Resumen
En autos se reclaman los honorarios conforme lo dispuesto en el artículo 185.4 del CGP, por cuanto el actor realizó el peritaje solicitado por el demandado; y por sentencia definitiva de primera instancia se amparó parcialmente la demanda y se condenó al demandado al pago de la suma equivalente a 90 UR (suma a la cual debe descontarse 30 UR que fue abonado a cuenta) más IVA y actualizaciones correspondientes. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, agraviándose por entender que existió errónea aplicación del derecho y errónea valoración de la prueba diligenciada. El traslado fue evacuado por el demandado, quien abogó por la confirmatoria de la recurrida. El Tribunal confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocándose únicamente la cuantía del honorario fijado en primera instancia, el que queda fijado en U$S 2.320 más IVA y en $ 215.334 más IVA, sumas dinerarias a la que se le debe descontar las 30 UR como pago a cuenta que ya percibió el perito en su oportunidad. Ello por cuanto debe tenerse presente que el porcentaje del supuesto valor de los bienes que correspondía al compareciente era solamente del 20 % por lo que para el caso de venta o remate de los inmuebles solo se iría a percibir dicho porcentaje de lo que se obtuviera, por lo que no es correcto tomar el 100 % del valor de los bienes para establecer el honorario como lo hace al actor.
Sección
Fallo
que asiste razón a la parte actora cuando señala que teniendo en
cuenta dicho marco regulatorio y teniendo en cuenta el valor de tasación de los inmuebles que
surgen del peritaje, le correspondería obtener un honorario de U$S 11.600 más IVA. Ahora
bien, es cierto lo señalado por la parte demandada al contestar el accionamiento en cuanto a
que en el caso específico y si se tomara en cuenta la Circular que es de aplicación a los
Remates Judiciales, debe tenerse presente que el porcentaje del supuesto valor de los bienes
que correspondía al compareciente era solamente del 20 % por lo que para el caso de venta o
remate de los inmuebles solo se iría a percibir dicho porcentaje de lo que se obtuviera, por lo
que no es correcto tomar el 100 % del valor de los bienes para establecer el honorario como lo
hace al actor.
El Tribunal considera de recibo el argumento de la demandada, por lo que corresponde concluir
que a los honorarios que corresponde abonarle al actor producto de la aplicación lisa y llana de
la Circular anteriormente mencionada, es sobre el 20 % de los mismos y no sobre la totalidad.
Ante ello y teniendo presente ello el honorario que le hubiera correspondido percibir al perito
por el 100 % del valor de los inmuebles sería de U$S 11.600 más IVA, de acuerdo a lo
señalado en el marco regulatorio establecido ut supra y según el porcentaje de condominio que
tenía sobre los bienes el demandado, debe fijarse la suma dineraria a percibir en concepto de
honorario por la tasación del valor de los inmuebles en U$S 2.320 más IVA (20 % de la suma
de 11.600).
c) Los honorarios que corresponde le sean abonados al actor por la tasación del valor
de arriendos de los 3 inmuebles.-
Al respecto y a efectos de tomar el uso y costumbre que debería recibir un perito por la
tasación judicial del valor de arriendos de inmueble, se libró Oficio No 290/2025 a la Asociación
Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios con el fin de responder a la
interrogante de si estaba acorde a los usos y costumbres del sector que un rematador y
tasador cobre el equivalente a un mes de arriendo en concepto de honorarios profesionales por
la realización de una tasación judicial consistente en determinar el valor del arriendo del bien,
con la descripción completa del mismo, su valor de referencia de mercado y expresando el
valor del arriendo en IU por el periodo comprendido entre el 2011 y 2022. Dicha Asociación
respondió (fs
39) que el porcentaje de comisión que habitualmente se percibe por la tasación
judicial de un inmueble en la que se procura establecer el valor del arriendo del mismo
tomando como referencia los parámetros señalados, asciende al equivalente a un mes de
arriendo de dicho bien más IVA.
Ante ello se considera de recibo el agravio de la actora que entendió que conforme a dicha
respuesta debe tenerse por probado que el uso y costumbre para fijar el honorario del perito en
caso de tasación de arrendamientos determina que deba percibir un honorario mensual de $
215.334 más IVA. A dicho porcentaje no corresponde detraer porcentaje alguno (en el caso 20
%) como sí se realizó para tener en cuenta el honorario de la tasación del valor de inmuebles,
ya que en el caso del honorario por tasación de alquileres no es de aplicación la Circular que
regula el remate judicial, sino lo informado por la Asociación Nacional de Rematadores,
Tasadores y Corredores Inmobiliarios y lo que surge del Arancel Asociación Nacional de
Rematadores y Corredores Inmobiliarios (fs 1).
Por todo lo expuesto, se habrá de confirmar parcialmente la impugnada que entendió
procedente el reclamo, pero se habrá de revocar la cuantía del honorario fijada en primera
instancia.
VIII) La conducta de las partes en el proceso ha sido correcta por lo que no existen
méritos para la imposición de especiales condenas procesales en el grado (Art. 688 C.C.
y 56 del CGP).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
FALLA:
Confirmase parcialmente la Sentencia Definitiva impugnada sin especial condenación en
la instancia, revocándose únicamente la cuantía del honorario fijado en primera
instancia, el que queda fijado en U$S 2.320 más IVA y en $ 215.334 más IVA, sumas
dinerarias a la que se le debe descontar las 30 UR como pago a cuenta que ya percibió el
perito en su oportunidad.
Notifíquese personalmente y oportunamente devuélvase con copia en la forma de estilo.
Dr. Guzmán López.-
Dr. Alvaro França.-
Dra. Mónica Besio.-
Esc. Adriana León.-
MINISTRO
MINISTRO
MINISTRA
SECRETARIA