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Normativa Montevideo
Artículo D.2815
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. D.2815
Articulo D.2815
Prohíbese en los lugares a que se refiere este capítulo, fumar o la combustión de tabacos en cualquier forma fuera de los sitios habilitados para ello. Se colocarán carteles que indiquen la existencia de esta prohibición conteniendo el siguiente texto: "Prohibido Fumar I.M.". Los sitios especialmente habilitados estarán provistos de recipientes incombustibles para fósforos, colillas y demás residuos de la actividad de fumar. Se colocarán también letreros indicadores de esta prohibición, en forma visible, en los gabinetes higiénicos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360