Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2804

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2804

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2804

Prohíbese en todo local de espectáculos públicos: 1) La concurrencia a los escenarios o proscenios de toda persona extraña a las empresas, a las compañías y a las autoridades competentes. 2) La entrada de personas en estado de embriaguez o de notorio desaseo. 3) La realización de todo acto que pueda molestar a los espectadores o a los actores. 4) La interrupción del paso de los espectadores hacia o desde sus localidades y del libre movimiento del público en cualquier lugar, así como el estacionamiento de personas u objetos en los pasillos, escaleras y en cualquier otro espacio de circulación o evacuación. 5) La entrada de animales ajenos al espectáculo. 6) La introducción de todo objeto que pueda menoscabar el confort, la seguridad, la higiene o la moral. 7) El abandono de todo desperdicio o desecho. 8) La producción de fuego o combustión.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360