Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2785

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2785

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2785

Queda prohibido vender abonos sin previo consentimiento del Servicio competente. En la correspondiente solicitud de permiso deberá especificarse: a) local donde se efectuarán los espectáculos; b) precio de las localidades; c) tipo, número de espectáculos, fechas y horarios en que éstos se realizarán; d) para los espectáculos teatrales, conciertos y danzas, elencos de artistas con detalle de las primeras figuras intervinientes y repertorios; e) para los espectáculos cinematográficos: títulos de las películas a exhibirse, con determinación de los artistas que intervienen en ellas y sello de las mismas; y f) para los espectáculos deportivos: nómina de competidores o equipos participantes y mecanismos de realización del torneo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360