Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2790
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2790
Articulo D.2790
Todo espectáculo público deberá empezar a la hora indicada en los anuncios, sin perjuicio de la prórroga que en cada caso otorgare el Servicio competente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360