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Normativa Montevideo
Artículo D.2800
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2800
Articulo D.2800
En todos los locales en que se efectúen espectáculos o reuniones públicas, de cualquier naturaleza, el Intendente, los miembros del Órgano Legislativo Departamental, los Secretarios Generales de la Intendencia y Junta Departamental y los Directores Generales, Contador General y Directores de División de la Intendencia tendrán libre acceso a cualquier localidad disponible, a la sola exhibición de los distintivos correspondientes. La obligación que se establece en el inciso anterior comprenderá a todas las salas o lugares que desarrollen espectáculos públicos, sin excepción, ya pertenezcan las mismas a la esfera privada (empresas comerciales, cine, clubes o similares, e instituciones que realicen tal actividad sin fines lucrativos) o a la esfera pública, perteneciendo al Gobierno Nacional, Administración Departamental u organismos de cualquier naturaleza.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360