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Detalle de sentencia

MORAIS OSPITALECHE, GICELA y otro c/ MORAIS PÉREZ, CARLOS y otros - DILIGENCIA PREPARATORIA

Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº · 2026-05-22 · Sent. 74/2026

SedeTribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Fecha2026-05-22
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE2-118347/2025
Ficha
Sentencia74/2026
Resumen

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, declaró incompetente por razón de materia, declinando competencia en favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda. Señala la Sala que el presente proceso preparatorio constituye una cuestión sucesoria litigiosa, resultando de competencia de la justicia especializada en materia de familia, de tal manera así fue promovida la demanda ante una Sede letrada del interior con competencia en materia de familia, conforme normas atributivas de competencia aplicables (arts. 69, 69 bis, lit. A y 71 LOT), la cual conoció en las presentes actuaciones y dictó la sentencia recurrida.

Sección

Vistos

y
Sección

Resultando

de competencia de la justicia especializada en materia de familia, de tal manera así fue promovida la demanda ante una Sede letrada del interior con competencia en materia de familia, conforme normas atributivas de competencia aplicables (arts. 69, 69 bis, lit. A y 71 LOT), la cual conoció en las presentes actuaciones y dictó la sentencia recurrida. 4- Así quedó determinada la competencia material para conocer en la presente alzada la cual corresponde a los Tribunales de Apelaciones de Familia de conformidad con el art. 8 de la LOT y art. 120 de la Ley No 16.002. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
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Considerando

en el Acuerdo: Montevideo, 22 de mayo de 2026 Estos autos caratulados: “MORAIS OSPITALECHE, GICELA y otro c/ MORAIS PÉREZ, CARLOS y otros - DILIGENCIA PREPARATORIA”, I.U.E: 2-118347/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria No 182/2026, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Artigas de 2o Turno, Dr. Gerardo Pini. 1- Por el número de voluntades legalmente exigido (art. 61, inc 3o de la LOT) el Tribunal irá a declararse incompetente por razón de materia, declinando competencia en favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda, por las razones que se pasan a exponer. 2- Resulta de la compulsa de autos, que el presente proceso se inició por la solicitud de medidas preparatorias de prueba anticipada, solicitadas por dos coherederos de la sucesión de los causantes Wilson Morais Matos y Gonzalina Pérez García, contra los demás coeherederos; siendo las referidas medidas previas a juicio de acción indemnizatoria y enriquecimiento sin causa contra los últimos. Fundaron su legitimación activa en su calidad de coherederos; e invocaron titularizar un crédito contra los demás herederos por el uso exclusivo de los bienes sucesorios. Las medidas preparatorias de prueba solicitadas consisten en inspección ocular de los bienes sucesorios; en la intimación a los demás coherederos a entregar los títulos de dichos bienes sucesorios y las planillas de contralor de semovientes de la empresa rural de los causantes; y prueba por informes a distintos organismos públicos y a empresas particulares (fs. 20-26). 3- De lo expuesto resulta que el presente proceso preparatorio constituye una cuestión sucesoria litigiosa,
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Fallo

Declárase la incompetencia por razón de materia de la Sala y en su mérito, declínase competencia en favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda, oficiándose a la ORDA. Notifíquese a las partes a domicilio. Dr. Fernando Tovagliare - Ministro Dr. Gustavo Iribarren - Ministro Esc. Laura Pérez - Secretaria Letrada
Procedencia
ID canónicosent_e040442c4f5b91f7
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_e040442c4f5b91f7