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Normativa Montevideo

Artículo D.2808.4

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2808.4

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / Disposiciones Generales

Articulo D.2808.4

Queda prohibida la venta de alimentos cuyo ingreso habilita la norma en el lugar donde se realice el espectáculo el cual se extiende a un radio de doscientos metros contados desde el perímetro exterior del lugar donde se realicen dichos espectáculos. En caso que no resulte fácilmente determinable el perímetro exterior del lugar, la prohibición de venta de este tipo de alimentos se aplicará en un radio de trescientos metros contados desde el escenario, estrado o similar instalado para la realización del acto o espectáculo. Se exceptúa de la prohibición a quienes posean la habilitación de la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360