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Normativa Montevideo
Artículo D.2782
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2782
Articulo D.2782
La sustitución de primeras figuras de un elenco, sólo se admitirá cuando existan causas plenamente justificadas a juicio del Servicio competente. Si dicha sustitución ocurriera a última hora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2783 .
La sustitución de primeras figuras de un elenco, sólo se admitirá cuando existan causas plenamente justificadas a juicio del Servicio competente. Si dicha sustitución ocurriera a última hora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2783.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360