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Normativa Montevideo

Artículo D.2782

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2782

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2782

La sustitución de primeras figuras de un elenco, sólo se admitirá cuando existan causas plenamente justificadas a juicio del Servicio competente. Si dicha sustitución ocurriera a última hora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2783 .
Notas
La sustitución de primeras figuras de un elenco, sólo se admitirá cuando existan causas plenamente justificadas a juicio del Servicio competente. Si dicha sustitución ocurriera a última hora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2783.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360