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Normativa Montevideo

Artículo D.2808.3

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2808.3

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2808.3

Queda prohibido en todos los casos la comercialización en el acto o espectáculo público de los alimentos o bebidas ingresadas para el consumo personal durante el evento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360