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Normativa Montevideo

Artículo D.2781

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2781

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2781

El anuncio público implica el consentimiento de las personas a que se refiere el artículo D.2779 y si cualquiera de ellas se negara a desempeñar la parte que le corresponde aduciendo otras circunstancias de las que alude ese artículo, el empresario deberá dar aviso al Servicio competente dentro del horario administrativo, o fuera de éste, al Inspector del mismo, atendiéndose a lo que éstos resuelvan.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360