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Normativa Montevideo
Artículo D.2805
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2805
Articulo D.2805
Prohíbese en todo local cerrado de espectáculos públicos:
1) La permanencia con la cabeza cubierta, excepto las damas que ocupen palcos en los teatros.
2) La colocación de todo objeto en las barandas de las localidades.
3) El acceso a la platea de los teatros, después de levantado el telón para el segundo acto.
4) El acceso a cualquier localidad durante la ejecución de conciertos, antes de los cambios de movimiento o de la finalización de la pieza.
5) La combustión en cualquier forma de cigarros, cigarrillos, pipas, etc., debiendo colocarse en el interior de los locales y en lugar bien visible, carteles con la inscripción: "Prohibido Fumar I.M"
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360