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Detalle de sentencia

REBOREDO, YOSELEN y otro C/ NALERIO, ÁLVARO y otro – RECURSO DE APELACIÓN

Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº · 2026-03-25 · Sent. 67/2026

SedeTribunal Apelaciones Civil 4ºTº
Fecha2026-03-25
MateriaDERECHO PROCESAL
TipoINTERLOCUTORIA
ImportanciaMEDIA
IUE24-52/2025
Ficha
Sentencia67/2026
Resumen

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual no hizo lugar a las denuncias de hechos nuevos realizadas. El tribunal comparte con el primer grado que no se han cumplido con los requisitos para considerar hechos cronológicamente nuevos, de conformidad con lo previsto en los art. 118 y 121 del CGP. Se comparte con el primer grado que si lo que se pretendió denunciar como hecho nuevo fue la aplicación de una multa (consecuencia de la denuncia realizada ante el Centro Comunal), debió aclararse cuando se tomo conocimiento de la misma, porque de ello depende que se trate de un hecho nuevo o de un cambio de demanda, de conformidad con lo previsto en el art. 121 del CGP.

Sección

Fallo

corresponde desestimarlos y confirmar la recurrida. Cabe remitirse en esta instancia a los fundamentos de doctrina citados en la recurrida (numeral 7 , VESCOVI , numeral 8 ALSINA por citar algunos) que son los que habitualmente convoca el Tribunal en oportunidad de resolver pedidos similares. Fundamento doctrinario que cita el recurrente (fs. 213vto./214 ) sin que por ello se advierta una crítica razonada concreta del recurrente a los motivos por los cuales la A Quo no hizo lugar a lo por él pedido. No se trata de aplicar o no un excesivo rigorismo, sino de cumplir con los requisitos que la ley adjetiva (y doctrina) establecen para que puedan ingresar al proceso hechos nuevos en forma garantista para todos en el marco de un proceso dispositivo en el cual imperan entre otros principios el de preclusión. En tal sentido, se considera que asiste razón en cuanto a que en el expediente administrativo, que se pretende agregar como prueba de un hecho nuevo, fue iniciado en julio de 2024 y a instancia de la parte actora. Por lo tanto, la existencia de dicho expediente no se trata de un hecho nuevo como se entiende por la recurrente, ya que fue la parte actora la que inició el expediente como denunciante y por lo tanto tuvo conocimiento de su existencia desde julio de 2024. Entonces, si pretendía valerse de las resultancias como prueba debió solicitar su agregación en el capitulo de prueba de la demanda que fue presentada en octubre de 2024 todo ello de conformidad con lo como establecido por el art.118 del CGP. Asimismo, se comparte con el primer grado que si lo que se pretendió denunciar como hecho nuevo fue la aplicación de una multa (consecuencia de la denuncia realizada ante el Centro Comunal), debió aclararse cuando se tomo conocimiento de la misma, porque de ello depende que se trate de un hecho nuevo o de un cambio de demanda, de conformidad con lo previsto en el art. 121 del CGP. X) La conducta procesal de las partes ha sido correcta y no se realizarán condenas procesales en la presente instancia (artículo 56 y concordantes CGP). Por los fundamentos expuestos, disposiciones enunciadas y aplicables, el Tribunal FALLA: Confirmase la recurrida sin especial condena en la instancia. Notifíquese personalmente y devuélvase con copia en la forma de estilo (honorarios fictos 3 BPC). Dra. Mónica Besio Ministra Dr. Guzmán López Dr. Álvaro França Esc. Adriana León Ministro Ministro Secretaria
Procedencia
ID canónicosent_f53f13c250cdbe15
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/jurisprudencia/sent_f53f13c250cdbe15