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Normativa Montevideo

Artículo D.2775

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2775

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2775

En caso de afectación total o parcial por cualquier concepto, del importe del depósito de garantía, el interesado deberá efectuar la reposición correspondiente dentro de un plazo de 48 horas a contar de la notificación respectiva y de no hacerlo caducará el permiso otorgado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360