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Normativa Montevideo

Artículo D.2800

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2800

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2800

En todos los locales en que se efectúen espectáculos o reuniones públicas, de cualquier naturaleza, el Intendente, los miembros del Órgano Legislativo Departamental, los Secretarios Generales de la Intendencia y Junta Departamental y los Directores Generales, Contador General y Directores de División de la Intendencia tendrán libre acceso a cualquier localidad disponible, a la sola exhibición de los distintivos correspondientes. La obligación que se establece en el inciso anterior comprenderá a todas las salas o lugares que desarrollen espectáculos públicos, sin excepción, ya pertenezcan las mismas a la esfera privada (empresas comerciales, cine, clubes o similares, e instituciones que realicen tal actividad sin fines lucrativos) o a la esfera pública, perteneciendo al Gobierno Nacional, Administración Departamental u organismos de cualquier naturaleza.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360