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Detalle de sentencia

AA – UN DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADA EN CONCURSO FORMAL CON UN DELITO DE LESIONES AGRAVADAS

Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº · 2026-04-27 · Sent. 201/2026

SedeTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Fecha2026-04-27
MateriaDERECHO PENAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE676-218/2026
Ficha
Sentencia201/2026
Resumen

Se dispone la prision preventiva.

Sección

Resultando

I) La hostilizada resolvió: “ ...Imponer al imputado como medida cautelar el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin previo conocimiento al tribunal, la presentación semanal ante la seccional policial de su domicilio y la prohibición de comunicación con la Sra. BB, por cualquier medio, y de acercamiento por el radio de 500 metros, con dispositivo de monitoreo electrónico. Todo por el plazo de 180 días a partir de su efectiva detención.” II) Fiscalía al apelar, expresó: Las medidas impuestas por la Sede, no conculcan los riegos procesales esgrimidos. No se comparte con la proveyente que tales medidas, las cuales básicamente son las que fueron impuestas en el proceso de protección de familia, conculquen el riesgo procesal a la integridad de la víctima y cómo ello es necesario para el trámite de la investigación penal. En los procesos de violencia donde, como en este caso, se trata de una pareja de larga data, desde la adolescencia, aproximadamente desde los quince años y donde existieron múltiples situaciones de violencia, inclusive previo al nacimiento de una de las de las hijas, y, no obstante, volvieron y tuvieron otra hija más que en la actualidad cuenta con dos años. Existen dos situaciones, por lo menos narradas de violencia extrema, una de ellas, incluso, llegando a la violencia sexual cuando la pareja ya estaba separada. Razón por la cual se percibe un riesgo procesal es alto, constatado en la pericia de riesgo que la que la evalúa como riesgo alto, y de existir una vinculación entre ellos, la valora en un riesgo mayor, o sea, dice que puede incrementar el riesgo en el caso del vínculo. No es la primera vez que esta pareja se vuelve a vincular. Por lo cual los hechos en sí, ya dan cuenta del círculo de violencia, del alto índice de esta violencia, que inclusive ha llegado al máximo extremo, y existen incumplimientos en el régimen impuesto por la sede de familia, riesgos que no han podido ser conculcados con la colocación del dispositivo. Por lo cual entiende esta fiscalía que el dispositivo no es la medida para conculcar el riesgo para la víctima y lo que ello implica en la investigación penal. Es por eso que, nos agravia y a nuestro criterio hay una errónea valoración del riesgo y de cómo pueda ser conculcado por un dispositivo que ya evidentemente falló y que existen por lo menos dos incumplimientos desde la reconexión en diciembre a la fecha, y, por lo menos, existen dos, desde la conexión anterior. También, la víctima ha manifestado temor, pues señala 15 incumplimientos que fueron transmitidos y no fueron adecuadamente valorados por la Ad-quo al momento de resolver. Solicita se revoque la impugnada, haciendo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, en virtud de los riesgos alegados: la integridad de la víctima, y el riesgo a la investigación, teniendo en cuenta que la máxima medida impuesta en familia, como es la conexión la cual se está disponiendo acá, ya falló. Solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que revoque la Resolución recurrida. III) La Defensa abogó por la confirmatoria: la defensa discrepó con las manifestaciones de la fiscalía, en tanto a que se trata de una persona primaria absoluta que, según los propios dichos de fiscalía, y según la denunciante, los hechos habrían comenzado cuando era menor de edad. Después de que se colocó el dispositivo de monitoreo electrónico no hubo ningún otro ninguna otra denuncia de violencia, no hubo hechos de violencia que persistieran. Tampoco existe ningún tipo de riesgo. El dispositivo y la medida han funcionado, puesto que no hubo más denuncias, no hubo acercamiento, no hubo, básicamente nada en estos meses. La medida adoptada es suficiente para la tranquilidad de la víctima y su seguridad. -No existe riesgo de fuga, el imputado tiene arraigo , tiene su familia acá, madre, padre, tíos, hijas. No tiene los medios económicos tampoco, como para irse a ninguna parte. El domicilio en el que se encuentra es donde va a seguir, porque no tiene otro lugar para donde ir. No tiene forma de entorpecer la investigación de fiscalía. Solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que mantenga en todos sus términos la Resolución recurrida. IV) Por Res. No 87/2026 de fecha 28.03.2026, la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibidos los autos pasaron a estudio y se acordó fuera de Audiencia (art. 365).
Sección

Considerando

I) La Sala, por unanimidad, habrá de revocarlo resuelto en la instancia anterior y acoger los fundamentos plasmados en el recurso interpuesto, por los fundamentos que expondrá. II) Los Hechos: que dieron lugar a la formalización son los siguientes: “El día 02 de julio del 2025, en horas de la tarde, la autoridad policial fue alertada por un problema familiar, en el cual un masculino había agredido a su expareja, y esta tendría heridas en el cuerpo. Una vez que los efectivos proceden al lugar, sito, en Cooperativa Aparicio, 39, Maldonado, se entrevistaron con la víctima BB, quien, le señaló que su expareja, AA, se había presentado en su domicilio, agrediéndola verbal y físicamente, acorralándola contra la pared, le dio golpes de puño, patadas, incluso la amenazó con un arma blanca, diciéndole que la iba a matar frente a sus hijas, hijas que son en común de la pareja. Se consignó en el parte policial que la misma poseía lesión visible en el cuello. En dicha oportunidad, la víctima fuevalorada por médico forense, quien informó que en el examen físico actual se constata a nivel de cuello las siguientes lesiones, escoriación lineal, con costra seca, prearíngea, horizontal, de tres centímetros. Escoriaciones lineales paralelas, con costra seca, en un tercio superior... de la región ...., izquierda. Una de dos centímetros y otra de un centímetro y medio, las cuales se encontraban separadas por cero cinco centímetros. Escoriación lineal, oblicua, en tema, sin costra, en la región esternocloidea... Tiempo de inhabilitación para tareas, menor a 20 días. Peligro de vida, no. Consideraciones médico-legales: Las lesiones constatadas son compatibles con el mecanismo lesionado y relatado, escoriaciones lineales producto de la hoja de un arma blanca apoyado contra la piel del cuello. Por su parte, el día 21 de diciembre del 2025, en horas de la noche, la víctima concurrió al domicilio del imputado Baladan a fin de retirar a sus menores hijas, quienes se encontraban con el imputado mientras ella trabajaba. Horas antes, el imputado le había enviado mensajes solicitando para mantener relaciones sexuales con ella. Al llegar al lugar, las niñas se encontraban en la finca lindera. El imputado le dice a la víctima entrara a la vivienda, ella se negó y él la entró a la fuerza, forcejearon, la obligó a mantener relaciones sexuales. En determinado momento, ella logró salir de la finca pidiendo ayuda a su madre CC, y posteriormente, radicó la denuncia policial. Nuevamente BB fue valorada por médico forense, y en tal oportunidad, informó que, “en lo medular, consideraciones médico legales, estamos frente a una paciente con un relato de abuso sexual, en la cual encontramos un examen físico, lesiones agudas, introito, compatible con el relato. Se realizó informe de valoración riesgo en la sede de familia, de las actuaciones del IUE 677- 282/2025, del cual surge como indicadores un riesgo alto, pudiendo agravarse de existir vinculación entre las partes por cualquier medio. De la pericia realizada, se desprende el relato de la parte denunciante que ha transitado situación de violencia de género, que traspasa la convivencia con ejercicio de violencia psicológica y emocional en presencia de menores. Relató que es coherente sin ambivalencia por parte de la denunciante. Eso señala la pleito fuerte...” III) DEBATE PREVIO A LA RESOLUCIÓN APELADA: -La fiscalía al solicitar la medida cautelar de prisión preventiva alega que existen los requisitos legales para su imposición: -la materialidad, existencia de hecho y participación del imputado: el relato de la víctima, y el de su madre dando cuenta de los los hechos de violencia. Fue una relación marcada por la situación de violencia, que, inclusive esta situación la remonta a una instancia previa al nacimiento de su primer nieta hace 4 años. Pero, de los dos hechos graves que exceden lo que es la violencia psicológica en cuanto a las lesiones y a lo que la víctimarelata en cuanto al primer hecho, se cuenta con el certificado forense de fecha 4 de julio del 2025, donde, eldoctor DD corrobora que las lesiones que él encuentra y que fueron detalladas previamente coincide con una amenaza con arma blanca en la base del cuello de la víctima, y así lo refiere el técnico. En cuanto al segundo hecho, incluye una lesión sexual, que, si bien, se prefirió no ir a una calificación más intensa pero sí hay elementos que narran la agresión sexual del imputado hacia su ex pareja. Lo que se corrobora por el informe de la doctora Volonté, médico forense del ITF, que se está frente a lesiones en el introinto, compatible con el relato de la víctima. También se cuenta, con el informe de riesgo que recaban los técnicos del ITF ante los procesos de familia, y dan cuenta de un riesgo alto y de que el relato es creíble, que es coherente y sin ambivalencia. Existen también los tres expedientes de violencia doméstica, de proceso de protección, dónde se han aplicado medidas. O sea, que eso también nos da una idea de que existe una credibilidad en el relato de la víctima y en los riesgos que la víctima ha denunciado en su momento. También se cuenta con valoraciones de diferentes agresiones físicas, de puerta del Mautone, que son corroboradas en estas dos instancias, por los forenses. Entiende esta fiscalía que, atento a los criterios que se exigen para la semiplena prueba,de la existencia del hecho y la participación del imputado, esta fiscalía, al momento actual, cuenta con evidencia certera, queda cuenta de que los hechos de violencia existieron y que el imputado fue partícipe.En cuanto a los riesgos procesales, esta fiscalía releva básicamente dos, el riesgo a la integridad de la víctima y el entorpecimiento de la investigación. Concadenados y relacionados, ambos riesgos. El riesgo a la víctima, surge de los propios hechos. En dos situaciones, por lo menos, denunciadas y constatadas, la víctima fue víctima de lesión física. En una, fueron lesiones, la víctima fue amenazada en su cuello, en una zona vital con un arma blanca, y así se consignó por el forense. En otra, causó lesiones, pero hubo además una agresión sexual, y eso es corroborado por la forense, que dice que el hallazgo de las lesiones que encontró es compatible con el relato. Entonces, entendemos que es una violencia extrema y que se ha prolongado en el tiempo, que, si bien en un principio no eran agresiones físicas, en los últimos tiempos sí pasamos a las agresiones físicas. Es más, la valoración de riesgo es alto, y dice que podría agravarse en el caso de que el vínculo se mantuviera, y, si bien la pareja, hoy por hoy, no vive junta, en realidad tienen dos hijas en común, por las cuales tienen que tener un vínculo. No hay convivencia, pero no olvidemos que el último hecho, el hecho de agresión sexual, se produjo en la instancia de que la mamá fuera a buscar a su víctima al domicilio del imputado. Entonces, creemos que la naturaleza misma de los hechos relatados dan credibilidad y hacen prever que el riesgo a la víctima existe. Si fue capaz de hacerlo, por lo menos dos veces, existe un riesgo certero a nuestro criterio. Sin perjuicio de ello, para quienes trabajamos en violencia doméstica, es altamente conocido, las ambivalencias que puede tener la víctima en situaciones de violencia doméstica, donde, si bien hay relevamiento del secreto, o sea, la víctima logra quebrar ese ese silencio y denunciar los hechos, también existen idas y venidas, y esta pareja tuvo separaciones previas y tuvo vueltas. Inclusive, como lo viven siempre en el principio, los hechos y los problemas venían de antes de tener la primer hija, y hubieron separaciones previas. Hubo una reconciliación y tuvieron una segunda hija. Entonces, la naturaleza del hecho y cómo se ha producido la dinámica de esta pareja, nos hace prever o estimar con el grado de certeza que se exige en esta instancia procesal, que ese hecho no es tan extraño que vuelva a ocurrir, y que, el imputado ha llegado a la agresión física para lograr su voluntad con la víctima, eso surge de lo que acabo de detallar. Entonces, es altamente previsible que el imputado, tenga una injerencia tal en la víctima que la haga, no declarar, retractarse o, declarar falsamente. Entonces, entendemos que los dos riesgos procesales concadenados, dado la naturaleza de los hechos y la evidencia relacionada, surgen con el grado de certeza que exige nuestra norma procesal en esta instancia, y con un riesgo veraz. Tenemos en cuenta que esta investigación, si bien viene ya hace unos algunos meses, porque el último hecho es de diciembre, los hechos siguen evolucionando. Es más, el imputado, y eso no lo referenciamos como imputación, pero, se continúa investigando, ha tenido múltiples incumplimientos a la tobillera que tiene colocada, a tal punto que la última declaración que tuvo la víctima en sede en la fiscalía, hace unos días, manifestó su temor y manifestó todos los incumplimientos que ella señalaba como 15. Entonces, esta investigación está en evolución, tenemos que tomar declaración anticipada a la víctima. Para eso, tenemos que lograr que ella haga su proceso. Si bien tenemos una historia clínica de la víctima, hay que actualizarla. Si bien tenemos copia primaria de los expedientes de familia, también necesitamos actualizar esos pendientes. También se necesita tomar declaraciones a todos los técnicos que hicieron las pericias, porque, si bien se cuenta con las pericias, también hay que tener el contexto. Entonces, esta fiscalía, en atención a la necesidad de continuar investigando, solicita la prisión preventiva por el término de 180 días. - SRA JUEZ SOLICITA ACLARACIONES En que consisten los incumplimientos y desde cuándo es que tiene tobillera . La fiscalía amplia que : Tiene tobillera desde diciembre, del hecho sexual. Básicamente hay trasgresiones. Existieron varias conexiones. Existió una conexión del 05/07/2025, y la última del 22/12/2025. Ya en la primer conexión, el 25/07/2025 da batería baja; el 11/10 transgresión donde el imputado dice que estaba trabajando. El 31/10 se produce la primer desconexión, se vuelve a conectar el 22/12 de diciembre, y ahí, en esta última conexión, el 29/12 y el 19/01/2026 hay transgresión de la zona de exclusión, y el imputado dijo que estaba trabajando. Respecto a la transgresiones de la comunicación que la víctima manifiesta fueron 15 veces, la fiscalía manifiesta que le falta solicitar el informe completo de Dimoe. Lo que se señaló es la que se pudo relevar y surge anotado en el evento de violencia doméstica. No se está imputando por ahora y sin perjuicio el incumplimiento de las medidas. Se hace referencia para señalar que el dispositivo electrónico no ha sido una medida eficiente, y forma parte de lo que hay que continuar investigando. -La Defensa: La señora se fue a vivir cerca de la casa de él, por lo cual, no sabe si cambió y notificó ese cambio de domicilio, o si se estuvo quedando en ese lugar por poco tiempo, porque personas conocidas por él la veían en el barrio. Por eso es lógico que pueda haber sonado el dispositivo. Por otro lado, él estaba trabajando con una persona como albañil y élno sabe la zona para dónde van, que puede ser que en algún momento hayan pasado cerca, pero en ninguna oportunidad estuvo ni frente a la casa, ni con ella, ni nada. Las medidas se han respetado desde el momento que se han impuesto. No existe riesgo, ni de fuga, pues, él está establecido acá, vive acá, su trabajo es acá, tiene sus hijas acá, no tiene dinero tampoco como para irse del país. Tampoco hay manera de entorpecer la investigación, puesto que fiscalía tiene todo a disposición. No corresponde prisión preventiva, y en su caso, si así lo entendiera la sede, tendría que ser domiciliaria. Ahora está trabajando de forma independiente, como albañil, en cuyo caso solicitaría, si fuera así, que tuviera algún tiempo para poder desempeñar sus tareas. La fiscalía reitera: En base a lo ya expuesto, la única medida capaz de conculcar los riesgos es la prisión preventiva. IV-a-La Prisión Preventiva, solicitada por la Fiscalía es la medida cautelar personal de mayor gravedad e intensidad, pues afecta el derecho a la libertad personal durante un lapso más o menos prolongado de tiempo. Es una medida excepcional , que sólo procede cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar los riesgos que pueden presentarse mientras transcurra el proceso. b.- Los requisitos legales para su imposición son : - la semiplena de la existencia de los hechos y la participación del imputado en la comisión de ellos, - lo que se denomina materialidad- el fiscal debe acreditar ante el juez “la plausibilidad del caso”. “Se trata de una exigencia menor en términos probatorios que las que rigen para dictar sentencia en el juicio oral; y el tribunal debe limitarse a verificar si se cumplen o no los supuestos legales y si están siendo demostrados con antecedentes concretos. Para acreditar tales supuestos, el fiscal tiene amplia libertad probatoria.” “Serán factores determinantes para la resolución del juez la intervención de los letrados al esgrimir las circunstancias de hecho del caso particular que permiten o no dar por acreditados los supuestos legales de procedencia de la medida cautelar. En este sentido, es gravitante para la fiscalía la seriedad en su actuar,..” ( Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal - Lexis Nexis -Rafael Blanco). Siguiendo al Profesor Blanco, la fiscalía deberá individualizar : “1) antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga; 2) antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y 3) antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que: i) la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias” ( 0bra citada). Exigir un estándar más alto de acreditación de los mencionados supuestos , “se traduciría en la realización de una especie de antejuicio en una etapa primaria de la investigación y en condiciones muy desventajosas para la defensa, ordinariamente recién asumida (y sin un mayor conocimiento de los antecedentes que obran en poder de la fiscalía y del caso en general).” Imponer una medida cautelar de prisión preventiva , dice Blanco, que se entiende que ello ocurre: - “cuando existe sospecha grave y fundada de que el imputado puede obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando puede inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”. - Cuando la libertad del imputado ponga en peligro la víctima o de la sociedad. ( art. 224 del CPP). Para valorar tal riesgo, deben existir antecedentes calificados que permitan presumir que el imputado atente contra la seguridad de la víctima o de la sociedad ( art. 224 del CPP). c.- El art. 227 dice: “Se entenderá que la seguridad de la víctima se encuentra en riesgo cuando existan motivos fundados que permiten inferir que el imputado puede atentar contra ella, su familia o sus bienes “ En el caso, para el Tribunal , los hechos bases de la intervención judicial, son graves, desde violencia verbal, física , llegando a violencia sexual, ha portado dispositivo de rastreo, informadas por DIMOE que la fiscalía señaló en la audiencia y presenta varios incumplimientos, que pretende justificar , sin demasiada convicción. La violencia fue la forma de relacionarse con la víctima. Jovencita, con hijos desde temprana edad, sin muchas herramientas, y junto a la personalidad del imputado, viene recibiendo de su parte actos violentos, desde gritos, golpes , hasta el abuso sexual, lo cual demuestra que la violencia ha venido escalando y ninguna de las medidas impuestas han frenado el hostigamiento del agresor hacia sus víctimas, porque aún cuando no golpee a los niños, los momentos de agresión frente a ellos, ya los expone, provocando miedo, y en definitiva, tambie? son víctimas . Este Tribunal concluye que con la información brindada por la Fiscalía, debatida con la defensa, que existe riesgo serio, plausible, respecto de la víctima e incluso las victimas “secundarias”, sus hijos, que sólo pueden ser conculcadas, con la prisión preventiva. POR CUYOS FUNDAMENTOS, SE
Sección

Fallo

Revócase la impugnada y en su lugar se dispone como medida cautelar: La Prisión Preventiva respecto de AA hasta el 27/07/2026 hora 20.00 . Sin perjuicio de la sustitución modificacion o cese. Comuníquese para su cumplimiento inmediato, por parte del Juzgado A-quo. Notifiquese y devuélvase Dra. Dolores Sanchez De León Ministra Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario I
Procedencia
ID canónicosent_da3288361a1074b2
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_da3288361a1074b2