SedeTribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Fecha2026-05-22
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE2-118347/2025
Ficha
Sentencia74/2026
Resumen
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, declaró incompetente por razón de materia, declinando competencia en favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda. Señala la Sala que el presente proceso preparatorio constituye una cuestión sucesoria litigiosa, resultando de competencia de la justicia especializada en materia de familia, de tal manera así fue promovida la demanda ante una Sede letrada del interior con competencia en materia de familia, conforme normas atributivas de competencia aplicables (arts. 69, 69 bis, lit. A y 71 LOT), la cual conoció en las presentes actuaciones y dictó la sentencia recurrida.
Sección
Resultando
de competencia de la justicia especializada en materia de familia,
de tal manera así fue promovida la demanda ante una Sede letrada del interior con
competencia en materia de familia, conforme normas atributivas de competencia aplicables
(arts. 69, 69 bis, lit. A y 71 LOT), la cual conoció en las presentes actuaciones y dictó la
sentencia recurrida.
4- Así quedó determinada la competencia material para conocer en la presente alzada la
cual corresponde a los Tribunales de Apelaciones de Familia de conformidad con el art. 8 de la
LOT y art. 120 de la Ley No 16.002.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
Sección
Considerando
en el Acuerdo:
Montevideo, 22 de mayo de 2026
Estos autos caratulados: “MORAIS OSPITALECHE, GICELA y otro c/ MORAIS PÉREZ,
CARLOS y otros - DILIGENCIA PREPARATORIA”, I.U.E: 2-118347/2025, venidos a
conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la Sentencia Interlocutoria No 182/2026, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera
Instancia de Artigas de 2o Turno, Dr. Gerardo Pini.
1- Por el número de voluntades legalmente exigido (art. 61, inc 3o de la LOT) el Tribunal
irá a declararse incompetente por razón de materia, declinando competencia en favor del
Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda, por las razones que se pasan a
exponer.
2- Resulta de la compulsa de autos, que el presente proceso se inició por la solicitud de
medidas preparatorias de prueba anticipada, solicitadas por dos coherederos de la sucesión de
los causantes Wilson Morais Matos y Gonzalina Pérez García, contra los demás coeherederos;
siendo las referidas medidas previas a juicio de acción indemnizatoria y enriquecimiento sin
causa contra los últimos. Fundaron su legitimación activa en su calidad de coherederos; e
invocaron titularizar un crédito contra los demás herederos por el uso exclusivo de los bienes
sucesorios.
Las medidas preparatorias de prueba solicitadas consisten en inspección ocular de los
bienes sucesorios; en la intimación a los demás coherederos a entregar los títulos de dichos
bienes sucesorios y las planillas de contralor de semovientes de la empresa rural de los
causantes; y prueba por informes a distintos organismos públicos y a empresas particulares (fs.
20-26).
3- De lo expuesto resulta que el presente proceso preparatorio constituye una cuestión
sucesoria litigiosa,
Sección
Fallo
Declárase la incompetencia por razón de materia de la Sala y en su mérito,
declínase competencia en favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno
corresponda, oficiándose a la ORDA.
Notifíquese a las partes a domicilio.
Dr. Fernando Tovagliare - Ministro
Dr. Gustavo Iribarren - Ministro
Esc. Laura Pérez - Secretaria Letrada
Procedencia
ID canónicosent_e040442c4f5b91f7
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_e040442c4f5b91f7