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Normativa Montevideo

Artículo D.2788

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2788

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2788

Las empresas de espectáculos públicos, están obligadas a permitir la entrada del público treinta minutos antes de la hora fijada para dar comienzo al espectáculo. El Servicio competente podrá disponer el acceso antes del término señalado en el párrafo anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360