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Normativa Montevideo
Artículo D.2813
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2813
Articulo D.2813
El régimen de venta de todo artículo autorizado en los locales a que se refiere este capítulo será el siguiente: a) un solo vendedor por planta, salvo casos debidamente autorizados por el Servicio competente. b) prohibición de la entrada de vendedores a las localidades durante la realización de espectáculos. c) la venta sólo podrá realizarse antes del comienzo de los espectáculos o en los intervalos, evitándose el pregón en voz alta y la obstrucción del paso a la concurrencia. d) los vendedores deberán llevar uniforme en buen estado de aseo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360