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Normativa Montevideo

Artículo D.2812

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2812

De los Espectáculos Públicos / Legislativa / Único / De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares

Articulo D.2812

Los responsables de los espectáculos a que se refiere este capítulo, deberán remitir al Servicio competente, con una antelación no menor de veinticuatro horas, seis ejemplares de los programas correspondientes a las exhibiciones que se realicen, previamente sellados por el INAU, tres de los cuales se devolverán debidamente controlados y autorizados, los cuales deberán ser expuestos en boleterías y carteleras.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360