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Detalle de sentencia

AA . UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO A TITULO DE DOLO EVENTUAL

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº · 2026-05-07 · Sent. 21/2026

SedeTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Fecha2026-05-07
MateriaDERECHO PENAL
TipoDEFINITIVA
ImportanciaALTA
IUE2-109195/2023
Ficha
Sentencia21/2026
Resumen

Un delito de homicidio muy especialmente agravado.

Sección

Vistos

Para sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA . UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO A TITULO DE DOLO EVENTUAL ”, FICHA IUE 2- 109195/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Oficio Dra. Luciana Dhel y la adhesión de la Fiscalía a la Sentencia de 1o Instancia N.o 100 del 15 de agosto del 2025, dictada por la Sra. Juez Letrada de de 1o Instancia de 2o turno (subrogante) de Pando: Dra. Pilar Rocha Correa, con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de 2o turno, Dra. Mariana Bentancor y Dr. Luis Gasamans.
Sección

Resultando

I) La decisión de 1o Instancia ( fs. 86-102 vta), FALLO: Condénase a AA como co autor penalmente responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO A TITULO DE DOLO DIRECTO a la pena de VEINTE (20) veinte años de penitenciaría (....). II) La defensa al apelar ( fs521-523 vta) expresando agravios, dijo: -El Ministerio Público no probó la participación de AA en los hechos, por lo cual corresponde revocación de la recurrida. De las afirmaciones de la sentencia no surgen de evidencias claras, -debe dar cuenta de una valoración racional de la prueba, valorada individual y también en su conjunto, -debe guardar relación entre la prueba y los hechos para llegar a una conclusión. En la escena del crimen se encontraron dos ADN con dos perfiles genéticos distintos, que pertenecía a AA y el otro ( que se encontró en las uñas de la víctima) pertenecía BB alias el “Paysa” ( no habido) . La defensa sostiene que quien dio muerte, a consecuencia de una riña, fue el Sr. CC. El ADN encontrado en la uña de la víctima da indicios de una riña de signos de lucha entre CC y la víctima y el encontrado en un trozo de guante de látex en la escena del crimen, no cabe duda que AA ingreso al lugar donde ocurrió el homicidio, pero con posterioridad a que el señor CC le diera muerte a la víctima, esto no lo hace responsable del mismo en ningún grado . La Sede en la sentencia no ha tenido en cuenta las declaraciones testimoniales de las cuales nunca se menciona a mi defendido: -De la declaración anticipada efectuada por DD , surge que el imputado AA no se conocía con la víctima, a diferencia del propio DD y el señor CC que si se conocían con la víctima y podían tener interés en darle muerte para no ser reconocidos posteriormente. Agravia la agravante computada de la alevosía. No es posible aplicar dicha agravante dado que AA no participo del acto criminal que dio muerte a la víctima. La defensa sostiene con pruebas materiales y subjetivas que su defendido se encontraba fuera de la finca, cuando se escuchó una fuerte discusión en un galpón aledaño a la casa principal y cuando se acercó a ese galpón a ver que sucedía, se encontró a la víctima en el suelo y al señor CC frente a él. -De ninguna forma ha sido probado que AA haya participado de la muerte de la víctima y por el mero hecho de encontrarse un trozo de guante con ADN en una cuerda en las muñecas de la víctima no puede inducirse que participó de su homicidio; - no ejecuto ningún acto consumativo del delito, - no coopero en el momento de la consumación; -ni tampoco en la preparatoria. -Para hablar de coautor se necesita pluralidad de personas, acuerdo previo de cometer el delito y ejecución conjunta es decir cada coautor debe aportar una parte esencial a la realización del hecho , no basta con una ayuda secundaria. -Se agravia con el cuantum punitivo impuesto, en razón de que la Sede debió absolver a mi defendido, pero en el caso de entender que existían pruebas suficientes para su condena debió hacerlo por el mínimo legal. Solicita se revoque la recurrida disponiéndose la absolución de AA y en su defecto se abata sensiblemente la pena impuesta. III) La Fiscalía contestó el recurso y se adhirió en los siguientes términos : -De la Admisibilidad del Recurso: entiende que debe desestimarse el recurso de apelación,en tanto la Defensa no ha cumplido con los requisitos exigidos conforme la normativa vigente y ello por cuanto: no ha fundamentado los agravios que le ha causado la impugnada . No señaló punto por punto los errores de la sentencia, no hizo un análisis razonado de la misma y no demostró que la misma es errónea, injusta o contraria a derecho. Realizó una alegación muy genérica de varios agravios: grado de participación, agravante de la alevosía y por último se agravia por la pena impuesta, quedando solamente como una simple disconformidad con la Sentencia. - De forma muy genérica expresó que la fiscalía “... no logró con la carga de la prueba, probar la participación del Sr. AA en los hechos, existiendo ... una orfandad probatoria ...",“... De todo el cúmulo probatorio diligenciado, no se logró probar laresponsabilidad de mi defendido como coautor responsable del mismo, por locual corresponde la revocación de la recurrida." La defensa no describió punto por punto los errores fundamentales en los que la Sra. JUEZ, apoyándose en la prueba diligenciada en juicio oral, dictó una Sentencia de Condena errónea o los elemento probatorios que fueron mal valorados. La defensa solamente citó Doctrina y formuló una hipótesis de como sucedieron los hechos sin ningún sustento probatorio. Contestación del Recurso: Si bien la Sra. JUEZ ,a la luz de la prueba diligenciada en juicio oral, interpretó de forma correcta que estala fiscalía no logró determinar cual de las tres personas fue la que causó la muerte de la víctima, y optó de forma correcta en atribuir el grado de participación de coautor al Sr. AA, en tanto el cúmulo probatorio no sólo lo ubicó en el lugar, sino que también se logró determinar como se desarrolló su participación en el hecho, quedó demostrado que participó intencionalmente en la ejecución de todo el acto delictivo que llevó a la muerte de la víctima . No se comparte lo afirmado por la Defensa respecto a la hipótesis de que el Sr. CC haya sido quien dio muerte a la víctima DD, y que luego AA ingresó a la escena del crimen y a través de una interpretación "in dubio pro reo”, no se le puede atribuir ningún grado de participación; apoyándose en que el Informe del Laboratorio Biológico N.°3361/2023 y el informe ALA 015/2023,se logró determinar que en una de las uñas extraías en la autopsia de la víctima, se encontró A.D.N perteneciente al Sr. CC, lo cual sin lugar dudas, nos permite inferir en primera instancia que existió un a pelea entre el Sr. CC y la víctima, pero no que sea quien dio muerte a la víctima. - La defensa afirma en su hipótesis que la muerte se dio como “...consecuencia de una riña ...", entre la víctima y el Sr. CC, lo cual es incoherente, pues si es una riña participaron más personas al menos tres personas; por lo tanto esta afirmando que el Sr. AA también participó de la riña. -En el Informe del Laboratorio Biológico No.3361/2023 se detalla que del trozo de uña del dedo anular derecho de la víctima (extraída para análisis en la diligencia de autopsia), se extrajo A.D.N de 2 perfiles genéticos, siendo uno de ellos de la víctima DD, el segundo perfil genético es CC. - La declaración del testigo protegido ofrecido por la Fiscalía,, expreso “... ese día ... a las 5 de la mañana aproximadamente, nosotros vimos una camionetadar vueltas en una rotonda ... del tanque a la terminal de Caminera ahí en empalme olmos... esta camioneta nos sobrepasó a alta velocidad, ysobre el monte donde vivía DD, se bajaron unos individuos...creo que vi tres...". De la presente declaración se puede extraer que del vehículo SBU6802, perteneciente al condenado DD descendieron 3 personas hacia el domicilio de la víctima DD (EE, AA y CC). -de la declaración anticipada realizada por el condenado AA expresó que ese día habló con EE por teléfono , quería pasar por la casa a buscar la plata y el le pidió que lo acercara a Empalme Olmos, que iban a hacer un trabajo (“robar”). Levanto a EE (condenado EE), en el barrio Villa García y a AA, y al Paysa (CC) y salió rumbo a Pando y delante de la Casa de Cacho (DD) los dejó. Y luego los pasó a buscar los llevó hasta la casa de Dylan a los tres...". El hecho ocurrió el día miércoles 8 de noviembre de 2023 a las 5:40 de la mañana; DD conocía a la víctima por más de 20 años, sabía que la víctima vivía sola y que ese día no iba a la feria y se encontraría en su domicilio, por lo tanto no se planificó un simple robo , sino asumiendo que no cabía esperar que esta permitiera que se lleven el posible dinero, diseñaron un copamiento, razón por la cual ese día 8 de noviembre a las 5:40 de la mañana descendieron los 3: EE, AA y CC ingresaron al domicilio de la victima y la redujeron. -Conforme a lo informado del Laboratorio Biológico se logró determinar la presencia de ADN. de CC en un trozo de uña extraído de la víctima en la diligencia de autopsia, lo cual demuestra que la víctima ofreció resistencia, logrando arañar a uno de sus agresores. -Luego de esta resistencia, la víctima fue reducida e inmovilizada a través de atadura con cables en piernas y cinta en manos por detrás de la espalda, se le colocó en su cabeza una sábana, una toalla y una bolsa de material de TNT; pues es imposible que una vez reducido y atado sus manos hacia atrás en su espala, la víctima pueda arañar a alguno de sus agresores. -La muerte de DD se produjo luego de ser reducido e inmovilizado y no en el momento que ofreció resistencia. Las lesiones constatadas por el Médico Forense Dr. LIMA: "... en el tobillo derecho, signos lineales...”,lesión que se produce porque “... estuviera atado ...”, se produjo porque la víctima aún estado con vida forcejeaba con sus piernas para desatarse la atadura. La víctima también presentaba“... dos fracturas costales de costillas en el hemitóraxderecho... esas fracturas fueron hechas en vida ... al encontrar uninfiltrado hemorrágico, encontramos que las fracturas son recientes y que fueron hechos en vida, porque si ... hubiera estado muerto, no se producela infiltración hemorrágica. Después de que se produce un paro cardio-respiratorio, puede circular sangre unos 30 segundos a un poco más...". Lo cual se confirma que la víctima fue ultimada luego de ser reducida e inmovilizada, puesto que por la posición en la que se encontraba la víctima estas lesiones fueron realizadas mientras se encontraba inmovilizado en el piso; "... lesión traumática en el cráneo ... una hematoma extenso con múltiples fracturas y... con hundimiento de cráneo. .. causa de la muerte... fracturas múltiples óseas... compatibles con lesiones hetero inferidasprovocadas ... con un objeto contundente...". Las lesiones constatadas fueron provocadas mientras la víctima estaba inmovilizada y mantenía cubierta su cabeza con la sábana, la toalla y la bolsa de material de TNT . - La muerte de la víctima no fue producida solo por CC , ya que primero fue reducida e inmovilizada, sufrió lesiones y fue ultimada. CC al momento de trabarse en lucha no produjo su muerte. En la atadura de cinta pato que presentaba la víctima en sus manos, se encontró un trozo de guante de látex azul, y bajo el cuerpo de la víctima se encontró el guante de látex azul donde se logró determinar la presencia de A.D.N de AA , quien participó intencional y activamente en la ejecución del delito, puesto que éste fue quien lo inmovilizó atando a la víctima con el descuido de dejar un trazo de un guante es sus ataduras y luego dejar el guante de olvidado en la escena; -dicha inmovilización de la víctima se produjo mientras esta estaba con vida. Por lo cual concluye que AA participó activamente en la ejecución del delito, no solamente porque se encontró A.D.N en un guate de látex ubicado en la escena, sino también del cúmulo probatorio que se diligenció en juicio oral. -Del informe SAIL del número de abonado 00000 perteneciente a DD, surge que éste llegó al lugar del hecho próximo a la hora 05:41 del día 8 de noviembre de 2023 permaneciendo próximo a esa zona hasta la hora 07:31 momento en el cual se comienza a desplazar por ruta 8 hacia Montevideo; esto demuestra que AA permaneció en el domicilio de la víctima casi por 2 horas hasta que DD los pasó a buscar. -En otro pasaje del recurso la defensa expresa que en las declaraciones testimoniales recibidas nunca se menciona a AA , la fiscalía explica que esto se debe a que los testigos no conocen a los participes del hecho, sólo el testigo protegido menciona a DD porque escucho ese nombre de otra persona. -La defensa afirma que AA no conocía a la víctima, en cambio CC y DD sí lo conocían y éstos podían tener un interés en darle muerte para no ser reconocidos posteriormente,la fiscalía en tanto afirma que no surge de ninguna de las pruebas diligenciadas, (ni siquiera la propia defensa lo acredito en el juicio oral), y de la declaración anticipada de DD no surge de ninguna parte de que CC conociera a la víctima. El hecho de que AA no se conociera con la víctima no tiene ninguna implicancia pues se ha demostrado que sí participó activamente en el delito. -En cuanto al agravio sobre alevosía, debe desestimarse en tanto ha quedado probado que AA , participó en la muerte de la víctima. La defensa no aportó ninguna prueba material ni subjetiva, solamente permaneció a la expectativa de la prueba diligenciada por la fiscalía, por lo tanto es imposible que haya podido demostrar que su defendido se encontraba fuera de la finca. -El siguiente argumento de la defensa “... por el mero hecho de encontrarse un trozo de guante con A.D.N en una cuerda en las muñecas de la víctima no puede inducirse que participó del homicidio". La defensa del imputado es quien, de forma contradictoria a su interés, afirma la existencia como elemento probatorio de un trozo de guante de A.D.N en una cuerda, induciendo ella misma que AA fue quien inmovilizó a la víctima y la colocó en estado de indefensión. -Respecto del agravio del quantum punitivo dijo que la Sede debió absolver a su defendido, pero en el caso de entender que existían pruebas suficientes debió hacerlo por el mínimo legal". La Fiscalía afirma que la pena impuesta es acotada debido a que no se tomó en cuenta la agravante de la Pluripaticipación dispuesta en el inc. 3 del artículo 59°del Código Penal, así como tampoco se valoró de forma adecuada la gravedad de los hechos; estos extremos serán desarrollados en próximo capítulo. IV-DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN: Agravante de Pluriparticipación: Se omitió en la sentencia de condena recurrida la aplicación de la agravante de la Pluriparticipación tal como dispone el inciso 2°del art. 59° del Código Penal. De la prueba diligenciada en todo el juicio oral, se determinó en todo momento que al domicilio de la víctima ingresaron 3 personas, los ya condenados como coautores de un Delito de Homicidio muy Especialmente Agravado EE (dolo eventual) y AA (dolo directo),además de CC el cual se encuentra prófugo. -En la Acusación Fiscal se solicitó como agravante genérica “la prevista en el art. 59° inc 2° del Código Penal (pluriparticipación)...”. No se advirtió que en el Auto de apertura a Juicio faltaba la mención de todo el capítulo de alteratorias, esta ausencia fue advertida luego del dictado de la Sentencia de Condena N.°100/2025 . -Sin embargo , es evidente, del análisis de toda la prueba diligenciada en el juicio oral, la participación de al menos 3 personas en el homicidio del Sr, DD, y la Sra. JUEZ debió relevarla en aplicación del principio “iura novit curia” revelar esa agravante de oficio. - En cuanto a la Pena Impuesta: -atendiendo la gravedad del ilícito perpetrado y las alteratorias concurrentes, la Fiscalía expresa que la Sra. JUEZ no realizó un análisis que permitiera recrear el sufrimiento que padeció la víctima una vez que fue reducida hasta los múltiples golpes en la cabeza que provocaron su muerte, no aplicó de oficio el principio “iura novit curia" respecto de la agravante de pluriparticipación; conforme a estos aspectos es que la recurrida agravia a esta representación Fiscal por cuanto si bien se condenó a AA a la pena de 20 años,la pena solicitada por la Fiscalía para el caso fue de veintiséis (26) años de penitenciaria . -El ejercicio de la violencia sobre la víctima no era un evento que pudiera considerarse excepcional sino probable, ese resultado violento fue racionalmente previsto por los partícipes; es en razón de lo anterior que la intención desde el inicio fue la de realizar un copamiento y no un simple hurto. -Con respecto de la gravedad de los hechos, partiendo desde un hecho tan grave como el copamiento, y teniendo presente la más de una hora y media que permanecieron en el domicilio de la víctima, decidieron terminar con su vida, propinándole golpes en el cuerpo y asfixiándolo con la sabana, toalla y bolsa de material de TNT la pena aplicada a AA debió ser mayor. - se determina a través de la declaración del Perito Médico Forense Dr. LIMA, que las lesiones en tobillo, costillas y rostro, fueron realizadas mientras la víctima permanecía con vida, lo cual implica que durante toda esa hora y media que los partícipes del hecho permanecieron en el domicilio de la víctima,la sometieron a tortura con el fin de que revelara donde estaba el dinero. -Por la frustración de no lograr su cometido, dieron muerte a la víctima, cuando ésta aún se encontraba inmovilizada y con la cabeza cubierta, propinándole varios golpes en el cráneo, provocando múltiples fracturas óseas, que en definitiva fueron la causa de la muerte. -El delito de Homicidio muy Especialmente Agravado tiene guarismos punitivos que oscilan entre quince años y treinta años de penitenciaria. Una pena más alta se justifica por la gravedad y crueldad con que actuaron los partícipes del hecho, provocando tortura durante la permanencia en el lugar del hecho y finalizando con la muerte de la víctima de forma aberrante y sin darle ninguna posibilidad de defensa. - A la luz de la gravedad de los hechos teniendo presente la calidad de reincidente de AA, el haber actuado con alevosía, y con la consideración de la agravante de la pluriparticipación, solicita que se eleve la pena a 26 años de penitenciaria. V- CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA A LA ADHESIÓN DE LA FISCALÍA ( fs. 595-597) : -Nunca se probó que ingresaron 3 personas al domicilio de la victima. El testigo protegido , solo menciona "creo que vi tres", no sabia si eran hombres o mujeres y en ningún momento hablo de ingreso al domicilio de la victima. -De la declaración anticipada del condenado DD en ningún momento surge que AA ingreso al domicilio de la víctima. -No se reveló un abonado telefónico de AA. ni la geolocalización lo relaciona . -Existe un único indicio que, a criterio de la Fiscalía,sería lo que vincula al Sr. AA con los hechos: el trozo de guante de látex azul que encontrado en la escena contenía ADN de AA. -Respecto a las afirmaciones sobre el sufrimiento de la víctima van más allá de lo declarado por el PERITO MEDICO FORENSE. Por lo cual, en una correcta aplicación del principio In dubio pro reo, debió absolver a AA del delito de HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO que se pretendía imputar. VI- Por dec. 1337/2025, se franquearon los recursos y llegados al Tribunal, por dec. 673/2025 se pasaron a estudio por su orden y finalizado que fue, se acordó el dictado de la presente.
Sección

Considerando

I) Los Hechos que se tuvieron probados en la instancia anterior: “El día 8 de noviembre de 2023, personal policial es comisionado a concurrir a una chacra ubicada en Ruta 8 al Km 41. Una vez en el lugar, próximo a la hora 21:23, los Agentes GG y HH se entrevistan con el Sr. II, quien les expresa que él mismo había citado la presencia policial, dado que se había intentado comunicar en reiteradas oportunidades con la víctima DD, el cual no veía desde el día anterior, decidiendo concurrir a su domicilio y al llegar vio que la puerta de acceso a la casa se encontraba abierta y no se animó a entrar. Los funcionarios policiales ingresan al domicilio, realizando el correspondiente registro en cámara Go Pro No. 104748, constatando un gran desorden en varias habitaciones, luego ingresan a un galpón de herramientas que se encuentra apartado de la casa principal, donde se encontraba la víctima DD en posición de cubito lateral derecho sobre el piso, con ambos brazos y piernas atadas con un cable negro y cubierto con una sábana. Del relevamiento de la escena del hecho realizado por la Dirección Nacional de Policía Científica, se logró ubicar una azada con restos de manchas pardo rojizas, un guante de látex de color azul, y del cable que ataba las manos de la víctima se recogió pedazos de un guante de látex, realizándose la documentación correspondiente para posterior pericia, quedando todo ello documentado en la Carpeta Científica No. 1067/2023. Del informe médico forense post morten realizado por el Dr. Roberto LIMA del ITF resultó: “Causa de muerte múltiples fracturas de cráneo, dado los fenómenos cadavéricos data entre 36 y 48 horas (respecto de) las 12 am del 9 de noviembre de 2023”; cabe destacar que se extrajeron muestra de corte de uñas de la víctima para posterior análisis. De las tareas de investigación realizada, surge de la declaración de dos testigos, que el día 8 de noviembre de 2023, próximo a la hora 05:40 cuando iban a trabajar, vieron una camioneta S10 de color negro, que luego de circular por la rotonda varias veces, estacionó frente al monte que queda pegado al domicilio de la víctima, agregando que vieron bajar a 3 personas del sexo masculino que corrieron hacia el monte y el vehículo continuó la marcha estacionando unos metros más adelante, aportando además la numeración de la chapa matrícula siendo esta 6802. Con la información aportada, se realizó un relevamiento de todas las cámaras de video vigilancia próximas al lugar del hecho, logrando visualizar en la cámaras de la estación ANCAP ubicada en el Km 43 de la ruta 8 la presencia de un vehículo S10 de color negro matrícula SBU 6802 en el horario aproximado señalado por los testigos, a su vez compulsado el Sistema de Gestión de Seguridad Pública se logró determinar que dicho vehículo pertenece al imputado DD, con domicilio en calle Yamandú solar 14 de la ciudad de Salinas. En horas de la mañana del día 9 de noviembre de 2023, se realiza una diligencia de allanamiento dispuesta por la Sede en el domicilio del imputado DD, donde se incauta además del vehículo S10, tres teléfonos celulares de los cuales estaba dispuesta su apertura y registro; procediendo, asimismo, previa lectura de derechos, a la detención del imputado. Con fecha 15 de Noviembre de 2023 se confecciona el Informe del Laboratorio Biológico No. 3305/2023, en cuyas conclusiones se detalla que del guante de látex azul levantado en la escena del hecho, se extrajo ADN de 2 perfiles genéticos, siendo uno de ellos de la víctima DD, el segundo perfil genético es derivado a la Dirección de Identificación Criminal donde a través del Informe No.0142/2023, se informa que una vez consultada la base de datos registró que el segundo perfil genético obtenido del guante de látex pertenecía a Luis Javier AA. Con fecha 7 de diciembre de 2023 se confecciona el Informe del Laboratorio Biológico No. 3361/2023, en cuyas conclusiones se detalla que del trozo de uña del dedo anular derecho de la víctima (extraída para análisis en la diligencia de autopsia), se extrajo ADN de 2 perfiles genéticos, siendo uno de ellos de la víctima DD, el segundo perfil genético es derivado a la Dirección de Identificación Criminal donde a través del Informe No. 0151/2023, se informa que una vez consultada la base de datos registró que el segundo perfil genético obtenido del trozo de uñas analizado pertenecía a CC. Del relevamiento SAIL (posición de antena) del número de abonado 096744554 perteneciente al indagado DD, informado mediante Oficio 302/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, se aprecia el recorrido que realiza éste desde la salida de su domicilio a la hora 04:19 del día 8 de noviembre de 2023, pasando por el Peaje Pando, luego ruta 102, tomando la ruta 8 con dirección a Villa García, permaneciendo en esa zona varios minutos sobre las 05:26; continuando su recorrido por ruta 8 hasta el lugar del hecho siendo ubicado por antena a la hora 05:41; permaneciendo próximo a esa zona hasta la hora 07:31 momento en el cual se comienza a desplazar por ruta 8 hacia Montevideo, arribando nuevamente a la zona de Villa García próximo a la hora 07:49. -De la declaración anticipada prestada por el imputado DD ante la Sede en audiencia celebrada el día 5 de diciembre de 2023, se extrae información relevante para el avance de la investigación; DD narra el recorrido realizado desde que salió de su domicilio, agregando que se dirigió a la zona de Villa García al domicilio de EE, allí suben a su vehículo EE y dos personas más, una que él conocía de nombre AA y otro masculino que lo conocía por el apodo Paysa (quien luego con el avance de la investigación fue identificado como CC); con la idea de realizar un “trabajo “en el domicilio de la víctima DD; toman ruta 8 y se dirigen hasta el lugar del hecho, descienden del vehículo EE, AA y el Paysa, permaneciendo él próximo al lugar, para luego de una hora y media aproximadamente pasar a buscarlos nuevamente y llevarlos hasta Villa García. Cabe destacar que la versión del recorrido realizado coincide con la información sustraída del informe SAIL de teléfono celular de DD y asimismo, dicho recorrido coincide con la información extradía del informe de video vigilancia de fecha 3 de enero de 2024, donde se realiza una recopilación de registros fílmicos obtenidos en varios puntos de Canelones y Montevideo del día 8 de noviembre de 2023 desde las 04:26 hs. hasta 09:54. hs, donde se puede apreciar todo el recorrido que realiza la camioneta Chevrolet S10 matrícula SBU 6802. Con la información reunida hasta ese momento se solicita a la Sede la respectivas ordenes de allanamiento y detención AA, EE y CC; el día 23 de enero en horas de la mañana fue detenido en su domicilio EE, a quién se le incauta un teléfono celular marca motorola; quien en Sede Administrativa admite haber participado del hecho, agregando que ofició de campana próximo al domicilio de la víctima. Por su parte el día 25 de enero de 2024 en horas de la mañana, fue detenido Luis AA, quien en Sede Administrativa expresó que había participado del hecho, agregando que había concurrido al domicilio de la víctima solo con DD; buscando con ello deslindar la responsabilidad de los demás copartícipes. Del relevamiento SAIL (posición de antena) del número de abonado 096573178 perteneciente al indagado EE, informado mediante Oficio 122/2024 de fecha 17 de abril de 2024, se aprecia el recorrido que realiza éste desde la salida de su domicilio a la hora 05:27 del día 8 de noviembre de 2023, tomando ruta 8 con dirección a Pando, continuando su recorrido por ruta 8 hasta el lugar del hecho siendo ubicado por antena a la hora 05:48; permaneciendo próximo a esa zona hasta la hora 07:28 momento en el cual se comienza a desplazar por ruta 8 hacia Montevideo, arribando nuevamente a la zona de Villa García próximo a la hora 07:48.” - AA es reincidente, conforme al acuerdo probatorio celebrado entre las partes. II) Prueba rendida en juicio A.- Testimonial: II: vecino de la víctima expresó que el 8 de noviembre, habían quedado de encontrase y la víctima no venía, no llamaba, ni contestaba fue hasta la casa , pasadas las 21.00 hs, estaba la luz de afuera prendida afuera, se acercó la puerta estaba abierta y vio guantes y cosas en el suelo, desorden y dio aviso a la policía. Con los funcionarios policiales que arribaron , recorrieron el predio , la casa , hasta que encontró en un galpón anexó a la finca, a DD atado pie y mano, con las manos para atrás, y algo en el cuello “para arrastrarlo, se ve que, de la casa, hacia ese lugar”. JJ: funcionario policial : relató que próximo a las 21- 21.30 ingresó un llamado por el CCU, dando cuenta que un vecino encontró a su vecino muerte. Va al lugar ingresa con su compañero, ingresan a la casa y constatan que la puerta de acceso estaba abierta ve un gran desorden, todo tirado en el dormitorio había una azada arriba de la cama, el baño, cuarto, comedor, cocina, todo en desorden, cosas tiradas . Recorren el predio y en un galpón, al costado de la casa, se encuentra la persona fallecida. Estaba de costado, con las manos maniatadas, envuelto en una frazada, y con el cuello, como una frazada que tenía envuelta en el cuello. Y tenía, a simple vista, lesiones, se pidió una ambulancia y se dio cuenta a los superiores. Se efectuaron todos los registros de rigor . Matías Nahuel Carrión Díaz. Funcionario policial, declaró que una vez recibido el llamado de un aparente copamiento. Llegaron y hablaron con el vecino , y relevando el lugar encuentran en una pieza chica ( aledaña a la casa ) al hombre tirado en el piso, atado con unos cables, maniatado, con los pies atados y tenía una manta en la cabeza. Dentro de la casa, estaba todo tirado y se solicitó policía científica para que continuara con el trabajo. Lucio Álvez (Comisario de Policía Científica). Participó en la escena de un hecho violento el día 8 de noviembre del 2023: Ruta 8, próximo al kilómetro 41. Consistía en una escena mixta, estaba el interior de la finca y una habitación lindera, y algunos indicios que estaban en el exterior de la vivienda. Entraron en una habitación que estaban junto a la vivienda principal, y ubicaron estaba el cuerpo de la víctima, atado de pies y manos hacia atrás, se ubicó un televisor próximo al cuerpo, y otros efectos (latas metálicas ) . En la casa principal de la vivienda, se observó mucho desorden, muebles movilizados en el dormitorio principal , una cómoda que se encontraba movilizada, con los cajones abiertos, con desorden. Y sobre la cómoda se encontraba una silla, seguramente utilizada por desconocidos para manipular el DVR . En el interior del baño se ubica, guantes tirados ahí en el lugar, y en el exterior unos guantes que también fueron recogidos por el equipo pericial. Se levantaron y documentaron: una cinta color gris, una cinta pato y guantes de color de látex. Se ubicaron otros indicios que estaban debajo del cuerpo de la víctima, Al frente de la vivienda , la había una cámara de videovigilancia que se encontraba en una barrera, pero en el interior no se encontró el DVR , no se pudo determinar si se estaba funcionando, pero sí se encontraba la luz encendida de la cámara. La azada que estaba sobre la cama, tenía manchas pardo rojizas que realizado el test de ABO dio positivo a sangre humana. Sobre la cabeza víctima, atado con un nudo había una bolsa TNT, bajo ella una sábana, un trozo de toalla que también cubría el cuello de la víctima. En el cráneo habían dos heridas corto contusas , (podría haber sido realizada con la asada que estaba sobre la cama). De las conclusiones del laboratorio biológico, de los rastros de sangre levantados no pudo extraerse ADN. Sub Oficial Mayor, Daniel Inmediato. Elaboró la carpeta científica de la intervención médica forense sobre el cuerpo de la víctima, en la morgue. La víctima presentaba el tobillo una pequeña lesión o marcas que pueden ser compatibles con la atadura, el médico constato una lesión a nivel de la parrilla costal derecha, un tipo de fractura. De la parte abdominal y torso detalla el médico forense lesiones y a nivel craneal. Se constató otra lesión en la región parietal derecha Testigo protegido . Vecino de DD, quien tenía una quinta y vendía cosas en la casa. Había sido amenazado algunas semanas antes, también le habían querido entrar a la finca, recuerda que un domingo le hicieron un agujero en la pared. El sindicaba a un tal DD que hacía feria con él. Ese día el testigo se dirigía a trabajar a Atlántida, (eran las 5 AM aprox) tomó ruta 8, vio una camioneta dar dos vueltas en la rotonda de Empalme Olmos, lo que le llamó su atención, la camioneta lo sobrepasó a alta velocidad, y sobre el monte donde vivía DD, se bajaron unos individuos ( cree que tres) lo que le llamó la atención. Ese monte estaba a una distancia de 100 mts o algo más , de la casa de DD. Luego la camioneta siguió y paró en la estación de Lustano a unos 500 mts de la casa de la víctima, vio a una persona que era pelada, y no lo conoció en ese momento, después, le comentaron que “DD” que tenía varios hechos de violencia, que trabajaba en las mismas ferias que DD, que tenía un puesto al lado o cerca de él. Repreguntado, contestó que vio bajar tres personas que entraron al campo de la víctima. Oficial del caso, Sub Comisario Gastón Ademar Cardozo Burgueño. Relató toda su intervención desde que fue informado del hallazgo del dueño de la casa fallecido. Dio cuenta también sobre la existencia de parte de un guante látex atando en las manos del fallecido y bajo de su cuerpo otro guante de iguales características, pero entero. También declaró sobre las varias heridas que presentaba el cuerpo, como corte a nivel del cuero cabelludo, y hematomas también. En la casa, se notó un gran desorden, principalmente en el dormitorio de la víctima, donde una de las paredes, cerca de una ventana, habían cables colgando, que eran lo que conectaban al DVR de la cámara de vigilancia, que no estaba . En la investigación ubicaron testigos (reservados) que dieron cuenta de la presencia de la camioneta, en la madrugada del 8 de noviembre por ruta 8 al este y pasando Empalme Olmos, marca Chevrolet modelo EC10 de color oscuro, realizando maniobras extrañas se referían a (varias vueltas en la redonda). Luego de haber dado unas tres vueltas aproximadamente, la camioneta tomó la Ruta 8 en dirección al Este, y a unos 500 metros aproximadamente paró sobre la banquina y observan que tres personas del sexo masculino descienden de la misma y comienzan a correr hacia un monte que se encuentra en la casa de la víctima, y bueno, pasan la camioneta los testigos, observan al conductor, el mismo lo describen como semi calvo, pelos en los costados, ( coincidente con la característica del imputado DD), esa persona se encontraba en el asiento del conductor y toman registro de la matrícula ( 6802). Del trabajo de campo realizado por el equipo policial a cargo del Oficial Cardozo, obtuvieron información que el señor DD ya anteriormente había sido sorprendido por la víctima, había intentado Hurtar en otras oportunidades la casa de DD en una de las oportunidades el propio DD y lo saco de la casa. Se logró, a través del SCGP obtener la totalidad de la chapa matrícula siendo SDU 6802 se realizó una búsqueda por cámaras LPR, que es un sistema que capta la chapa matrícula, eso genera una base de datos, y cuando se pone la base de datos por matrícula el sistema lo que hace es aportar por qué lugares y a qué hora y qué día pasó el vehículo con esa chapa matrícula . Del allanamiento en el domicilio de DD, en el balneario de Salinas, allí se le pudo incautar su teléfono celular, a su vez se incautó la camioneta, la Chevrolet S10 y periciado el teléfono. Se obtuvo posicionamiento de antenas y llamadas entrantes y salientes de la fecha del hecho, se geolocalizó el aparato celular utilizado el día del hecho por DD, el trayecto realizado desde Salinas hasta el lugar y a la hora del hecho, se cruzó información con las cámaras de video vigilancia pública y se vio a DD bajarse de la camioneta, ingresar al minimercado, próximo a la hora del hecho, se lo veía echándole agua a la camioneta. Se analizaron las llamadas entrantes y salientes de DD. Del los análisis del laboratorio biológico, el trozo de guante de látex con el que se ató a DD sus manos, fueron incautados y enviados a laboratorio biológico de Policía Científica arrojó muestras de ADN así como del material biológico (bajo una uña de la víctima) arrojaron perfiles genéticos que corresponden a una persona que al momento no ha sido habida , y AA. B.- Prueba Pericial: Perito Médico Forense, Dr. Roberto Lima Fue quien le realizó la autopsia a la víctima e interrogado por las partes, declaró lo constatado en el la pericia al fallecido: - en el tobillo derecho signos lineales, coincidente con haber estado atado; -lesiones en el cráneo, durante la autopsia se comprobó que presentó múltiples fracturas, presentaba hemorragia difusa en el cráneo. - En el sector del hemitórax derecho presentaba dos fracturas costales. Todas lesiones fueron hechas en vida , porque si hubiera estado muerto, no se produce la infiltración hemorrágica, aclaró que después de que se produce un paro cardiorrespiratorio, puede circular sangre unos 30 segundos a un poco más. En la autopsia se vio una infiltración extensa que compromete varios centímetros, que incluye dos espacios intercostales, fracturó dos costillas, dio tiempo para que se expanda la sangre. Eso no es compatible con que hubiera sufrido durante 30 a 40 segundos, es compatible con lesiones que se provocaron posiblemente antes de las lesiones principales. Las fracturas en dos costillas es compatible con un traumatismo provocado con fuerza . Se constató lesiones en la cabeza: hematoma extenso con múltiples fracturas con hundimiento de cráneo: que es la causa de muerte . Esas lesiones son compatibles con lesiones hetero inferidas provocadas con un objeto contundente, de hierro con filo ( tipo azada), ya que le cortó el cráneo y la cabeza al señor, varias veces y provocó múltiples fracturas expuestas, lesiones donde hubo mucha energía cinética, mucha fuerza . La muerte de alguien que recibe golpes de esa naturaleza en la cabeza lo hace entrar en coma se produce un cese de la respiración y fallece la persona. El traumatismo por sí mismo, ya es causa de muerte. El hecho de la pérdida de sangre es un elemento más. En la autopsia se vieron los pulmones pálidos, porque hubo mucha pérdida de sangre. Pero, aunque no lo hubiera, ya con ese tipo de lesión en el cráneo, es causa de muerte de por sí. Las lesiones fueron en el momento de la reducción y después se lo maniató , pues no hay motivo para maniatar a un cadáver . La autopsia fue el 9 de noviembre en la mañana y el forense, entendió que la muerte de tiempo aproximada data de entre 36 y 48 horas, en virtud de los los fenómenos cadavéricos: livideces fijas, extensas en tórax y abdomen, el cadáver se encontró flácido, con ligeras rigideces en miembros inferiores. Perito Valeria Echenique Licenciada en bioquímica de policía científica. Ingresó el informe 3305. llegaron para análisis ton Nos vienen, 6 artículos dubitados y una indubitada de un occiso. El artículo 1 es un guante de látex: el artículo 2 es otro guante: el artículo 3 otro guante: el artículo 4 trozos de cinta pato de color gris, donde uno de ellos tiene un trozo de guante de látex azul. artículo 5, con mancha de sangre humana. artículo 6 hisopo con la indubitada del occiso. El objeto de la pericia fue: - establecer que las manchas presentes en el guante son de sangre humana. -mediante la tipificación por ADN, la presencia de material genético en los guantes.(uno al tres y en la cinta). -la tipificación por ADN de la muestra de sangre humana presente en el hisopo. El caso de que tenga material genético, la tipificación por ADN. Y en el caso de obtener perfiles genéticos de las muestras indubitadas. Realizar el cotejo de dichos perfiles genéticos con el perfil genético del fallecido. En el caso de los guantes 2 y 3 y del hisopo 5. No se llegó a una cantidad de ADN suficiente como para poder seguir con el proceso de análisis de ADN. En el caso de la sangre presente en el guante se realizó la extracción y cuantificación. Se extrajo ADN de todos los guantes, pero no se consiguió una cantidad de ADN suficiente para el análisis de los guantes, artículos 2 y 3, y del hisopo, artículo 5. El guante,( artículo 1) y de la cinta (artículo 4) y la muestra indubitada de Hector Dionísio se obtuvo muestra suficientes para examinar ADN . Se concluye que el perfil de la cinta ( artículo 4), es igual que el perfil de Dionísio DD. Y el perfil obtenido del guante, ( artículo 1), resulta una mezcla del perfil de DD y otro masculino. Esa mezcla se subió a CODIS (base de datos que maneja el laboratorio del Registro Nacional de Huellas Genéticas y está el ADN de todos los procesados con y sin prisión a partir del más o menos 2017). El software lo filtra da una concordancia o no basándose no solo en el perfil indubitado. En el articulo 1 da una concordancia de más del 99,999% con la muestra indubitada de Dionísio DD. Informe 3305, de la una extracción directa bajo las uñas el artículo 4(anular derecho), hay una mezcla que incluye también a la víctima y otro hombre Esta mezcla se subió al CODIS. Perito Silva Recibe el informe del Laboratorio Registro Nacional de Huellas Genéticas número 0163-2023, el cual establece que del código de muestra latente mezcla M233305001, el software CODIS reportó una inclusión en la cual se encuentran incluidos el perfil genético AAA-07837 y el perfil genético de la víctima. ( guante de látex). Con el código AAA-07837, se buscó en la base de datos los datos patronímicos del titular de esa muestra indubitada. Una vez corroborado el sistema de prontuario electrónico, la muestra, o sea, el código AAA07837 dio que pertenece a Luis Javier AA mayor al 99,999999% -Informe ALA número 0142-2023, la confección del informe parte del informe emitido por el Laboratorio de Registro Nacional de Huellas Genéticas, que en este caso es el 0175-2023, donde se informa que en el perfil mezcla latente M233361004 se obtuvo la inclusión del perfil genético indubitado AAA68119 y el perfil genético de la víctima V233305006. En este caso se trata del artículo 4,( anular derecho con un trozo de uña en su interior). Ese perfil genético codificado como AAA68119, confrontado al sistema informático de prontuario electrónico, arroja que corresponde a CC. La probabilidad de que estadística, es mayor al 99,999999 por ciento. C- Declaración del coimputado DD, en modo Anticipado: Manifestó conocer a la víctima: DD, (Cacho) de la feria, desde hace más de 40 años , pues fue compañero de su padre en la Feria en Pando. Sabía donde vivía la víctima y a que se dedicaba; vendía maquinaria, tanques, cosas que se veían desde la calle. Respecto a la actividad que desarrolló el día 8 de noviembre , relató: - que se levantó a las 4 de la mañana, (el vive en Salinas), salió con la camioneta, rumbo a la estación de servicio de Las Toscas, puso nafta, fue a buscar a un “chico” que para ahí y habló o 5 o 6 minutos con él. Siguió circulando por la Interbalnearia, cruzó el peaje de Pando hacia Montevideo. En un principio manifestó que iba al domicilio de EE (quien vive en Villa García), con la finalidad de que le prestara el dinero para “comprar la fruta y verdura para vender” en la feria. Y EE a su vez le pidió que los llevara hasta Empalme Olmos, que iban a robar, y “sin darme cuenta, cometí la gilada más grande de mi vida, y lo arrimé hasta ahí y me fui” . Declaró que llevo a EE, a AA, y al otro muchacho que le dicen Paisa, a la casa de la víctima. Fue por la Ruta 8, rumbo a Pando y siguió a Empalme Olmos, hizo la rotonda, dejó a sus compañeros a 300 metros, delante de la Casa de Cacho, y estacionó la camioneta más adelante porque “se le calentó el motor”. Pasadas un par de horas EE lo llamó para que fuera buscarlo, los levantó en el mismo lugar que los bajó. Estos se subieron y los llevó hasta la casa en Villa García, entraron para la casa los 3 y EE salió y le dio cuarenta mil pesos: setecientos dólares y doce mil pesos y se fue a buscar a Mercadería, al mayorista. Agregó que EE, vende droga y a su vez vende frazadas y otros artículos tiene “una pantalla”, que la novia de EE es la hermana de FF. A AA ( El Cucho) lo conoció un mes antes, en la Casa de Vino, había salido hacía poco y quería ver si podía sacar un préstamo, junto a EE ( y la novia) lo llevaron hasta Maldonado. A la vuelta cuando venían ellos comentaban que querían robarse algo, “esto y lo otro, y me preguntaban a mí” pasaron la por chacra de DD, él les dijo que hacía feria, y vende maquinaria, esas cosas. III-Sin dudas, ha quedado probado por la prueba anticipada de la declaración del imputado DD, del testigo de identidad protegida, de la prueba pericial, relevamiento de geo-localización y registros de llamadas del teléfono de DD, que AA, junto a EE, DD y CC, participaron en los hechos que terminaron con la muerte de DD. En las primeras horas del 8 de noviembre , y previo acuerdo, DD los fue a buscar a la casa de EE, en su camioneta Chevrolet S10, matrícula SBU 6802, los tres ascendieron y se dirigieron hacia la zona donde vivía quien a la postre resultó víctima, con la finalidad de hacerse de los bienes que allí encontraran. DD los dejó a unos 300 mts y con su camioneta se dirigió hacia la estación de Lustano, donde esperó hasta ser llamado para levantarlos y retornar a Villa García. El resto ingresó a la finca, donde en busca de su botín, rompieron y desordenaron todo el interior, buscando efectos para sustraer : dinero, objetos de valor , en fin lo que hubiera y sirviera. En la casa principal de la vivienda, se observó mucho desorden, muebles movilizados en el dormitorio principal, una cómoda que se encontraba movilizada y con los cajones abiertos. A la entrada de la vivienda , había una cámara de videovigilancia que se encontraba en una barrera, pero en el interior no se encontró el DVR , no se pudo determinar si se estaba funcionando, pero sí se encontraba la luz encendida de la cámara. En el interior del baño de la casa- se encontró , guantes tirados y en el exterior unos guantes que también fueron recogidos por el equipo pericial. El cuerpo fue hallado en un galpón aledaño a la casa habitación , atado sus manos y pies, hacia atrás y en su cabeza . Sobre la cabeza víctima, atado con un nudo había una bolsa TNT, bajo ella una sábana, un trozo de toalla que también cubría el cuello de la víctima. Se levantaron y documentaron: una cinta color gris, una cinta pato y guantes de color de látex. Se ubicaron otros indicios que estaban debajo del cuerpo de la víctima. Que como se señalo fueron analizados, encontrándose en uno de ellos, rastros de sangre , pudiéndose determinar era una mezcla de sangre del occiso y del imputado el artículo 4 (trozos de cinta pato de color gris, donde uno de ellos tiene un trozo de guante de látex azul). La azada que estaba sobre la cama, tenía manchas pardo rojizas que realizado el test de ABO dió positivo a sangre humana. En el cráneo habían dos heridas corto contusas , (podría haber sido realizada con la azada que estaba sobre la cama), de hecho , el médico forense establece: “Se constató lesiones en la cabeza: hematoma extenso con múltiples fracturas con hundimiento de cráneo. Que es la causa de muerte. Esas lesiones son compatibles con lesiones hetero inferidas provocadas con un objeto contundente, de hierro con filo ( tipo azada), ya que le cortó el cráneo y la cabeza al señor, varias veces y provocó múltiples fracturas expuestas, lesiones donde hubo mucha energía cinética, mucha fuerza .” El coimputado DD lo dijo, de igual manera el testigo protegido que AA formaba parte del grupo. Lo cual queda acreditado en la prueba pericial: AA dejó en la escena del crimen sus huellas, nada más ni nada menos que en la cinta pato que tenía un trozo de guante pegada, con la que ató a la víctima para neutralizarlo, y allí dejo su huella de ADN.- No fue dubitada la pericia, el match entre el ADN encontrado en ese trozo de guante, y el indubitable de AA es 99, 99999%, con tal resultado, no puede negar que participó del proceso de golpes y muerte, no existe ni se planteó alguna hipótesis que pueda analizarse como para poner en duda su participación. De hecho, la defensa de AA, plantea que él estaba afuera y escuchó una “riña” en el galpón entre el fallecido y CC y que ingresó posteriormente. O sea se admitió que el imputado estuvo en el lugar, y no justamente para visitar a la víctima. Más allá de que la riña es pluriparticipación de personas, no una pelea mano a mano, y menos en un contexto que no es el de los hechos de autos: no hay dos bandos, hay un dueño de casa que fue víctima de un copamiento por parte de tres personas, que lo restringieron de su libertad física, se apropiaron de bienes y le dieron muerte. -Recordemos que el Médico forense, concluyó que las ataduras fueron premorten. Lo ataron para inmovilizarlo y le envolvieron la cabeza . El médico forense constató lesiones en el cráneo: múltiples fracturas, presentaba hemorragia difusa en el cráneo y que fueron la causa de la muerte. En el sector del hemitórax derecho presentaba dos fracturas costales. lesiones hechas en vida , porque si hubiera estado muerto, no se produce la infiltración hemorrágica. Y concluye la presencia de más de una persona en la golpiza. La defensa puede plantear lo que crea , pero no puede pretender que sea acogida su teoría, que no se encuentra respaldada por hechos, por prueba , ni por el derecho. IV) participacion y agravantes. -En atención al principio acusatorio y adversarial se irá a confirmar la calificación jurídica pretendida y debatida. Como ya señaláramos, existe una completa investigación policial y fiscal ,por lo cual surgen plenamente acreditado los hechos, como ya se viene de analizar. En cuanto a la participación en el HOMICIDIO, no habiéndose probado, con claridad, quien o quienes de los tres presentes sesgó la vida de DD, se impone la coautoría compartiéndose a la conclusión de la Ad-quo AA intervino en el homicidio en calidad de coautor (art. 63, num 4, es decir que coopero en la realización, sea en la faz preparatoria, sea en la faz ejecutiva, por un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer). El imputado cooperó, al menos, en la neutralización de la víctima, que permitió que mediante una fuerte golpiza con un efecto contundente, y cortante causaron varias heridas y provocaron traumatismos en el cráneo quien puso fin a la vida de la víctima. No cabe dudas de la intención, ésta surge del mecanismo utilizado, reiterados, uno tras otro, ataques mortales. En cuanto a la agravante de Alevosía (art. 47 num.1o del CP), se mantendrá. Dice Langón en el CP comentado (UM 2017) pág. 144 : “IRURETA GOYENA sostenía que la alevosía en sustancia, "es obrar sobre seguro", lo que depende de que la víctima se halle unas veces físicamente y otras moralmente, desapercibida para la defensa.” “Decía el codificador que las circunstancias morales alejan de la víctima la idea de prever el ataque o la agresión, como cuando se simula amistad, se oculta el odio, o se acomete por la espalda, o se tiende una emboscada (actitudes que a veces se engloban en expresiones tales como engaño, sorpresa o traición).” “Las circunstancias que físicamente se aprovechan, o ponen a la víctima en situación de imposibilidad de utilizar sus miembros, son por ejemplo atacarla cuando duerme, en situación de desmayo o pérdida de la conciencia, o cuando se encuentra en estado de ebriedad.” “La opción por el punto de vista del agredido supone que “existe alevosía cuando la víctima se halla en condiciones inadecuadas de cualquier naturaleza que fueren,para prevenir el ataque o defenderse de la agresión".La víctima sin dudas fue atacado por tres personas, lo neutralizaron : ataron sus pies y manos con total imposibilidad de defenderse. Se comparte también la agravante específica computada por la Ad. Quo: Agravante especifica del 312. 4: Langón en obra citada , pàg. 811. Enseña que: “Cuando se comete homicidio para preparar, facilitar, o consumar otro delito, aún cuando éste no se haya realizado, nos encontramos con los casos de homicidios conexos en sus dos modalidades, respectivamente: a) cuando el homicidio es el medio para delinquir (N° 4) y, b) cuando se trata de homicidios consecuenciales (N° 5). “En ambos casos la peligrosidad del agente es extrema: se ha cosificado al hombre, y se subordina y mediatiza el valor vida humana, a la obtención de beneficios o finalidades diferentes.” “Probablemente el caso paradigmático del homicidio ejecutado como medio para consumar otro delito, sea el del denominado "latrocinio”, término con el que se designa la conducta del que mata para hurtar (art. 340 C.P.).” V)ADHESIÓN DE LA FISCALÍA: Se agravia pues no se computo la pluriparticipación ( art. 59 inc. 3 del CP) y solicita que estando probada la participación de más de 3 personas, el tribunal lo haga . Manifiesta que lo solicitó en la Acusación, pero que no quedó constancia en el auto de Apertura A Juicio. Algo que este tribunal no puede verificar. Lo que sí ha verificado es que no fue señalado por la fiscalía en los alegatos de apertura ni clausura. Al apelar es recién que se pone relieve. No se hará lugar al agravio de Fiscalía: “...el iura novit curia no posibilita que el tribunal, por vía de apreciación jurídica, rompa la identidad fáctica y normativa sustancial, aún cuando se informe debidamente a las partes ofreciéndoles ampliamente el debate y la nueva prueba ya que, en tal caso, se estaría introduciendo de oficio un nuevo objeto procesal, una acusación jurisdiccional. “Con ello se garantiza la realización de otro principio, también consagrado en defensa del imputado, el acusatorio, que le permite al imputado defenderse ante un tercero independiente e imparcial. Nuestra Corte, en el voto en minoría en el caso Antognazza lo dijo con claridad: “cualquier exceso de jurisdicción que evidencie un interés acusatorio resultará incompatible con el principio de imparcialidad...La vigencia de los principios de imparcialidad, contradicción y acusatorio impiden que se eche mano al principio iura novit curia para mejorar la posición del imputado sin limitación alguna. En el punto hay dos aspectos a considerar, uno que siempre habrá que garantizar el debate o disputa, es decir la cuestión debe haber sido objeto del juicio, aunque fuera omitida en la pretensión y refutación deducidas. La otra, que solo podría proceder cuando se trate de un delito menor “exactamente incluido” en la figura o encuadre típico acusado...Por lo demás, hay que cuidar los alcances con los que se puede admitir la acusación alternativa. Para abordar esta interesante y central problemática, es importante acentuar las bondades del modelo de enjuiciamiento contradictorio y por lo tanto adversarial. Este modelo exige al acusador delinear correctamente su estrategia y plantear la alternativa en tiempo oportuno a fin de que la defensa pueda ser ampliamente ejercida, en nuestra opinión antes del debate, toda vez que esta cuestión debería integrar el objeto de discusión al mismo nivel que la principal...” En todo caso, queda claro que estamos ante un problema: a la indefinición (normativa) del actual alcance de la congruencia, se suma la inmutabilidad imputativa de la que –al parecer– no habría antecedentes. Todo eso parece responder implícitamente a una concepción del iura novit curia de ilimitado alcance, propia del sistema anterior, donde los jueces y sobre todo los tribunales de apelaciones, solían subsidiar a la parte acusadora, apelando al iura novit curia en desmedro de la defensa: si la fiscalía erraba u omitía en la imputación, el “riesgo” de absolución era mínimo porque el juez no dejaría de corregirlo - sin una norma habilitante como la argentina- imputando de oficio cualquier delito que resultare del relato de los hechos de la acusación. Está claro que esta manera de operar el iura novit curia es incompatible con un proceso adversarial: “...no es que el principio iura novit curia haya perdido vigencia sino que en virtud del derecho de defensa en juicio el principio de congruencia además de la íntima relación fáctica que debe mediar entre la acusación y sus ampliaciones y la sentencia, el acusado debe permanecer a salvo de sorpresas con respecto a las cuales no pudo preparar su de defensa. En interés de un esclarecimiento exhaustivo de la causa se le debe dar la oportunidad de manifestarse sobre el reproche modificado”. Naturalmente, la modificación del reproche fiscal no puede ser la propia sentencia, ni la oportunidad para formular descargos, su impugnación. ( Relación entre la Imputación y la Decisión- Alberto Reyes RUDP . 2/2018 págs. 9-26).- VI) DE LA PENA. Conforme lo previsto en el art. 86 del CP., deberá considerarse para la fijación de la pena : las características y circunstancias del delito, la personalidad del encausado y las alteratorias que concurren. La pena prevista en abstracto por la ley para cada delito, mediante la fijación de un máximo y un mínimo, se regula por la propia norma en función de variables, elementos que pueden o no concurrir en el hecho concreto, grado de comisión, grado de participación y circunstancias atenuantes y agravantes. En autos partimos, de la coautoría de Un delito de Homicidio y atento a las característica de su comisión, nos permite situarlo en el mínimo 15 años, teniendo como agravantes la reincidencia y la alevosía. La pena impuesta, es adecuada y se mantendrá.- Atento a lo anterior, y lo previsto en arts. 12, 15, 18, 22, 26 y cc. de la Constitución de la República; arts. 366 y ss. del NCPP; 50, 85 y cc. CP; el Tribunal,
Sección

Fallo

CONFIRMASE LA SENTENCIA APELADA . NOTIFÍQUESE OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE . Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Procedencia
ID canónicosent_d59c88cfdb99f72a
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_d59c88cfdb99f72a