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Normativa Montevideo

Artículo D.2805

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2805

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2805

Prohíbese en todo local cerrado de espectáculos públicos: 1) La permanencia con la cabeza cubierta, excepto las damas que ocupen palcos en los teatros. 2) La colocación de todo objeto en las barandas de las localidades. 3) El acceso a la platea de los teatros, después de levantado el telón para el segundo acto. 4) El acceso a cualquier localidad durante la ejecución de conciertos, antes de los cambios de movimiento o de la finalización de la pieza. 5) La combustión en cualquier forma de cigarros, cigarrillos, pipas, etc., debiendo colocarse en el interior de los locales y en lugar bien visible, carteles con la inscripción: "Prohibido Fumar I.M"
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360