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Detalle de sentencia

AA Y OTRO C/ BB, SEG INGENIERIA Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº · 2026-04-08 · Sent. 118/2026

SedeTribunal Apelaciones Civil 1ºTº
Fecha2026-04-08
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE2-67784/2025
Ficha
Sentencia118/2026
Resumen

En autos se produce una acumulación inicial de pretensiones, donde se reclama no solo por los daños sufridos por la trabajadora sino también por personas ajenas al vínculo laboral (su madre), generando una competencia acumulativa (laboral y civil), siendo la actora quien la fija , de acuerdo a lo dispuesto por el art. 120 del CGP y el art 7 de la ley 15750. Por lo tanto, el Tribunal revoca la sentencia interlocutoria de primera instancia, declarando competente para ejercer en estos autos, al juzgado de primera instancia en lo civil correspondiente.

Sección

Vistos

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA Y OTRO C/ BB, SEG INGENIERIA Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS” – IUE: 2-67784/2025 , venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 173-176, contra la sentencia interlocutoria Nº 2978/2025 del 28 de agosto de 2025 de fs. 169, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno, Dr. Diego Saravia García.
Sección

Resultando

1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se dispuso que en mérito a la pretensión deducida y lo establecido en los arts. 7 y 65 de la Ley Nº 16.074, se declina competencia en razón de materia ante el Juzgado Letrado del Trabajo que por turno corresponda. 2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 176-176 manifestó que le agravia que el Sr. Juez a quo da en error en sus decretos en invocar las leyes de carácter laboral cuando la demanda que se presenta es de carácter civil, pues se reclaman los daños y perjuicios por responsabilidad contractual, incumplimiento de contrato que determinó la muerte; y responsabilidad extracontractual por daño moral transmitido y por derecho propio, daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance. La trabajadora fallecida prestó servicios para la demandada durante 7 días. El A quo no tuvo en consideración que ya se tramitaron actuaciones ante la Sede laboral y dicta el fallo sin expresar los fundamentos por los cuales declina competencia. 3) Franqueada la alzada por Decreto Nº 3105/2025 del 5 de setiembre de 2025 (fs. 177), se asignó esta Sala (fs. 179) y recibidos los autos en el Tribunal el 16 de octubre de 2025 (fs. 179 vto.), tras el estudio de precepto, se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.
Sección

Considerando

I) El Tribunal, con la voluntad conforme de todos sus integrantes naturales, habrá de revocar la sentencia apelada, declarando competente a la justicia civil, sin especial condenación, por los fundamentos que se expondrán. II) Con carácter previo, debe señalarse que las expresiones vertidas en el escrito de apelación tiene un tono agresivo, que no se condice con el estándar de actuación en juicio, por lo que se advierte sobre el punto al letrado interviniente. Por otro lado, la apelación no contiene agravios claros respecto a la recurrida, limitándose a señalar la imposibilidad de acudir a la vía laboral, y resaltando aspecto emocionales innegables de la actora, pero que no tienen peso jurídico a la hora de impugnar una resolución. De todas formas, como la competencia es relevable de oficio se ingresa a analizar el punto. III) En el caso, acciona la madre de la joven CC, quien alega, falleció como consecuencia de un accidente en su lugar de trabajo. En base a este relato de hechos, reclama los daños sufridos por la fallecida en su calidad de sucesora de la misma, y los daños sufridos por derecho propio. Se produce así una acumulación inicial de pretensiones donde se reclama, de acuerdo a lo que se interpreta de la demanda, por responsabilidad contractual respecto de los daños sufridos por CC (iure hereditatis) y por responsabilidad extracontractual respecto de los daños sufridos por la compareciente (iure propio). La Sala considera , haciendo un reexamen del tema, especialmente esta redactora, que la justicia civil es competente para entender en el presente caso. La ley 16074 atrae al ámbito de competencia laboral, todo los casos relacionados a la aplicación de la misma ( art. 7 y 65) , lo que se ha interpretado más concretamente como, en todos los casos donde la causa sea un accidente de trabajo. No cabe duda que la reclamación de autos, ingresa prima facie en este marco competencial especializado. Pero, la propia ley prevé la posibilidad de reclamos por fuera de dicho marco competencia. En efecto, el art. 12 de dicho cuerpo normativo, expresamente prevé: “el trabajador siniestrado, o sus causahabientes, conservan el derecho a reclamar contra los terceros causantes de los demás daños derivados del evento, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, así como la parte de indemnizaciones no cubierta por el Banco de Seguros del Estado.” Esta es la hipótesis de autos. Se produce una acumulación inicial de pretensiones, donde se reclama no solo por los daños sufridos por la trabajadora sino también por personas ajenas al vínculo laboral (su madre), generando una competencia acumulativa (laboral y civil), siendo la actora quien la fija , de acuerdo a lo dispuesto por el art. 120 del CGP y el art 7 de la ley 15750. La actora tiene , entonces, la opción de optar por cualquiera de los fueros competentes y habiéndolo hecho por la justicia civil, esta debe asumir la competencia. Por los fundamentos expuestos y normas citadas, el Tribunal
Sección

Fallo

REVÓCASE LA SENTENCIA APELADA, Y EN SU LUGAR , SE DECLARA COMPETENTE LA SEDE CIVIL, DEBIENDO SEGUIRSE CON EL PROCESO. NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE . Dra. Beatriz Venturini – Dra. Ana Rivas – Dr. Álvaro Messere MINISTROS Esc. Mónica Falótico SECRETARIA
Procedencia
ID canónicosent_c9f0f19b7e253783
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_c9f0f19b7e253783