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Normativa Montevideo
Artículo D.2787
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2787
Articulo D.2787
Las boleterías de los locales de espectáculos públicos deberán ser habilitadas, como mínimo, treinta minutos antes de la iniciación de los espectáculos y permanecer abiertas hasta treinta minutos después de comenzada la última parte.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360