Sección
Considerando
I) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes naturales procederá a adoptar solución íntegramente revocatoria de la sentencia impugnada, por entender de recibo los agravios deducidos por la parte actora tendientes a demostrar la existencia de la relación laboral invocada como fundamento de la demanda y ello en función de las razones y fundamentos que se expondrán.
II) El caso de autos.
La Sra. AA inició demanda laboral contra los sucesores del Sr. BB (Sres. DD, PP y CC, así como los demás herederos que existan a cualquier título) reclamando el pago de salarios impagos, licencia, salario vacacional, aguinaldo y horas extras, más multa legal, daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses.
En muy breve síntesis indicó, que ingresó a trabajar para el Sr. BB el 15 de setiembre de 2020, laborando para el mismo de manera continua e ininterrumpida hasta el 14 de diciembre de 2020. Explicó, que en dicho tiempo se desempeñó como empleada doméstica en la casa del Sr. BB, realizando tareas de cuidado personal del mismo, así como tareas tales, como cocinar, fregar y limpieza del hogar. Precisó que se ocupaba de curarlo, bañarlo, indicando que estaba a sus órdenes para realizar todo tipo de tareas en el horario de trabajo. Explicó que su empleador tenía parálisis por lo cual se desplazaba en silla de ruedas ya que tenía muy menguadas sus posibilidades de desplazamiento y realización de tareas domésticas.
Señaló que realizó un extenso horario de trabajo desde las 20 horas a las 8.00 horas del día siguiente y en algunas oportunidades trabajaba hasta más tarde. En los primeros meses en el horario de 8 a 20 horas trabajaba el Sr. FF y cuando dicha persona dejó de trabajar en diciembre de 2020, ello determinó que su jornada se extendiera muchas veces hasta el mediodía. Informó, asimismo, que el estado de salud del Sr. BB era muy precario y que requería de muchos cuidados personales, trabajando una gran cantidad de horas extras que no le fueron abonadas. Laboraba todos los días de la semana, sin descanso semanal
Agregó que percibía un salario de $ 1200 por día que se le abonaba diariamente, con excepción del mes de diciembre que no le fue abonado, dado que el Sr. BB estaba escaso de dinero y le solicitó que lo esperara, hasta que falleció el 17 de diciembre de 2020, lo que determinó que no percibiera los jornales generados en dicho mes hasta el día 14 de diciembre. Nunca se la afilió al BPS ni se le entregó recibo de sueldo.
Reclamó en consecuencia, el pago de los rubros salarios impagos (14 jornales correspondientes al mes de diciembre de 2020), la licencia, salario vacacional y aguinaldo generado en el transcurso de la relación laboral, más cuatro horas extras laboradas diariamente durante la vigencia del vínculo.
A su turno los herederos del causante Sres. DD y CC (éste último representado por su madre EE al ser menor de edad), contestaron la demanda y opusieron excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. En ese marco, negaron la existencia de una relación laboral, indicando que la accionante tenía un vínculo amoroso con su padre. Refirieron, además, que su padre jamás contrató a la Sra. AA para ejercer el trabajo narrado en la demanda. Postularon también, que la demandante no acompañó a su demanda prueba que acredite el elemento subordinación, no presentando ninguna clase de documentos a tales efectos. Refirieron a su vez, que la accionante jamás recibió un salario por parte del causante, indicando que tampoco se verificó el elemento ajenidad, reiterando que el vínculo que existió entre su padre y la actora fue una relación sentimental.
Por otro lado, señalaron, que es imposible que el vínculo invocado haya comenzado en setiembre de 2020 porque para esa fecha su padre se encontraba internado en el sanatorio de la ciudad y cuidaban de él su hija DD y el Sr. LL. Refirieron por otra parte, que la actora tenía su propio negocio (peluquería), por lo que resulta poco creíble que trabajara en el turno de la noche. Indicaron finalmente, que a pesar de que el actor tenía una parálisis, dicha enfermedad era de larga data y no le impedía que se manejara perfectamente solo hasta la fecha de su fallecimiento. Controvirtieron que su padre le abonara salario alguno, controvirtiendo, asimismo, el extenso horario alegado en la demanda y la procedencia de los rubros reclamados en virtud de la inexistencia de relación laboral de dependencia. Reiteraron la existencia de un vínculo sentimental entre las partes.
En representación del resto de los herederos del Sr. BB, a fs. 93 y siguientes compareció la defensora de oficio designada en autos contestando la demanda y asumiendo actitud de expectativa, en tanto que oportunamente la actora compareció evacuando el traslado de las excepciones opuestas y controvirtiendo puntualmente que haya mantenido una relación sentimental con el causante.
III) La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en todos sus términos, concluyendo que no se acreditó la existencia de la relación laboral invocada en la demanda, atendiendo para ello a lo declarado por los testigos ofrecidos por la parte demandada, los que en su opinión confirmaron la versión de dicha parte en el sentido de la ausencia de un tipo de vínculo dependiente entre la reclamante y el fallecido Sr. BB.
Contra tal decisión se alzó la parte actora (fs. 232 a 239), agraviándose de que la sentenciante arribó a una conclusión contraria a la prueba que surge de estas actuaciones, pues edificó su conclusión a partir de testimonios inexistentes en obrados, transcribiendo citas testimoniales que no se encuentran en el expediente y haciendo decir a los testigos algo no que no afirmaron. Agregó, que la única referencia que realizó la sentencia es a la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, haciendo un total silencio respecto a la prueba testimonial ofrecida por su parte, poniendo a su vez de manifiesto, que contrariamente a lo que dispuso la sentencia, existe prueba testimonial que avala la versión de la demanda en punto a la existencia de una relación laboral con el Sr. BB, en tanto no hay prueba que avale la existencia de la pretendida relación sentimental invocada por los sucesores del causante.
IV) En mérito a lo que viene de relacionarse, corresponde analizar cada uno de los agravios articulados por la parte apelante, dejando en claro, que cada uno de los cuestionamientos realizados a la sentencia están encaminados en demostrar el desacierto de la misma al desestimar la existencia de la relación laboral invocada en la demanda, por lo que la cuestión medular en esta instancia se centra en determinar si existió o no la relación laboral invocada por la demandante.
Y a tales efectos se impone precisar, que como es consabido, rigen en materia de prueba del vínculo laboral los principios generales, correspondiendo probar los hechos constitutivos de la pretensión a quien sostiene la existencia de un vínculo laboral o contrato de trabajo, en el caso, a la accionante.
Como lo sostuviera Castello, en la medida en que la relación laboral es frontalmente controvertida, la parte actora tiene la carga procesal de probar la relación de trabajo invocada (artículo 139 del CGP), en una actuación seria, eficiente, clara y contundente. (“Carga y Valoración de la Prueba en el Proceso Laboral, Algunas Reflexiones sobre su evolución en la Jurisprudencia”, IX Jornadas Uruguayas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Minas, diciembre 1997, Biblioteca de Derecho Laboral Nº 14, página 28-37, citado por el TAT 3º en sentencia 345/2010 en AJL 2010, caso 520 y sentencia Nº 0014-000410/2014 publicada en AJL 2014 caso 448).
Todo ello sin perjuicio, de que también los sucesores de la parte demandada al controvertir la relación laboral y alegar que lo que existió entre la reclamante y su padre fue una relación sentimental o de tipo amoroso, se encuentran gravados con la carga de acreditación de ese hecho impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensión de su adversaria (artículo 139.2 del CGP), encontrándose también en situación de carga a la hora de justificar racionalmente que la presencia de la actora en el domicilio del Sr. BB responde a la existencia de una relación sentimental entre los mismos.
Considera el Tribunal que es importante tener presente a su vez, que a los efectos de la determinación del marco normativo aplicable para la interpretación de los hechos que constituyen el eje del debate y que abren la alzada, y a partir de considerar que en nuestro ordenamiento jurídico interno no existe un concepto de relación de trabajo, así como tampoco la ley indica qué indicios deben valorarse para entenderla configurada o no, corresponde acudir a las nociones o elementos tipificantes clásicos que aporta nuestra doctrina y jurisprudencia a la hora de calificar la relación laboral, tales como la prestación de trabajo personal, la onerosidad o remuneración, continuidad, subordinación, etc., así como a otras nociones o indicios que han sido recogidos en la Recomendación de la OIT Nº 198 del año 2006, teniendo especialmente en cuenta, que también nuestra jurisprudencia entiende que no es necesaria la prueba de todos estos elementos que vienen de enumerarse, sino que deberán apreciarse cada uno de ellos, en caso de verificarse, y todos en su conjunto, según las reglas de la sana crítica y de la experiencia a los efectos de determinar si en el caso que nos ocupa estamos en presencia de una relación laboral (Cfme. TAT 4º sentencia 56/2022 publicada en AJL 2022, caso 363).
V) A partir de tales nociones y tal como se adelantó, la Sala entiende que corresponde revocar la sentencia apelada, dado que la demandante al contrario de lo postulado en la recurrida, logró acreditar con un grado de verosimilitud importante que efectivamente desarrolló tareas bajo relación de dependencia para el causante Sr. BB.
Y el primer elemento que la recurrente destacó en su agravio y que desvirtúa la defensa y principal argumento de la parte accionada en aras de cuestionar la invocada relación laboral, es que el único vínculo que los demandados alegaron que se verificó entre la Sra. AA con el causante fue un vínculo amoroso o de naturaleza sentimental que no resultó acreditado con la prueba allegada a la causa, lo que es compartido por este Tribunal.
Es decir, la recurrente señaló al apelar, que la parte demandada centró su defensa de inexistencia de relación laboral con el fallecido Sr. BB a partir de afirmar que existía entre ellos una relación sentimental, relación afectiva que explicaría la presencia diaria de la Sra. AA en el domicilio del Sr. BB. Sostuvo, asimismo la recurrente, que, no habiéndose acreditado la relación sentimental, lo único que explica o justifica su presencia en el domicilio del causante es el vínculo laboral invocado en la demanda.
Y respecto de esta afirmación la Sala considera que le asiste total razón. En efecto, compulsada la contestación de la demanda no se advierte ni se logra extraer de la misma, que los sucesores que comparecieron en forma personal hayan controvertido los hechos invocados por la accionante en su demanda en punto a la concurrencia diaria al domicilio de su padre y tareas desempeñadas en beneficio del mismo. Por el contrario, la lectura atenta de dicho acto procesal permite concluir, que sólo fue controvertida la naturaleza jurídica del vínculo entre la actora y su padre, pero correlativamente y tal como se viene de referir, no sostuvieron que no fuera cierta la concurrencia de la Sra. AA al domicilio de su padre, ni tampoco invocaron que fuera mendaz o insincera la demanda en punto a que la accionante desempeñaba las tareas domésticas que afirmó realizar en beneficio del mismo. Así, los sucesores no argumentaron, por ejemplo, que otra persona llevara a cabo las tareas domésticas y tareas de cuidado relatadas en la demanda, lo que indirectamente tornaría innecesaria la presencia de la actora en forma diaria en el domicilio de su progenitor. Lo único que invocaron, fue que su padre no necesitaba ayuda para desplazarse tal como lo había alegado la accionante en su demanda.
Por ello y partir de considerar que no se controvirtió la concurrencia o la presencia de la actora en dicho domicilio, la controversia se centra en determinar si ello obedecía al desempeño laboral de ésta en beneficio del Sr. BB, o bien, en razón de una relación sentimental que mantenía con el dueño de casa. Relación sentimental, respecto de la cual, los accionados no ahondaron en detalles ni aportaron ninguna descripción, desde que se limitaron tan sólo a mencionarla, pero sin precisar ni detallar cómo tomaron conocimiento de la misma, desde cuándo existía el supuesto vínculo amoroso, de qué forma o manera se manifestaba el mismo, máxime cuando no se invocó que existiera convivencia bajo el mismo techo y sobre todo, cuando según su relato, su padre venía atravesando diversos problemas de salud que determinaron su internación en varios nosocomios. Y todo ello sin perjuicio de considerar, que resulta por demás llamativo que los hijos hayan afirmado la existencia de una relación sentimental cuando también informaron que no conocían a la actora, desde que señalaron que “ni siquiera la habían visto alguna vez” a la Sra. AA (fs. 25). Por lo que, debe convenirse, que resulta por demás extraño que no conocieran a la pareja de su progenitor. Por otra parte, también resulta por demás llamativo que, tomando en cuenta que no la conocían, no explicaran cómo igualmente tomaron conocimiento que esta persona tenía una relación sentimental con su padre.
Y estas contradicciones que vienen de señalarse y la circunstancia de que la relación sentimental no resultó probada, no fue un elemento analizado ni considerado por la sentencia a la hora de adoptar su decisión desestimatoria, sobre todo, cuando tal como viene de analizarse, el principal argumento o defensa de la parte demandada para controvertir la relación laboral invocada en la demanda pasó por afirmar la existencia de una relación sentimental, que a la postre no resultó acreditada.
Es decir, salvo lo mencionado por el testigo LL a fs. 161, en el sentido de que “la muchacha era la pareja del Sr. BB”, los restantes testigos que declararon en autos no corroboraron el argumento y defensa de la parte demandada. Por lo que cabe colegir, que la singular y solitaria declaración del testigo LL afectado a su vez por circunstancias de sospecha por ser cuñado del Sr. BB, no puede ser considerada al no resultar confirmada por el resto del informativo testimonial allegado al proceso.
VI) Por otro lado, y a la hora de justificar su decisión desestimatoria en punto a la existencia de la relación laboral, la sentencia en opinión del Tribunal incurrió en una fundamentación que se aprecia sumamente escasa, liviana y fundamentalmente ilógica, dado que tal como lo puso de relieve la apelante, la sentenciante a-quo sólo hizo referencia a las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada, descartando inexplicablemente y sin justificación alguna la declaración de los testigos propuestos por la accionante, a lo que se suma que transcribió dichos o afirmaciones de los testigos que no se condicen con lo que surge de lo declarado por estos deponentes de acuerdo a lo consignado en las actas de las dos sesiones de audiencia realizadas y lo que es más grave aún, es que construyó su decisión a partir de considerar y citar declaraciones de testigos que no declararon en autos.
Así, basta ver, que la sentencia a fs. 226 citó las declaraciones de los testigos NN y OO. No obstante, no surge de autos que ninguna de dichas personas haya prestado declaración ante la sede, por lo que el Tribunal no sale de su asombro e ignora de dónde extrajo la decisora a-quo los dichos de tales personas que transcribió en su sentencia.
De igual forma, la decisora de primer grado transcribió en su pronunciamiento afirmaciones o dichos de los testigos que no se ajusta ni se condice con lo declarado por éstos ante la sede judicial. Así, a fs. 226 la a-quo transcribió la declaración de la testigo KK en los siguientes términos: “…conocía a la Sra. AA como peluquera, quien trabajaba en su propio local durante el período en que afirma haber estado cuidando al Sr. BB…”. Pero cotejada por el Tribunal la declaración brindada por dicha deponente (fs. 163 a 164), no logró ubicar ninguna referencia a los dichos que cita la sentencia. Es más, la Sra. KK declaró expresamente a fs. 163 “No conozco a la Sra. AA…”; por lo que, si no la conocía, mal pudo referir a su vez que la conocía “como peluquera” tal como citó la sentencia y mucho menos afirmó la deponente que la accionante trabajaba en su peluquería en el período que afirmó haber trabajado para el Sr. BB como hizo constar la Sra. Jueza en su sentencia.
Lo mismo puede decirse de los dichos de los testigos LL y MM que surgen transcriptos en la sentencia (fs. 226), afirmaciones que no tienen correlato alguno con lo declarado por tales deponentes en audiencia. Nuevamente la a-quo afirmó en su sentencia, por ejemplo, que el testigo MM declaró que “…el vínculo entre la actora y el Sr. BB parecía más bien personal y de ayuda eventual, sin características de una relación laboral formal ni subordinada…”, pero dicho testigo manifestó ante la sede judicial de manera clara e inequívoca no conocer a AA (fs. 183), no mencionando a la misma a lo largo de su relato y mucho menos hizo referencia a un eventual vínculo de ésta con el Sr. BB, desde que su declaración estuvo orientada a dar cuenta o poner de manifiesto el vínculo comercial que mantuvo con el causante y las condiciones físicas del mismo previo a su fallecimiento en diciembre de 2020.
De más está decir, tal como ya fuera referido, que la sentenciante tampoco explicó ni justificó su decisión de no tomar en cuenta lo declarado por los testigos propuestos por la accionante.
Y en este punto se impone señalar, que, si bien es cierto que no existe un mandato que obligue al tribunal a pronunciarse expresamente en la sentencia sobre todos y cada uno de los medios de prueba allegados al proceso, sí tiene el deber de analizar cada una de las pruebas producidas y todas ellas en el cúmulo.
Y sobre este aspecto señaló en su voto el Sr. Ministro Dr. Gustavo Nicastro, que aunque tal actividad no debe constar expresamente en la sentencia, bajo la forma de un inventario de todo lo que examinó y de las conclusiones precisas sobre cada una de las pruebas (cf. Klett, Selva, Proceso ordinario en el Código General del Proceso, Tomo II, 1ª edición, F.C.U., Montevideo, octubre de 2014, págs. 211 y 212; y sentencia N° 0006-000169/2014 del T.A.C. 6°, publicada en la Base de Jurisprudencia Nacional Jaime Zudáñez), no es menos cierto que, en el presente caso, la magistrada no fundamentó, ni siquiera mínimamente, como debería haber hecho, por qué descartó o le restó eficacia convictiva a la versión de los testigos propuestos por la accionante, de cuyos testimonios tal como habrá de analizarse seguidamente, se infiere la existencia de relación laboral entre la actora y el causante Sr. BB.
Esta falta de mención, aunque más no fuera para descartar su eficacia probatoria, constituye en opinión de la Sala un defecto importante en la motivación de la sentencia que en modo alguno puede ser soslayado, ya que una cosa es sostener que una adecuada motivación de la sentencia no exige la mención taxativa de cada medio de prueba que se incorporó al proceso, y otra cosa bien distinta es ignorar por completo y descartar sin fundamento alguno, declaraciones testimoniales consistentes, sólidas y que dan adecuada razón de sus dichos. Por lo que parece claro, que nos enfrentamos a una valoración absurda e irracional de la prueba producida.
En esta línea el Dr. Nicastro destacó en su voto la posición del profesor colombiano Morales Molina, el que pronunciándose acerca del error de derecho en la apreciación de las pruebas enseña que “(...) Hay error evidente en la apreciación de las pruebas cuando la sentencia da por establecidos hechos que claramente no aparecen en las pruebas invocadas en apoyo de ellos, o cuando éstas se hallan contradichas de modo evidente en otros documentos del mismo proceso. Declarar inadmisible una prueba no es estimarla para la decisión, y si tal providencia es ilegal, la acusación debe fundarse en error de derecho. En otros términos: para que haya error evidente en la apreciación de las pruebas es necesario que resulte demostrado de un modo evidente de esas pruebas o de otros comprobantes del proceso que el juicio del Tribunal es contrario a la realidad de las cosas. Ejemplo: cuando, siendo aceptable la prueba de testigos, hay dos o más declaraciones legalmente satisfactorias que establecen cierto hecho, y el Tribunal no las toma en cuenta o desconoce que efectivamente lo establecen, o las rechaza exigiendo prueba distinta que la ley no requiere, es procedente acusar por error: si lo primero, porque se deja de apreciar una prueba que debe apreciarse, como luego se verá; si lo segundo, porque se yerra manifiestamente de hecho en su apreciación; si lo tercero, porque se yerra en ésta de derecho, en cuanto se desoyen las disposiciones legales reglamentarias de la prueba de testigos y de su estimación y alcance, disposiciones cuya cita, que contribuye a dar luz cuando se la hace, no es necesaria, y cuyo quebrantamiento, cíteselas o no, es lo que constituye cabalmente ese error de derecho en su apreciación (...)” (Morales Molina, Hernando, Curso de Derecho Procesal Civil (Parte General), Tercera Edición, Talleres Editoriales de la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1951, págs. 516 a 518).
A partir de lo expuesto es posible afirmar entonces, que en el caso el defecto en la motivación de la sentencia resulta evidente, ya sea por descartar injustificadamente declaraciones testimoniales propuestas por la parte actora, ya sea por haber efectuado una incorrecta valoración del cúmulo probatorio reunido, lo que importa infracción a lo establecido en el artículo 140 del CGP, norma que si bien no fue invocada expresamente por la apelante puede ser relevada por el Tribunal en función del principio “iura novit curia”.
En consonancia con lo que viene de exponerse estima el Tribunal, que la fundamentación de la sentencia evidencia una desestructura entre la ponderación del material probatorio, el razonamiento y el juicio final. El error se aprecia al comprobarse una desavenencia entre la ponderación, la reflexión y la conclusión (Cfme. sentencia Nº 1.189/2019 de la Suprema Corte de Justicia, publicada en la BJN).
Se reitera, en la especie, tal desarticulación llevó a la magistrada de primer grado a tener por no acreditada la relación laboral, soslayando por completo, sin mencionarlas siquiera, las declaraciones testimoniales ofrecidas por la actora, las que como se anunció y se analizará seguidamente, permiten tener por probado la existencia de la relación laboral invocada. Robustece la idea de que la realizada por la juzgadora de primer grado resultó una valoración de la prueba absurda e ilógica, el hecho de que, además de no haber siquiera referido a las declaraciones testimoniales ofrecidas por la accionante transcribió declaraciones de testigos que no declararon en el expediente, a la par, que citó afirmaciones de los testigos que no se condice con lo que resulta consignado en las actas de audiencia.
VII) En otro orden, la Sala comparte la valoración probatoria realizada por la parte actora en su apelación con miras precisamente a demostrar el desacierto de las conclusiones a las que a arribó la sentencia, así como tendientes a poner de manifiesto a su vez, que las declaraciones de los testigos ofrecidos en la demanda avalan suficientemente la existencia de un vínculo de naturaleza laboral trabado entre la actora y el Sr. BB.
En primer lugar, la Sala comparte con la apelante que no puede reprochársele a su parte carencia u omisión alguna por no haber agregado prueba documental que dé cuenta de la relación laboral invocada, desde que ya desde el escrito inicial la accionante fue clara y denunció que no estaba afiliada en el BPS y que no se le extendieron recibos de salarios, por lo que, en tal escenario la ausencia de aporte documental no puede obrar en contra de la misma como lo determinó la sentencia.
Y en cuanto a la prueba testimonial diligenciada en la causa, la misma arroja el siguiente resultado:
Los dos primeros testigos ofrecidos por la parte actora Sres. QQ y RR (ambos taximetristas), si bien no demostraron tener conocimiento de la existencia de la relación laboral invocada en la demanda, dejaron en claro que trasladaban a la Sra. AA a la casa del Sr. BB y viceversa; por lo que sus testimonios resultan útiles para acreditar la presencia regular y constante de la demandante en el domicilio del causante por un extenso horario. Es más, el testigo RR aludió incluso a dificultades para movilizarse por parte del Sr. BB (fs.159), lo que refrenda la necesidad del mismo de contar con una persona que lo asistiera y colaborara tanto en su cuidado personal como en las tareas de la casa, tal como invocó la Sra. AA en su escrito introductorio.
Por su parte FF, fue quien dio mejor razón de sus dichos, dado que declaró de manera clara y consistente, que la actora trabajó cuidando al Sr. BB, corroborando a su vez los dichos de ésta en su demanda, en el sentido de que el testigo también cuidó al Sr. BB por la misma época, pero en el horario diurno de 8 a 20 horas.
Indicó el deponente sobre el punto, que veía cuando la actora entraba y cuando salía, precisando que “ella entraba a las 8 de la noche y salía a las 8 de la mañana”, lo que da cuenta del cumplimiento de un horario de labor por parte de la demandante. Explicó a su vez, que la Sra. AA trabajaba todos los días al igual que él, agregando que ella lo cuidaba porque BB estaba imposibilitado, y que las tareas de la actora consistían en “bañarlo, darle de comer, alcanzarle todo en las manos”, a lo que agregó, que no sabía si se le abonaba en regla a la actora, pero que “cobrar cobraba”, dejando en claro que percibía un salario por el desempeño de sus tareas (fs. 160).
Y si bien es de admitir que al inicio de su declaración el deponente manifestó no recordar el nombre del Sr. BB, lo expresado por el testigo es que no recordaba puntualmente el nombre del causante, no así su apellido, dado que lo identificó claramente expresando sin fisuras “es BB de apellido” (fs. 160), lo cual no puede tomarse en modo alguno como un indicador de insinceridad dada la edad del testigo (73 años) y en virtud además, a que es bastante usual en el interior del país que personas mayores de edad como el deponente identifiquen en este caso a su vecino y empleador por su apellido y no por su nombre, aunque lo conociera y tratara a diario como expresó que lo hacía. Es de ver, además, que el testigo relató diversas vicisitudes ocurridas con el Sr. BB, tales como que trabajó con él mucho tiempo, que luego hubo un paréntesis porque se enfermó y no estaba, lo que a su vez se revela coincidente con el relato efectuado por los demandados en el sentido de que su padre estuvo internado en Montevideo. El testigo expresó, asimismo, que “cuando se enfermó” (refiere a BB) fue cuando se accidentó en un tractor que se prendió fuego, explicando también, que cuando le dieron el alta él se comprometió a cuidarlo y lo trajeron al domicilio en ambulancia. Destacó que el causante se movilizaba en silla de ruedas, pero que salían en la camioneta y hacían mandados.
En otro orden, indicó que a él le pagaba 100 pesos la hora, unos 1.100 por día (fs. 161), cifra que se advierte muy similar a la invocada por la actora en su demanda. Afirmó finalmente, que los hijos del Sr. BB no iban a visitarlo y que la hermana una vez por semana iba unos minutos.
Por otro lado, LL (cuñado del causante según resulta de fs. 27 de estos obrados) propuesto por la parte demandada y sindicado como quien cuidaba al Sr. BB durante su internación conjuntamente con la hija DD (fs. 25), declaró que conocía al Sr. BB de toda la vida y que eran cuñados, ya que está casado con una hermana de éste (fs. 162 in fine y 163). De la actora a quien refirió como “la muchacha”, afirmó que era pareja de BB, y que así se lo habría manifestado su cuñado, por lo que cabe inferir que no es que presenció o apreció directamente que la actora y el Sr. BB eran pareja o tenían una relación sentimental, sino que sólo manifestó algo que presuntamente le habría expresado su cuñado, pero sin que se desprenda de su declaración que tuvo oportunidad u ocasión de constatar que las partes efectivamente tenían una relación afectiva, máxime cuando no brindó ninguna clase de detalles sobre el punto. A lo que se suma, que ninguno de los deponentes respaldó sus dichos; por lo que su testimonio se aprecia como una declaración alineada y complaciente con la versión de los hechos brindada por sus sobrinos.
Es de observar incluso, que más adelante el testigo indicó que en una oportunidad en que fue a la casa de su cuñado “ella estaba” (refiriendo a la actora), pero agregando inmediatamente, que “no se qué hacía ella estaba en la casa, más de una vez la vi allí” (fs. 162). Sobre las condiciones de salud o movilidad del Sr. BB el testigo afirmó, que “luego de su enfermedad un poco se movía y otro poco no” y que, “él estuvo que no podía hacer nada”, explicando que durante dos meses alquiló una silla de ruedas para que se trasladara y que luego de ello se movía “algo”, lo que debe interpretarse que se desplazaba con dificultad al punto que indicó que lo hacía con bastones (fs. 162). Lo dicho por el testigo en última instancia confirma la necesidad del Sr. BB de asistencia o ayuda en su vida cotidiana por parte de terceros, lo que explica razonablemente que tanto el Sr. FF como la actora cumplieran ese rol de colaboración o asistencia, pero no de manera gratuita y sin contraprestación alguna como pretendió la parte demandada en su contestación de demanda, sino acordando un horario y un jornal diario por el cumplimiento de esa labor, tal como lo indicó el testigo FF respecto de la Sra. AA.
Y respecto del testigo FF el Sr. LL indicó, que era vecino y amigo, que no sabía si trabajaba para su cuñado, pero que “el andaba en la vuelta de él” (de BB) aunque manifestó no saber si iba todos los días (fs. 162 in fine); lo que posiciona al Sr. FF como una persona que claramente tenía conocimiento de los hechos sobre los que declaró dado que “andaba en la vuelta” del Sr. BB.
En tanto KK brindó un testimonio que a juicio del Tribunal no se presenta creíble, desde que la testigo de 35 años de edad manifestó que conocía al Sr. BB a través de su hija (la demandada DD), de la que según indicó “es conocida, no amiga”. Manifestó, asimismo, haber conocido al Sr. BB en el año 2020, año en el que sus propios hijos alegaron que su padre estuvo internado en Montevideo y luego en Treinta y Tres por quemaduras y luego una infección (fs. 27). Sin embargo, la testigo afirmó que hasta un mes antes de fallecer el causante se movía por sus propios medios y que “no tuvo ningún percance que lo imposibilitara moverse, se cocinaba, él se hacía todo en la casa” (fs. 163); lo que como se dijo, no se presenta verosímil ni creíble a la luz de las condiciones de salud referidas por los propios hijos y por el resto de los testigos en relación al Sr. BB (parálisis producto de un ACV y luego accidente en el que resultó quemado).
HH, quien dijo ser vecina del Sr. BB expresó, que luego de su segunda pareja siempre lo vio solo y “que yo sepa nadie lo cuidaba” (fs. 164); lo que no importa necesariamente que la actora no lo hiciera, desde que ésta trabajaba prioritariamente o la mayor parte de su horario en la noche. Y a pesar de que la deponente afirmó que después del accidente del incendio del tractor siempre lo vio solo, también destacó que “a veces algún vecino daba una mano”; lo que debe interpretarse como la imposibilidad del Sr. BB de valerse en todo momento por sus propios medios al contrario de lo indicado por la parte demandada.
La testigo también refirió a un ACV sufrido por BB cuando estaba en pareja con la Sra. SS, indicando que luego se separó y no le conoció ninguna pareja o novia. Señaló también, que después del ACV lo vio manejando, aunque también afirmó, que se caía y lo ayudaban los vecinos. Refirió al testigo FF como un vecino que vive en las viviendas de jubilados y a quien vio dos o tres veces por la casa del Sr. BB. La Sra. HH dijo ser vecina también de la hermana del Sr. BB.
Y si bien la deponente intentó poner el acento en que el Sr. BB se manejaba solo, por otro lado, dejó entrever que algún vecino le daba una mano “cuando se caía”, lo que debilita su versión de la pretendida autonomía y libertad de movilidad del causante en los meses previos a su fallecimiento. Cabe destacar también, que su versión tampoco concuerda con la de los demandados respecto de la relación sentimental existente entre la Sra. AA y el Sr. BB, no siendo razonable tampoco que no viera a la actora en el domicilio de BB, ya fuera como pareja o como empleada, limitándose a decir sobre la actora que la ha visto en la calle como a cualquier vecino (fs. 164).
Por su parte el testigo MM -comisionista y organizador de ferias ganaderas a través de las cuales conoció al Sr. BB- afirmó que éste iba a la feria solo, pese a su problema de parálisis, dando cuenta que manejaba, o que si no lo iba a buscar un rematador. En relación al año 2020 informó que lo vio muy seguido a BB, pero que “últimamente no iba a todas las ferias” (fs. 184). Más adelante incurrió en contradicciones al manifestar que antes de la parálisis BB iba todos los meses, que después iba menos, refiriendo que cuando él trasladó su local lejos (a más de 100 kilómetros), la relación comercial con BB bajó, y después de la parálisis aún más (fs. 184). Y aunque no se conoce o no surge de autos la fecha o época en que BB sufrió la parálisis o el ACV que la provocó, los propios demandados dijeron que ocurrió hace tiempo, después de lo cual su padre se manejaba con independencia, hasta el accidente del incendio del tractor en 2020. A lo que cabe agregar, que, si la relación comercial había bajado por la mudanza del local del testigo, ocurrida previo a la parálisis del Sr. BB, se deduce que hacía un largo tiempo o al menos un considerable tiempo que la relación comercial entre ambos había disminuido notoriamente; por lo que de acuerdo a lo expuesto no cabe más que concluir que el testigo no aportó ningún dato útil o de interés para la dilucidación de la causa.
Por otro lado, GG, propuesto por la actora, declaró que vive “pegado” a donde vivía BB y que conoció a la actora porque trabajaba con el Sr. BB, refiriendo concretamente que “ella y el veterano de bigotes FF” trabajaban para BB (fs. 184). Dio cuenta a su vez, que los hijos de BB no iban a visitarlo y que solo vio una vez a la hija. Informó también, que el Sr. BB había tenido una hemiplejia, que le afectó un lado y que “estaba liquidado”, aludiendo a que caminaba solo, pero con “mucha dificultad”, y que cuando “apareció esta mujer y el morocho mejoró un poco con el tema de la medicación” (fs. 184 in fine). Relató que a la Sra. AA la veía colgando ropa y limpiando, iba de tardecita y se iba al otro día, en el día lo cuidaba “el veterano” FF, quien trabajó más tiempo, estando un período “parado” y después volvió. Refirió que, como vecino, le daba una mano y varias veces le arrancó la puerta porque BB la soldaba, encontrándolo tirado y lastimado. Pero informando, que eso ocurrió antes de que tuviera quien lo cuidara. Corroboró que el Sr. BB manejaba teniendo la hemiplejia, aunque también refirió a que chocó un auto y que se dormía manejando (fs. 185).
En definitiva, el testigo como vecino pegado del Sr. BB dio buena razón de sus dichos, fue preciso y descriptivo en sus afirmaciones, corroborando que efectivamente la presencia de la Sra. AA en el domicilio de su vecino respondía al hecho de que trabajaba para el mismo y no en mérito a una relación sentimental existente entre ambos. Dio detalles de horarios y tareas desarrolladas por la accionante, presentándose absolutamente creíble su versión de lo hechos y la manifestación de haber visto a la actora limpiando y colgando ropa, sobre todo atendiendo a la época en la que trabajó muy próxima al verano, siendo absolutamente posible y verosímil que tanto de tardecita como en la mañana antes de las 8 realizara las tareas que refirió.
Finalmente, el testigo TT, quien dijo haber trabajado para el Sr. BB como tractorista y ser amigo íntimo de éste y pariente de su ex esposa, afirmó que iba todos los días porque iba para el campo de aquél y su chacra, que quedan por la ruta 11, donde hacían pradera. Dicho testigo ubicó a la Sra. AA como “empleada doméstica” del Sr. BB, agregando que, “lo bañaba, le cocinaba y se quedaba de noche a veces”. Indicó, además, que el testigo FF también trabajaba ahí.
Dio cuenta, asimismo, que luego de sufrir la hemiplejia BB se manejaba solo, “se hacía todo”, pero que “después que se quemó fue que arrancaron a cuidarlo, que entró el hombre viejo (FF) y la Sra. AA” (fs. 186). En otro orden indicó, que a los familiares nunca los veía en el lugar, aunque antes refirió que el padre iba todos los días, y una vez fue un cuñado. También corroboró el deponente, que el testigo que declaró antes que él (GG) vivía pegado a la última casa donde residió BB.
En definitiva, surge de autos la existencia de testimonios de personas no vinculadas a las partes, ya sea vecinos u otros dependientes del fallecido BB, que ilustraron acerca de la situación en que se encontraba éste en los últimos meses de vida y la necesidad de recibir acompañamiento y cuidados, ubicando a la actora en su domicilio a efectos de brindarle dicha atención. Las declaraciones provenientes fundamentalmente de los testigos FF, GG y TT fueron precisas y sumamente descriptivas y ubicaron a la actora trabajando para el causante, cumpliendo tareas de cuidado hacia el fallecido Sr. BB, así como tareas propias del hogar. Refirieron a un horario de trabajo y al hecho de que percibía una contraprestación por sus servicios (fundamentalmente declaración de FF).
A lo que cabe agregar, que tal como fuera señalado, ninguna prueba corroboró la versión de los demandados en torno a la existencia de una relación sentimental entre la actora y el Sr. BB, salvo la solitaria mención que realizó su cuñado LL, aquejado como ya se refirió de circunstancias de sospecha en razón de parentesco.
Cabe señalar, asimismo, que, si bien la sola relación familiar o afectiva no descarta la existencia de la relación laboral, en el caso la relación sentimental invocada por los demandados no resultó probada. Por lo que acreditado el desempeño de la actora de tareas en beneficio del Sr. BB en forma diaria, en la fecha indicada en la demanda y probado a su vez, que las tareas de cuidado de personal del causante y tareas propias del hogar (limpieza, lavado de ropa, etc.) eran efectivamente cumplidas por la promotora en el rango horario denunciado en la demanda, percibiendo por ello una contraprestación, no hay dudas que al contrario de lo concluido en la sentencia, la actora logró desembarazarse eficazmente de su carga probatoria acreditando la existencia de la relación laboral invocada.
Y aún cuando se considerara que no resultó suficientemente probado el pago de una contraprestación por su trabajo, la gratuidad de la prestación y el ánimo de liberalidad no puede presumirse en el caso, máxime cuando no surgió acreditado la existencia de un vínculo sentimental entre las partes.
Por otra parte, el hecho de que la actora tuviera una peluquería en su domicilio no implica ni determina necesariamente que no pudiera desarrollar la prestación laboral invocada en favor del Sr. BB, máxime cuando no se acreditaron en autos detalles del emprendimiento que evidenciaran que el cumplimiento simultáneo de ambas actividades no era posible o al menos razonable, por ejemplo, porque tuviera un horario de atención en su negocio que fuera todo el día.
VIII) Por último y en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva, sólo se impone señalar, que la legitimación de los accionados deriva de la acreditación de la existencia de la relación laboral invocada por la actora con el fallecido Sr. BB, y de la calidad de sucesores de éstos del empleador fallecido. Por lo que, ninguna incidencia tiene el hecho de que los hijos del Sr. BB no hayan intervenido en el desarrollo del vínculo laboral de marras, pues no se los demandó a título personal, sino en su calidad de sucesores, es decir, como continuadores de la personalidad del causante, y,