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Normativa Montevideo

Artículo D.2806

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2806

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2806

Lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, no regirá para los representantes o delegados de los Poderes Públicos que concurran a los espectáculos públicos que se realicen en los Aniversarios Patrios u otras fiestas de carácter oficial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360