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Normativa Montevideo

Artículo D.2808.1

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2808.1

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2808.1

Quienes asistan como espectadores a actos o espectáculos deportivos, artísticos o de cualquier naturaleza que se desarrollen en espacios públicos al aire libre, podrán asistir a los mismos portando alimentos, golosinas y bebidas sin alcohol en envases descartables destinados a su consumo personal. A tales efectos, será indiferente que los actos o espectáculos sean organizados por entidades públicas o privadas y que el acceso de los mismos sea oneroso o gratuito. Entiéndese por espacios públicos al aire libre a los bienes de propiedad departamental librados al uso público ( Artículo D.2242 del Digesto Departamental, Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público”, Parte Legislativa) cuando no sean techados, o cuando la superficie techada no supere el 25% (veinticinco por ciento) de su perímetro, si este estuviere delimitado.
Notas
Quienes asistan como espectadores a actos o espectáculos deportivos, artísticos o de cualquier naturaleza que se desarrollen en espacios públicos al aire libre, podrán asistir a los mismos portando alimentos, golosinas y bebidas sin alcohol en envases descartables destinados a su consumo personal. A tales efectos, será indiferente que los actos o espectáculos sean organizados por entidades públicas o privadas y que el acceso de los mismos sea oneroso o gratuito. Entiéndese por espacios públicos al aire libre a los bienes de propiedad departamental librados al uso público (Artículo D.2242 del Digesto Departamental, Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público”, Parte Legislativa) cuando no sean techados, o cuando la superficie techada no supere el 25% (veinticinco por ciento) de su perímetro, si este estuviere delimitado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360