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Detalle de sentencia
AA – UN DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADA EN CONCURSO FORMAL CON UN DELITO DE LESIONES AGRAVADAS
Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº · 2026-04-27 · Sent. 201/2026
SedeTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Fecha2026-04-27
MateriaDERECHO PENAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE676-218/2026
Ficha
Sentencia201/2026
Se dispone la prision preventiva.
Resultando
I) La hostilizada resolvió: “ ...Imponer al imputado como medida cautelar el deber de
fijar domicilio y no modificarlo sin previo conocimiento al tribunal, la presentación
semanal ante la seccional policial de su domicilio y la prohibición de comunicación
con la Sra. BB, por cualquier medio, y de acercamiento por el radio de
500 metros, con dispositivo de monitoreo electrónico.
Todo por el plazo de 180 días a partir de su efectiva detención.”
II) Fiscalía al apelar, expresó: Las medidas impuestas por la Sede, no conculcan los
riegos procesales esgrimidos. No se comparte con la proveyente que tales medidas,
las cuales básicamente son las que fueron impuestas en el proceso de protección de
familia, conculquen el riesgo procesal a la integridad de la víctima y cómo ello es
necesario para el trámite de la investigación penal. En los procesos de violencia
donde, como en este caso, se trata de una pareja de larga data, desde la
adolescencia, aproximadamente desde los quince años y donde existieron múltiples
situaciones de violencia, inclusive previo al nacimiento de una de las de las hijas, y,
no obstante, volvieron y tuvieron otra hija más que en la actualidad cuenta con dos
años.
Existen dos situaciones, por lo menos narradas de violencia extrema, una de ellas,
incluso, llegando a la violencia sexual cuando la pareja ya estaba separada. Razón
por la cual se percibe un riesgo procesal es alto, constatado en la pericia de riesgo
que la que la evalúa como riesgo alto, y de existir una vinculación entre ellos, la
valora en un riesgo mayor, o sea, dice que puede incrementar el riesgo en el caso
del vínculo.
No es la primera vez que esta pareja se vuelve a vincular. Por lo cual los hechos en
sí, ya dan cuenta del círculo de violencia, del alto índice de esta violencia, que
inclusive ha llegado al máximo extremo, y existen incumplimientos en el régimen
impuesto por la sede de familia, riesgos que no han podido ser conculcados con la
colocación del dispositivo.
Por lo cual entiende esta fiscalía que el dispositivo no es la medida para conculcar el
riesgo para la víctima y lo que ello implica en la investigación penal.
Es por eso que, nos agravia y a nuestro criterio hay una errónea valoración del
riesgo y de cómo pueda ser conculcado por un dispositivo que ya evidentemente
falló y que existen por lo menos dos incumplimientos desde la reconexión en
diciembre a la fecha, y, por lo menos, existen dos, desde la conexión anterior.
También, la víctima ha manifestado temor, pues señala 15 incumplimientos que
fueron transmitidos y no fueron adecuadamente valorados por la Ad-quo al momento
de resolver.
Solicita se revoque la impugnada, haciendo lugar a la medida cautelar de prisión
preventiva, en virtud de los riesgos alegados: la integridad de la víctima, y el riesgo a
la investigación, teniendo en cuenta que la máxima medida impuesta en familia,
como es la conexión la cual se está disponiendo acá, ya falló.
Solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a
efectos de que revoque la Resolución recurrida.
III) La Defensa abogó por la confirmatoria: la defensa discrepó con las
manifestaciones de la fiscalía, en tanto a que se trata de una persona primaria
absoluta que, según los propios dichos de fiscalía, y según la denunciante, los
hechos habrían comenzado cuando era menor de edad. Después de que se colocó
el dispositivo de monitoreo electrónico no hubo ningún otro ninguna otra denuncia de
violencia, no hubo hechos de violencia que persistieran. Tampoco existe ningún tipo
de riesgo. El dispositivo y la medida han funcionado, puesto que no hubo más
denuncias, no hubo acercamiento, no hubo, básicamente nada en estos meses.
La medida adoptada es suficiente para la tranquilidad de la víctima y su seguridad.
-No existe riesgo de fuga, el imputado tiene arraigo , tiene su familia acá, madre,
padre, tíos, hijas. No tiene los medios económicos tampoco, como para irse a
ninguna parte.
El domicilio en el que se encuentra es donde va a seguir, porque no tiene otro lugar
para donde ir.
No tiene forma de entorpecer la investigación de fiscalía.
Solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a
efectos de que mantenga en todos sus términos la Resolución recurrida.
IV) Por Res. No 87/2026 de fecha 28.03.2026, la A-quo franqueó la Alzada, sin
efecto suspensivo. Recibidos los autos pasaron a estudio y se acordó fuera de
Audiencia (art. 365).
Considerando
I) La Sala, por unanimidad, habrá de revocarlo resuelto en la instancia anterior y
acoger los fundamentos plasmados en el recurso interpuesto, por los fundamentos
que expondrá.
II) Los Hechos: que dieron lugar a la formalización son los siguientes:
“El día 02 de julio del 2025, en horas de la tarde, la autoridad policial fue alertada por
un problema familiar, en el cual un masculino había agredido a su expareja, y esta
tendría heridas en el cuerpo. Una vez que los efectivos proceden al lugar, sito, en
Cooperativa Aparicio, 39, Maldonado, se entrevistaron con la víctima BB, quien, le señaló que su expareja, AA, se había
presentado en su domicilio, agrediéndola verbal y físicamente, acorralándola contra
la pared, le dio golpes de puño, patadas, incluso la amenazó con un arma blanca,
diciéndole que la iba a matar frente a sus hijas, hijas que son en común de la pareja.
Se consignó en el parte policial que la misma poseía lesión visible en el cuello. En
dicha oportunidad, la víctima fuevalorada por médico forense, quien informó que en
el examen físico actual se constata a nivel de cuello las siguientes lesiones,
escoriación lineal, con costra seca, prearíngea, horizontal, de tres centímetros.
Escoriaciones lineales paralelas, con costra seca, en un tercio superior... de la
región ...., izquierda. Una de dos centímetros y otra de un centímetro y medio, las
cuales se encontraban separadas por cero cinco centímetros. Escoriación lineal,
oblicua, en tema, sin costra, en la región esternocloidea... Tiempo de inhabilitación
para tareas, menor a 20 días. Peligro de vida, no. Consideraciones médico-legales:
Las lesiones constatadas son compatibles con el mecanismo lesionado y relatado,
escoriaciones lineales producto de la hoja de un arma blanca apoyado contra la piel
del cuello. Por su parte, el día 21 de diciembre del 2025, en horas de la noche, la
víctima concurrió al domicilio del imputado Baladan a fin de retirar a sus menores
hijas, quienes se encontraban con el imputado mientras ella trabajaba. Horas antes,
el imputado le había enviado mensajes solicitando para mantener relaciones
sexuales con ella. Al llegar al lugar, las niñas se encontraban en la finca lindera. El
imputado le dice a la víctima entrara a la vivienda, ella se negó y él la entró a la
fuerza, forcejearon, la obligó a mantener relaciones sexuales. En determinado
momento, ella logró salir de la finca pidiendo ayuda a su madre CC, y
posteriormente, radicó la denuncia policial. Nuevamente BB fue valorada por
médico forense, y en tal oportunidad, informó que, “en lo medular, consideraciones
médico legales, estamos frente a una paciente con un relato de abuso sexual, en la
cual encontramos un examen físico, lesiones agudas, introito, compatible con el
relato. Se realizó informe de valoración riesgo en la sede de familia, de las
actuaciones del IUE 677- 282/2025, del cual surge como indicadores un riesgo alto,
pudiendo agravarse de existir vinculación entre las partes por cualquier medio. De la
pericia realizada, se desprende el relato de la parte denunciante que ha transitado
situación de violencia de género, que traspasa la convivencia con ejercicio de
violencia psicológica y emocional en presencia de menores. Relató que es coherente
sin ambivalencia por parte de la denunciante. Eso señala la pleito fuerte...”
III) DEBATE PREVIO A LA RESOLUCIÓN APELADA:
-La fiscalía al solicitar la medida cautelar de prisión preventiva alega que existen los
requisitos legales para su imposición:
-la materialidad, existencia de hecho y participación del imputado: el relato de la
víctima, y el de su madre dando cuenta de los los hechos de violencia. Fue una
relación marcada por la situación de violencia, que, inclusive esta situación la
remonta a una instancia previa al nacimiento de su primer nieta hace 4 años. Pero,
de los dos hechos graves que exceden lo que es la violencia psicológica en cuanto a
las lesiones y a lo que la víctimarelata en cuanto al primer hecho, se cuenta con el
certificado forense de fecha 4 de julio del 2025, donde, eldoctor DD corrobora
que las lesiones que él encuentra y que fueron detalladas previamente coincide con
una amenaza con arma blanca en la base del cuello de la víctima, y así lo refiere el
técnico.
En cuanto al segundo hecho, incluye una lesión sexual, que, si bien, se prefirió no ir
a una calificación más intensa pero sí hay elementos que narran la agresión sexual
del imputado hacia su ex pareja.
Lo que se corrobora por el informe de la doctora Volonté, médico forense del ITF,
que se está frente a lesiones en el introinto, compatible con el relato de la víctima.
También se cuenta, con el informe de riesgo que recaban los técnicos del ITF ante
los procesos de familia, y dan cuenta de un riesgo alto y de que el relato es creíble,
que es coherente y sin ambivalencia.
Existen también los tres expedientes de violencia doméstica, de proceso de
protección, dónde se han aplicado medidas. O sea, que eso también nos da una
idea de que existe una credibilidad en el relato de la víctima y en los riesgos que la
víctima ha denunciado en su momento.
También se cuenta con valoraciones de diferentes agresiones físicas, de puerta del
Mautone, que son corroboradas en estas dos instancias, por los forenses. Entiende
esta fiscalía que, atento a los criterios que se exigen para la semiplena prueba,de la
existencia del hecho y la participación del imputado, esta fiscalía, al momento actual,
cuenta con evidencia certera, queda cuenta de que los hechos de violencia
existieron y que el imputado fue partícipe.En cuanto a los riesgos procesales, esta
fiscalía releva básicamente dos, el riesgo a la integridad de la víctima y el
entorpecimiento de la investigación. Concadenados y relacionados, ambos riesgos.
El riesgo a la víctima, surge de los propios hechos. En dos situaciones, por lo
menos, denunciadas y constatadas, la víctima fue víctima de lesión física. En una,
fueron lesiones, la víctima fue amenazada en su cuello, en una zona vital con un
arma blanca, y así se consignó por el forense. En otra, causó lesiones, pero hubo
además una agresión sexual, y eso es corroborado por la forense, que dice que el
hallazgo de las lesiones que encontró es compatible con el relato. Entonces,
entendemos que es una violencia extrema y que se ha prolongado en el tiempo, que,
si bien en un principio no eran agresiones físicas, en los últimos tiempos sí pasamos
a las agresiones físicas. Es más, la valoración de riesgo es alto, y dice que podría
agravarse en el caso de que el vínculo se mantuviera, y, si bien la pareja, hoy por
hoy, no vive junta, en realidad tienen dos hijas en común, por las cuales tienen que
tener un vínculo. No hay convivencia, pero no olvidemos que el último hecho, el
hecho de agresión sexual, se produjo en la instancia de que la mamá fuera a buscar
a su víctima al domicilio del imputado. Entonces, creemos que la naturaleza misma
de los hechos relatados dan credibilidad y hacen prever que el riesgo a la víctima
existe. Si fue capaz de hacerlo, por lo menos dos veces, existe un riesgo certero a
nuestro criterio. Sin perjuicio de ello, para quienes trabajamos en violencia
doméstica, es altamente conocido, las ambivalencias que puede tener la víctima en
situaciones de violencia doméstica, donde, si bien hay relevamiento del secreto, o
sea, la víctima logra quebrar ese ese silencio y denunciar los hechos, también
existen idas y venidas, y esta pareja tuvo separaciones previas y tuvo vueltas.
Inclusive, como lo viven siempre en el principio, los hechos y los problemas venían
de antes de tener la primer hija, y hubieron separaciones previas. Hubo una
reconciliación y tuvieron una segunda hija. Entonces, la naturaleza del hecho y cómo
se ha producido la dinámica de esta pareja, nos hace prever o estimar con el grado
de certeza que se exige en esta instancia procesal, que ese hecho no es tan extraño
que vuelva a ocurrir, y que, el imputado ha llegado a la agresión física para lograr su
voluntad con la víctima, eso surge de lo que acabo de detallar. Entonces, es
altamente previsible que el imputado, tenga una injerencia tal en la víctima que la
haga, no declarar, retractarse o, declarar falsamente. Entonces, entendemos que los
dos riesgos procesales concadenados, dado la naturaleza de los hechos y la
evidencia relacionada, surgen con el grado de certeza que exige nuestra norma
procesal en esta instancia, y con un riesgo veraz. Tenemos en cuenta que esta
investigación, si bien viene ya hace unos algunos meses, porque el último hecho es
de diciembre, los hechos siguen evolucionando. Es más, el imputado, y eso no lo
referenciamos como imputación, pero, se continúa investigando, ha tenido múltiples
incumplimientos a la tobillera que tiene colocada, a tal punto que la última
declaración que tuvo la víctima en sede en la fiscalía, hace unos días, manifestó su
temor y manifestó todos los incumplimientos que ella señalaba como 15. Entonces,
esta investigación está en evolución, tenemos que tomar declaración anticipada a la
víctima. Para eso, tenemos que lograr que ella haga su proceso. Si bien tenemos
una historia clínica de la víctima, hay que actualizarla. Si bien tenemos copia
primaria de los expedientes de familia, también necesitamos actualizar esos
pendientes. También se necesita tomar declaraciones a todos los técnicos que
hicieron las pericias, porque, si bien se cuenta con las pericias, también hay que
tener el contexto. Entonces, esta fiscalía, en atención a la necesidad de continuar
investigando, solicita la prisión preventiva por el término de 180 días.
- SRA JUEZ SOLICITA ACLARACIONES
En que consisten los incumplimientos y desde cuándo es que tiene tobillera . La
fiscalía amplia que :
Tiene tobillera desde diciembre, del hecho sexual. Básicamente hay trasgresiones.
Existieron varias conexiones. Existió una conexión del 05/07/2025, y la última del
22/12/2025. Ya en la primer conexión, el 25/07/2025 da batería baja; el 11/10
transgresión donde el imputado dice que estaba trabajando. El 31/10 se produce la
primer desconexión, se vuelve a conectar el 22/12 de diciembre, y ahí, en esta
última conexión, el 29/12 y el 19/01/2026 hay transgresión de la zona de exclusión, y
el imputado dijo que estaba trabajando.
Respecto a la transgresiones de la comunicación que la víctima manifiesta fueron 15
veces, la fiscalía manifiesta que le falta solicitar el informe completo de Dimoe.
Lo que se señaló es la que se pudo relevar y surge anotado en el evento de
violencia doméstica. No se está imputando por ahora y sin perjuicio el
incumplimiento de las medidas. Se hace referencia para señalar que el dispositivo
electrónico no ha sido una medida eficiente, y forma parte de lo que hay que
continuar investigando.
-La Defensa: La señora se fue a vivir cerca de la casa de él, por lo cual, no sabe si
cambió y notificó ese cambio de domicilio, o si se estuvo quedando en ese lugar por
poco tiempo, porque personas conocidas por él la veían en el barrio. Por eso es
lógico que pueda haber sonado el dispositivo.
Por otro lado, él estaba trabajando con una persona como albañil y élno sabe la
zona para dónde van, que puede ser que en algún momento hayan pasado cerca,
pero en ninguna oportunidad estuvo ni frente a la casa, ni con ella, ni nada.
Las medidas se han respetado desde el momento que se han impuesto.
No existe riesgo, ni de fuga, pues, él está establecido acá, vive acá, su trabajo es
acá, tiene sus hijas acá, no tiene dinero tampoco como para irse del país. Tampoco
hay manera de entorpecer la investigación, puesto que fiscalía tiene todo a
disposición.
No corresponde prisión preventiva, y en su caso, si así lo entendiera la sede, tendría
que ser domiciliaria. Ahora está trabajando de forma independiente, como albañil, en
cuyo caso solicitaría, si fuera así, que tuviera algún tiempo para poder desempeñar
sus tareas.
La fiscalía reitera: En base a lo ya expuesto, la única medida capaz de conculcar
los riesgos es la prisión preventiva.
IV-a-La Prisión Preventiva, solicitada por la Fiscalía es la medida cautelar personal
de mayor gravedad e intensidad, pues afecta el derecho a la libertad personal
durante un lapso más o menos prolongado de tiempo.
Es una medida excepcional , que sólo procede cuando las demás medidas
cautelares personales sean insuficientes para asegurar los riesgos que pueden
presentarse mientras transcurra el proceso.
b.- Los requisitos legales para su imposición son :
- la semiplena de la existencia de los hechos y la participación del imputado en la
comisión de ellos, - lo que se denomina materialidad- el fiscal debe acreditar ante el
juez “la plausibilidad del caso”. “Se trata de una exigencia menor en términos
probatorios que las que rigen para dictar sentencia en el juicio oral; y el tribunal debe
limitarse a verificar si se cumplen o no los supuestos legales y si están siendo
demostrados con antecedentes concretos. Para acreditar tales supuestos, el fiscal
tiene amplia libertad probatoria.”
“Serán factores determinantes para la resolución del juez la intervención de los
letrados al esgrimir las circunstancias de hecho del caso particular que permiten o no
dar por acreditados los supuestos legales de procedencia de la medida cautelar. En
este sentido, es gravitante para la fiscalía la seriedad en su actuar,..” ( Litigación
Estratégica en el Nuevo Proceso Penal - Lexis Nexis -Rafael Blanco).
Siguiendo al Profesor Blanco, la fiscalía deberá individualizar : “1) antecedentes que
justifican la existencia del delito que se investiga;
2) antecedentes que permiten
presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como
autor, cómplice o encubridor, y
3) antecedentes calificados que permitan al tribunal
considerar que: i) la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias” (
0bra citada).
Exigir un estándar más alto de acreditación de los mencionados supuestos , “se
traduciría en la realización de una especie de antejuicio en una etapa primaria de la
investigación y en condiciones muy desventajosas para la defensa, ordinariamente
recién asumida (y sin un mayor conocimiento de los antecedentes que obran en
poder de la fiscalía y del caso en general).”
Imponer una medida cautelar de prisión preventiva , dice Blanco, que se entiende
que ello ocurre:
- “cuando existe sospecha grave y fundada de que el imputado puede obstaculizar la
investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de
elementos de prueba; o cuando puede inducir a coimputados, testigos, peritos o
terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o
reticente”.
- Cuando la libertad del imputado ponga en peligro la víctima o de la sociedad. ( art.
224 del CPP).
Para valorar tal riesgo, deben existir antecedentes calificados que permitan presumir
que el imputado atente contra la seguridad de la víctima o de la sociedad ( art. 224
del CPP).
c.- El art. 227 dice: “Se entenderá que la seguridad de la víctima se encuentra en
riesgo cuando existan motivos fundados que permiten inferir que el imputado puede
atentar contra ella, su familia o sus bienes “
En el caso, para el Tribunal , los hechos bases de la intervención judicial, son
graves, desde violencia verbal, física , llegando a violencia sexual, ha portado
dispositivo de rastreo, informadas por DIMOE que la fiscalía señaló en la audiencia y
presenta varios incumplimientos, que pretende justificar , sin demasiada convicción.
La violencia fue la forma de relacionarse con la víctima. Jovencita, con hijos desde
temprana edad, sin muchas herramientas, y junto a la personalidad del imputado,
viene recibiendo de su parte actos violentos, desde gritos, golpes , hasta el abuso
sexual, lo cual demuestra que la violencia ha venido escalando y ninguna de las
medidas impuestas han frenado el hostigamiento del agresor hacia sus víctimas,
porque aún cuando no golpee a los niños, los momentos de agresión frente a ellos,
ya los expone, provocando miedo, y en definitiva, tambie? son víctimas .
Este Tribunal concluye que con la información brindada por la Fiscalía, debatida con
la defensa, que existe riesgo serio, plausible, respecto de la víctima e incluso las
victimas “secundarias”, sus hijos, que sólo pueden ser conculcadas, con la prisión
preventiva.
POR CUYOS FUNDAMENTOS,
SE
Fallo
Revócase la impugnada y en su lugar se dispone como medida cautelar:
La Prisión Preventiva respecto de AA hasta el 27/07/2026 hora 20.00 .
Sin perjuicio de la sustitución modificacion o cese.
Comuníquese para su cumplimiento inmediato, por parte del Juzgado A-quo.
Notifiquese y devuélvase
Dra. Dolores Sanchez De León
Ministra
Dra. Graciela Eustachio Colombo
Ministra
Dr. Marcelo Malvar Juncal
Ministro
Esc. Julio A. Grande Gabito
Secretario I
ID canónicosent_da3288361a1074b2
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_da3288361a1074b2