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Normativa Montevideo
Artículo D.2785
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2785
Articulo D.2785
Queda prohibido vender abonos sin previo consentimiento del Servicio competente. En la correspondiente solicitud de permiso deberá especificarse: a) local donde se efectuarán los espectáculos; b) precio de las localidades; c) tipo, número de espectáculos, fechas y horarios en que éstos se realizarán; d) para los espectáculos teatrales, conciertos y danzas, elencos de artistas con detalle de las primeras figuras intervinientes y repertorios; e) para los espectáculos cinematográficos: títulos de las películas a exhibirse, con determinación de los artistas que intervienen en ellas y sello de las mismas; y f) para los espectáculos deportivos: nómina de competidores o equipos participantes y mecanismos de realización del torneo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360