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Normativa Montevideo

Artículo D.2783

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2783

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2783

Autorizada la suspensión o variante de un espectáculo, las personas responsables del mismo quedan obligadas a dar conocimiento al público del hecho, con una faja rotulada que inutilice los anuncios que se hayan fijado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360