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Normativa Montevideo

Artículo D.2795

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2795

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2795

Los porteros al recibir las entradas deberán depositarlas inmediatamente en una arquilla cerrada, previo despunte que no perjudique el troquelado de contralor, la numeración, ni la constancia del precio de las mismas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360