Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2776
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2776
Articulo D.2776
Cuando se trate de locales cuyo funcionamiento implique un peligro para la seguridad e integridad física de los asistentes, a juicio de alguno de los Servicios competentes, podrá procederse a la clausura inmediata, dejándose constancia de las causas que justificaron la adopción de la medida.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360