Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2793

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2793

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2793

Toda entrada llevará impreso su valor, que deberá ser el anunciado en los programas y tendrá su correspondiente talón, el cual será devuelto al espectador por los porteros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360