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Normativa Montevideo

Artículo D.2779

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2779

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2779

El permisario será responsable de que toda persona o conjunto de personas, autor, orquesta, coro, cuerpo de baile, etc., que deba tomar parte en cualquier espectáculo anunciado, desempeñe el rol que se le haya asignado, siempre que no se lo impidan causas imprevistas y ajenas a su voluntad que serán consideradas por el Servicio competente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360