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Normativa Montevideo
Artículo D.2783
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2783
Articulo D.2783
Autorizada la suspensión o variante de un espectáculo, las personas responsables del mismo quedan obligadas a dar conocimiento al público del hecho, con una faja rotulada que inutilice los anuncios que se hayan fijado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360