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Normativa Montevideo
Artículo D.2803
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2803
Articulo D.2803
En todas las salas de espectáculos públicos, se destinará un asiento de platea durante las representaciones o exhibiciones para el Servicio Central de Inspección General y otro para la Dirección Nacional de Bomberos. Las ubicaciones de esas localidades serán indicadas por los Jerarcas de cada uno de esos Servicios o quien lo represente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360