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Normativa Montevideo

Artículo D.2791

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2791

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2791

En los días de Fiesta Patria, ningún espectáculo podrá comenzar sin la inmediata, previa y total audición del Himno Nacional, sea por ejecución orquestal o por grabación fónica convenientemente amplificada. Si el espectáculo consta de varias secciones, tales como las denominadas "matinée", "vermut" y "nocturna", el Himno Nacional se hará oír inmediatamente antes de cada una de dichas partes o secciones. Cuando se trate de espectáculos repetidos en forma continuada, las audiciones del Himno Nacional se realizarán en horas coincidentes con las de comienzo de las denominadas secciones "matinee", "vermut" y "nocturna", esto es en los horarios más próximos a las 14:00, 18:00 y 21:00 respectivamente. Durante la audición del Himno Nacional, ninguna persona podrá entrar ni salir del local donde aquélla se efectúe.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360