le decía que quería estar con ella ahí adentro, la rosaba, le ponía las manos. Nunca lo denunció por no querer romperle la familia a su madre, además quien aportaba todo en la casa y tenía gestos violentos.
Dijo que MM era quien bañaba a BB y dormía con ella. Su madre comenzó a salir con AA en Setiembre-Octubre de 2021, y el nunca quedó al cuidado de BB.
Ella cuidaba a cargo de su hermana cuando la madre trabajaba o salía. Cuando vivía en San Carlos, la niña le iba bien en la escuela, tenia control de esfinteres. En el 2021 cuando BB visitó al padre, la madrastra le contó que estaba embarazada, lo que era mentira, la niña empezó a dibujar bebé muertos.
A ella no le contó que era abusada por AA, no le dijo que era mentirosa, si que era malcriada y peleaba con su hijo.
Considera que BB está bajo presión, que es para encubrir a la persona que lo hizo.
-NN . Hermano de la niña dijo haber convivido con ella hasta el año 2021. BB extrañaba mucho a su padre y le iba más o menos bien en la escuela, tenía buenas calificaciones pero no estaba muy atenta. Tenía perfecto control de esfínteres. La cuidaba su madre , su hermana ÑÑ o su hermano OO.
En el 2021 BB se bañaba sola, cuando era chica la bañaba MM o su madre. BB nunca fue a la casa de AA pero lo conoció y lo vio en tres oportunidades en lugares públicos. BB era celosa de su madre con AA, y éste nunca concurrió al domicilio de su madre.
Respecto del padre de BB manifestó que tenía conductas violentas, se pasaba de fuerza, la hacía llorar. NN era testigo pero pasaba desapercibido, aunque lo "rezongaba". Nunca lo denunciaron.
BB comenzó a bañarse sola a los 7 años de edad respecto de lo que dice del imputado ( de quien se considera amigo) , opina que lo que BB es mentira, no le cree.
- Se acreditó por parte de la Fiscalía , mediante el instituto prueba sobre prueba , y respecto a los dichos afirmados por la testigo Sena que el padre de BB había estado preso en Mercedes, que Martínez no cuenta con antecedentes penales (fs. 129).-
IV) TENSIONES CONSTITUCIONALES :LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y LOS DEL IMPUTADO.
Como expresa Luis Kamada (Testimonio Protegido de NNYA victimas de Delitos Sexuales -Paxis Juridicas 2024): “Toda tensión jurídica y, especialmente procesal penal, como la generada entre los derechos de quien resulta sospechoso de haber cometido el delito de abuso sexual y los del NNyA víctima de esa conducta, termina representando, en definitiva, una tensión constitucional. Ello demanda una atención igualmente singular porque las respuestas que pueden darse a esta controversia no pueden escapar a los debates propios de esa naturaleza y que, por lo tanto, trascienden lo puramente procesal”. Y tal tensión sin dudas, ocurre entre el derecho de defensa del imputado, su estado de inocencia y el derecho de la víctima a ser oída, a obtener justicia.
Para Cafferata Nores, los “principios", consisten en la igualdad de los justiciables ante los tribunales; el estado de inocencia,comprensivo del in dubio pro reo; la naturaleza cautelar del encarcelamiento procesal y la interpretación restrictiva de las disposiciones sobre coerción personal como derivaciones lógicas del principio de inocencia que ampara al penalmente perseguido, todo lo que debe adecuarse a las reglas del debido proceso.
La implementación de un mecanismo apto para proveer a la necesidad procesal de recibir el testimonio del NNyA víctima de delitos sexuales de forma transparente y oportuna,y de garantizar que tanto los derechos de la víctima como los del acusado sean observados por igual es una respuesta constitucionalmente eficaz.
Necesidad de proteger a la NNYA víctima Debe anticiparse que, en lo que a los derechos del NNyA víctima atañe, el objetivo principal de que se adopte un medio procesal adecuado para recibir su testimonio con una perspectiva respetuosa de sus derechos no puede prescindirse de valorar sus características propias, así como acceder a la más perfecta comprensión del entorno en el que esta se encuentra y en el que fue agredida, en orden a sopesar el sentido de sus expresiones como un medio de prueba esencial, no desprovistas de las subjetividades propias de las correspondientes a cualquier ser humano,pero que no por ello la invalidan.
Los derechos del imputado: En su opuesto, tiene idéntica jerarquía constitucional el derecho de defensa del sospechoso o imputado de haber ejecutado la conducta sometida a investigación,a acceder al conocimiento de toda la evidencia, incluyendo,desde luego, las manifestaciones de quien se dice víctima del hecho, y poder ponerlas en crisis: “derecho de defensa en juicio” , por ello el testimonio del menor debe tomarse con los recaudos necesarios para que no deba repetirse y que en la etapa del juicio se pueda reproducir a través de medios audiovisuales.
En modo alguno, se le niega al imputado el ejercicio efectivo de su derecho a saber qué declaró la víctima, sino que ese derecho, se actúa a través de un operador judicial quien interactúa con el NNyA transmitiendo las preguntas y repreguntas que generen las partes.
V) En cuanto a los agravios, se le dificulta al Tribunal , realizar una Sentencia que analice , acogiendo o desechando la postura de la defensa del imputado ya que no ha hecho una crítica razonada de las conclusiones de la Jueza de 1º instancia, lo que por sí es un motivo para rechazar la apelación.
De todas maneras , el tribunal señala que la valoración probatoria realizada por la Jueza Ad- quo, fue la correcta y se comparte, cumpliéndose con lo que al respecto edicta el art. 143 del CPP: “las pruebas serán valoradas por separado y en conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica , salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa”.-
Vuelve la defensa a plantear -en la apelación- sin ningún tipo de fundamento científico que la niña transfirió al imputado la autoría de los hechos que sufrió y que fueron cometidos por un tercero, que podría ser el padre.
VI) Valoracion de la Prueba: “La prueba, como demostración de la verdad de un enunciado real es el resultado de un procedimiento, que puede ser también muy complejo y que tiene su momento fundamental en la valoración de las pruebas, o sea en el juicio que el juez formula
CONSIDERANDO:
todas las informaciones que las pruebas han producido, para establecer si la verdad de lo enunciado aparece justificada con base en esas informaciones. Aquí no es posible analizar este procedimiento en su complejidad efectiva, pero vale la pena mencionar brevemente dos aspectos importantes del mismo. (...)
Por lo tanto, parece ser más aceptable considerar una concepción analítica, de la respectiva valoración, en la cual el juez debe tomar en consideración de manera individual, y uno a uno los medios de prueba, estableciendo cuál es su confiabilidad y determinando la cantidad y la calidad de la información que resulta de cada prueba.
Esto no implica, evidentemente, que esta valoración no deba ser completa, pero, la misma, debe concluir con una compleja reconstrucción final que –por así decir– “reúnan” los resultados cognoscitivos de todos y cada uno de los medios de prueba. (…) Al respecto, se puede observar que la idea de una valoración irracional de las pruebas es hasta hoy bastante difundida, y no solo en la cultura penalista francesa. (…) Recordaremos, por ejemplo, que las reglas de la crítica sana de la cual se habla en los ordenamientos jurídicos de lengua española (como por ejemplo en los arts. 169 y 393.2 del último código de procedimiento penal peruano) son precisamente “reglas” que deben ser aplicadas en la valoración de las pruebas, y se trata de las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia común. Asimismo, donde no haya formulaciones normativas, explícitas, de todas maneras, se afirma que la discrecionalidad del juez en la valoración de las pruebas debe ser “guiada” por la aplicación de los criterios racionales que justifiquen lógicamente el juicio final que el juez llegue a formular.
Esta concepción “racionalista” se vincula con la concepción analítica de la valoración de las pruebas de las cuales se habló líneas atrás, en el sentido en el que el juez debe examinar cada medio de prueba estableciendo qué conclusión del mismo deriva racionalmente, posteriormente debe formular la valoración final compleja aplicando criterios de carácter racional.
Se deduce que la valoración analítica y racional de las pruebas requiere la formulación de un razonamiento que se desarrolle de modo estructurado y con criterios verificables: se trata en realidad de un conjunto complejo de deducciones con las cuales se conectan lógicamente entre sí sus diferentes propuestas, hasta formular un razonamiento con el cual el juez organiza las informaciones que posee, controla la fiabilidad y deriva en conclusiones en torno a la verdad o falsedad de los enunciados factuales que son objeto de su decisión. La lógica proporcional provee también al juez los instrumentos y los modelos de deducción que pueden y deben ser utilizados en cualquier decisión que pretende ser racionalmente justificada.
Es necesario observar que esta concepción se relacione directamente con la posibilidad real en la que sea ejercida una de las garantías fundamentales de la administración de justicia, representada por la necesaria motivación de las decisiones judiciales. Tal garantía exige, especialmente en relación a la decisión sobre los hechos, que tal decisión sea justificada de manera racional. Parece evidente, entonces, que solo la concepción analítica y racional de la valoración de las pruebas consienta al juez fundamentar su decisión sobre las pruebas, con argumentos y deducciones que sean verificables de manera lógica, y por lo tanto le permita implementar la garantía de la motivación de manera efectiva.” (La verdad y prueba dentro del proceso: Michele Taruffo.- En obra colectiva TEORIA DE LA PRUEBA ( Jordi Ferrer – Carmen Vázquez y Michelle Taruffo) Ed. Especial 2018- PUBLICACIÓN OFICIAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA) .
VII) Valoración de la Prueba en el ASI: Como se señala en el multicitado estudio : “La evaluacion del ASI” de Eugenio Garrido y Jaume Masip (Universidad de Salamanca Ponencia presentada en el I Congreso de Psicología Jurídica y Forense en Red (https://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_bdd77d99895d299f) Mayo 2004.)
La evaluacion del ASI presenta dificultades , que tienen que ver con el tipo de este delito , sus características propias y limitaciones en las propuestas para constatar su ocurrencia, tales como los indicadores conductuales y los exámenes médicos–, dejan pocas alternativas a la hora de averiguar si se trata de una alegación verdadera o falsa.
En un intento por superar estas dificultades, se ha propuesto la Evaluación de la Validez de la Declaración (SVA), orientada a discernir si una narración describe acontecimientos vividos por el narrador o acontecimientos no experimentados.
Los estudios de la psicología del testimonio que se manejan en estos àmbitos señalan que es más útil analizar si los testimonios de los niños son más o menos fiables que el de los adultos, es atender cómo esos testimonios han sido obtenidos y las circunstancias que los rodearon.
-De este modo, el testimonio de la víctima es clave para obtener información.
“El procedimiento científico actualmente más fiable para evaluar la ocurrencia del abuso sexual infantil es el Statement Validity Assesment (SVA). El empleo del SVA mejora la capacidad de evaluación para determinar si los abusos sexuales han ocurrido. ( .Anuario Jurídico y Económico Escurialense, LV (2022) 177-204 / ISSN: 1133-3677 La prueba del abuso sexual infantil. Posibilidades y límites. Carlos R. ALONSO GARCÍA ) .
Bien, la declaración del niño, si bien es el indicador principal, debe ser presentar coherencia interna y corroboración externa.
El relato de la victima es un indicador especifico de abuso sexual.
Asi lo señalan BAITA y MORENO cuando abordan específicamente el abuso sexual infantil (ASI):"el relato del niño, niña o el adolescente que ha sido o está siendo victima de ASI constituye el principal indicador de abuso sexual infantil. Por qué? Porque la información derivada de dicho relato, correctamente recogida y valorada, será la que contenga los datos reveladores del ASI; básicamente, los elementos sobre el tipo de conducta, su duración, la dinámica de su desarrollo, ta respuesta infantil, etc." "Abuso Sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia". (Baita, Sandra y Moreno, Paula, Ceju, Fiscalía,UNICEF. 2015, pág. 82 - 83).
Como ya lo ha señalado la Sala en anteriores pronunciamientos, para la valoración de la declaración, jurisprudencia y doctrina recurren a cuatro criterios, que RAMÍREZ ORTIZ los ha resumido de la siguiente forma: credibilidad subjetiva de la víctima que declara, credibilidad objetiva, persistencia en la incriminación y corroboración periférica (Cfme. Ramírez Ortiz, José Luis. El testimonio único de quien afirma ser víctima desde la perspectiva de género. AA. VV. Boletín Comisión Penal. Perspectiva de Género en el Proceso Penal. Volumen 2. Juezas y Jueces para la Democracia. Boletín N.º 10. Diciembre de 2018. Pág. 9 y ss.).
Bien, la declaración del niño, si bien es el indicador principal, debe ser presentar coherencia interna y corroboración externa.
-Para analizar la declaración de BB , no se trata de una càmara Gessel, pues éste es un medio probatorio, mediante el cual se graba en video y audio la entrevista psicológica a la víctima , por parte del profesional aplicando las técnicas aprobadas por la comunidad científica y donde luego las partes, podrán a su vez, someter a sus peritos para evidenciar falencias o técnicas no aprobadas, etc etc.
La declaración de BB , es una declaración testimonial, de parte, como quiera llamarse, donde las partes, bajo la dirección del Juez, discuten las preguntas, o bloques temáticos sobre la que versarà la declaración.
Y a los efectos de que el NNYA no se vea revictimizado, y como protección ( de fuente internacional y legal) , para que no sea sometido a interrogatorio e contra-interrogatorio por las partes, se realiza: fuera de la sala de audiencias, vista y escuchada por las partes en sala adyacente mediante circuito cerrado, y en nuestro país, lo hace un funcionario capacitado (en otras jurisdicciones la realizan psicólogos).
De manera de que el NNYA , esté cómodo y pueda tener un cierto rapport , y hasta confianza, con quien va a “hablar” del tema que lo tiene como protagonista, pues éste es un tercero a quien no tiene que agradar , ni preocuparse por lo que opine .
Proceso del develamiento a la declaración :
Como enseña Chaia en Técnicas de Litigación penal (tomo 6): “Se llama develación al descubrimiento que hace la víctima sobre las situaciones abusivas contando lo sucedido a terceras personas, es decir, ajenas a esa situación. La develación en sí misma es considerada un indicio de abuso sexual por parte de los especialistas en la materia,sin embargo,en nuestro terreno,el campo probatorio, se requieren ciertas pautas que permitan confirmar el contenido del testimonio mediante factores que posibiliten unir lo que dice y hace con el hecho que enuncia y la persona que menciona como agresor”.
En el caso, surge que BB develó a su madre ( quien no declaró en autos) y a su hermana ( quien lo negó), que AA la tocaba. Y no fue escuchada.
Por ello, al salir del núcleo familiar, contó a la pareja de su padre, quien sí le creyó y habló con el padre de la niña . Se efectuó la denuncia , permitiendo se activaran todos los protocolos y la niña fuera protegida en sus derechos.
Lo develado se mantuvo en las distintas instancias en las que fue evaluado: psicólogos, declaración judicial.
Credibilidad de la declaración. El Tribunal Superior Español ha desarrollado una serie de criterios a fin de establecer la credibilidad de la víctima o denunciante, máxime cuando se trata de un testigo “único” por cuanto, si ese testimonio es la única prueba de la acusación bastará con sostenerla personalmente en juicio para desplazarla carga probatoria hacia el acusado, quien debería demostrar su inocencia frente a una prueba de cargo integrada en exclusiva por la declaración de quien acusa .
1- Ausencia de incredibilidad subjetiva: -a) Sus propias caracteristicas fisicas o psico orgánicas,en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, b) inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima o bien de las previas relaciones acusado-victima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento,venganza.
2- Verosimilitud en su declaración . Que se logra mediante corroboración de datos periféricos basada en la lógica de la declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos.
-Lo cual supone: que la declaración de la víctima sea lógica en sí misma o sea no contraria a la lógica de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido . Y que este rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, exigencia que,habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración
3. Persistencia en la incriminación. Que debe ser mantenida en el tiempo,y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. Supone:
a) ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la victima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable "no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones"
b) declaración sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.
c) ausencia de contradicciones,manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.
Indicadores de abuso sexual infantil
La Academia Americana de Pediatría de Estados Unidos ha definido al abuso sexual infantil como una especie de maltrato que ocurre cuando un niño es comprometido en actividades sexuales que él no puede entender y para el cual no está preparado,ni puede dar consentimiento .
El abuso sexual deja rastros que si bien son llamados síntomas inespecíficos porque pueden comprender otro tipo de violencia, son importantes a la hora de establecer la credibilidad del relato puesto que, ante la ausencia de otros hechos traumáticos,cobran mayor significación : 1. Indicadores físicos: como por ejemplo enuresis y encopresis nocturna.
2. Indicadores psicológicos frecuentes y diversos-.
Conductas sexualizadas y comportamientos erotizados, conocimientos sexuales inadecuados para su edad,atribuciones y percepciones distorsionadas sobre si mismo -desconfianza,sentimientos de estigmatización y culpa,baja autoestima-,sintomatologia postraumática-en niños,conductas regresivas y somatizaciones, mayor dependencia del adulto, dificultades para conciliar el sueño, trastornos de la alimentación-,conductas agresivas-irritabilidad, rabietas, conductas oposicionistas y destructivas,pesadillas y terrores nocturnos, sentimientos de culpa, representación repetitiva del acontecimiento traumático mediante juegos y dibujos-.
3. Indicadores psicológicos a través del relato del menor. Se utilizan criterios de análisis del contenido del relato asociados a episodios que han ocurrido.
No se trata de no creerle a la víctima, de revictimizarla a través del proceso penal , se trata de respetar el debido proceso y con ello que las personas sean juzgadas y eventualmente condenadas a partir de pruebas y esas pruebas deben gozar de los recaudos imprescindibles que hacen al debido proceso : legalidad, suficiencia y razonabilidad en su apreciación
Por ello, el aporte de los piscólogos es fundamental, pero las reglas de producción y valoración de pruebas son propias del estándar que marca el estado de derecho por ello, el indicio que aporte la víctima debe ser valorado como tal en el contexto de las pruebas rendidas en el proceso, incorporadas bajo la lógica acusatoria y valoradas racionalmente.
Queda de relieve de la declaracion de todos los profesionales que entrevistaron a BB, todos con vasta trayectoria , dando cuenta que del relato efectuado por la niña, queda en evidencia palmaria la situación de abuso sexual, el relato de la niña fue acompañado de emocionalidad, acorde a la situación, verificándose indicadores de una situación traumática, como lo es el ASI.
El relato espontáneo de la víctima fue acompañado de ansiedad, se relevaron indicadores inespecíficos ( enuresis, la pesadilla, los miedos). Rechazo de la niña a los varones , también rechazo hacia el progenitor, como cierto cuidado en el acercamiento.
Se muestra retraída , tímida, desconfiada , ansiedad, movimiento, inquietud.
Sòlo aparece identificado el imputado, no aparece otra figura en el relato y las pericias.
Relato espontáneo, conductas erotizadas, elementos de suciedad proyectadas en el juego, impulsividad, agresividad compensatoria, desconfianza, conductas regresivas, interés por conductas sexuales no acordes a su edad, relaciones interpersonales afectadas, rechazo a pares del sexo opuesto.
Su relato verbal fue acompañado de un relato paraverbal ( frustración enojo, dolor porque su madre y hermana no le creían ), “pone cara de asco, aprieta los puños”.
Cuando relataba el abuso se llevaba su mano a la vagina, llevando en el relato una carga emocional fuerte ( indicador específico).
La maestra de BB en Paso de los Toros , también declaró en autos, y dió cuenta del cambio de la niña , que llego a la escuela , tímida, retraída , no quería juegar. Al paso del tiempo fue integrándose y sintiendose confiada, llegando a contarle que no le gustaba vivir en San Carlos porque habían personas que la hacían llorar y tenia miedo de volver.
Desde el primer momento y en todas las instancias, indicó como su abusador al imputado. La madre y su hermana no le creyeron, y no insistió con la familia, le contó a la pareja de su padre, en quien encontró una figura de protección. Y pudo expresar con palabras todo lo que le venía sucediendo.
Dos de sus hermanos madre, trataron a BB de “ mentirosa” , una niña de 6 años cuando pudo contar lo sucedido, su madre no le creyó y tampoco declaró en el juicio.
No la protegieron , aún en la hipótesis de la mentira, otro debió ser la reacción.
La niña ha mantenido su relato de forma consistente, y los profesionales intervinientes que han declarado en autos, dando cuenta de sus actuaciones con BB, son expertos con vasta trayectoria y dieron cuenta de forma concluyente, que sin dudas ha sido sometida a abusos, y siempre del relato a los distintos interventores ( indicador específico) surge AA como el autor.
BB iba a la casa de AA, a jugar con una nieta del imputado, no siempre la madre estaba presente, “ estaba en el fondo”, “ iba a hacer algún mandado”.
No es necesaria convivencia, ni mucho tiempo a solas con la niña para “tocarla” y abusar de ella.
Ha quedado probado que AA frecuentaba la familia, incluso fue a un cumpleaños familiar. Los hermanos de BB, también lo conocían y evidentemente, dada la respuesta que sostuvieron ante el relato de BB , le tienen un gran afecto.
Sin embargo, se espera que el grupo familiar se proteja internamente, aquí la respuesta fue culpar a BB de mentirosa y proteger a AA, sin siquiera acudir a un profesional para saber que estaba pasando con BB.
VIII) La defensa del imputado niega su autoría y sin prueba científica alguna dice que la niña es víctima, y transfirió la culpa a AA , para ocultar al verdadero abusador.
No probó su teoría, de hecho, al preguntarle a la psicóloga: PP ( quien realizó la pericia forense a BB) , si involuntariamente la víctima puede transmutar el hecho para otra persona. La Licenciada, dice “que se identifica a esta persona, internamente , no sólo lo que relata. Es una niña de 7 años al momento de los hechos, que ya identifica y tiene la capacidad de identificar a la persona y que al realizar la pericia se analiza a nivel interno la situación y en este caso, en este momento la niña identificó al Sr. AA, no identificó a otra persona.”
Toda la prueba, producida en autos, los informes profesionales, quienes acompañaron a BB desde el develamiento , su relato, y como lo mantuvo en todas las instancias. Las pericias realizadas , en las cuales se describe la técnica utilizada y que dan fundamento para la conclusión.
La maestra que la recibió en Paso de los Toros, quien vió el cambio de la niña, una vez apartada de la presencia de AA.
Todo indica sin dudas, que BB fue víctima de Abuso Sexual, por parte del imputado.
El padre, abusador? , a quien no veía muy seguido dada la distancia que los separaba, y porque se sentiría protegida justamente en el hogar del padre “abusador” como para contarle a su esposa todo su padecer.
Quien? Un hermano, un tío, un vecino? Quien ?.
Imposible sostener esa teoría, sin sustento alguno, frases al aire: que vivió con un travesti, que estuvo preso. ?
Ante la abrumadora prueba, todos estos dichos no llega si quiera a plantar una mínima duda.
IX) En cuanto a la pena, entiende el Tribunal, que se ajusta a las pautas legales.
El abatimiento de la pena realizado por la Sra. Juez “a-quo” contempla ponderadamente la entidad de los hechos de autos, las alteratorias concurrentes y guarda relación con los criterios de racionalidad, proporcionalidad y circunstancias bajo las que obró el encausado (arts. 50, 53, 80 y 86 del Código Penal), por lo que se le confirmará.
En virtud de los fundamentos referidos, el TRIBUNAL
FALLA:
Confírmase la impugnada.
Notifiquese y oportunamente devuèlvase.
Fallo
la teoría del caso de la Fiscalía, considerándose por demás fundado el fallo y acertado el análisis realizado por parte de la Sede respecto a la prueba que fue desahogada en juicio. considera que el quantum de la pena establecida por la Sede de cuatro años y seis meses de penitenciaría, no considera la gravedad de los hechos que se tuvieron por probados.
La Fiscalía solicitó una pena de siete años de penitenciaría, la cual fue reducida por la sentenciante.
En tal sentido, la sanción es insuficiente en relación al bien jurídico afectado, y a los supuestos fácticos relevados y probados, lo cual afecta la naturaleza retributiva de la misma.
-Se atacó la libertad sexual, de una niña de 7 años de edad,a quien se la expuso a una situación aberrante, generando un daño imborrable en ella, y aún tiene secuelas del mismo: La Sra. CC declaró que BB "concurrió a tratamiento psicológico hasta el mes pasado", que hasta los 9 años tuvo problemas de control de esfinteres.
La Lic. DD vio a BB a finales del año 2024, ( varios años después del hecho), y declaró que la misma tuvo episodios de enuresis y encopresis, que la niña presentaba olor, diciendo en audiencia que BB presenta perturbación emocional.
Esto sumado a los demás indicadores señalados por los peritos: FF ( ITF) , declaró que BB, “tiene un grave daño psíquico”, que es como una herida, y que por dicho motivo sugirió que se hiciera un abordaje terapéutico para reparar el daño.
La pena por el delito cometido: “reiterados delitos de abuso sexual, oscila entre los dos a los doce años de penitenciaría”, ( art. 272 BIS del CP), la que se elevará de un tercio a la mitad cuando ocurra que el imputado es una persona con autoridad sobre la víctima y que esta sea una víctima menor de 18 años de edad ( art. 279 del CP, lit. A y C).
Asimismo, se solicitó por parte de la Fiscalía la aplicación de la agravante de que el hecho se cometió con “abuso de confianza”, agravante genérica dispuesta en el art. 47 numeral 7° del Código Penal.
Dichas circunstancias agravantes, fueron recibidas y tomadas por la sede en el fallo, no habiendo cuestionamniento alguno de la defensa a su respecto.
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ID canónicosent_bdd77d99895d299f
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_bdd77d99895d299f