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Normativa Montevideo

Artículo D.2772

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2772

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2772

Los funcionarios del Servicio Central de Inspección General podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las disposiciones de este Título.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360